ÍNDICE TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ......................................................... 4 Capítulo I. Principios organizativos comunes ................................................... 4 Capítulo II. Procedimiento de elección de los órganos de Partido ................... 9 TÍTULO II. AFILIADOS/AS DEL PSOE ............................................................. 14 Capítulo I. Disposiciones generales ................................................................ 14 TÍTULO III. ASOCIACIONES Y COLECTIVOS ................................................. 21 TÍTULO IV. ESTRUCTURA GENERAL DEL PARTIDO ................................... 22 Capítulo I. Estructura general del Partido ....................................................... 22 Capítulo II. Agrupaciones municipales, LOCALES o de distrito ..................... 23 TÍTULO V. ÓRGANOS FEDERALES DEL PARTIDO ...................................... 25 Capítulo I. Congreso Federal ........................................................................... 25 Capítulo II. Comité Federal .............................................................................. 29 Capítulo III. Comisión Ejecutiva Federal ......................................................... 34 Capítulo IV. Consejos Federales ..................................................................... 40 Capítulo V. Comisión Federal de Listas .......................................................... 42 Capítulo VI. Comisión Federal de Ética y Garantías y Régimen de Recursos .......................................................................................................................... 43 Capítulo VII. Censos y responsabilidad en materia de protección de datos personales ........................................................................................................ 47 Capítulo VIII. Conferencias y conferencias sectoriales .................................. 48 Capítulo IX. Consultas a la militancia .............................................................. 50 Capítulo X. Sistema de Cumplimiento Normativo ........................................... 51 TÍTULO VI. RÉGIMEN PATRIMONIAL Y ECONÓMICO DEL PSOE .............. 52 Capítulo I. Disposiciones generales ................................................................ 52 Capítulo II. Del Patrimonio del Partido y su Gestión ....................................... 53 Capítulo III. Sobre los Presupuestos y los Recursos Económicos y la Contabilidad ..................................................................................................... 55 Capítulo IV. Cuotas .......................................................................................... 58 TÍTULO VII. PROCEDIMIENTOS ELECTORALES .......................................... 60 TÍTULO VIII. GRUPO EN CORTES GENERALES ........................................... 62 TÍTULO IX. GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y DE LOS GRUPOS SOCIALISTAS EN LAS CORPORACIONES LOCALES .......................................................................... 64 TÍTULO X. JUVENTUDES SOCIALISTAS DE ESPAÑA (JSE) ....................... 65 TÍTULO XI. FUNDACIONES VINCULADAS ..................................................... 67 TÍTULO XII. “EL SOCIALISTA” ......................................................................... 68 TÍTULO XIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO .......................................................... 69 Capítulo I. Disposiciones generales ................................................................ 69 Capítulo II. Actuaciones previas, prescripción y reingreso ............................. 76 TÍTULO XIV. DE LA DISOLUCIÓN O FUSIÓN DEL PSOE ............................. 78 DISPOSICIONES ADICIONALES ...................................................................... 79 DISPOSICIONES TRANSITORIAS.................................................................... 81 DISPOSICIONES FINALES ............................................................................... 83 TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I. PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS COMUNES Artículo 1. Denominación, siglas, símbolo, domicilio físico, sitio web y dirección electrónica. 1. La denominación del Partido es la de Partido Socialista Obrero Español, sus siglas son PSOE y sus emblemas son el yunque, el tintero, la pluma y el libro y el puño y la rosa. 2. Su símbolo es un cuadrado con el puño y la rosa acompañado de las siglas PSOE. La Comisión Ejecutiva Federal podrá desarrollar las disposiciones técnicas relativas a la aplicación de la imagen corporativa y será competente para su comunicación a los organismos correspondientes, aprobando el correspondiente manual de identidad corporativa. 3. Para configurar el símbolo o la denominación, los partidos o federaciones podrán utilizar las lenguas oficiales reconocidas o que gocen de protección en su ámbito territorial, así como sus propias siglas acompañadas de las siglas PSOE. 4. La denominación, siglas y símbolo del PSOE o sus federaciones podrán acompañarse con carácter oficial de la denominación, siglas, emblema y símbolo del Partido Socialista Europeo (PES) cuando corresponda, especialmente en las Elecciones al Parlamento Europeo. 5. La sede federal está ubicada en la calle Ferraz, 70, C.P. 28008 de Madrid. Las sedes de los partidos o federaciones territoriales se fijarán en el lugar que acuerden sus órganos de dirección y sus respectivos Estatutos. Su traslado deberá contar con la conformidad de la Comisión Ejecutiva Federal. 6. La página web del Partido es www.psoe.es, la de su canal de comunicación https://cade.psoe.es/ y su dirección oficial de correo electrónico infopsoe@psoe.es. Artículo 2. Ámbito de actuación, fines e implantación territorial. 1. El Partido Socialista Obrero Español es una organización política de carácter federal y, como tal, está integrado por los siguientes Partidos y federaciones, por el orden alfabético de su territorio: • Partido Socialista Obrero Español de Andalucía (PSOE-A) • Partido de los Socialistas de Aragón - PSOE (PSA-PSOE) • Federación Socialista Asturiana (PSOE) (FSA-PSOE) • Partido Socialista de las Illes Balears (PSIB-PSOE) / Partit Socialista de les Illes Balears (PSIB-PSOE) • Partido Socialista Obrero Español Canarias (PSOE Canarias) • Partido Socialista de Cantabria - PSOE (PSC- PSOE; Cantabria - PSOE) • Partido Socialista de Castilla - La Mancha PSOE (PSCM-PSOE) • Partido Socialista de Castilla y León - PSOE (PSCyL-PSOE) • Partido Socialista Obrero Español de Ceuta - PSOE (Ceuta-PSOE) • Partido Socialista de Extremadura (PSOE de Extremadura) • Partido Socialista de Euskadi-Euskadiko Ezkerra (PSOE) (PSE- EE (PSOE) • Partido dos Socialistas de Galicia - PSOE (PSdeG-PSOE) • Partido Socialista Obrero Español de la Comunidad de Madrid - PSOE (PSOE-M) • Partido Socialista de Melilla, PSOE (PSME -PSOE) • Partido Socialista de la Región de Murcia - PSOE (PSRM-PSOE) • Partido Socialista de Navarra – PSOE (PSN-PSOE) • Partido Socialista Obrero Español La Rioja PSOE (PSOE La Rioja) • Partido Socialista del País Valenciano PSOE PSPV-PSOE (PSPV- PSOE) / Partit Socialista del País Valencià - PSOE (PSPV-PSOE) • Partido Socialista Obrero Español de Europa – PSOE Europa 2. El Partido Socialista Obrero Español se define a sí mismo como europeísta, feminista, ecologista, laico y defensor de los derechos de todas las personas. El Partido Socialista Obrero Español, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Española, concurre a la formación y manifestación de la voluntad popular como instrumento para la participación política, que representa a la clase trabajadora y a los hombres y mujeres que luchan contra todo tipo de explotación, aspirando a transformar la sociedad para convertirla en una sociedad libre, justa, igualitaria, solidaria y en paz que lucha por el progreso de los pueblos. Sus objetivos y programas son los fijados en las resoluciones de sus Congresos y Conferencias. 3. El ámbito territorial de actuación es estatal, considerando lo establecido en los acuerdos alcanzados en los respectivos procesos de unidad socialista, en particular sin perjuicio de lo establecido en el Protocolo de unidad suscrito con el Partit dels Socialistes de Catalunya (PSC-PSOE). 4. La implantación física de las agrupaciones en el territorio se configura a través de nuestras tradicionales “Casas del Pueblo” como símbolo vertebrador de nuestra historia y espacios de difusión de nuestra actuación y principios políticos y espacios comunitarios abiertos para ser un referente y punto de encuentro con la ciudadanía. Artículo 3. Principios organizativos comunes. 1. La democracia como forma de participación y corresponsabilidad de los/as afiliados/as en la vida del Partido. 2. El respeto a la libertad de conciencia y a la libertad de expresión en el seno del Partido de cada afiliado y afiliada. Se garantiza la total libertad de discusión interna, tanto a cada afiliado/a individualmente como a través de las diferentes corrientes de opinión, formadas por el conjunto de afiliados/as que mantengan los mismos criterios y opiniones, que podrán expresarse a través de los distintos ámbitos de la Organización y por los cauces establecidos en estos Estatutos Federales. No se permitirá la formación de tendencias organizadas. 3. El cumplimiento de las decisiones adoptadas por los órganos competentes del Partido. 4. La concepción federal de la Organización, entendida como integración de las colectividades que la componen y basada en la autonomía de sus órganos dentro de las competencias que estatutariamente les corresponden. 5. La unidad del Partido descansa en el cumplimiento de las resoluciones de los Congresos y Conferencias y en la unidad de acción de sus afiliados y afiliadas cara a la sociedad. 6. La acción política del PSOE se basará en las resoluciones de sus Congresos y Conferencias, así como en los programas transitorios y sectoriales. Sin perjuicio del debate permanente en el seno de la Organización a través de los cauces estatutariamente establecidos, que van enriqueciendo más si cabe nuestro ideario. 7. El Partido tiene como principio de actuación y organización la democracia paritaria y la presencia equilibrada de mujeres y hombres. En consecuencia, ningún órgano de dirección, control o ejecutivo del Partido, incluidas la dirección y las portavocías de las comisiones y los cargos cuyo nombramiento recae en los grupos socialistas en las instituciones, tenga menos del 40% ni más del 60% de representación de mujeres y hombres. Estos principios son aplicables a todas las listas para los procesos de elección de miembros de órganos internos. Las candidaturas de los procesos electorales deberán tener una composición paritaria de mujeres y hombres, integrándose las listas por personas de uno y otro sexo ordenados de forma alternativa, conforme a los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Cualquier excepción a estas normas deberá ser autorizada por el órgano competente, previo informe motivado. El principio de democracia paritaria y la presencia equilibrada de hombres y mujeres también se extenderá a las propuestas de nombramiento de cargos a instancias del Partido y la composición de sus órganos institucionales. 8. Corresponde a los órganos que representan a toda la Organización, en cada nivel, decidir, dentro de la órbita de sus respectivas competencias, las resoluciones que fijan la posición del PSOE, así como marcar las directrices que llevarán a cabo y concretar los órganos ejecutivos, poniéndolos en práctica con el apoyo y cooperación de toda la afiliación. 9. Ningún cargo orgánico ejecutivo podrá ser ocupado por la misma persona durante más de tres mandatos consecutivos, salvo en el caso de la Secretaría General cuando su titular ejerza la Presidencia del Gobierno de España, la Presidencia del Gobierno de la respectiva Comunidad Autónoma, la Presidencia del Gobierno de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, la Alcaldía o la Presidencia del Cabildos, Consells Insulares o Juntas Generales de su respectivo ámbito. 10. Los/as afiliados/as, además de las incompatibilidades específicas entre cargos y funciones que se establecen en estos Estatutos, no podrán desempeñar simultáneamente más de un cargo institucional o público de elección directa, salvo que exista un informe motivado desde su Comisión Ejecutiva Regional, de Nacionalidad o Autonómica para casos excepcionales. No obstante, dicha incompatibilidad no será de aplicación para los/as alcaldes/a y concejales/as de municipios de menos de 50.000 habitantes en relación al cargo de Diputado/a o Senador/a en Cortes Generales. Asimismo, un/a afiliado/a sólo podrá tener un cargo orgánico ejecutivo, salvo que (i) sean inherentes o derivados del cargo o función principal o (ii) uno de ellos sea formar parte de la Comisión Ejecutiva Municipal, Local o de Distrito. En todo caso, será incompatible simultanear un cargo en las Comisiones Ejecutivas Provinciales, Insulares, Regionales, de Nacionalidad o Autonómicas con ser miembro de la Comisión Ejecutiva Federal. El respectivo Congreso a propuesta de la Secretaría General podrá excepcionar el cumplimiento del presente artículo hasta en un 10% de sus miembros. Artículo 4. Corrientes de opinión. 1. Las corrientes de opinión se constituirán y reconocerán exclusivamente en el ámbito federal sin representación orgánica ni estructura permanente a ningún otro nivel territorial. 2. Se considera corriente de opinión al conjunto de afiliados y afiliadas que participa de los mismos criterios políticos, dentro del respeto a los Estatutos, Programa, Resoluciones y decisiones de los órganos de gobierno del PSOE, desarrollando su actividad en el seno del Partido como instrumentos de deliberación y debate, en el ámbito federal de los congresos, ponencias, conferencias y enmiendas políticas. 3. El Comité Federal autorizará la constitución de nuevas corrientes de opinión a propuesta de la Comisión Ejecutiva Federal. La solicitud a la Comisión Ejecutiva Federal deberá ser motivada y estar avalada, al menos, por un 5% de militantes pertenecientes a un mínimo de cinco federaciones regionales o de nacionalidad. 4. Las corrientes de opinión han de ponerse en conocimiento de la Comisión Ejecutiva Federal a los efectos de su reconocimiento y, en particular, la documentación fruto de su reflexión y trabajo. 5. Las reuniones deberán realizarse en los locales del Partido. Los afiliados y afiliadas que participan en los trabajos de una corriente de opinión cuidarán que no trascienda al exterior de la Organización expresiones contrarias a las resoluciones de los Congresos y a las de los demás órganos de dirección CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE PARTIDO Artículo 5. Procedimiento de elección de los órganos del partido. 1. Elección de los órganos ejecutivos: a. Las Comisiones Ejecutiva Municipales, Locales y de Distrito serán elegidas por medio del sistema de voto mayoritario, mediante voto individual, directo y secreto de la militancia del correspondiente ámbito territorial en listas cerradas y bloqueadas. b. Las comisiones ejecutivas insulares, provinciales, regionales, de nacionalidad, autonómicas y federal serán elegidas por el siguiente sistema: i. Elección de la Secretaría General Federal, Regional, de Nacionalidad, Autonómica, Provincial e Insular: se realizará a través del sistema de primarias a doble vuelta, mediante voto individual, directo y secreto de la militancia y afiliación directa, en su caso, del correspondiente ámbito territorial y que tengan plenos derechos políticos, conforme a lo regulado en el Reglamento Federal de Desarrollo. Todos los procesos de primarias, en todos los niveles de la organización, deberán regirse por normas análogas, que favorezcan la presentación de candidaturas y velen por la igualdad de medios y recursos, la imparcialidad de la organización, la libertad y la transparencia durante el proceso. Una vez proclamadas las candidaturas, para una mayor imparcialidad en los procesos de primarias, los/as candidatos/as y los/as representantes designados/as por la candidatura que ocupen puestos orgánicos en Comisiones Ejecutivas, durante los procesos de primarias, quedarán suspendidos de su cargo, quedando delegadas automáticamente sus funciones en la persona u órgano que las normas prevean que lo sustituye en sus funciones temporalmente. Los/las precandidatos/as y sus representantes antes de su proclamación deberán abstenerse en el ejercicio de sus funciones que comprometan la neutralidad del proceso electoral. En la primera vuelta, resultará elegido/a Secretario/a General el candidato/a que obtenga más del 50% de los votos válidos a candidatura. Si hubiera más de dos candidaturas proclamadas y ninguna obtuviera más del 50% de los votos válidos, pasarán a la segunda vuelta las dos candidaturas que obtengan el mayor número de votos, en la que resultará elegido/a Secretario/a General el/la candidato/a que obtenga mayor número de votos. Para lograr la consideración de candidato/a, en caso de que haya dos o más precandidaturas, será necesario conseguir los siguientes porcentajes de avales del censo: (i) un 10% de los avales de la militancia y afiliados/as directos/as, en su caso, a nivel federal; (ii) un 12% de los avales de la militancia y afiliación directa, en su caso, a nivel regional, de nacionalidad o autonómico; y (iii) un 15% de los avales de la militancia a nivel provincial o insular. En caso de que se haya proclamado una única precandidatura o un único un/una único/a precandidato/a alcance el número mínimo de avales, el órgano verificador le/la proclamará Secretario/a General. A los únicos efectos de verificación de los avales necesarios para la obtención de la candidatura, los/as precandidatos/as podrán aportar al órgano verificador de los avales, como máximo, (i) un 12% de los avales de la militancia y afiliados/as directos/as, en su caso, a nivel federal; (ii) un 15% de los avales de la militancia y afiliación directa, en su caso, a nivel regional, de nacionalidad o autonómico; y (iii) un 20% de los avales de la militancia a nivel provincial o insular. ii. Elección de la Comisión Ejecutiva del ámbito correspondiente: mediante sistema mayoritario, a propuesta del/a Secretario/a General elegido, por voto individual, directo y secreto de todos/as los/as delegados/as con derecho a voto del respectivo Congreso. iii. Cuando durante la vigencia de un mandato orgánico se pase de la oposición al Gobierno, o cualquier miembro de la ejecutiva pase formar parte del Gobierno, la Secretaría General podrá proponer al Comité Federal una reestructuración y adaptación de la Comisión Ejecutiva para responder a la nueva situación política, pudiendo acordar la sustitución de personas que pasen a formar parte del Gobierno o la incorporación de nuevos miembros. Estos cambios deberán ser ratificados en su primera reunión por el Comité Federal en el caso de la Comisión Ejecutiva Federal, o el órgano territorial equivalente. 