REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO ÍNDICE PREÁMBULO ................................................................................................................ 7 BLOQUE PRELIMINAR. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES Y SU APLICACIÓN. .. 8 BLOQUE I. DE LOS ÓRGANOS FEDERALES .......................................................... 10 Apartado I. Del Congreso Federal .............................................................................. 10 CAPÍTULO I. FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO FEDERAL ORDINARIO 10 Sección 1ª. Convocatoria y Preparación ............................................................................... 10 Sección 2ª. Desarrollo del Congreso ..................................................................................... 11 CAPÍTULO II. FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO FEDERAL EXTRAORDINARIO 21 Apartado II. Del Comité Federal.................................................................................. 22 CAPÍTULO I. COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS DEL COMITÉ FEDERAL 22 CAPÍTULO II. FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ FEDERAL 23 Sección 1ª. De sus reuniones ............................................................................................... 23 Sección 2ª. De su funcionamiento ......................................................................................... 23 Apartado III. De la Comisión Ejecutiva Federal .......................................................... 27 Apartado IV. De la Comisión Federal de Ética y Garantías ....................................... 28 CAPÍTULO I. DEFINICIÓN, COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS 28 CAPÍTULO II. DEL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ÉTICA Y GARANTÍAS 30 CAPÍTULO III. DE LOS PROCEDIMIENTOS. 34 Sección 1ª. De las advertencias y recomendaciones ............................................................ 34 Sección 2ª. de la actuación de oficio o previa denuncia, queja o reclamación frente actuaciones o resoluciones de los órganos o afiliados/as del Partido. .................................. 34 Sección 3ª. De la declaración de Bienes y Actividades ......................................................... 36 DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO Sección 4ª. De la supervisión y control de las actividades económicas de los/as afiliados/as y de cargos públicos electos o por designación del Partido y del cumplimiento de las normas sobre incompatibilidades ....................................................................................................... 40 Sección 5ª. De las garantías de los/as militantes de los recursos frente a resoluciones sancionadoras ....................................................................................................................... 41 Apartado V. De otros Órganos Federales ................................................................... 43 CAPÍTULO I. DE LA COMISIÓN FEDERAL DE LISTAS 43 CAPÍTULO II. DEL COMITÉ ELECTORAL FEDERAL 44 BLOQUE II. DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL PARTIDO ............. 45 Apartado I. De la estructura general del Partido ......................................................... 45 CAPÍTULO I. DE LA ESTRUCTURA LOCAL DEL PSOE 45 Sección 1ª. Disposiciones generales ..................................................................................... 45 Sección 2ª. Constitución y baja orgánica de las agrupaciones .............................................. 45 Sección 3ª. De los órganos de la agrupación ........................................................................ 46 Sección 4ª. Estructura en las entidades locales menores ..................................................... 55 CAPÍTULO III. DE LA ESTRUCTURA REGIONAL, DE NACIONALIDAD, AUTONÓMICA, PROVINCIAL, INSULAR Y COMARCAL DEL PSOE 58 Sección 1ª: Estructura Regional, de Nacionalidad, Autonómica y agrupaciones Provinciales e Insulares ............................................................................................................................... 58 Sección 2ª. Disposiciones generales de los órganos a nivel inferior al federal ...................... 58 CAPÍTULO IV. DE LA ESTRUCTURA DEL PSOE EN EL EXTERIOR. 63 Apartado II. Del funcionamiento general del Partido .................................................. 64 CAPÍTULO I. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ELECCIÓN DE ÓRGANOS Y CANDIDATOS/AS 64 Sección 1ª. Procedimientos de elección y remoción orgánica ............................................... 64 Sección 2ª. Elaboración de candidaturas en los procesos electorales .................................. 91 CAPÍTULO II. DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS GRUPOS SOCIALISTAS EN LAS INSTITUCIONES 116 DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO Sección 1ª. Del grupo parlamentario federal del PSOE en las Cortes Generales y los grupos parlamentarios autonómicos ............................................................................................... 116 Sección 2ª. Del grupo parlamentario del Parlamento Europeo ............................................ 116 Sección 3ª. Del grupo socialista de las corporaciones locales, insulares y provinciales ...... 116 CAPÍTULO IV. DE LOS CONFLICTOS ORGÁNICOS 122 Apartado III. De las asambleas ................................................................................. 126 CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 126 CAPÍTULO II. DE LA CONVOCATORIA 128 CAPÍTULO III. DE LA CONSTITUCIÓN Y ELECCIÓN DE LA MESA 130 CAPÍTULO IV. DEL DESARROLLO DE LA ASAMBLEA 132 Sección 1ª. De la constitución y orden del día ..................................................................... 132 Sección 2ª. Del carácter de las intervenciones .................................................................... 133 Sección 3ª. De los debates ................................................................................................. 135 Sección 4ª. Sobre la moción de censura ............................................................................. 138 CAPÍTULO V. DEL RÉGIMEN DE ACUERDOS Y RECURSOS 140 Sección 1ª. De las votaciones ............................................................................................. 140 Sección 2ª. De los recursos ................................................................................................ 141 BLOQUE III. DE LOS/AS AFILIADOS/AS, LA PARTICIPACIÓN, LA TRANSPARENCIA Y EL CONTROL INTERNO ....................................................... 142 Apartado I. Del Código Ético y de Conducta. ........................................................... 142 Apartado II. De los/as afiliados/as ............................................................................ 146 CAPÍTULO I. DEL PROCESO DE LA AFILIACIÓN AL PSOE 146 CAPÍTULO III. DEL CENSO DE AFILIADOS/AS 152 Sección 1ª. Formación y actualización del censo ................................................................ 152 Sección 2ª. Traslados y cambios en la forma de afiliación .................................................. 152 Sección 3ª. Variaciones censales (baja voluntaria, reingreso, impago de cuotas, suspensión, fallecimiento, baja temporal, suspensión y reingreso por sanción, baja forzosa)................. 154 DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO CAPÍTULO IV. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO 157 Sección 1ª. Disposiciones generales ................................................................................... 157 Sección 2ª. Del procedimiento y su resolución .................................................................... 157 CAPÍTULO V. DE PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE AFILIADO/A 163 Apartado III. De la participación de los/as afiliados/as ............................................. 164 CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 164 CAPÍTULO II. DE LAS CONSULTAS .................................................................................. 166 CAPÍTULO III. DE LAS CONFERENCIAS Y CONFERENCIAS SECTORIALES 170 CAPÍTULO IV. DEL DERECHO DE INICIATIVA 173 CAPÍTULO V. DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN Y AL CONTROL DE LA GESTIÓN POLITICA Y ORGÁNICA 176 Apartado IV. La transparencia económica y el control y régimen patrimonial y económico ................................................................................................................. 177 CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. 177 CAPÍTULO II. RECURSOS ECONÓMICOS 181 CAPÍTULO III. OBLIGACIONES CONTABLES Y GESTIÓN ECONÓMICA FINANCIERA 186 CAPÍTULO IV. PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA ECONÓMICA 190 CAPÍTULO V. INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN. 191 CAPÍTULO VI. DE LAS NORMAS DE CONTROL Y GESTIÓN DEL PARTIDO EN EL ÁMBITO LOCAL E INSTITUCIONAL. 192 Sección 1ª. Control y gestión en el ámbito local y los secretarios/as de organización locales ............................................................................................................................................ 192 Sección 2ª. Control y gestión en el ámbito institucional .................................................. 