2. Elección de otros órganos: a. Elección de Comités Provinciales, Insulares, Regionales, de Nacionalidad, Autonómicos y Federal: i. Elección en el respectivo Congreso: Los/as miembros de los comités provinciales, insulares, regionales, nacionales, autonómicos y federal serán elegidos, en el número que corresponda, por los/as delegados/as de los Congresos en listas completas, cerradas y bloqueadas, respetando el principio de paridad del art. 3.7 de los Estatutos Federales. En el supuesto de que existan dos listas, la minoría que supere el 20% de los votos válidos a candidaturas, tendrá una representación proporcional a estos. En todo caso, la lista que obtenga la mayoría tendrá derecho a la mitad más uno de los/as delegados/as a elegir. En el supuesto de que existan más de dos listas y ninguna obtenga la mayoría, la más votada tendrá derecho a una representación de la mitad más uno de los cargos a elegir, repartiéndose el resto proporcionalmente entre las demás candidaturas que hayan superado el 20%. En estos casos, se articularán mecanismo de corrección para garantizar la presencia paritaria de hombres y mujeres. ii. Elección directa por votación de los/as afiliados/as: Al menos un tercio los/as miembros de los comités provinciales, insulares o de federaciones uniprovinciales, serán elegidos/as en las Agrupaciones Municipales, Locales o de Distrito, mediante el voto individual, directo y secreto de la militancia y afiliación directa, en su caso, del correspondiente ámbito territorial y que tengan plenos derechos políticos, conforme al Reglamento Federal de Desarrollo aplicando criterios de proporcionalidad corregida en función del número de militantes. La delegación resultante de la votación deberá respetar el principio de paridad del art. 3.7 de los Estatutos Federales. b. Elección de Delegados/as de los Congresos: Serán elegidos/as mediante el voto individual, directo y secreto de la militancia y afiliación directa, en su caso, del correspondiente ámbito territorial y que tengan plenos derechos políticos, conforme al Reglamento Federal de Desarrollo. A los distintos Congresos no podrán asistir como delegados/as los miembros de las respectivas Comisiones Ejecutivas. En todo caso, de presentarse solo una candidatura, no será preciso someterse a la recogida de avales y votación, siendo proclamado/a el/la único/a candidato/a. La delegación resultante de la votación deberá respetar el principio de paridad del art. 3.7 de los Estatutos Federales. Artículo 6. De la censura de la Secretaría General y de las comisiones gestoras. 1. De la revocación de la Secretaría General: a. Secretarías Generales elegidas mediante Primarias: El inicio del proceso de revocación o censura deberá ser motivado y acordado, mediante votación secreta, por más del 50% de votos del Comité Federal o el órgano territorial equivalente. Una vez acordada y en el plazo de un mes deberá ser aprobada por la militancia y afiliación directa, en su caso, del ámbito territorial correspondiente en una consulta. De prosperar la consulta por la mayoría de los votos emitidos, se producirá al cese de la Comisión Ejecutiva, nombrándose inmediatamente una Comisión Gestora por el Comité Federal, o el órgano territorial equivalente. b. Secretarías Generales elegidas en listas cerradas y bloqueadas: El proceso de revocación o moción de censura se desarrollará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Federal de Desarrollo. c. Las Comisiones Gestoras que resulten del proceso de revocación o censura de las Secretarías Generales elegidas por primarias tendrán un mandato limitado a 90 días desde su nombramiento. Teniendo como misión exclusiva la organización del proceso de Primarias y del Congreso hasta la elección de la nueva Secretaría General. La Comisión Gestora solo podrá adoptar, desde una posición de neutralidad interna, las decisiones ordinarias de gestión de la organización del partido, sin comprometer con su actuación la política o el funcionamiento más allá del periodo de su mandato. 2. De la constitución de comisiones gestoras: a. La constitución de las Comisiones Gestoras se derivará del supuesto previsto en el apartado anterior y de aquellos otros supuestos que determine el Reglamento Federal de Desarrollo. b. Serán aprobadas por la Comisión Ejecutiva Federal, requisito para su entrada en vigor en el plazo máximo de 20 días, salvo causa justificada. c. Su constitución deberá: i. Ser propuesta por la Comisión Ejecutiva de nivel superior, incluyendo a sus componentes. ii. Informada por la Comisión de Ética Regional, de Nacionalidad o Autonómica del ámbito territorial correspondiente, o a nivel Federal por la Comisión Federal de Éticas y Garantías. d. La no emisión del informe o la falta de propuesta de los miembros de la Gestora en el ámbito local no impedirá la aprobación y nombramiento de la Gestora por la CEF, previo informe de la Comisión Federal de Ética y Garantías. e. La resolución de la Comisión Ejecutiva Federal que nombre la Gestora regulará las competencias sobre gestión económico- financiera que, como norma general, se asumirán por los responsables económicos del ámbito territorial superior, federal, regional, de nacionalidad, autonómico, provincial o insular, respectivamente. f. La duración del mandato de una Gestora no podrá prolongarse, con carácter general, más allá de noventa días. Durante ese mandato, el censo de afiliados/as del nivel orgánico y territorial correspondiente no podrá modificarse a los efectos del proceso de elección de los órganos a los que sustituya temporalmente. g. La Comisión Ejecutiva Federal podrá en el caso de las Comisiones Gestoras de ámbito inferior al Federal prorrogar su mandato, de forma motivada, sucesivamente en plazos de, como máximo, 90 días y adoptar las medidas que estime necesarias a fin de restaurar la normalidad. TÍTULO II. AFILIADOS/AS DEL PSOE CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 7. De la Afiliación al PSOE. 1. Podrán adquirir la condición de afiliados/as del Partido Socialista Obrero Español los/as ciudadanos/as mayores de edad que manifiesten su voluntad de colaborar y participar en las actividades del Partido. 2. La condición de afiliado/a del Partido, como militante, afiliado/a directo/a o simpatizante, se adquiere por medio de la inscripción en el censo correspondiente, tras realizar la correspondiente solicitud a través de los medios establecidos reglamentariamente y, preferentemente, a través de la web https://afiliate.psoe.es/. 3. Aquellos españoles y españolas que residan fuera de nuestras fronteras podrán afiliarse al PSOE, sin perjuicio de su afiliación en los partidos hermanos de la Internacional Socialista y previa autorización de la Comisión Ejecutiva. 4. El Reglamento Federal de Desarrollo regula los procedimientos, órganos competentes, plazos y garantías, específicos para la tramitación de las solicitudes de admisión de afiliación en cada una de las modalidades. Artículo 8. Del comportamiento de los/as afiliados/as. Todos/as los/as afiliados/as conocerán y respetarán lo establecido en el Código Ético y de Conducta del PSOE. En tal sentido, el/la afiliado/a del Partido que incumpla lo dispuesto en estos Estatutos Federales, en el Código Ético y de Conducta, las normas que forman el Sistema de Cumplimiento Normativo cuando les sean aplicables, el Reglamento Federal de Desarrollo o en cualquier otra norma reglamentaria, que observe mala conducta cívica o ética, falte al programa o a los acuerdos o resoluciones de los órganos competentes del Partido, exprese públicamente sus opiniones en términos irresponsables o con deslealtad al Partido o a sus afiliados/as, cometa actos de indisciplina, injurie o calumnie a alguna persona que pertenezca al partido, o de cualquier otra forma viole las obligaciones que a todos/as los/as miembros del Partido imponen los presentes Estatutos Federales y la normativa citada, será sancionado/a, previos los trámites reglamentarios y mediante decisión de los órganos competentes, con medidas que podrán llegar hasta la expulsión en aplicación del régimen disciplinario. Artículo 9. Pérdida de la condición de afiliado/a. 1. La condición de afiliado/a del PSOE se perderá cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias: a. Fallecimiento. b. Petición expresa del/de la afiliado/a. c. Impago de las cuotas, en los términos estatutaria y reglamentariamente establecidos. d. El abandono por parte del/ de la afiliado/a de los grupos socialistas en las distintas instituciones, sin autorización expresa de los órganos competentes del Partido. e. Integración oficial de un/a afiliado/a, en la lista electoral de otro partido o agrupación de electores, sin autorización expresa de los órganos competentes del Partido. f. La realización de actos de comunicación política, propaganda o petición de voto públicamente, a través de cualquier forma o ámbito de difusión, en favor de otras formaciones políticas o agrupaciones de electores, cuando el PSOE concurra al mismo proceso electoral que entren en contradicción con los intereses electorales del PSOE. g. Promoción, suscripción o apoyo de moción de censura con otro partido o coalición a iniciativa propia, contra alcaldes y alcaldesas u otros cargos electos en las listas del PSOE, sin la autorización expresa de los órganos del Partido. h. La promoción, la suscripción o el apoyo de una moción de censura, en el ámbito que corresponda, sin la autorización expresa de los órganos competentes del Partido. i. Ser condenado/a por la comisión de un delito doloso castigado con penas graves o menos graves que incluyan penas de prisión, inhabilitación o suspensión de empleo o cargo público de los previstos en el Código Penal y/o la normativa de legislación sobre partidos políticos mediante sentencia judicial. j. Ser sancionado/a por el órgano competente con la expulsión del PSOE tras la tramitación del preceptivo expediente disciplinario razonado, motivado y contradictorio, de acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos Federales y el Reglamento Federal de Desarrollo. k. Actuar en contra de las instrucciones o directrices dictadas por los órganos competentes del PSOE, por acción u omisión, en las sesiones de investidura, de elección de las alcaldías o presidencias de cualquier institución o de mociones de censura contrarias a los intereses o ética del Partido. l. Manifestar públicamente no haber votado en un proceso electoral las candidaturas del PSOE en perjuicio de los intereses o la imagen del Partido o de sus cargos. 2. El procedimiento para la declaración de la concurrencia de dichas circunstancias por la Comisión Ejecutiva Federal será conforme en a lo dispuesto en estos Estatutos Federales y el Reglamento Federal de Desarrollo. Artículo 10. De la militancia. 1. Los/as militantes del Partido están adscritos/as a una agrupación municipal, local o de distrito, a través de la cual ejercen sus derechos y obligaciones, de acuerdo con la normativa del Partido. 2. Son derechos de los/as militantes, los siguientes: a. El derecho a recibir de la Organización la formación política o técnica que mejor permita colaborar en la lucha por el socialismo y por el éxito de esta en las tareas que se le encomienden b. El derecho a ser informados/as acerca de la composición de los órganos directivos y de administración, a recibir a través de los cauces orgánicos información sobre las decisiones adoptadas por los órganos del Partido en los distintos niveles y, en general, sobre todas aquellas cuestiones que afecten a la vida interna del Partido, a su proyección externa y a su actividad institucional. c. El derecho a formar parte de los grupos socialistas que se formen o existan y a la libre expresión de ideas o iniciativas en su seno, sin perjuicio de la obligación de cumplimiento de las decisiones adoptadas por los órganos competentes del Partido y su deber de disciplina. d. El derecho de discusión y crítica sobre posiciones políticas propias y ajenas mediante la libre expresión oral o escrita y a su libre comunicación dentro del Partido, siempre que no suponga el menoscabo de la imagen del Partido y sus miembros. e. El derecho a realizar manifestaciones públicas, juicios de valor y expresión de opiniones, de forma libre, leal y responsable dentro de los límites del respeto a la dignidad de las personas, así como a las resoluciones y acuerdos democráticamente adoptados por los órganos del Partido en el marco de sus competencias estatutarias, sin causar perjuicio o ir en contra de los intereses electorales del PSOE. El ejercicio de este derecho en las redes sociales se ajustará a lo establecido en el Código de comportamiento y buenas prácticas para actuar en redes sociales establecido el Reglamento Federal de Desarrollo. f. El derecho al sufragio activo y pasivo y a la participación en todos los procesos orgánicos y electorales que se planteen, en los términos que se establezcan en los Estatutos Federales, el Reglamento Federal de Desarrollo o sus bases de convocatoria. Será condición necesaria para ejercer este derecho estar al corriente de los compromisos económicos asumidos con el Partido. g. El derecho al control político de sus elegidos/as y responsables, basado en una información veraz, en la libre expresión, el respeto a las personas y la sujeción al lugar, procedimiento y tiempo reglamentariamente establecidos. h. El derecho a la protección externa por el propio Partido, frente a los ataques injustos; e interna, mediante la actuación imparcial y equitativa de los órganos competentes. i. El derecho a la utilización de medios materiales y humanos de la Organización para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos, con la correspondiente autorización de los órganos ejecutivos de la instancia de que se trate. j. El derecho a concursar, a participar y a ser informado/a en cuantas ocasiones se produzcan para cubrir puestos de trabajo remunerados de la Organización, que evitará la libre designación de personas colaboradores/as o empleados/as, salvo en los puestos de estricta confianza y conforme a lo dispuesto en el convenio laboral de aplicación. k. El derecho a participar a través de la militancia digital en los términos reglamentariamente establecidos. l. El derecho de iniciativa política, un derecho individual de ejercicio colectivo, que se ejercerá ante los órganos correspondientes, de acuerdo con el Reglamento Federal de Desarrollo. Las iniciativas que superen el 20% de las firmas de los/as militantes del ámbito territorial correspondiente serán de obligado tratamiento. m. El derecho a impugnar los acuerdos adoptados por los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los presentes Estatutos Federales, a través de los procedimientos que se regulen en estos Estatutos y en el Reglamento Federal de Desarrollo. n. El derecho a acudir en defensa de sus derechos como afiliado/a ante cualquier órgano del Partido al que se le atribuya la defensa de estos, o ante la Comisión Federal de Ética y Garantías, en último término y, en todo caso, agotada esta última instancia interna, ante los Juzgados y Tribunales competentes. 3. Son deberes de los/as militantes, los siguientes: a. El sentido de la responsabilidad en el trabajo y en cuantos ámbitos desarrollen su actividad. b. La defensa de los intereses generales de la Organización, , del Programa, las resoluciones y estatutos aprobados por sus Congresos, así como los acuerdos legítimamente emanados de sus órganos de dirección, no pudiendo pertenecer a otra organización política diferente, ni a agrupaciones de electores/as o fundaciones o asociaciones o plataformas ciudadanas que defiendan intereses contrarios o en conflicto con los del Partido. c. La solidaridad material y moral con el resto de la militancia de la Organización, el respeto a sus opiniones y posiciones, a sus personas y a la obligada colaboración sin discriminación por razones de distinta forma de concepción política. d. Cumplir los estatutos, el Código Ético y de Conducta, el Reglamento Federal de Desarrollo, las normas que conforman el Sistema de Cumplimiento Normativo y demás normativa interna, así como acatar las resoluciones, directrices e instrucciones que, en el ejercicio de sus competencias, dicten los órganos del Partido. e. Se incentivará la participación activa de la militancia del Partido en algún en algún movimiento social. En caso de actuar sindicalmente, deberán de hacerlo preferentemente en la Unión General de Trabajadores. En su acción deberán aplicar y defender la estrategia del Partido, decidida por los órganos competentes del mismo en cada caso. f. La aportación de sus conocimientos y colaboración a cuantos órganos e instituciones del Partido se lo demanden. g. La remisión, a través de los cauces orgánicos que se establezcan, de cuanta información posean con relación a las tareas de organización. h. La asistencia activa a cuantos actos de la vida orgánica y política convoque la Organización. i. La aceptación de aquellos cometidos de representación política que democráticamente les sean requeridos o ejecutivamente designados, según los casos y salvo circunstancia o causa justificada. j. Mantener actualizados en todo momento sus datos personales y de afiliación en las bases de datos del Partido. k. La colaboración económica a través de los compromisos adquiridos con el Partido mediante domiciliación bancaria. l. Ser interventor/a o apoderado/a en los diferentes procesos electorales. m. La participación y colaboración en la organización de los procesos de elección de candidatos/as mediante el procedimiento de elecciones primarias. 4. Los/as militantes que adeuden más de seis meses de cotización perderán su condición de militante al PSOE. Artículo 11. De la afiliación directa. 1. Los/as afiliados/as directos/as son miembros del Partido adscritos/as al ámbito federal y regional, de nacionalidad o autonómico, sin integrarse en los ámbitos territoriales inferiores como militantes. Ejercen sus derechos y obligaciones, de acuerdo con la normativa del partido, directamente en estos ámbitos. 