197 CAPÍTULO VII. DE LAS NORMAS DE CONTROL Y GESTIÓN DEL PARTIDO APLICABLES A LAS FUNDACIONES Y ENTIDADES VINCULADAS 203 DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO Apartado V. Del control interno y la oficina de cumplimiento normativo .................. 204 CAPÍTULO I. DE LOS RECURSOS FRENTE A LOS ACTOS DEL PARTIDO 204 CAPÍTULO II. SISTEMAS DE CONTROL POLÍTICO Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA ACTIVIDAD DE LOS ÓRGANOS Y CARGOS DEL PARTIDO 206 CAPÍTULO III. DE LOS MECANISMOS DE VIGILANCIA Y CONTROL PARA PREVENIR, DETECTAR Y GESTIONAR CONDUCTAS ILÍCITAS: ESTRUCTURA DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO 207 CAPÍTULO IV. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 212 BLOQUE IV. DE LOS CARGOS DEL PARTIDO ...................................................... 215 CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 215 CAPÍTULO II. DE LA LIMITACIÓN DE MANDATOS 216 CAPÍTULO III. DE LAS INCOMPATIBILIDADES 217 DISPOSICIONES ADICIONALES, TRANSITORIAS Y FINALES ............................ 218 DISPOSICIONES ADICIONALES 218 DISPOSICIONES TRANSITORIAS 220 DISPOSICIÓN DEROGATORIA 221 DISPOSICIÓN FINAL 221 DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL La disposición final única de los Estatutos Federales establece que “los presentes Estatutos Federales serán implementados por el Reglamento Federal de Desarrollo de los Estatutos Federales del Partido, que se aprobará por el Comité Federal a propuesta de la Comisión Ejecutiva Federal”. En cumplimiento de este mandato contenido en los Estatutos, la Comisión Ejecutiva Federal ha propuesto al Comité Federal, para su aprobación definitiva, este Reglamento Federal de Desarrollo de los Estatutos Federales que implementa, desarrolla y completa la regulación, necesariamente escueta, de los propios Estatutos. En lo sucesivo, resultará de aplicación este Reglamento que contiene, en un único cuerpo normativo, todas las disposiciones de desarrollo de los Estatutos Federales, con independencia de cuál sea la materia de que se trate. Los cambios que introduce este Reglamento derivan de los acuerdos adoptados en el 40º Congreso Federal Ordinario, los Estatutos resultantes y sus Resoluciones, y correcciones técnicas para una mayor claridad de nuestras normas y procesos. Continuando con los cambios introducidos en el 39 Congreso Federal, los Estatutos que se aprobaron en el 40º Congreso Federal y este Reglamento avanzan en el objetivo de lograr una militancia activa y comprometida que asume su responsabilidad y ejerce sus derechos, con un marco normativo claro, en un partido más democrático, participativo y abierto a la sociedad. El Comité Federal, en su reunión de 18 de marzo de 2023, aprobó la modificación del Reglamento Federal de Desarrollo de los Estatutos, a consecuencia de la actualización del Sistema de Cumplimiento Normativo y la incorporación de la figura de la doble militancia para las personas que se encuentran temporalmente en el extranjero, delegando en la Comisión Ejecutiva Federal la aprobación de su redacción definitiva. Las modificaciones del presente Reglamento se aprobaron por la Comisión Ejecutiva Federal en su reunión de 9 de octubre de 2023. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 1. Objeto 1. El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo de los Estatutos Federales del PSOE. 2. Asimismo, este Reglamento desarrolla la adaptación de las normas internas del PSOE a la normativa legal aplicable a los partidos políticos, sobre financiación, contratación, cumplimiento normativo y protección de datos de carácter personal. Artículo 2. Ámbito de aplicación 1. El presente Reglamento será de aplicación a todos/as aquellos/as que sean afiliados/as del PSOE, ya sea como militantes, afiliados/as directos/as o simpatizantes del mismo, cada uno según la naturaleza de su relación y de conformidad con los Estatutos Federales del PSOE. 2. Este Reglamento será aplicable a aquellos/as que, por asumir una representación institucional en nombre del PSOE, sin tener la condición de afiliados/as, o por haber concurrido a un proceso de elección de tales representaciones, hayan asumido su aplicación de forma expresa y su compromiso formal y por escrito de ello, en todo aquello que les pueda ser aplicable. 3. Expresamente, será de aplicación para todos los cargos públicos electos dependientes del PSOE respecto a sus relaciones con el partido, su compromiso con la sociedad y del funcionamiento de los grupos socialistas en las diferentes instituciones. Artículo 3. Ámbito territorial de aplicación 1. Regirá el presente Reglamento en todo el territorio español, siendo aplicable en todas las Federaciones Regionales, de Nacionalidad o Autonómicas que forman parte del PSOE, sin perjuicio, de la aplicación, allí donde los Estatutos Federales y este Reglamento lo permitan, del desarrollo correspondiente por los Estatutos Regionales, de Nacionalidad o Autonómicos. 2. El presente Reglamento será de aplicación al PSC, según los acuerdos que regulan las dos formaciones políticas allí donde estos prevean. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 4. Principio de subsidiaridad, supletoriedad y preferencia 1. Este Reglamento se aplicará siempre con carácter subsidiario a lo dispuesto en los Estatutos Federales, como desarrollo de lo dispuesto en los mismos, por lo que de existir contradicción insalvable, se aplicará de manera preferente lo dispuesto en los Estatutos Federales. 2. Este Reglamento se aplicará siempre con un carácter supletorio, cuando alguna cuestión no esté regulada o desarrollada en los Estatutos Federales. 3. Este Reglamento se aplicará conforme a la Disposición Final Única de los Estatutos Federales, siempre con carácter preferente, respecto a lo dispuesto en los Estatutos Regionales, de Nacionalidad o Autonómicos, salvo cuando en este Reglamento expresamente se prevea la aplicación preferente de los Estatutos Regionales, de Nacionalidad o Autonómicos. Será nula cualquier previsión de los Estatutos Regionales, de Nacionalidad o Autonómicos, sus Reglamentos y de su normativa de desarrollo que se opongan o contradigan los Estatutos Federales o este Reglamento. Artículo 5. Interpretación Este Reglamento se interpretará según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, lo dispuesto en los Estatutos Federales y las disposiciones legislativas aplicables, la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de esta norma. El máximo órgano interpretativo de este Reglamento, como lo es de los Estatutos Federales, es la Comisión Federal de Ética y Garantías. Artículo 6. Cómputo de plazos En los supuestos en que este Reglamento señale un plazo por horas se computarán estas desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto que se trata. Si se señala un plazo por días se computarán únicamente los hábiles, salvo que se indique expresamente el cómputo como días naturales. Cuando el plazo sea por meses o años, se computarán de fecha a fecha. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 7. Convocatoria 1. El Congreso Federal ordinario será convocado por el Comité Federal entre el tercer y cuarto año desde la celebración del Congreso Ordinario anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.6 de los Estatutos Federales. En la convocatoria se establecerá la fecha de la elección de la Secretaría General y se determinará las fechas y lugar de reunión con al menos 45 días de antelación. 2. Se pondrá a disposición una propuesta del orden del día provisional, una Ponencia- Marco elaborada por el Comité Federal y la memoria de gestión de los órganos federales, que deberán ser publicadas en la página web del Partido. Artículo 8. Sugerencias al orden del día, proposiciones y enmiendas a la Ponencia Marco o ponencias alternativas 1. Las agrupaciones municipales y de distrito celebrarán sus asambleas correspondientes con anterioridad a la convención precongresual Provincial o Insular de delegados/as. Los/as afiliados/as directos/as podrán enviar sus proposiciones, enmiendas o ponencias alternativas a la agrupación Municipal o de Distrito que, por domicilio personal o profesional, les corresponda, pudiendo asistir para su debate y defensa ante la asamblea. Aquellas que alcancen el 30% de apoyo en las asambleas municipales y de distrito deberán ser estudiadas en la respectiva convención precongresual. 2. La convención precongresual está compuesta por el conjunto de delegados/as elegidos/as por la militancia para representar a su ámbito territorial en el Congreso Federal. Una vez celebradas las asambleas, se reunirán para tratar las proposiciones, enmiendas o ponencias alternativas presentadas y decidir cuáles de estas se elevan al Congreso Federal en nombre de la agrupación Provincial o Insular. Solo se elevarán aquellas propuestas que alcancen el 30% de apoyo de los/las delegados/as. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 9. Comité Organizador del Congreso 1. El órgano convocante designará un Comité Organizador del Congreso. 2. Para el desarrollo de sus funciones quedarán delegadas en el Comité Organizador aquellas competencias que se estimen necesarias para la preparación y el desarrollo del Congreso. CONSTITUCIÓN Artículo 10. Constitución y participación en el Congreso 1. El Congreso Federal estará integrado por los/as delegados/as del mismo elegidos/as conforme al artículo 21.2 de los Estatutos Federales. 