2. Los/as afiliados/as directos/as tienen iguales derechos que los/as militantes del PSOE establecidos en el artículo 10 de estos Estatutos Federales en los ámbitos a los que están adscritos. Por excepción, no tienen reconocido el derecho de sufragio activo ni pasivo en la elección de las Secretarías Generales y de las Comisiones Ejecutivas de distrito, municipales, provinciales e insulares ni en los procesos congresuales de estos ámbitos. 3. Los/as afiliados/as directos/as tienen iguales deberes, obligaciones y responsabilidades que los/as militantes del PSOE establecidos en el artículo 10 de estos Estatutos Federales. 4. Los/as afiliados/as directos/as que adeuden más de seis meses de cotización perderán su condición de afiliado/a directo/a al PSOE. Artículo 12. De los/as simpatizantes. 1. Los/as simpatizantes del Partido son aquellas personas dispuestas a colaborar y participar en las actividades del Partido sin asumir las obligaciones y deberes propios de los/as militantes, sino las propias que se establecen en este artículo, asumiendo un grado de implicación menor en la organización del Partido. 2. Los/as simpatizantes tienen iguales derechos que los recogidos para los/as militantes en el artículo 10.2 a), b), d), e) y k) y los derechos reconocidos en las letras l, m) y n) exclusivamente en aquellas cuestiones que les afecten en su condición de simpatizantes. Además, se reconoce su derecho a elegir en los procesos internos de elección de candidatos/as a las distintas instituciones que se lleven a cabo por el sistema de Primarias Abiertas, cumpliendo los requisitos y conforme al procedimiento que se determine en el Reglamento Federal de Desarrollo o sus bases de convocatoria. 3. Los/as simpatizantes tienen iguales deberes, obligaciones y responsabilidades que los/as militantes del PSOE establecidos en el artículo 10.3 de estos Estatutos Federales a excepción los establecidos en sus apartados h), i) y j) y lo dispuesto en la letra m), salvo en lo que respecta a su participación en los procesos de Primarias Abiertas. 4. Se perderá la condición de simpatizante por el desarrollo de cualquier actividad contraria a los acuerdos, resoluciones y actividades que adopte y desarrolle el Partido, así como por el incumplimiento de los deberes, obligaciones o responsabilidades establecidas en estos Estatutos Federales, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Federal de Desarrollo. TÍTULO III. ASOCIACIONES Y COLECTIVOS Artículo 13. Convenios de colaboración de asociaciones y colectivos. 1. El PSOE podrá establecer convenios de colaboración con las asociaciones, fundaciones, entidades o colectivos culturales, profesionales, agentes sociales, recreativas, reivindicativas, cooperativas, centros de estudios, organizaciones técnicas y clubes de opinión o similares que desarrollen su labor en el seno de movimientos sociales (feministas, ecologistas, pacifistas, etc.); el movimiento ciudadano (asociaciones de vecinos, consumidores, deportivas, plataformas, etc.); el mundo de la cultura, investigación teórica, ideológica y con distintas universidades; y con aquellas que representen reivindicaciones sociales (tercera edad, jóvenes, colectivos LGTBI, inmigrantes etc.); siempre que ni en sus estatutos o normas fundacionales ni en sus fines haya contradicciones con los principios ideológicos y las resoluciones de los Congresos del PSOE. 2. La colaboración política se formalizará mediante un convenio suscrito con la Comisión Ejecutiva que corresponda en razón al ámbito en el que operen y en el que especificarán los deberes y los derechos de las organizaciones colaboradoras, entre los que podrá estar el de participar en el Congreso, en el Comité Federal y en los Comités Regionales, de Nacionalidad o Autonómicos. 3. En la primera reunión que celebre el Comité correspondiente deberá pronunciarse sobre el convenio de colaboración aprobándolo por mayoría. En cualquier caso, se podrá recurrir al órgano inmediatamente superior, que también deberá decidir por mayoría. TÍTULO IV. ESTRUCTURA GENERAL DEL PARTIDO CAPÍTULO I. ESTRUCTURA GENERAL DEL PARTIDO Artículo 14. De la organización territorial del Partido. 1. El PSOE es una organización política de carácter federal, constituida sobre la base de Agrupaciones de Distrito, Municipales, de Gran Ciudad, Insulares y/o Provinciales y estructurada en Partidos o Federaciones Regionales, de Nacionalidad o Autonómicas. 2. Cada Partido o Federación de Nacionalidad, Región o Autonómica determinará su propia denominación, que deberá ir necesariamente acompañado de las siglas PSOE, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2 y en la Disposición Final única. 3. La denominación, organización y estatutos de cada federación tendrán que ser ratificados por el Comité Federal en el plazo de seis meses desde su presentación. 4. Son Órganos de Partido o Federación Regional, de Nacionalidad o Autonómica, el Congreso Regional, de Nacionalidad o Autonómico, el Consejo o Comité Regional, de Nacionalidad o Autonómico y la Comisión Ejecutiva Regional, de Nacionalidad o Autonómico. Artículo 15. De la relación orgánica de los ámbitos del Partido. 1. Cualquier actuación de los órganos que integran el Partido que resultase contraria a lo establecido en estos Estatutos Federales, a las resoluciones del Comité Federal o de la Comisión Ejecutiva Federal podrá ser corregida, suspendida y/o dejada sin efecto por decisión de la Comisión Ejecutiva Federal. 2. Cuando la situación orgánica o política de un determinado ámbito territorial del Partido lo aconseje, la Comisión Ejecutiva Federal podrá adoptar las medidas que estime necesarias por razones de urgencia, oportunidad y/o a fin de restaurar la normalidad. El Reglamento Federal de desarrollo de los Estatutos regulará los supuestos y los procedimientos a seguir en estos casos. CAPÍTULO II. AGRUPACIONES MUNICIPALES, LOCALES O DE DISTRITO Artículo 16. Agrupaciones municipales, locales o de distrito. 1. Las Agrupaciones serán responsables del cumplimiento de las obligaciones de los/as militantes, así como de garantizar el ejercicio de sus derechos y su participación en las tareas del Partido. 2. Sus órganos son la Asamblea y la Comisión Ejecutiva Municipal, Local o de Distrito según corresponda. Desarrollan su actividad con autonomía dentro de su ámbito territorial de acuerdo con lo dispuesto en las resoluciones del Congreso Federal, el Comité Federal, la Comisión Ejecutiva Federal y en las resoluciones y acuerdos de los órganos de su ámbito superior. 3. La Comisión Ejecutiva Municipal, Local y de Distrito es el órgano ejecutivo de la Agrupación, será elegida por la Asamblea e informa a la misma en asambleas ordinarias convocadas para este fin cada seis meses. Su informe de gestión y su plan de trabajo serán votados anualmente. 4. Los órganos de la Agrupación Municipal de Gran Ciudad con Agrupaciones de Distrito son la Comisión Ejecutiva Municipal, el Comité Municipal y la Asamblea de Delegados/as. 5. En el caso de las Agrupaciones Municipales de Gran Ciudad con agrupaciones de distrito la Comisión Ejecutiva Municipal será elegida por la Asamblea de Delegados/as e informará ante el Comité Municipal de su gestión. Artículo 17. De la estructura municipal del PSOE. 1. La Estructura municipal del PSOE es la siguiente: a. Una Agrupación Municipal en todos los municipios donde exista estructura orgánica del Partido. b. En aquellas localidades donde existan Agrupaciones de Distrito éstas integrarán la Agrupación Municipal. 2. Previo acuerdo favorable de la Comisión Ejecutiva Federal, en aquellos municipios que en aplicación de la Ley de Bases del Régimen Local procedan a la constitución de distritos, la Comisión Ejecutiva Regional podrá crear Agrupaciones de Distrito, cuyo ámbito de actuación deberá coincidir al menos con uno de ellos o un barrio de nueva creación. La Comisión Ejecutiva Federal podrá autorizar una estructura municipal del PSOE que atienda a las necesidades específicas de dicho municipio. 3. Previa propuesta de la respectiva Comisión Ejecutiva, la Comisión Ejecutiva Federal podrá autorizar una estructura municipal del PSOE que atienda las necesidades de los municipios que cuenten con pedanías, parroquias, barrios rurales, entidades locales menores dependientes o barrios de nueva creación. Artículo 18. Agrupaciones provinciales e insulares. 1. Las Agrupaciones Municipales, Locales y de Distrito se constituirán en Agrupaciones Provinciales o Insulares, según regulen los Estatutos de sus respectivos Partidos o Federaciones. 2. La misión de la Agrupación Provincial o Insular es desarrollar en su ámbito la política general del Partido, así como llevar a cabo las iniciativas necesarias para hacer frente a los intereses, reivindicaciones y problemas de la provincia o isla, de acuerdo con las directrices generales de los órganos superiores. Artículo 19. De las Agrupaciones Comarcales. 1. En aquellas Federaciones donde existan Agrupaciones Comarcales, sus respectivos Congresos podrán acordar la creación de órganos de coordinación política comarcal. Se regirán por lo dispuesto en su propia normativa, que no podrá contravenir la regulación de los Estatutos Federales ni del Reglamento Federal de Desarrollo. 2. Para la creación de nuevas Agrupaciones Comarcales en aquellas federaciones regionales, de nacionalidad o autonómicas donde exista estructura administrativa comarcal o el partido haya tenido tradición de estructura orgánica comarcal, será necesaria la autorización previa de la Comisión Ejecutiva Federal a propuesta del Comité de la Federación correspondiente. Artículo 20. El PSOE en el exterior. 1. Las Agrupaciones del PSOE en el exterior se regirán por sus propias normas, que serán aprobadas por la Comisión Ejecutiva Federal y ratificadas por el Comité Federal. 2. A la militancia del PSOE en el exterior se les garantizará una representación en el Congreso Federal y en el Comité Federal, conforme al Reglamento Federal de Desarrollo. TÍTULO V. ÓRGANOS FEDERALES DEL PARTIDO CAPÍTULO I. CONGRESO FEDERAL Artículo 21. Definición y competencias. 1. El Congreso Federal es el órgano soberano del Partido. Tiene como principales funciones las siguientes: a. Define los principios y fija los programas del Partido, establece la línea política del mismo y señala su estrategia. b. Debate y juzga la gestión de la Comisión Ejecutiva Federal, del Comité Federal y de la Comisión Federal de Ética y Garantías. c. Elige la Comisión Ejecutiva Federal, la Comisión Federal de Ética y Garantías y a sus representantes en el Comité Federal. d. Debate y aprueba las modificaciones de los Estatutos Federales del PSOE. 2. El Congreso Federal está integrado por: a. Las delegaciones elegidas por el procedimiento establecido en el artículo 5.2.b) de estos Estatutos. b. La delegación de Juventudes Socialistas de España elegida por las normas que resulten de aplicación. 3. El número de delegados/as será establecido por el Comité Federal, oscilando entre 500 y 2.000. 4. El pleno de los/as delegados/as por cada Agrupación Provincial o Insular podrá decidir la composición de una sola delegación al congreso por la federación regional, de nacionalidad o autonómica, pero la mayoría de los/as delegados/as o de las agrupaciones de esa federación no podrán imponer esta decisión a las agrupaciones que hubieren optado por no integrarse. 5. Asistirá una representación, con voz pero sin voto de las corrientes de opinión y las colectividades que estuvieran asociadas al PSOE. Su número de delegados/as será determinado por el Comité Federal, todo ello sin perjuicio de los posibles derechos a participar con voto a aquellas colectividades con las que así se haya acordado en el documento de asociación. 6. El Congreso se reúne ordinariamente entre el tercer y cuarto año desde la celebración del Congreso Ordinario anterior. Podrá ser aplazado por un plazo máximo de un año, por decisión expresa del Comité Federal cuando concurran causas suficientes que lo justifiquen. Artículo 22. Funcionamiento del Congreso Federal. 1. El Congreso Federal quedará válidamente constituido, en primera convocatoria, cuando estén presentes más de la mitad de las delegaciones del Partido y representados más de la mitad de la militancia y de la afiliación directa. En su defecto, el Congreso Federal quedará constituido en segunda convocatoria, tres horas después con cualquier número de delegaciones, siempre y cuando la mayoría de los votos representados por las delegaciones presentes así lo decidan. 2. La apertura del Congreso corresponde a la Comisión Ejecutiva Federal que fijará el orden del día de la primera sesión. En este orden del día se incluirá obligatoriamente como primer punto el Dictamen de la Comisión de Credenciales, tras el cual, comprobado que existe quórum la Comisión Ejecutiva Federal declarará constituido el Congreso, procediéndose acto seguido a la elección de la Mesa del Congreso. 3. Para presidir el Congreso se elegirá de entre los/as delegados/as una Mesa compuesta por una Presidencia, una Vicepresidencia, dos Secretarías de Actas y una Secretaría de Notas. La Mesa gobernará el Congreso y tendrá por misión dirigir los debates, fijar el orden de las deliberaciones del Congreso y hacer cumplir la normativa, interpretándola y supliéndola en los casos de duda u omisión. 4. El Reglamento Federal de Desarrollo de los presentes Estatutos Federales regula las reglas de deliberación que permiten el contraste de pareceres y la forma en que se produce el correspondiente debate y deliberación, así como la mayoría requerida para la adopción de sus acuerdos. 5. Todos/as los/as delegados/as tienen voz y voto en el debate de sus respectivas ponencias. Cualquier enmienda que no haya sido recogida en la ponencia, pero que cuente al menos por el 30 por 100 de los votos inscritos en su respectiva Comisión, podrá ser defendida en las sesiones plenarias. Artículo 23. Procedimientos de elección y adopción de acuerdos. 1. La elección de la Mesa y la votación de las resoluciones, dictámenes y acuerdos, así como de la gestión de la Comisión Ejecutiva Federal, el Comité Federal y la Comisión Federal de Ética y Garantías se realizará mediante el voto individual y público de los/as delegados/as. 2. La Comisión Ejecutiva Federal será elegida de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de los presentes Estatutos. 3. La elección de la Comisión Federal de Ética y Garantías se realizará mediante sistema de voto mayoritario en votación individual y secreta de los/as delegados/as previa presentación de las candidaturas a la Comisión Electoral, en listas completas, cerradas y bloqueadas. 4. La elección de los/as miembros del Comité Federal que corresponda al Congreso Federal se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2.a) de los presentes Estatutos. Artículo 24. Convocatoria y calendario. 1. El Congreso Federal del Partido será convocado por el Comité Federal, quien determinará las fechas y lugar de reunión por lo menos con 45 días de antelación. Se enviará una propuesta de orden del día provisional y una Ponencia Marco elaborada por el Comité Federal, incluyendo la propuesta de modificación de los Estatutos Federales, junto con las memorias de gestión del Comité Federal, la Comisión Ejecutiva Federal y la Comisión Federal de Ética y Garantías a todas las Agrupaciones. 2. Las Agrupaciones Provinciales o Insulares dispondrán de un mínimo de 15 y un máximo de 30 días para formular sugerencias al orden del día, presentar proposiciones, enmiendas parciales o ponencias alternativas sobre materia de cualquier naturaleza, tanto si figuran incluidas en la Ponencia Marco como si no, siempre que obtengan un mínimo del 30 por 100 de apoyo en el respectivas Convenciones Precongresuales. 3. Diez días antes de la fecha fijada para la celebración del Congreso, el Comité Federal, a través de la Comisión Ejecutiva, pondrá a disposición a todas las agrupaciones provinciales e insulares y delegados/as elegidos/as para el Congreso Federal, una Memoria con todas las enmiendas y proposiciones recibidas. 4. Tanto las Resoluciones del Congreso Federal como el resultado de las Conferencias o Congresos sobre política sectorial se editan por la dirección federal del Partido, que se responsabilizará de su envío a todas las Agrupaciones. Artículo 25. Congreso Federal extraordinario. 1. Cuando circunstancias especiales aconsejen la convocatoria de un Congreso Federal extraordinario o cuando proceda para tratar sobre algún tema específico, no será preciso atender los plazos establecidos en el artículo anterior. 2. El Congreso Federal extraordinario podrá ser convocado por el Comité Federal o la Comisión Ejecutiva Federal y, preceptivamente, cuando lo pidan más de la mitad de la militancia y de la afiliación directa. El órgano convocante determinará la fecha y lugar de su reunión, así como los puntos del orden del día. 3. El Congreso Federal extraordinario sólo puede adoptar resoluciones sobre las materias previstas en el orden del día para el cual fue convocado. CAPÍTULO II. COMITÉ FEDERAL Artículo 26. Composición del Comité Federal. 1. Miembros natos: a. La Comisión Ejecutiva Federal. b. Las Secretarías Generales de los partidos regionales, de nacionalidad o autonómicos y federación del exterior o estructura análoga. c. La representación de las Juventudes Socialistas de España será del 2%, compuesta, al menos, por su Secretario/a General y cinco miembros más. d. Las Portavocías del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso y en el Senado. e. La Presidencia de la Delegación Socialista española en el Parlamento Europeo. f. La Presidencia del Consejo Político Federal y el/la Coordinador/a del Consejo para la Transición Industrial y Energética. g. La presidencia de la FEMP, siempre que ostente la condición de militante del PSOE. En su defecto, aquel miembro del PSOE que ostente el cargo de mayor relevancia en la Comisión Ejecutiva de la FEMP. 2. Miembros a elegir: a. Un tercio del número total de sus miembros serán elegidos por el Congreso Federal, mediante voto individual, directo y secreto de los/as delegados/as del Congreso en listas cerradas y bloqueadas. b. Dos tercios del número total de miembros del Comité Federal, será elegido por los Congresos Regionales, de Nacionalidad o Autonómicos, Provinciales e Insulares por el voto individual, directo y secreto de sus delegados/as, aplicando criterios de proporcionalidad corregida en función del número de afiliados/as. Las Comisiones Ejecutivas Regionales, de Nacionalidad o Autonómicas asignarán, de los que les corresponden a su Partido o Federación, el número de miembros del Comité Federal a elegir en los Congresos Provinciales o Insulares de su ámbito territorial, garantizando que a cada ámbito provincial o insular le corresponde al elegir al menos un/a delegado/a. c. Los/as miembros del Comité Federal se elegirán de conformidad con el desarrollo reglamentario que se aprobará. 