2. Participarán en el congreso con voz, pero sin voto, conforme a los Estatutos Federales, los/as miembros del Comité Federal que representen a este órgano, la Comisión Ejecutiva Federal y la Comisión Federal de Ética y Garantías, todos ellos en funciones, sin que computen a los efectos de la válida constitución del Congreso Federal según lo dispuesto en los Estatutos Federales en su artículo 22.1. Artículo 11. La elección de los/as delegados/as al Congreso Federal Los/as delegado/as territoriales al Congreso Federal se elegirán conforme al artículo 5.2.b de los Estatutos Federales. El número que corresponden a cada delegación será establecido por el Comité Federal aplicando criterios de proporcionalidad. Los/as miembros de la Comisión Ejecutiva Federal no podrán ser delegados/as en el Congreso Federal. Artículo 12. Participación de colectividades asociadas y corrientes de opinión 1. Las colectividades y corrientes de opinión participarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de los Estatutos Federales. 2. Las corrientes de opinión tendrán representación exclusivamente en el Congreso Federal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4.1 de los Estatutos Federales. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 13. Delegaciones Todos/as los delegados/as elegidos en una misma federación Regional, de Nacionalidad o Autonómica formarán una Delegación. Las Delegaciones se sentarán por orden alfabético y los/as delegados/as, agrupados por Delegación, ocuparán un asiento fijo durante todas las sesiones. Artículo 14. Invitados/as Las personas que acudan en calidad de invitadas ocuparán los asientos que la organización del Congreso Federal determine. COMISIÓN DE CREDENCIALES Artículo 15. De la Comisión de Credenciales 1. Estará compuesta por dos representantes nombrados/as por el Comité Organizador, a propuesta de la Secretaría de Organización, y tres delegados/as de distintas delegaciones elegidos/as por sorteo. 2. La Comisión de Credenciales comprobará que el número de delegados/as acreditados/as de cada delegación se corresponde con el baremo aprobado por el Comité Federal y entregarán las tarjetas de votación. 3. La Comisión de Credenciales elaborará el Dictamen que recogerá el número total de delegados/as acreditados/as por cada delegación, a los efectos del quorum establecido en el artículo 22.2 de los Estatutos Federal para la válida constitución del Congreso. 4. Si hubiese desacuerdo con el Dictamen de la Comisión de Credenciales, esta resolverá en primera instancia. En caso de disconformidad el asunto será trasladado a la Mesa del Congreso, quien resolverá definitivamente dando cuenta al Pleno del Congreso. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL APERTURA DEL CONGRESO Artículo 16. Apertura La apertura del Congreso corresponde al titular de la Secretaría de Organización de la Comisión Ejecutiva Federal o cualquier otra persona en quien delegue y se limitará a fijar el Orden del Día de la primera sesión, conforme al artículo 22.2 de los Estatutos Federales. Artículo 17. De la Mesa del Congreso 1. La elección de las personas de la Mesa se realizará mediante el voto individual y público de los/as delegados/as conforme a los dispuesto en los artículos 22.3 y 23.1 de los Estatutos Federales. En caso de que exista una sola propuesta de Mesa pasará automáticamente a ocupar sus funciones. 2. La Mesa fijará el orden del día de cada sesión, como la duración y debate, de acuerdo con el orden del día general que se haya consignado en la convocatoria del Congreso, así como el orden y tiempo de las intervenciones, en función de las peticiones de palabra que se produzcan respecto a cada punto del orden del día, de acuerdo con lo estipulado en la presente norma. 3. Al término de cada sesión se reunirá la Mesa para elaborar el orden del día de la sesión siguiente que no podrá ser modificado sino por decisión mayoritaria del Congreso. Artículo 18. Presidencia del Congreso y moción de censura a la Mesa 1. Elegida la Mesa, ésta pasará a ocupar la Presidencia del Congreso, y la Comisión Ejecutiva Federal en funciones se situará junto a ella. 2. Elegida la Mesa, los órganos que van a ser renovados en ese Congreso pasarán a estar en funciones y únicamente con las facultades necesarias para la representación legal y gestión ordinaria del partido, hasta su nueva elección en el propio Congreso, momento en el que recobrarán la totalidad de sus competencias con sus nuevos/as titulares. Todas las cuestiones, escritos, recursos o reclamaciones que se susciten en el Congreso se resolverán por la Mesa del Congreso, sin posibilidad de recurso interno ulterior ante órganos que surjan de ese mismo Congreso. 