3. Esta escala de representación permanecerá invariable hasta el próximo Congreso Federal. Cada miembro del Comité Federal será revocable en todo momento por la instancia que lo eligió. Los/as miembros del Comité Federal están obligados/as a informar puntualmente, de acuerdo con lo que determinen los Estatutos de la Organización que representan, a los órganos de dirección política de dicha Organización. Del mismo modo podrán ser llamados/as a informar ante el congreso o asamblea provincial o insular por el comité correspondiente. 4. Los/as ex-Secretarios/as Generales y los/as Presidentes/as Autonómicos del PSOE, podrán asistir a las reuniones del Comité Federal. 5. Podrán asistir los/as representantes de los colectivos o entidades asociadas al PSOE, de conformidad con los compromisos enunciados en el documento de asociación. 6. Cuando se produzcan vacantes entre los/as miembros del Comité Federal se procederá a una elección por los Comités Regionales, de Nacionalidad, Autonómicos, Provinciales o Insulares correspondientes, salvo en el caso de los/as elegidos/as por el Congreso Federal, que se cubrirán las vacantes por el Comité Federal a propuesta de la Comisión Ejecutiva Federal. 7. Los/as miembros del Comité Federal se mantendrán en funciones hasta su sustitución por los/as nuevos/as miembros/as elegidos/as en sus respectivos Congresos. Artículo 27. Competencias del Comité Federal. 1. El Comité Federal es el máximo órgano entre Congresos. Sus competencias son: a. Dentro de las Resoluciones del Congreso Federal, definir la política del Partido entre Congresos. b. Examinar la gestión de la Comisión Ejecutiva Federal. c. Exigir, en su caso, la responsabilidad política de la Comisión Ejecutiva Federal. d. Elaborar y aprobar el programa electoral de ámbito estatal, Cortes Generales y al Parlamento Europeo. e. Hacer el seguimiento de la labor del Gobierno de la Nación y del desarrollo legislativo. f. Garantizar que los modos de gestión de los/as cargos públicos se adecuen a los modos de gestión socialista. g. Establecer las líneas fundamentales de la política electoral del Partido de acuerdo con las Resoluciones de sus Congresos y Conferencias y coordinar y ratificar los programas electorales de ámbito inferior con el programa Federal. h. Ratificar las propuestas de candidatos/as y las listas electorales que le sean presentadas previo dictamen de la Comisión Federal de Listas. El Comité Federal podrá delegar esta competencia en la Comisión Federal de Listas por razones de urgencia. i. Determinar la política de alianzas del Partido, en línea con, en su caso, lo establecido por el artículo 50 de estos Estatutos Federales y dirimir las discrepancias entre las Federaciones y la Comisión Ejecutiva Federal en esta materia. j. Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva Federal, las normas de carácter reglamentario previstas en los Estatutos Federales y cuantas sean necesarias para su aplicación y desarrollo. k. Ratificar los Estatutos de los Partidos o Federaciones Regionales, de Nacionalidad o Autonómicos. l. Aprobar, en su caso, las conclusiones de las jornadas o seminarios que se convoquen para desarrollar la línea política del Partido. Las conclusiones aprobadas tendrán carácter vinculante. m. Recibir y examinar los informes que traslade la Comisión Federal de Ética y Garantías. n. Elaborar su propio reglamento de funcionamiento, integrado en el Reglamento Federal de Desarrollo de los Estatutos Federales. o. Cubrir las vacantes que se produzcan en la Comisión Ejecutiva Federal y la Comisión Federal de Ética y Garantías. Cuando la vacante afecte a la Secretaría General de la Comisión Ejecutiva Federal, el Comité Federal deberá convocar Congreso Federal para la elección de una nueva Comisión Ejecutiva Federal. p. Aprobar los presupuestos del Partido. q. Fijar las cuotas ordinarias de afiliación, las aportaciones comprometidas de cargos públicos y asimilados, así como las cuotas extraordinarias que recibirá la Comisión Ejecutiva Federal. La tabla de aportaciones comprometidas servirá como referencia mínima de las que correspondan establecer en los ámbitos territoriales inferiores. r. Designar el/la candidato/a a Presidente/a del Gobierno. s. Aprobar la constitución de corrientes de opinión. t. Decidir acerca de las solicitudes de excepción al régimen de incompatibilidades. u. Convocar los procesos de primarias a propuesta de la Comisión Ejecutiva Federal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 de los Estatutos Federales. v. Convocar el Congreso Federal. w. Promover y convocar Conferencias sobre cuestiones de política general o sectorial. x. Fijar directrices generales sobre el Sistema de Cumplimiento Normativo a propuesta de la Comisión Ejecutiva Federal. 2. El Comité Federal podrá delegar las competencias atribuidas en el número anterior, así como cualquiera que le sean atribuidas por la normativa interna del Partido, en cualquiera de los órganos federales del Partido. Artículo 28. Funcionamiento del Comité Federal. 1. El Comité Federal se reúne al menos dos veces al año. En el último Comité Federal de cada año, la Comisión Ejecutiva rendirá cuenta de la gestión realizada a lo largo del mismo. 2. El Comité Federal quedará válidamente constituido cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros. 3. Para presidir y dirigir los debates del Comité Federal se constituirá en cada reunión una Mesa compuesta por una Presidencia, una Vicepresidencia y una Secretaría de Actas, que serán elegidas por el período de un año. 4. La Mesa tendrá por misión dirigir los debates, fijar el orden de las intervenciones y deliberaciones del Comité Federal y hacer cumplir la normativa, interpretándola y supliéndola en los casos de duda u omisión. 5. El Reglamento Federal de desarrollo de los Estatutos Federales regulará las reglas de deliberación que permiten el contraste de pareceres y la forma en que se produce el correspondiente debate y deliberación, así como la mayoría requerida para la adopción de sus acuerdos. 6. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría simple de los/as presentes. Artículo 29. Convocatoria del Comité Federal. 1. Las sesiones ordinarias deberán ser convocadas por la Comisión Ejecutiva Federal con, al menos, diez días naturales de antelación, haciendo constar el acuerdo de convocatoria, el correspondiente orden del día, lugar, día y hora de celebración. Los acuerdos serán válidos siempre que hayan sido notificados todos sus miembros y se dé el quórum mínimo de la mitad más uno de sus componentes. La documentación necesaria para adoptar los acuerdos estará a disposición de los/as miembros del Comité Federal con la máxima antelación posible. Al menos un tercio de los/as miembros del Comité Federal podrá solicitar la inclusión de puntos en el orden del día provisional aprobado por la Comisión Ejecutiva Federal, siempre que se presenten por escrito con una antelación mínima de tres días a la fecha de celebración prevista. 2. El Comité Federal puede ser convocado con carácter extraordinario cuando lo juzgue conveniente la Comisión Ejecutiva Federal o lo soliciten, al menos, un tercio de sus miembros. Las sesiones extraordinarias a iniciativa de la Comisión Ejecutiva Federal serán convocadas con cinco días naturales de antelación, a menos que la reunión tenga carácter inmediato por la urgencia del asunto. Si la sesión extraordinaria se produjera por iniciativa de un tercio de los/as miembros del Comité Federal, éstos enviarán solicitud motivada y firmada, en la que debe figurar el orden del día propuesto a la Comisión Ejecutiva Federal, la cual convocará en un plazo no superior a cinco días a contar desde la fecha de recepción de la solicitud. 3. El Comité Federal extraordinario sólo puede adoptar resoluciones sobre las materias previstas en el orden del día para el cual fue convocado. CAPÍTULO III. COMISIÓN EJECUTIVA FEDERAL Artículo 30. Definición. La Comisión Ejecutiva Federal realiza en el ámbito del Estado las políticas definidas por los órganos de dirección del Partido, el Congreso Federal y el Comité Federal, adoptando para ello cuantas resoluciones considere necesarias, siempre de acuerdo con las normas y directrices emanadas de aquéllos. Artículo 31. Competencias de la Comisión Ejecutiva Federal. 1. La Comisión Ejecutiva Federal es el órgano encargado de aplicar y dirigir la política del Partido. Son competencias de la Comisión Ejecutiva Federal: a. La organización de la vida interna del Partido. b. La aprobación de todos los documentos políticos. c. Las relaciones internacionales. d. La realización de cuantas actividades sean necesarias en todos los aspectos para el cumplimiento de los fines del Partido a nivel del Estado. e. El seguimiento de la actuación de los representantes del Partido en los poderes públicos, interpretando y valorando si su actuación se ajusta al cumplimiento de los objetivos fijados. f. El diseño de los métodos que aseguren la coordinación de los diversos proyectos políticos del Partido en todos los ámbitos, analizando y definiendo previamente las prioridades políticas. g. La convocatoria del Comité Federal y la propuesta de orden del día. h. La resolución de los conflictos y recursos de su competencia que surjan en el seno del Partido. Frente a sus decisiones cabrá recurso ante la Comisión Federal de Ética y Garantías. i. La aprobación de propuestas al Comité Federal. j. La convocatoria del Congreso extraordinario, si procediera. k. La aprobación de las cuentas anuales y del proyecto de Presupuestos del Partido, así como las de JSE, que posteriormente se someterá al Comité Federal para su definitiva aprobación. De igual modo, es competencia de la Comisión Ejecutiva Federal la aprobación de los presupuestos para las campañas electorales, siempre que los mismos sean de ámbito estatal. l. La decisión sobre la adquisición, transmisión, permuta, o la constitución de hipotecas, avales, u otros gravámenes sobre bienes inmuebles del Partido. m. La propuesta y ejecución de los criterios generales de actuación y coordinación en materia electoral. n. La aprobación de los criterios generales de acción parlamentaria del Grupo Socialista en las Cortes Generales, así como la decisión sobre actuaciones o posiciones del Grupo en trámites parlamentarios concretos. o. Proponer al Comité Federal el/la candidato/a a Presidente/a del Gobierno. p. Proponer al Grupo Parlamentario Socialista los/as compañeros/as que formarán parte de la Mesa del Congreso y del Senado, así como los/as compañeros/as que formarán parte de la dirección del Grupo Parlamentario. q. El seguimiento político de la labor del Gobierno de la Nación y del desarrollo legislativo. r. Convocar las conferencias sectoriales que crea conveniente y coordinar a través de las diversas secretarías la actividad sectorial del Partido. s. Designar al/a la director/a de «El Socialista». t. Recabar de los órganos territoriales del Partido la información económica, contable y financiera que considere necesaria, así como intervenir sus cuentas si las circunstancias lo requieren. u. Convocar las consultas a la militancia y afiliación directa sobre aquellos asuntos de especial transcendencia que se determinen en el Reglamento Federal de Desarrollo. Será obligatoria sobre los acuerdos de Gobierno en los que sea parte el PSOE o sobre el sentido del voto en sesiones de investidura que supongan facilitar el Gobierno a otro partido político. v. Fija y aprueba, a propuesta de la Oficina de Cumplimiento Normativo, las políticas de cumplimiento normativo y los procedimientos que las desarrollen, identifica los principales riesgos a los que está expuesto el partido cómo organización y define los sistemas de gestión de cumplimiento. w. La aprobación del ejercicio de acciones conforme a lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa sobre el ejercicio de acciones por las personas jurídicas y la presentación de querellas en el ejercicio de acciones penales que correspondan al Partido. x. Cuantas funciones le sean otorgadas por los Estatutos Federales y la normativa reglamentaria que los desarrollan. 2. Podrá delegarse conforme determine su Reglamento de funcionamiento según la cuantía o la naturaleza de las operaciones o decisiones en una Comisión de asuntos económicos de miembros de la CEF, o, en la Dirección- Gerencia Federal, las competencias previstas en las letras l y t. También puede ser delegada la competencia prevista en la letra w en la Dirección-Gerencia Federal cuando se trate de asuntos económico-financieros. Artículo 32. Funcionamiento de la Comisión Ejecutiva Federal. 1. La responsabilidad de la Comisión Ejecutiva Federal es colegiada, lo que no exime a sus miembros de la responsabilidad en el desempeño de sus funciones. 2. La Comisión Ejecutiva Federal aprobará su reglamento interno de funcionamiento. 3. La Comisión Ejecutiva Federal se reúne con la frecuencia que por sí misma acuerde. Las decisiones de la Comisión Ejecutiva se adoptan por mayoría simple de miembros presentes. Para que las decisiones adoptadas sean válidas se requiere que todos/as los/as miembros hayan sido notificados/as de la convocatoria de la reunión y el quórum de mayoría simple. 4. Las deliberaciones de la Comisión Ejecutiva Federal son reservadas y su ordenación se establecerá en el Reglamento Federal de Desarrollo. Se harán constar en el acta de cada reunión los votos particulares que hubiere sobre las decisiones adoptadas, que se archivarán en el libro de actas, que custodiará la Secretaría de Organización. 5. La Comisión Ejecutiva Federal podrá funcionar en pleno o como Comisión Permanente, en función de lo que señale su reglamento de funcionamiento. También podrá constituirse en comisiones para asuntos específicos y podrá establecerse la delegación de una o varias de sus competencias en uno/a o varios/as de sus miembros. Artículo 33. Convocatoria de la Comisión Ejecutiva Federal. 1. La convocatoria de las reuniones de la Comisión Ejecutiva Federal, presenciales o telemáticas, corresponderá a la Secretaría de Organización, estableciendo el correspondiente orden del día y fecha de su celebración, de común acuerdo con la Secretaría General, con una antelación mínima de cinco días naturales, salvo motivos de urgencia. Podrán incluirse puntos en el orden del día cuando lo solicite la mayoría de sus miembros y siempre que se presenten con 48 horas de antelación. 2. Contra los actos de la Comisión Ejecutiva Federal que los/as afiliados/as consideren que conculcan sus derechos estatutarios estos podrán acudir en amparo ante la Comisión Federal de Ética y Garantías, conforme al artículo 42 de estos Estatutos Federales. Artículo 34. Composición de la Comisión Ejecutiva Federal. 1. La Comisión Ejecutiva Federal es elegida de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de los presentes Estatutos Federales y está compuesta por: • Presidencia • Secretaría General • Vicesecretaría General • Secretaría de Área de Organización • Secretaría de Área de Igualdad • Portavocía • Secretaría de Política Institucional y Formación • Secretaría de Política Autonómica • Secretaría de Política Municipal • Secretaría de Municipios del Litoral • Secretaría de Acción Electoral y Análisis • Secretaría de Política Internacional y Cooperación • Secretaría de Ciudades y Áreas Metropolitanas • Secretaría de Medio Rural • Secretaría de Estudios y Programas • Secretaría Adjunta a Organización • Secretaría de Vivienda • Secretaría de Transporte y Movilidad Sostenible • Secretaría de Unión Europea • Secretaría de Justicia • Secretaría de Reforma Constitucional y Nuevos Derechos • Secretaría de Industria • Secretaría de Comercio y Consumo • Secretaría de Ciencia, Innovación y Universidades • Secretaría de Turismo • Secretaría de Transición Justa • Secretaría de Política Económica y Transformación Digital • Secretaría de Cultura y Deporte • Secretaría de Pacto de Toledo y la Inclusión Social • Secretaría de Trabajo, Economía Social y Autónomos • Secretaría de Educación y Formación Profesional • Secretaría de Memoria Democrática y Laicidad • Secretaría de Políticas sociales, Mayores y Movimientos Sociales • Secretaría de Acción Democrática y Transparencia • Secretaría de Sanidad • Secretaría de Emprendimiento e Impacto Social • Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca • Secretaría de LGTBI • Secretaría de Políticas Migratorias y Refugiados/as • Secretaría de PSOE Exterior • 9 Vocalías 2. Participan en las reuniones plenarias de la Comisión Ejecutiva Federal las personas que ostentan las Portavocías del Grupo Socialista en el Congreso y en el Senado, la Presidencia de la Delegación Socialista Española en el Parlamento Europeo, la Presidencia o el cargo más relevante de la FEMP siempre que sea militante del PSOE, la Presidencia del Consejo Político Federal y el/la Coordinador/a del Consejo Federal para la Transición Industrial y Energética. 3. Asimismo, la persona titular de la Secretaría General de Juventudes Socialistas asiste a las reuniones del Pleno de la Comisión Ejecutiva Federal con voz y voto. 4. Las vacantes de la Comisión Ejecutiva Federal serán cubiertas por ésta a propuesta de la Secretaría General y ratificadas en el siguiente Comité Federal. Artículo 35. Funciones específicas de la Comisión Ejecutiva Federal. 1. La Presidencia preside y modera las reuniones de la Comisión Ejecutiva Federal y cuantos actos oficiales organice. 2. La Secretaría General coordina la política y estrategia del Partido y actúa como máxima Portavocía de la Comisión Ejecutiva Federal. Ostenta la representación política del Partido y coordina los trabajos de la Comisión Ejecutiva Federal. 3. La Vicesecretaría General colabora con la Secretaría General en todas sus funciones, especialmente en lo que se refiere a la coordinación de los trabajos de las Secretarías y le sustituye en caso de ausencia. 4. La Secretaría de Organización ostentará las competencias previstas en los presentes Estatutos y en el Reglamento Federal de desarrollo. Además, tiene atribuida la representación legal del partido, con plenas facultades para realizar cualquier contratación en nombre del Partido, así como para asumir cualquier obligación por cualquier título o forma admitida por nuestro ordenamiento jurídico. La Secretaría de Organización puede delegar las funciones de representación legal otorgando los correspondientes poderes generales o especiales. 5. La Secretaría de Igualdad asumirá las funciones vinculadas con la promoción y defensa de la igualdad entre hombres y mujeres. 6. Las Secretarías asumen las funciones que se especifiquen en el reglamento interno y se responsabilizan de estas ante el Comité Federal y el Congreso. 7. Las personas miembros de la Comisión Ejecutiva Federal excepto la Presidencia, la Secretaría General, la Vicesecretaría General y las secretarías ejecutivas, deben desarrollar una dedicación preferente a las tareas de esta. Artículo 36. De los/as delegados/as federales. La Comisión Ejecutiva Federal podrá designar Delegados/as Federales, que actuarán en nombre de la misma en aquellas funciones que ésta les encomiende, bajo la dependencia del correspondiente Secretario/a. Los/as Delegados/as Federales podrán participar en la Comisión Ejecutiva Federal para informar en sus reuniones. CAPÍTULO IV. CONSEJOS FEDERALES Artículo 37. Consejos adscritos a la Secretaría General. 1. El Consejo Político Federal es un órgano al que corresponde informar y evaluar las políticas del Partido que afectan a la cohesión territorial, a las relaciones entre las Comunidades Autónomas y entre éstas y el Estado. a. El Consejo está compuesto por las personas titulares de la Presidencia, la Secretaría General, la Vicesecretaría General, la Secretaría de Organización y de Política Autonómica de la Comisión Ejecutiva Federal. También forman parte las Secretarías Generales de las Federaciones, la Secretaría General de Juventudes Socialistas de España, las Presidencias Autonómicas del PSOE, las Portavocías del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso y Senado y por la Presidencia de la FEMP, siempre que ostente la condición de miembro del Partido, o, en su defecto, aquel miembro del PSOE que ostente el cargo de mayor relevancia en la Comisión Ejecutiva de la FEMP. b. Entre sus miembros elegirá la Presidencia del Consejo Político Federal a propuesta de la Comisión Ejecutiva Federal. c. El Consejo Político Federal será convocado por la Secretaría General de la Comisión Ejecutiva Federal. d. Podrán ser convocados/as a las reuniones los/as responsables de la Comisión Ejecutiva Federal y responsables públicos si van a tratarse asuntos que les afecten por razón de la materia. 2. El Consejo para la Transición Industrial y Energética es un órgano federal consultivo al que corresponde informar y evaluar las políticas del Partido que afecten a los sectores económicos industriales y estratégicos y siempre desde una óptica ecológica y sostenible de la economía. a. La Comisión Ejecutiva Federal nombrará un/a Coordinador/a del Consejo. b. El Consejo será convocado por la Secretaría General de la Comisión Ejecutiva Federal. c. Asistirán a las reuniones del Consejo quien ostente la Secretaría General, el/la Coordinador/a del Consejo, las Secretarías de la Comisión Ejecutiva Federal y los/as expertos/as que estime la Secretaría General para el correcto asesoramiento del Partido. Artículo 38. Consejos adscritos a las secretarias. Las Secretarías de la Comisión Ejecutiva Federal podrán convocar consejos temáticos en el marco de sus competencias para coordinar territorialmente la acción política sectorial del Partido. En dichos Consejos temáticos participarán las Secretarías equivalentes de los ámbitos territoriales que estime la secretaría, los/as responsables de Gobierno y oposición autonómicos que estime la secretaría convocante y las personas expertas y miembros del mundo académico cuya aportación se considere por la secretaría convocante como necesaria para el correcto asesoramiento del Partido. CAPÍTULO V. COMISIÓN FEDERAL DE LISTAS Artículo 39. Composición y competencias. 1. La Comisión Federal de Listas está compuesta por los/as miembros de la Comisión Ejecutiva Federal que ésta designe y por las personas del Comité Federal elegidas de entre sus miembros. Las personas elegidas como miembros por el Comité Federal deberán ser mayoría. Para las cuestiones que afecten a sus respectivas circunscripciones, serán oídos previamente la Secretaría General Regional, de Nacionalidad o Autonómica, la Secretaría General de cada Comisión Ejecutiva Provincial o Insular y la Secretaría General de las Juventudes Socialistas de España. En el caso de que la Comisión Federal de Listas lo estime conveniente podrá citar a quien ostente la Secretaría General de la Agrupación Municipal. 2. La Comisión Federal de Listas emitirá dictamen previo a la aprobación definitiva por parte del Comité Federal de los/as candidatos/as y candidaturas en los diferentes procesos electorales atendiendo a los criterios de elegibilidad que se establecen en estos Estatutos. 3. La Comisión Federal de Listas, cuando las circunstancias políticas lo aconsejen o el interés general del Partido lo exija, podrá suspender la celebración de primarias en determinados ámbitos territoriales, incluso una vez que éstas sean convocadas por el Comité Federal y previo informe o solicitud de la Comisión Ejecutiva Regional, de Nacionalidad o Autonómica. CAPÍTULO VI. COMISIÓN FEDERAL DE ÉTICA Y GARANTÍAS Y RÉGIMEN DE RECURSOS Artículo 40. Composición y definición de la Comisión Federal de Ética y Garantías. 1. La Comisión Federal de Ética y Garantías es el órgano del Partido encargado de la defensa y garantía de los derechos de los/as afiliados/as y está integrada por un/a Presidente/a, el/la Secretario/a y tres vocales elegidos en el Congreso Federal del Partido. 2. La condición de miembros de la Comisión Federal de Ética y Garantías es incompatible con los cargos de miembros de las Comisiones Ejecutivas Federal, Regionales, de Nacionalidad o Autonómicas, Provinciales o Insulares. Asistirán al Comité Federal con voz pero sin voto. 3. La Comisión Federal de Ética y Garantías tendrá libertad, autoridad e independencia en el ejercicio de sus funciones y se expresará a través de resoluciones, advertencias o recomendaciones. Sus decisiones no admitirán recurso alguno. 4. Los Congresos Regional, de Nacionalidad o Autonómicos deberán constituir Comisiones de Ética, que ejercerán exclusivamente las competencias señaladas expresamente en estos Estatutos y en su Reglamento Federal de Desarrollo. Artículo 41. Competencias de la Comisión Federal de Ética y Garantías. 1. Garantizar los derechos reconocidos por los Estatutos Federales, individuales y colectivos, mediante la resolución de los recursos establecidos contra las decisiones de los órganos del Partido. 2. Informar al Comité Federal de los litigios surgidos entre militantes y órganos del Partido u órganos del Partido entre sí, cuando tenga noticia de ellos. 3. Proponer y supervisar el cumplimiento y aplicación del Código Ético y de Conducta del PSOE. 4. Emitir dictámenes no vinculantes a solicitud de los diversos órganos colegiados del Partido. 5. Verificar los avales presentados por las precandidaturas y supervisar el procedimiento de elecciones primarias en el ámbito federal. 6. Informar, a petición del órgano competente, sobre el cumplimiento de las normas o incompatibilidades de cargos públicos que sean afiliados/as socialistas. 7. Expresarse a través de advertencias o recomendaciones, de oficio o a instancia de la Comisión Ejecutiva Federal, sobre materias o circunstancias de interés para el Partido. Estas advertencias o recomendaciones podrán ser públicas para general conocimiento y se basarán en los principios y valores del PSOE, así como en el Código Ético y de Conducta y resto de normativa del Partido. 8. Interpretar estos Estatutos Federales, el Código Ético y de Conducta y el Reglamento Federal de Desarrollo, así como adoptar cualquier resolución que garantice su adecuado cumplimiento, con el fin de garantizar el establecimiento de criterios interpretativos y aplicativos unificados y comunes en todo el PSOE. 9. Cualquier otra que establezcan los Estatutos o su Reglamento Federal de Desarrollo. Artículo 42. Régimen de recursos. 1. Los/as afiliados/as que consideren conculcado o vulnerado alguno de sus derechos estatutarios, según su naturaleza, dispondrán del trámite de queja en amparo. Se planteará ante la Comisión Federal de Ética y Garantías, directamente si el órgano al que se atribuye la vulneración es la Comisión Ejecutiva Federal. Deberá plantearse la queja ante el órgano ejecutivo superior al que se atribuye la queja en el resto de los ámbitos territoriales y posteriormente ante la Comisión Federal de Ética y garantías si se desestima. El procedimiento se iniciará mediante escrito dirigido a la Comisión Ejecutiva Federal, Comisión Ejecutiva correspondiente, o directamente ante la Comisión Federal de Ética y Garantías según su competencia. Este escrito expondrá sucintamente los hechos denunciados y los derechos estatutarios que hayan sido infringidos. El plazo para interponer la solicitud de amparo será de un mes a partir del momento en que se haya producido el acto que motiva la queja. 2. Los recursos que se plateen en relación con la convocatoria, constitución, procedimiento y acuerdos de las Asambleas de las Agrupaciones, serán competencia en primera instancia de las Comisiones Ejecutivas Regionales, de Nacionalidad o Autonómicas que resolverán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Federal de Desarrollo. Los recursos en segunda instancia serán competencia de la Comisión Ejecutiva Federal, cuyas resoluciones podrán ser recurridas ante la Comisión Federal de Éticas y Garantías. Estos recursos deberán interponerse en un plazo de diez días desde el acto o resolución recurrida y en 72 horas los recursos frente a las desestimaciones. 3. Los recursos que se plateen en relación con la convocatoria, constitución, procedimiento y acuerdos de los Comités Regionales o Provinciales, serán competencia en primera instancia las Comisiones de Ética Regionales, de Nacionalidad, Autonómicas o Provinciales e Insulares, si estuvieran constituidas, respectivamente que resolverán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Federal de Desarrollo. Los recursos en segunda instancia serán competencia de la Comisión Federal de Éticas y Garantías. Estos recursos deberán interponerse en un plazo de diez días desde el acto o resolución recurrida y en 72 horas los recursos frente a las desestimaciones. 4. Las resoluciones que pongan fin al procedimiento disciplinario, de expulsión provisional o de suspensión cautelar de militancia, o aquellas que supongan la pérdida de la condición de afiliado/a conforme al artículo 9 de los Estatutos Federales, podrán recurrirse ante la Comisión Federal de Ética y Garantías en el plazo de diez días, remitiendo copia del recurso al Órgano que hubiese adoptado la resolución recurrida. 5. Se entenderán desestimados los recursos ante la Comisión Federal de Ética y Garantías si en los seis meses siguientes a su interposición no son resueltos de manera expresa, sin perjuicio de su resolución expresa posterior. 6. La resolución definitiva dictada por la Comisión Federal de Ética y Garantías no podrá ser recurrida ante ningún órgano interno, sin perjuicio del Recurso de Revisión extraordinario ante la propia Comisión previsto por el Reglamento Federal de Desarrollo y únicamente cabrá su impugnación ante los Juzgados y Tribunales competentes. Artículo 43. De la declaración de bienes y actividades. 1. Todos/as los/as candidatos/as en listas del Partido deberán presentar la declaración de bienes y actividades con anterioridad a la aprobación definitiva de la lista por el órgano competente en cada ámbito. El incumplimiento de la obligación de declarar podrá determinar la exclusión de ese/a candidato/a de la lista. Las personas candidatas electas y cargos públicos designadas quedarán obligadas a presentar su declaración al finalizar su mandato o al cesar en el cargo para el que fueron nombradas. 2. Quienes integren las Comisiones Ejecutivas Federal, Regionales, de Nacionalidad, Autonómicas y Provinciales e Insulares deberán presentar una declaración de bienes y actividades ante sus respectivas Secretarías de Organización. 3. En caso de variaciones sustanciales en lo declarado en la declaración de bienes y actividades deberá ser objeto de comunicación o presentación de una nueva declaración. Artículo 44. Declaraciones complementarias. La Comisión podrá en cualquier momento requerir a quienes sean cargos públicos u orgánicos para que aporten información complementaria sobre su situación patrimonial o sobre actividades económicas con las que estén relacionados. El incumplimiento de la obligación de aportar los datos solicitados o de colaborar con la Comisión constituirá una falta disciplinaria y conllevará, previo apercibimiento, la suspensión temporal de militancia del afectado/a. Artículo 45. Petición de amparo en defensa de la integridad y honestidad. Quienes sean cargos públicos del Partido y militantes de este podrán acudir a la Comisión Federal de Ética y Garantías cuando fueren difamados/as o sean objeto de informaciones tendenciosas sobre su patrimonio o actividades, al objeto de que sea la Comisión la que asuma la defensa de su integridad y honestidad. CAPÍTULO VII. CENSOS Y RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Artículo 46. De las competencias en materia de censo. 1. La Comisión Ejecutiva Federal realizará el seguimiento de la afiliación al Partido, editará y distribuirá los carnés que correspondan para todo el Partido y dará de baja a los/as militantes que adeuden más de seis meses de cotización. 2. La Secretaría de Organización es la encargada de supervisar y actualizar el censo de afiliados/as del Partido. Elabora y custodia el Censo General de Afiliados/as. Entre sus funciones están la de informar a los órganos competentes, en los plazos establecidos en nuestros Estatutos sobre la composición de los censos en los procesos electorales y velar por el cumplimiento de lo estipulado en nuestra normativa en todo lo relacionado con los procesos de afiliación, bajas y traslados. Artículo 47. De la protección de datos personales. 1. La Secretaría de Organización Federal es la responsable y encargada de la custodia, administración y gestión de todos los datos de carácter personal, que adquieren la condición de libros de registro de censo de afiliación, derivados de funcionamiento del Partido y, en especial, de los relativos a los/as afiliados/as, para el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Adoptará las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales y seguridad de la información. En la ejecución de estas funciones será asesorado/a por el/la Delegado/a de Protección de Datos del Partido. 2. La Secretaría de Organización Federal será competente para el nombramiento de la persona Delegada de Protección de Datos y le dotará de los medios y recursos precisos para el ejercicio de su labor. Asimismo, la Comisión Ejecutiva Federal nombrará al Comité de Protección de Datos, conformado según el Reglamento Federal de Desarrollo. CAPÍTULO VIII. CONFERENCIAS Y CONFERENCIAS SECTORIALES Artículo 48. De las conferencias: Definición, convocatoria y desarrollo. 1. El Partido Socialista Obrero Español podrá celebrar, al menos una vez entre Congresos, Conferencias para cuestiones políticas y sectoriales de especial trascendencia, con un orden del día específico. Participarán, con voz y voto, los/as afiliados/as en representación de los ámbitos orgánicos, territoriales del Partido. 2. El órgano convocante de las Conferencias será el Comité Federal a iniciativa propia o a propuesta de la Comisión Ejecutiva Federal. En su convocatoria se determinará el número de participantes, su distribución territorial y el objeto de esta. 3. La normativa aplicable para el desarrollo de las Conferencias estará determinada por su propia convocatoria y, de forma supletoria, por lo establecido en el Reglamento Federal de desarrollo de los Estatutos Federales. Artículo 49. De las Conferencias Virtuales Sectoriales. 1. Las Conferencias Virtuales Sectoriales son espacios de participación política abierta y directa del Partido Socialista Obrero Español como una forma de participación complementaria a las estructuras territoriales del Partido ya existentes. Se agruparán por materias o temas y contarán con un espacio de trabajo virtual permitiendo a sus miembros interactuar y participar en debates, actividades o el impulso de iniciativa y la elaboración de propuestas a trasladar a los órganos del Partido. 2. Participación: a. Podrán participar, además de los/as afiliados/as del Partido, entidades sociales y representantes de la sociedad civil. b. Para la participación en las Conferencias Sectoriales se establecerán sistemas de registro electrónico. 3. Creación y estructura: a. Las Secretarías de la Comisión Ejecutiva Federal propondrán a la Comisión Ejecutiva Federal, para su aprobación, la creación de Conferencias Sectoriales. b. Una vez constituida, se conformará un Comité Coordinador Sectorial formado por: i. La Secretaría correspondiente. ii. El/la Coordinador/a de la Conferencia, designado/a por la Comisión Ejecutiva Federal. iii. Representantes de los ámbitos territoriales del Partido. 4. Funcionamiento: La designación, el funcionamiento y la forma de adopción de acuerdos del Comité Coordinador Sectorial será establecido en el Reglamento Federal de Desarrollo. CAPÍTULO IX. CONSULTAS A LA MILITANCIA Artículo 50. Convocatoria y desarrollo. 1. Las Comisiones Ejecutivas Regionales, de Nacionalidad, Autonómicas, Insulares, Provinciales o Municipales podrán convocar consultas a la militancia sobre aquellos asuntos de especial transcendencia de acuerdo con el Reglamento Federal de Desarrollo y que afecten a su ámbito territorial de actuación. De la celebración de estas consultas deberá informarse previamente a la Comisión Ejecutiva Federal, que podrá, en todo caso, oponerse a la celebración de esta cuando pueda entrar en contradicción con decisiones adoptadas por los órganos competentes de ámbito territorial superior, y, además, deberá ser autorizada por la Comisión Ejecutiva de ámbito superior a la proponente. 2. En todo caso, será obligatoria la consulta a la militancia, al nivel territorial que corresponda, sobre los acuerdos de Gobierno en los que sea parte el PSOE o sobre el sentido del voto en sesiones de investidura que supongan facilitar el gobierno a otro partido político. 3. Cuando en el ámbito superior al municipal, en los acuerdos de investidura el PSOE alcance la Presidencia de la institución, se faculta al Comité del ámbito territorial a su aprobación. Solo será necesaria la consulta a la militancia cuando lo solicité más del 30% de los miembros del Comité del ámbito territorial correspondiente. CAPÍTULO X. SISTEMA DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO Artículo 51. De Sistema de Cumplimiento Normativo. 1. La Oficina de Cumplimiento Normativo: a. La Oficina de Cumplimiento Normativo estará compuesta por un/a Director/a y dos miembros de reconocida cualificación y solvencia que serán nombrados/as por la Comisión Ejecutiva Federal. b. Esta Oficina, conforme al Reglamento Federal de Desarrollo, asesorará al Partido y, en especial, a la Comisión Ejecutiva Federal acerca del cumplimiento de la normativa legal vigente que nos impacta, así como acerca del cumplimiento de nuestra normativa interna, evaluando los impactos producidos por modificaciones del marco regulatorio definido en nuestro Sistema de Cumplimiento Normativo. Será responsable del correcto funcionamiento de los modelos de organización y gestión y de los mecanismos de vigilancia y control para prevenir, detectar y gestionar conductas ilícitas penales generando así una cultura ética dentro del Partido, a los efectos previstos en el artículo 31 bis del Código Penal. c. Esta Oficina tendrá poderes autónomos de iniciativa y de control y supervisará la eficacia de los controles internos del PSOE, actuando con autonomía e informando, a los efectos oportunos, a la Comisión Ejecutiva Federal y, en su caso, al Comité Federal. 2. El Comité de Cumplimiento Normativo, conformado según lo dispuesto en el Reglamento de Federal de Desarrollo, velará por una adecuada administración y seguimiento del Sistema de Gestión de Cumplimiento Normativo con especial incidencia en los riesgos penales, facilitando la coordinación de las actuaciones de Cumplimiento Normativo en el Partido. En relación con el Sistema de Gestión de Riesgos para la Prevención de Delitos (SGRPD) de la organización, será el órgano responsable de la toma de decisiones significativas en lo referente a la administración, gestión y seguimiento de este, así como de la adopción de medidas ante incumplimientos. 3. Sin perjuicio de las funciones de la Oficina y del Comité de Cumplimiento Normativo, todas las Comisiones Ejecutivas, en todos los ámbitos territoriales se regirán por el principio de la ética del cumplimiento, velando por el cumplimiento de todo nuestro marco normativo, legal e interno. TÍTULO VI. RÉGIMEN PATRIMONIAL Y ECONÓMICO DEL PSOE CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 52. Principios. En materia de financiación de partidos políticos el PSOE, al configurarse como instrumento básico de formación de la voluntad popular y de representación política, posibilitará y promoverá los máximos niveles de transparencia y publicidad y adoptará mecanismos de control que impidan la desviación de sus funciones y que serán permanentemente revisados, en todos sus ámbitos territoriales de actuación. Artículo 53. Personalidad jurídica. El PSOE ostenta personalidad jurídica única en todo su ámbito orgánico de actuación, con plena capacidad de obrar. Sin perjuicio de ello, los grupos institucionales socialistas cuentan con entidad financiera y económica propia, pero están plenamente sometidos a instrucciones y control económico y financiero del Partido. Artículo 54. Desarrollo reglamentario en materia de financiación. 1. El Reglamento Federal de Desarrollo de los Estatutos implementará y detallará los mandatos contenidos en la normativa vigente en materia de financiación estableciendo los mecanismos de funcionamiento de las estructuras de apoyo funcional al Partido, el sistema de control interno que garantice la adecuada intervención y contabilización de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, la gestión patrimonial, la gestión de recursos humanos, la gestión de las fuentes de financiación pública y privada en virtud de la normativa vigente, la formulación de cuentas y su auditoría y fiscalización, desarrollando lo previsto en los presentes Estatutos Federales. 2. La Comisión Ejecutiva Federal mediante acuerdo expreso o por delegación en el/la directora/a Gerente, como responsable económico- financiero, dictará cuantas normas sean precisas, de obligado cumplimiento en materia de administración, financiación y contabilidad de las distintas instancias del Partido, dándose cumplido conocimiento de estas al Comité Federal. 3. Así mismo, en los presupuestos anuales del PSOE se incluirá una partida correspondiente a Juventudes Socialistas de España, para su aprobación en el Comité Federal del PSOE. CAPÍTULO II. DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO Y SU GESTIÓN Artículo 55. Del patrimonio. 1. Constituye el patrimonio del Partido el conjunto de bienes y derechos que le pertenecen o que sean susceptibles de adquisición. 2. El PSOE mantiene la reivindicación de sus inmuebles, derechos y acciones reconocidas en la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos Incautados durante la Guerra Civil y la Dictadura, la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática o en la normativa que eventualmente las sustituya y se reserva la revisión de los actos administrativos producidos con anterioridad, denegatorios del reconocimiento de su derecho a restitución o compensación. Artículo 56. Nombramiento y funciones de la Dirección-Gerencia. 1. El/La Director/a-Gerente será nombrado/a por la Comisión Ejecutiva Federal y, como responsable económico financiero del Partido, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de partidos políticos. Tendrá las siguientes funciones, con los apoderamientos suficientes, otorgados por la Comisión Ejecutiva Federal. a. Dirigir las estructuras de apoyo funcional, la gestión patrimonial y la gestión de recursos humanos. Como responsable de la gestión de recursos humanos le corresponde la representación de la Organización, en coordinación con la Secretaría de Organización, respecto de los/as representantes de los/as trabajadores/as, conforme a la legislación laboral. b. La elaboración del proyecto de presupuesto del partido, la formulación y elaboración de las cuentas anuales y su presentación ante el Tribunal de Cuentas. c. La dirección y supervisión de los/as responsables de la gestión económico-financiera de nivel Regional, de Nacionalidad, Autonómica, Provincial e Insular que sean nombrados por el Partido, conforme a la normativa interna. d. Las funciones en materia de ordenación de pagos y autorización de gastos, con capacidad de contratación y adjudicación, sin perjuicio de las competencias previstas de la Comisión Ejecutiva Federal. e. Comparecer ante la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas y ante cuantas relacionadas con la materia se constituyan. f. En concreto y específicamente le corresponderá velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, para garantizar la absoluta transparencia económica del Partido, considerándose el Responsable Económico-Financiero al que se refiere la misma. g. Velar por la implantación y el adecuado cumplimiento del sistema de control interno del Partido en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. 2. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, como responsable de la gestión económico-financiera del partido a nivel federal podrá impartir instrucciones específicas y criterios de actuación a los responsables de los distintos niveles territoriales, de las que dará cuenta ante la Comisión Ejecutiva Federal o el Comité Federal, según sus competencias. 3. La Dirección-Gerencia Federal y las Gerencias Regionales, Autonómicas, Nacionales y los/as Administradores/as Provinciales e Insulares rendirán cuentas de manera anual ante el Comité del ámbito territorial correspondiente respecto de la presentación de las cuentas anuales aprobadas por las Comisiones Ejecutivas y el proyecto de presupuestos que debe aprobar el Comité Federal. 4. La Dirección-Gerencia Federal y las Gerencias Regionales, Autonómicas, Nacionales y los/as Administradores/as Provinciales e Insulares forman parte del Sistema de Control Interno del PSOE. En su nombramiento deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 8/2007, de Financiación de Partidos Políticos. 5. Con el fin de establecer un adecuado control en materia de administración del patrimonio, titularidad del PSOE, será requisito inexcusable para la formalización de operaciones de compra, venta, permuta, pignoración o hipotecas de bienes inmuebles, avales u otros gravámenes sobre los bienes inmuebles u otras cualesquiera, el previo acuerdo expreso de la Comisión Ejecutiva Federal, previa solicitud de la Dirección-Gerencia Federal para cada concreta actuación, que contendrá las facultades para llevar a cabo la operación así como las personas facultadas a esos efectos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de estos Estatutos, sobre la posibilidad de delegación en la Dirección-Gerencia Federal por parte de la Comisión Ejecutiva Federal. CAPÍTULO III. SOBRE LOS PRESUPUESTOS Y LOS RECURSOS ECONÓMICOS Y LA CONTABILIDAD Artículo 57. De la aprobación de presupuestos. 1. Es competencia de la Comisión Ejecutiva Federal aprobar el proyecto de presupuesto del Partido, que se someterá debidamente detallado al Comité Federal para su definitiva aprobación en el ejercicio al que correspondan. Asimismo, en el Reglamento Federal de Desarrollo de los Estatutos se determinará el procedimiento para la aprobación de las bases y directrices presupuestarias. Artículo 58. Recursos económicos. De conformidad con lo previsto en la normativa en materia de financiación de las formaciones políticas los recursos económicos del PSOE estarán constituidos por: a. Las subvenciones públicas para gastos electorales, en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral General y en la legislación reguladora de los procesos electorales de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos. b. Las subvenciones estatales anuales para gastos de funcionamiento y seguridad. c. Las subvenciones anuales que las Comunidades Autónomas establezcan para gastos de funcionamiento en el ámbito autonómico correspondiente, así como las otorgadas por los Territorios Históricos vascos y, en su caso, por las Corporaciones Locales. d. Las subvenciones extraordinarias para realizar campañas de propaganda que puedan establecerse en la Ley Orgánica reguladora de las distintas modalidades de referéndum. e. Las aportaciones que se puedan recibir de los Grupos Parlamentarios de las Cámaras de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos y de los grupos de representantes en los órganos de las Administraciones Locales. f. Las cuotas y aportaciones comprometidas de los/as afiliados/as y de los cargos públicos y asimilados. g. Los productos de las actividades propias del partido así como de aquellas, reflejadas en la documentación contable y sometidas al control del Tribunal de Cuentas, que se vienen desarrollando tradicionalmente en nuestras sedes y que facilitan el contacto y la interacción con la ciudadanía; los rendimientos procedentes de la gestión de nuestro propio patrimonio; los beneficios procedentes de cuantas actividades promocionales se lleven a cabo y los que puedan obtenerse de los servicios que preste en relación con sus fines específicos. h. Las donaciones, en dinero o en especie, que perciban en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente. i. Los fondos procedentes de los préstamos o créditos que se concierten, incluyendo los microcréditos concertados con personas físicas particulares. j. Las herencias o legados que se reciban. Artículo 59. De la contabilidad. 1. Las cuentas anuales consolidadas, una vez aprobadas por la Comisión Ejecutiva Federal, deberán ser remitidas por el/la Director/a Gerente al Tribunal de Cuentas en el plazo que marca su normativa reguladora. 2. El PSOE llevará sus libros de contabilidad, en soporte informático, con el nivel de detalle que permita en todo momento conocer su situación financiera y patrimonial y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley. 3. Los libros de Tesorería, Inventarios y Balances, en soporte electrónico, deberán contener, conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados y los relativos específicamente a los partidos políticos, los conceptos que determine la normativa reguladora en materia de financiación. 4. El/La Directora/a Gerente, como responsable económico-financiero del partido, será responsable de la correcta aplicación del Plan de Contabilidad adaptado a las formaciones políticas aprobadas por el Tribunal de Cuentas. 5. La Comisión Ejecutiva Federal, si las circunstancias así lo requieren, podrá intervenir la contabilidad y recursos de cualquier órgano del Partido, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran derivarse de la mala administración o gestión. Sin perjuicio de la delegación prevista en el artículo 31 de los presentes Estatutos de la CEF en la Dirección-Gerencia Federal. 6. La Comisión Ejecutiva Federal podrá recabar informes y dictámenes no vinculantes sobre aspectos concretos de las cuentas del Partido en su conjunto o de la contabilidad de algún órgano en concreto. 7. Asimismo, exclusivamente la Comisión Ejecutiva Federal podrá mandatar a la Dirección-Gerencia Federal para que esta solicite auditorías externas, cuando así se considere necesario, para un detallado conocimiento de las cuentas de que se trata, para el ámbito que se determine. Artículo 60. Contratación. El PSOE hará públicas y mantendrá en su página web las instrucciones internas en materia de contratación de obras y servicios que se adecuarán a lo previsto en el Reglamento Federal de Desarrollo, así como en la normativa reguladora en materia de financiación de partidos políticos y de control de su actividad económico-financiera, que estarán adaptadas en aquello que sea aplicable a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. A los efectos de las normas de contratación, serán consideradores poderes adjudicadores, los órganos de Administración Económico- Financiera territoriales, el/la Director/a-Gerente Federal, Gerentes, Regionales, de Nacionalidad y Autonómicos y Administradores Provinciales e Insulares, cada uno según su ámbito territorial y los límites de sus poderes de administración, conforme el apoderamiento para el ejercicio de sus funciones al/a la Director/a Gerente, sin perjuicio, de lo dispuesto en el art. 58.3 de estos Estatutos, sobre necesaria autorización de la Comisión Ejecutiva Federal. CAPÍTULO IV. CUOTAS Artículo 61. De la cuota de afiliación al Partido. 1. La cuota de afiliación será fijada anualmente por el Comité Federal a propuesta de la Comisión Ejecutiva Federal. Asimismo, la Comisión Ejecutiva Federal podrá proponer cuotas extraordinarias para su aprobación por el Comité Federal. También se podrán fijar cuotas mínimas para participar en el proceso de primarias abierto a la ciudanía y cuotas voluntarias, que pueden suscribir de forma puntual o periódica al margen de la obligatoria los/as militantes y afiliados/as directos/as. 2. Las Agrupaciones Municipales, Locales y de Distrito, por acuerdo de su Asamblea y con autorización de la Comisión Ejecutiva Federal, podrán devolver una parte de la cuota de su militancia, correspondientes a éstas, a los/as compañeros/as pensionistas y jubilados/as que por sus especiales condiciones económicas, así lo soliciten de forma razonada, motivada y justificada. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, corresponde al Comité Federal establecer una cuota reducida para la militancia y afiliación directa sin recursos económicos, personas desempleadas, en situaciones de precariedad económica y jóvenes. El Reglamento Federal de Desarrollo de los Estatutos Federales regulará los supuestos para su aplicación y los supuestos que den lugar a la exención de la cuota. Artículo 62. De las cuotas extraordinarias. La Comisión Ejecutiva Federal podrá proponer cuotas extraordinarias para su aprobación por el Comité Federal. Quedarán exentos de la cuota extraordinaria los/as militantes que tengan aprobada la cuota reducida. Artículo 63. De las aportaciones comprometidas o donaciones de cargos públicos y asimilados. 1. La Comisión Ejecutiva Federal propondrá al Comité Federal para su aprobación las aportaciones comprometidas para los cargos públicos o asimilados, así como la norma para fijar su cuantía y los mecanismos de revisión de esta. 2. El incumplimiento del compromiso de pago de las aportaciones de cargo público o asimilado por un periodo superior a tres meses, podrá dar lugar a la actuación disciplinaria correspondiente recogida en la normativa del Partido, así como su valoración como causa impeditiva para el ejercicio de cargos orgánicos o para su elegibilidad en las candidaturas electorales, según su desarrolle en el Reglamento Federal de Desarrollo. TÍTULO VII. PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Artículo 64. De la elaboración de las candidaturas electorales. La elaboración de las listas de los/as candidatos/as a las elecciones al Parlamento Europeo, Cortes Generales, Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, Cabildos y Consells Insulares, Juntas Generales, Diputaciones Provinciales y elecciones locales, así como a entidades locales menores, se basará en los siguientes principios: a. La igualdad de todos/as los/as afiliados/as para acceder a los cargos públicos dependientes del Partido. b. La representatividad y proyección social de los/as candidatos/as. c. El principio del mérito que favorezca la selección de los/as compañeros/as más capacitados/as. d. La renovación periódica y gradual en el ejercicio de las funciones públicas, evitando la acumulación de cargos tanto orgánicos como institucionales. e. El cumplimiento del principio de democracia paritaria y la presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.7 de los Estatutos Federales, promoviendo de forma decidida que las mujeres encabecen candidaturas a los diferentes procesos. f. Como principio general deberán reflejar la diversidad de la sociedad ante la que se presentan y la gradual renovación generacional. g. Las Comisiones de Listas dispondrán de una amplia información sobre la trayectoria personal, profesional y política de los/as candidatos/as y establecerán mecanismos de valoración objetiva de los méritos. Artículo 65. Del procedimiento para la elaboración de candidaturas electorales. La normativa de desarrollo de los presentes Estatutos regulará las siguientes cuestiones: a. Procedimiento para la elección de candidatos/as a los procesos electorales referidos en el artículo anterior. b. Competencia de los órganos del Partido en la elaboración de las candidaturas. TÍTULO VIII. GRUPO EN CORTES GENERALES Artículo 66. Del Grupo Parlamentario Federal en Cortes Generales. 1. El Grupo Parlamentario Federal del PSOE es el soporte parlamentario permanente del Gobierno cuando éste está presidido por el propio partido y debe explicar suficiente y profundamente a la sociedad aquellas reformas realizadas desde las instituciones administradas por las personas socialistas. 2. El Grupo Parlamentario Federal Socialista presentará al Comité Federal un informe anual sobre la actividad realizada. 3. Lo anteriormente expuesto será de aplicación (de acuerdo con su adaptación específica) para todos los Grupos Socialistas institucionales. (Parlamento Europeo, Parlamento de las Comunidades Autónomas, Diputaciones, Consejos Insulares, Cabildos y Corporaciones Locales). 4. Las Portavocías del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso y de los Diputados y en el Senado asisten a las reuniones de la Comisión Ejecutiva Federal con voz, pero sin voto. Artículo 67. De sus miembros y la disciplina parlamentaria. 1. Quienes sean miembros del Grupo Parlamentario Federal del PSOE asumen y están obligados a acatar la declaración de principios y resoluciones aprobados en el Congreso Federal del Partido. Asimismo, en el ejercicio de sus funciones aplicarán las resoluciones y acuerdos adoptados expresamente por los órganos de dirección del Partido. 2. Para aquellos supuestos en los que no existiere acuerdo o resolución de los órganos de dirección del Partido, la disciplina parlamentaria se basará en el respeto a los acuerdos debatidos y adoptados por mayoría en el seno del Grupo Parlamentario. 3. En todos los casos, las personas miembros del Grupo Parlamentario Federal están sujetas a la unidad de actuación y disciplina de voto. Si no la respetasen, el Grupo Parlamentario y la Comisión Ejecutiva Federal podrán denunciar su conducta al Comité Federal. Si la actuación originada por esa persona del Grupo se estimase grave por el Comité Federal, éste tendría facultades para dar de baja en el Grupo Parlamentario, procediendo a incoar el correspondiente expediente, que será tramitado por la Comisión Federal de Ética y Garantías para que dicte las resoluciones a adoptar. Artículo 68. De la baja en el PSOE. Todas las personas miembros del Grupo Parlamentario aceptan el compromiso de presentar su renuncia al acta si una vez elegidas causasen baja en el PSOE por cualquier circunstancia. Artículo 69. De las asignaciones económicas. Las asignaciones económicas y emolumentos que perciban las personas miembro del Grupo Parlamentario se ingresan automáticamente en la cuenta corriente que a tal efecto designe la Comisión Ejecutiva Federal. El Comité Federal procederá a fijar las asignaciones económicas correspondientes al Grupo. Artículo 70. Dependencia y situación orgánica. A efectos orgánicos, las personas miembro del Grupo Parlamentario Federal continuarán vinculados a sus unidades orgánicas, aun cuando sólo dependan del Comité Federal y, en su defecto, de la Comisión Ejecutiva Federal, respecto a sus actividades en el Parlamento. Artículo 71. De los/as independientes. Aquellos/as parlamentarios/as que no estén afiliados/as al PSOE, pero que deseen adscribirse al en el Grupo Parlamentario Socialista en Cortes Generales, pueden hacerlo siempre que acepten las obligaciones contenidas en el presente Título de los Estatutos Federales, previa propuesta de la Secretaría General del Grupo Socialista que apruebe la Comisión Ejecutiva Federal y la aceptación del compromiso socialista. Artículo 72. De la Comisión Permanente. Los Grupos Socialistas elegirán de entre sus miembros una Comisión Permanente constituida por una Presidencia, una Secretaría General, una Secretaría Adjunta y los restantes cargos que prevé su reglamento interno. La Comisión Ejecutiva Federal propondrá candidatos/as para desempeñar estos cargos. TÍTULO IX. GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y DE LOS GRUPOS SOCIALISTAS EN LAS CORPORACIONES LOCALES Artículo 73. De los Grupos Socialistas en las instituciones. 1. Los Grupos Parlamentarios en las Instituciones, para todas aquellas cuestiones específicas de su ámbito territorial, dependerán de los órganos de dirección correspondientes. Todos sus integrantes deberán acatar las resoluciones, programas y acuerdos que en materia política les afecte. 2. Asimismo se atenderán los principios fijados en el título anterior para el Grupo Parlamentario Federal del PSOE. Artículo 74. De la relación orgánica de los Grupos Socialistas. 1. Corresponde a los Partidos y Federaciones de Nacionalidad o Región o Autonómicos la adecuación y realización del proyecto socialista a las circunstancias específicas de su ámbito de actuación. Gozarán de plena autonomía para dirigir la acción política en el ámbito de sus competencias estatutarias, dentro del marco general del programa socialista. 2. Los programas electorales de nacionalidad o región o Autonómicos, la política de alianzas y el desarrollo legislativo deberán ser consultados con la Comisión Ejecutiva Federal y, si hubiera discrepancias, el contencioso será sometido al Comité Federal. 3. Previamente a su designación informarán a los órganos federales sobre la candidatura a las Presidencias y Gobiernos de las Comunidades Autónomas. TÍTULO X. JUVENTUDES SOCIALISTAS DE ESPAÑA (JSE) Artículo 75. Las JSE. La organización juvenil del PSOE. Las JSE constituyen la Organización juvenil del PSOE, conforme al artículo 2.2 de la Ley Orgánica 6/2002 de Partidos Políticos y, como tal, tanto sus órganos directivos como sus militantes están obligados a aceptar y cumplir el programa y resoluciones del Congreso, acuerdos del Comité Federal y de la Comisión Ejecutiva Federal, respetando su autonomía política y organizativa dentro del marco establecido por los Estatutos Federales. Artículo 76. La doble militancia. 1. Los/as militantes de Juventudes Socialistas que militan al mismo tiempo en el PSOE tienen todos los derechos y deberes que figuran en los Estatutos. 2. Las Comisiones Ejecutivas Municipales, Locales o de Distrito impulsarán la incorporación a las Juventudes Socialistas de los/as afiliados/as. Artículo 77. Autonomía de las JSE y su representación en el PSOE. 1. Las JSE tendrán autonomía en sus organizaciones de base, que no personalidad jurídica propia, concretada en la posibilidad de celebrar sus propios Congresos y de elección de órganos de dirección a todos los niveles, respetando sus posicionamientos y resoluciones, tal y como se recoge en los Estatutos Federales de JSE. Las resoluciones de las JSE tendrán que ser refrendadas por los órganos de dirección del PSOE, a fin de que no existan contradicciones. 2. Los actos y resoluciones de los órganos de las JSE serán recurribles ante los órganos y la forma que determinen sus propios Estatutos, sin perjuicio, de las competencias de la Comisión Federal de Ética y Garantías, en los supuestos de doble afiliación, como afiliado/a al Partido del/de la militante de juventudes y de aquello que afecte a los/as militantes de Juventudes cuando participen en procesos del Partido. 3. Las JSE tendrán representación en los órganos ejecutivos del PSOE por medio del/de la Secretario/a General del ámbito correspondiente con voz y voto. 4. La participación de Juventudes Socialistas de España, con voz y voto en los Congresos y Conferencias del Partido a nivel regional, de nacionalidad o autonómico, provincial o insular, se determinará en base a su censo regularizado según el procedimiento establecido para el censo del Partido bajo la supervisión de la Secretaría de Organización del PSOE, utilizando el mismo baremo que el aplicado para el resto del Partido. Las Secretarías de Organización del PSOE y de Juventudes Socialistas de España emitirán el oportuno certificado de cada ámbito territorial. En todo caso, la representación de Juventudes Socialistas de España será, como mínimo, del 2 % y como máximo del 5% de los representantes en dichos Congresos o Conferencias. 5. La representación de Juventudes Socialistas de España en los Congresos y Conferencias a nivel federal será del 2% del total de delegados/as. 6. A los efectos de la participación de Juventudes Socialistas de España en los procesos internos del PSOE en cada ámbito su censo de militantes deberá estar integrado en el Censo del PSOE, siendo gestionado por la Secretaría de Organización de la Comisión Ejecutiva Federal y sometido a sus criterios de control y normas sobre protección de datos. 7. La Secretaría de Organización, previa audiencia de la Secretaría General de Juventudes resolverá, en última instancia, las discrepancias respecto a las decisiones de la Comisión Ejecutiva Federal de Juventudes Socialistas de España en relación con la representación de éstas en los Congresos y Conferencias del PSOE en todos sus ámbitos. Artículo 78. Política socialista para la juventud y Comisión de Juventud. Las Juventudes Socialistas de España, en coordinación con el PSOE, tendrán la tarea de la elaboración de la política socialista para la juventud. A tal efecto, se creará una Comisión de Juventud copresidida por los Secretarios/as Generales de ambas organizaciones y formada por cuatro miembros más de las respectivas Comisiones Ejecutivas Federales. Dicha Comisión de Juventud hará un seguimiento especial de los programas electorales del PSOE. TÍTULO XI. FUNDACIONES VINCULADAS Artículo 79. De las Fundaciones vinculadas. 1. Son fundaciones vinculadas al PSOE aquellas que cumplan los requisitos legales para ello y como tal estén inscritas en el Registro de Partidos Políticos. Corresponde a la Comisión Ejecutiva Federal adoptar las decisiones necesarias para que una fundación pueda ser considerada legalmente como vinculada. Cuando se trate de una Fundación de ámbito autonómico, regional o provincial deberá hacerse desde la Comisión Ejecutiva correspondiente la propuesta a la Comisión Ejecutiva Federal para su aprobación. 2. Los patronatos de las Fundaciones y entidades vinculadas o en proceso de vinculación al Partido en cualquier ámbito, adaptarán, en caso de ser necesario, sus Estatutos y normas de funcionamiento interno, en aquello que pueda ser aplicable, de manera que les sean de aplicación estos Estatutos y el Reglamento Federal de Desarrollo, en concreto, las normas de transparencia y gestión económica. 3. Las fundaciones vinculadas y, especialmente la Fundación Pablo Iglesias, de ámbito estatal, se reconocen como los archivos históricos de la memoria socialista e instrumentos de análisis, estudio y reflexión del pensamiento político socialista del S. XXI en España y en Europa. TÍTULO XII. “EL SOCIALISTA” Artículo 80. El Socialista. El Partido Socialista Obrero Español tiene como órgano de expresión “El Socialista”, teniendo que figurar en su cabecera “Fundado por Pablo Iglesias”. Su periodicidad habrá de ser fijada por la Comisión Ejecutiva Federal. Artículo 81. Dirección y administración. La dirección y administración de “El Socialista” son responsabilidad directa de la Comisión Ejecutiva Federal del Partido, siendo designado/a el/la director/a del mismo por la Comisión Ejecutiva Federal. TÍTULO XIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 82. Principios rectores. 1. Las disposiciones de este Título serán de aplicación a todas las personas que tengan la condición de militante, afiliado/a directo/a o simpatizante del Partido Socialista Obrero Español y cuyo comportamiento vulnere lo dispuesto en el artículo 8 de los presentes Estatutos. 2. El régimen disciplinario de las personas afiliadas al PSOE se ejercerá por los órganos competentes; deberá instruirse de forma contradictoria, de acuerdo con los principios de tipicidad de las infracciones, audiencia de la persona interesada, presunción de inocencia y proporcionalidad en la sanción. 3. El Reglamento Federal de Desarrollo regulará de modo expreso los requisitos y garantías del régimen disciplinario. Deberá regular, como mínimo, la forma en que se comunicará la apertura de los expedientes disciplinarios, la necesidad de informar de los hechos que dan lugar a la apertura del procedimiento, el modo y el plazo para la aportación de pruebas en su defensa, plazos de tramitación y resolución por el órgano competente, que deberá ser siempre motivada, así como el plazo establecido para la interposición de los correspondientes recursos. 4. Las infracciones se calificarán como faltas muy graves, graves y leves. 5. Se impondrá la sanción de expulsión del partido a aquellos que hayan sido condenados por delito relacionado con la corrupción, la violencia contra las mujeres o contra la libertad sexual, conforme a lo regulado en el Código Ético y de Conducta y el Reglamento Federal de Desarrollo de los Estatutos Federales. Artículo 83. Del órgano competente. 1. Corresponde a la Comisión Ejecutiva Regional, de Nacionalidad, Autonómica, Provincial, Insular, Municipal, Local o de Distrito la incoación e instrucción de los expedientes disciplinarios de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos Federales. A tal fin, la Comisión Ejecutiva correspondiente designará un/a instructor/a que, concluida la instrucción del expediente, elevará una propuesta de resolución al órgano competente para resolver. 2. No obstante lo anterior, la Comisión Ejecutiva Federal de oficio, a instancia de la Comisión Federal de Ética y Garantías o en virtud de denuncia o petición razonada, podrá incoar un expediente para determinar si determinados hechos pudieran ser constitutivos de infracción sobre los que no se siga expediente disciplinario. En este caso podrá delegar la designación de instructor/a en un órgano territorial de ámbito inferior. 3. La Comisión Ejecutiva Federal podrá delegar en cualquiera de sus miembros las competencias de los apartados 1 y 2 del presente artículo. 4. Corresponde a la Comisión Ejecutiva Federal resolver los expedientes disciplinarios y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, previo informe de la Comisión Ejecutiva Regional, de Nacionalidad o Autonómica. 5. La Comisión Ejecutiva Federal podrá delegar en las Comisiones Ejecutivas Regionales, de Nacionalidad o Autonómicas la resolución de los expedientes disciplinarios y la imposición de sanciones por faltas leves y graves. Artículo 84. De las faltas leves. Comete falta leve aquel/la afiliado/a, afiliado/a directo/a o simpatizante que incurra en alguno de los supuestos de hecho que se relacionan a continuación: a. El insulto personal a otra persona afiliada, teniendo en cuenta las circunstancias de lugar, naturaleza y ocasión en que se produzca, siempre que éstas no revistan gravedad. b. La pérdida de compostura y respeto que, sin perjuicio de la libertad de crítica, se debe guardar entre personas afiliadas en cualquier acto del Partido. c. Cualquier otro incumplimiento injustificado y deliberado de los Estatutos y/o demás normas de carácter interno que no sean considerados faltas graves o muy graves. Artículo 85. De las faltas graves. Comete falta grave aquel/la militante, afiliado/a directo/a o simpatizante que incurra en alguno de los supuestos de hecho que se relacionan a continuación: a. La privación a otras personas afiliadas, por acción u omisión, de sus derechos de voto, asistencia a los actos del Partido y participación en las actividades de militancia sin la previa resolución del órgano competente. b. La falta de solidaridad manifestada públicamente en contra de las decisiones o actitudes adoptadas por los órganos competentes del Partido. c. La obstrucción a la labor y decisiones de los órganos del Partido. d. La retención de documentación que impida la ejecución de los acuerdos tomados por los órganos del Partido, del nivel que sean, o que impidan o dificulten el ejercicio de las acciones que entablen las personas afiliadas en defensa de sus derechos o en interés del Partido. e. La ofensa personal grave a cualquier afiliado/a o que vaya destinada a menoscabar el prestigio y la imagen pública de los órganos colegiados del Partido y de sus miembros, cuando se produzcan con publicidad o tengan notoria trascendencia. f. Hacer públicos, por cualquier medio de difusión, opiniones, ideas o comentarios opuestos a la línea política del Partido. g. El incumplimiento de los artículos 46 y 47 de estos Estatutos Federales o cualquier otra irregularidad que afecte a la formación del censo o a la gestión, custodia, utilización, de ficheros de datos de carácter personal titularidad o responsabilidad del partido, cuando los hechos no sean calificados como falta muy grave en función de su gravedad. h. La omisión del deber de colaboración con la Comisión Federal de Ética y Garantías, en los términos establecidos en el artículo 44 de estos Estatutos Federales. i. El incumplimiento de la obligación de pago de la cuota especial de cargo público o asimilado por un periodo superior a tres meses. j. Mala conducta cívica o ética que contradiga los principios del Partido, el Código Ético y de Conducta o el Código de Comportamiento y Buenas Prácticas en Redes Sociales, que sea considerada grave por el daño causado a la imagen o los intereses del PSOE. Artículo 86. De las faltas muy graves. Comete falta muy grave aquel/la militante, afiliado/a directo/a o simpatizante que además de las expresamente dispuestas en el artículo 9 de estos Estatutos Federales, incurra en alguno de los supuestos de hecho que se relacionan a continuación: a. La indisciplina reiterada en relación con las decisiones de las instancias competentes del Partido. b. La falta de probidad y honradez en el desempeño de cualquier cargo público u orgánico, así como los derivados de la irregular administración de los fondos del Partido o de la Administración. c. La doble afiliación en el PSOE y en cualquier otro partido, salvo que sea expresamente autorizado por el órgano competente en casos justificados. d. El abandono del cargo público para el que hubiera sido designado/a o elegido/a sin la previa autorización del órgano competente del Partido, así como imposibilitar por acción u omisión la representación del Partido en las instituciones. e. Desempeñar cargos públicos o asimilados sin la autorización expresa de los órganos competentes del Partido. f. Menoscabar la imagen de los/as cargos públicos o de las instituciones socialistas. g. La utilización del nombre del Partido para el lucro personal. h. Actuación, por acción u omisión, en contra de los acuerdos adoptados por los órganos de dirección del Partido. i. Mala conducta cívica o ética que contradiga los principios del Partido, el Código Ético y de Conducta o el Código de Comportamiento y Buenas Prácticas en Redes Sociales, que sea considerada muy grave por el daño causado a la imagen o los intereses del PSOE y/o cuando contravengan nuestras resoluciones relativas a violencias contra las mujeres o contra cualquier colectivo vulnerable. j. La falsedad u ocultación deliberada de datos en la declaración que se suscriba con motivo de la afiliación, o en aquellas que procedieran por concurrencia a procesos congresuales o de elecciones primarias, o por acceso o cese de cargos públicos y orgánicos (declaraciones de bienes, intereses, rentas y suscripción del Compromiso Socialista, entre otros). k. El incumplimiento de los artículos 46 y 47 de estos Estatutos Federales o cualquier otra irregularidad que afecte a la formación del censo o a la gestión, custodia, utilización, de ficheros de datos de carácter personal titularidad o responsabilidad del partido, cuando los hechos sean calificados como falta muy grave en función de su gravedad. l. Actuación, por acción u omisión, en contra de los acuerdos adoptados por los órganos de dirección del Partido que afecten a las instituciones. Artículo 87. De las sanciones. 1. Las sanciones tendrán que establecerse siempre en virtud de acuerdo motivado y fundado, previo expediente instruido con arreglo al procedimiento establecido en los presentes Estatutos Federales y el Reglamento Federal de Desarrollo. 2. Por razón de las faltas a que se refieren los artículos anteriores, podrán imponerse las siguientes sanciones: a. En los supuestos de faltas leves: apercibimiento y/o suspensión de militancia de hasta dos meses. b. En los supuestos de faltas graves, además de las sanciones previstas para las faltas leves: suspensión de afiliación y/o inhabilitación para el desempeño de cargo público u orgánico por un periodo de tiempo de más de dos meses y de hasta dieciocho meses. c. En los supuestos de faltas muy graves, además de las sanciones previstas para las faltas leves y graves: suspensión de afiliación y/o inhabilitación para el desempeño de cargo público u orgánico por un periodo de tiempo de más de dieciocho meses o la expulsión del partido. 3. La suspensión de afiliación deja sin efecto los derechos y los deberes a los que hacen referencia estos Estatutos. No obstante, el/la militante y afiliado/a directo/a en suspensión seguirá obligado a abonar puntualmente las cotizaciones y a respetar las decisiones políticas de los órganos de dirección del Partido. 4. La sanción de suspensión de afiliación o inhabilitación para el desempeño de cargo orgánico por falta grave o muy grave por un periodo superior a los 12 meses conllevará la pérdida definitiva de cualquier cargo orgánico que se ostente. 5. La expulsión del Partido conllevará en todo caso, la pérdida del derecho a representar como cargo público o institucional al Partido respecto de los cargos o puestos institucionales que ostentase la persona sancionada. La pérdida de la condición de representante del partido ante las instituciones supondrá la pérdida del derecho a formar parte de los grupos institucionales del Partido, lo que será comunicado a las Instituciones correspondientes a los efectos previstos en las Leyes. Artículo 88. De los criterios para la graduación de las sanciones. 1. En la determinación de la sanción se podrán considerar los siguientes criterios para su graduación: a. La existencia de intencionalidad. b. Los perjuicios causados a los intereses y a la imagen del Partido. c. La reincidencia en el supuesto de que hubiera sido sancionado/a disciplinariamente por otra falta de igual o mayor gravedad o por dos o más de inferior gravedad. Los antecedentes de faltas cometidas y sancionadas no se tendrán en cuenta si ha transcurrido un año desde la última resolución de sanción en las de carácter leve, de dos años en las graves y de cuatro años en las muy graves. Artículo 89. De la eficacia de las sanciones. La sanción impuesta a un/a afiliado/a comenzará a cumplirse a partir del mismo momento de la adopción de la resolución dictada en el expediente. Artículo 90. De la suspensión cautelar de militancia o afiliación directa. 1. La Comisión Ejecutiva Federal podrá suspender cautelarmente a los/as militantes o afiliados/as directos/as sometidos/as a expediente o que hayan sido denunciados/as por un órgano del Partido en cualquier momento del procedimiento, bien de oficio, o a instancia del órgano instructor o del/ de la denunciante. 2. En todo caso procederá la suspensión cautelar en los supuestos previstos en el Código Ético y de Conducta relativos a la actuación en caso de implicación en procedimientos judiciales. 3. En caso de suspensión previa el tiempo transcurrido desde la aplicación de la interrupción de derechos se deducirá de la sanción. 4. La Comisión Ejecutiva Federal podrá delegar en cualquiera de sus miembros las competencias recogidas en este artículo. Artículo 91. Del solapamiento con un proceso judicial. 1. Cuando existan abiertas actuaciones judiciales en relación con los hechos que motivaron la apertura de un expediente disciplinario, el órgano competente para su resolución podrá acordar la suspensión del expediente hasta la finalización de la causa judicial abierta, o hasta cuando a juicio del/de la instructor/a concurran circunstancias que justifiquen su reanudación. El periodo de suspensión no computará a efectos de prescripción ni caducidad de las faltas ni del expediente. 2. Cuando, como consecuencia de un proceso judicial motivado por acciones sancionables según los presentes Estatutos Federales, el proceso termine con sentencia absolutoria u otra resolución que le ponga fin, provisional o definitivamente, sin declaración de responsabilidad y siempre que la misma no esté fundamentada en la inexistencia del hecho, podrá iniciarse, continuar o reanudarse el correspondiente procedimiento disciplinario en los términos previstos en los presentes Estatutos Federales. CAPÍTULO II. ACTUACIONES PREVIAS, PRESCRIPCIÓN Y REINGRESO Artículo 92. De las actuaciones previas. Expediente informativo. 1. Con anterioridad a la iniciación del expediente disciplinario, la Comisión Ejecutiva Federal o los órganos competentes podrán realizar, si lo consideran necesario, actuaciones previas con objeto de determinar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. 2. El órgano ejecutivo que acuerde el inicio de las actuaciones nombrará un/a instructor/a con el propósito de recabar la información respecto a los hechos que se han producido. 3. Si el procedimiento se inicia mediante denuncia, el/la instructor/a podrá realizar las funciones de mediador/a con el fin de que las partes se avengan a una conciliación. En el supuesto de que no hubiera conciliación o una vez recabadas las pruebas oportunas, el/la instructor/a pondrá en conocimiento del órgano ejecutivo correspondiente todas las actuaciones realizadas, quien adoptará la decisión de incoar el expediente disciplinario o archivar la causa. Artículo 93. De la prescripción. 1. El órgano competente en cualquiera de sus fases resolverá el archivo de las actuaciones cuando constate que ha prescrito la infracción. Se notificará a las personas interesadas el acuerdo o resolución adoptada. 2. Las faltas prescriben en los siguientes plazos: a. las leves a los 3 meses. b. las graves a los 9 meses. c. las muy graves a los 18 meses. 3. El cómputo de los plazos comenzará en el momento de la comisión de la falta o en el que el órgano competente tenga conocimiento de la misma. El plazo se interrumpirá por denuncia o actuación de oficio del órgano competente dentro del respectivo período. Artículo 94. Del reingreso de las personas expulsadas del PSOE. 1. La persona afiliada que en virtud de expediente disciplinario fuera expulsada no podrá solicitar el reingreso en el Partido hasta pasados cuatro años desde la efectividad de su baja. 2. No obstante lo preceptuado en el párrafo anterior, si hubiesen transcurrido al menos dos años desde la efectividad de la baja y los órganos directivos del ámbito territorial correspondiente mostrasen su conformidad a la reincorporación de la persona expulsada, esta podrá solicitar el reingreso. 3. En cualquiera de los casos el reingreso no será efectivo hasta que la Comisión Ejecutiva Federal así lo acuerde, previos los informes que estime conveniente recabar. Artículo 95. De la expulsión provisional. 1. Cabrá la expulsión provisional del Partido acordada por la Comisión Ejecutiva Federal, bien a iniciativa propia o a instancia de las Comisiones Ejecutivas Regionales, de Nacionalidad, Autonómicas, Provinciales e Insulares, cuando se produzcan los siguientes supuestos: a. Actuación en contra de acuerdos expresamente adoptados por los órganos de dirección del Partido. b. Cuando se produzcan supuestos de actuaciones gravemente irregulares que a juicio de la CEF merezcan tal medida. c. Los supuestos previstos en el artículo 9 de los presentes Estatutos hasta que se produzca la suficiente acreditación de la concurrencia de las circunstancias personales que dan lugar a la pérdida de la condición de afiliado/a. 2. La resolución de adopción de la medida de expulsión provisional conllevará la apertura de expediente disciplinario que se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Federal de Desarrollo. 3. La Comisión Ejecutiva Federal podrá delegar en cualquiera de sus miembros las competencias recogidas en este artículo. TÍTULO XIV. DE LA DISOLUCIÓN O FUSIÓN DEL PSOE Artículo 96. Disolución o fusión del partido y su liquidación. 1. La decisión sobre disolución o fusión del partido sólo podrá adoptarse por una mayoría reforzada de tres quintas partes de los votos a favor de los/as delegados/as del Congreso Federal, y, una vez adoptada por estos, deberá ser ratificada mediante consulta a la militancia que deberá aprobarla por mayoría. En los supuestos de fusión, la entidad resultante sucederá expresamente al partido en todos sus derechos y obligaciones. 2. Exclusivamente el Congreso Federal podrá acordar la disolución o fusión del Partido. Para la inclusión de dicho punto en el orden del día del Congreso Federal, será preciso que su inclusión haya sido solicitada por la mayoría reforzada de tres quintas partes de los/as miembros del Comité Federal. 3. Acordada la disolución del partido, la Comisión Ejecutiva Federal cesante continuará en funciones para asumir la labor de liquidación del patrimonio existente en ese momento y ejercerá la representación mancomunada del partido en su fase de liquidación ante cualesquiera organismos públicos o con los terceros que sea necesario. 4. La Comisión Ejecutiva Federal en funciones encargada de la disolución procederá a enajenar todos los bienes titularidad del partido; el patrimonio, en su caso, resultante, una vez satisfechas las obligaciones pendientes de pago, se destinará a cumplir los fines fundacionales del partido, mediante su entrega a las entidades sin ánimo de lucro que persigan análogos fines, establecidas por el Congreso Federal que acuerde la disolución del Partido. DISPOSICIONES ADICIONALES Disposición adicional primera. La articulación orgánica de los partidos políticos surgidos de los procesos de unidad socialista se regulará por lo establecido en los respectivos acuerdos aprobados por el Congreso correspondiente. Disposición adicional segunda. Los Comités Regionales, de Nacionalidad o Autonómico convocarán tras la celebración del Congreso Federal sus respectivos Congresos, que habrán de celebrarse en un plazo inferior a cuatro meses. Los respectivos Comités competentes deberán, a su vez, convocar los Congresos provinciales o insulares y comarcales, la Asamblea de delegados/as de gran ciudad y la Asamblea para la elección de la Comisión Ejecutiva Municipal, Local o de Distrito en un plazo inferior a seis meses desde la celebración del Congreso Regional, de Nacionalidad o Autonómica. En el caso de federaciones uniprovinciales, el plazo será inferior a cuatro meses. A tal efecto no será hábil el mes de agosto. Disposición adicional tercera. Respecto de la limitación de mandatos recogida en el artículo 3 de los Estatutos Federales únicamente se computarán los ejercidos a partir del 39º Congreso Federal del PSOE. Disposición adicional cuarta. El censo será cerrado cuatrimestralmente el primer día de los meses de febrero, junio y octubre por la Secretaría de Organización de la Comisión Ejecutiva Federal. Para la celebración de los diferentes procesos orgánicos, congresos, conferencias, consultas, primarias y elaboración de candidaturas el censo utilizado se corresponderá con el cerrado el último cuatrimestre anterior a la fecha de convocatoria. La convocatoria del Congreso Federal Ordinario fijará la fecha del cierre censal a utilizar para los ámbitos territoriales inferiores, de aplicación a los Congresos Regionales, de Nacionalidad, Autonómicos, Provinciales, Insulares y los procesos de renovación de las Comisiones Ejecutivas de Gran Ciudad, Municipales, Locales y de Distrito. Disposición adicional quinta. Los Congresos Provinciales e Insulares deberán fijar el número de miembros del Comité Provincial elegidos/as por la militancia conforme al artículo 5, que representen al menos un tercio del mismo. Disposición adicional sexta. El Código Ético y de Conducta del PSOE establecerá la facultad de la Comisión Federal de Ética y Garantías de determinar las condiciones y circunstancias para compatibilizar la afiliación en el PSOE con formar parte de cualquier Consejo de Administración o cargo de alta dirección remunerado de empresas de alto valor estratégico, energético, infraestructuras o bancario. Asimismo, garantizará el cumplimiento de nuestros altos valores éticos entre la militancia y nuestros cargos, conjugándolo con la defensa de estos frente al uso de instrumentos jurídicos para conseguir finalidades políticas, dentro de los límites establecidos en la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos. Disposición adicional séptima. Autorización a la Comisión Ejecutiva Federal: El 41º Congreso Federal delega en la Comisión Ejecutiva Federal cualquier acto, tramitación o gestión que deba adoptarse para su presentación ante el Registro de Partidos Políticos o para su adaptación a cualquier norma que resulte de aplicación. Asimismo, faculta a la Comisión Ejecutiva Federal para realizar las correcciones técnicas o de redacción de los presentes Estatutos que se deriven de los resultados o resoluciones del 41º Congreso Federal. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Disposición transitoria primera. La entrada en vigor de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta, en relación al cierre censal a utilizar en los procesos congresuales de ámbito inferior al federal y en los procesos de renovación de las Comisión Ejecutiva de Gran Ciudad, Municipal, Local o de Distrito será de aplicación inmediata y con carácter retroactivo a aquellos ámbitos que hubieran convocado su respectivo congreso antes de la celebración del 41º Congreso Federal. Disposición transitoria segunda. Lo previsto en estos Estatutos aprobados en el 41º Congreso Federal del PSOE será de aplicación inmediata a todos los procesos congresuales que se celebren a continuación de este Congreso Federal. Disposición transitoria tercera. El PSOE actualizará su plan de igualdad interno que incluirá medidas para prevenir y detectar la violencia machista, así como medidas de prevención y actuación frente al acoso sexual que ejerzan, dentro o fuera de la organización, afiliados o bien personas que sin estar afiliadas tengan un cargo de representación o hayan sido designadas para una función específica, con independencia del nivel jerárquico o del cargo público que ocupen. Dicho protocolo establecerá un órgano especializado e independiente que analice todas las denuncias de acoso que reciba el PSOE, compuesto por especialistas en la materia, que serán nombrados por la Comisión Ejecutiva Federal entre personas con acreditada formación y experiencia. Disposición transitoria cuarta. Se modificará el art. 217.2 del Reglamento Federal de Desarrollo de los Estatutos Federales para que sea necesario presentar más del 50% de firmas para solicitar la presentación de una lista alternativa. Disposición transitoria quinta. El PSOE, dentro de su plan de actualización continua de procesos en cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, conforme al principio de minimización del dato y las garantías de transparencia del proceso de avales, mejorará el procedimiento de recogida de avales, las modalidades de avales, los instrumentos habilitados y el sistema de verificación de avales, primando la confidencialidad, la digitalización y la modernización del proceso. DISPOSICIONES FINALES Disposición final única. Estos Estatutos Federales han sido aprobados por las resoluciones del 41º Congreso Federal Ordinario celebrado en Sevilla los días 29 y 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2024. Los presentes Estatutos serán implementados por el Reglamento Federal de Desarrollo de los Estatutos Federales, que se adaptará y aprobará por el Comité Federal a propuesta de la Comisión Ejecutiva Federal. Quedan derogadas aquellas disposiciones reglamentarias que entren en contradicción con los presentes Estatutos. Los Estatutos Federales son vinculantes y prevalecen respecto de los Estatutos Regionales, de Nacionalidad, Autonómicos, Provinciales o Insulares. Será nula cualquier previsión que se oponga o contradiga a los Estatutos Federales o su Reglamento Federal de Desarrollo. En ausencia de normativa en los ámbitos inferiores al Federal se aplicará lo dispuesto en los Estatutos Federales o su Reglamento Federal de Desarrollo de manera supletoria y subsidiaria. Todos los Estatutos Regionales, de Nacionalidad o Autonómicos y su normativa de desarrollo deberán adaptarse a los Estatutos Federales en los correspondientes Congresos a celebrar con posterioridad al 41º Congreso Federal. No obstante, las denominaciones de las Federaciones o formaciones políticas a las que se hacen referencia en estos Estatutos se reflejarán según lo que aprueben según su propia normativa. Las adaptaciones del Reglamento Federal de Desarrollo derivadas de los acuerdos que modifican estos Estatutos Federales tras el 41º Congreso Federal y que resultan de aplicación inmediata o son necesarias para su presentación ante el Registro de Partidos Políticos se aprobarán la Comisión Ejecutiva Federal que dará cuenta ante el Comité Federal.