3. Cualquier miembro de la Mesa, o la totalidad de ésta, podrá ser destituido/a mediante votación favorable de la mayoría de los/as delegados/as presentes, previa presentación de una moción de censura suscrita, al menos, por el 10% de los/as delegados/as inscritos de tres delegaciones diferentes. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 19. Acta del Congreso 1. De los acuerdos y resoluciones del Congreso se levantará el acta correspondiente consignándose el resultado de la votación sobre los mismos. 2. El acta sólo será válida si es firmada por el/la Presidente/a, el/la Vicepresidente/a y los/las dos Secretarios/as de actas. 3. El acta del Congreso será entregada debidamente diligenciada a la Secretaría de Organización Federal para el cumplimiento obligado de los acuerdos y resoluciones contenidos en la misma. Artículo 20. Intervención en debates de la Mesa Las personas miembros de la Mesa, cuando deseen intervenir en los debates abandonarán su puesto y se situarán entre los/las delegados/as, incorporándose a su función solamente cuando haya terminado el debate sobre el punto en que intervinieron. Artículo 21. Colaboración de la Comisión Ejecutiva Federal con la Mesa La Comisión Ejecutiva Federal en funciones asistirá a la Mesa del Congreso cuando sea requerida por ésta, tanto en el curso de las sesiones como en la confección del orden del día de las mismas y, en general, para aquellas cuestiones que interesen a la buena marcha del Congreso. VOTACIONES Artículo 22. De las votaciones 1. Los acuerdos y resoluciones del Congreso serán aprobados por mayoría simple derivada de la votación individual de los/as delegados/as, a excepción de aquellos que requieran una mayoría cualificada por los Estatutos Federales y de aquellos otros supuestos con regulación específica. Dichas votaciones podrán llevarse a cabo: a. Por asentimiento, cuando la propuesta de acuerdo planteada por la Mesa no es rechazada por ninguna persona delegada presente. b. Por votación ordinaria, levantando primero las tarjetas de votación los/las delegados/as que aprueban, después los/as que desaprueban y finalmente los/as que se abstienen. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL c. Secreta, son las que se realizan mediante papeleta individual y depositada en urna. d. Nominal por delegaciones, se realiza mediante llamamiento por orden de las delegaciones. Su portavoz expresará el resultado de la votación individual efectuada en el seno de la delegación. 2. Iniciada una votación, que no podrá interrumpirse por causa alguna, no se concederá la palabra a ningún/a delegado/a, ni se permitirá la entrada en la sala de aquellos/as delegados/as que al iniciar la votación estuvieran ausentes. Artículo 23. Debate y votación sobre la gestión 1. Al debatir la gestión, la Memoria se dará por leída, ajustándose los debates al siguiente procedimiento: a. El órgano de dirección cuya gestión se debata, realizará la presentación y defensa de la misma. b. Finalizada su exposición, la Presidencia pedirá a las delegaciones o personas delegadas en su caso, según el apartado e) de este artículo, que deseen intervenir para manifestar su disconformidad, total o parcial, o su conformidad con la gestión, que soliciten la palabra. c. Ordenadas las peticiones de palabra, la Presidencia concederá el orden de intervenciones de forma alternativa entre conformes y no conformes. d. La Comisión Ejecutiva Federal en funciones podrá intervenir en cualquier momento del debate, e igualmente la representación del órgano que rinda gestión. e. En el caso de que en una delegación existan posiciones diferentes sobre la totalidad o parte de la gestión, la Presidencia concederá la palabra como máximo a un delegado/a por posición o delegación, no excediendo en ningún caso de tres intervenciones por delegación. f. Terminadas las intervenciones y tras la respuesta del órgano federal, se dará por finalizado el debate. g. Acto seguido, la Presidencia solicitará al Congreso la aprobación o rechazo de la totalidad de la gestión y se procederá mediante votación pública e individual REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL de los delegados/as. El resultado de la votación será consignado en el Acta del Congreso. h. Antes de la votación, aquellas delegaciones que rechacen una parte de la gestión podrán manifestarlo para que conste en Acta. Solamente en el caso de que 10 o más delegaciones que representen el 20 por 100 de los/as delegados/as, soliciten por escrito a la Mesa votación parcial sobre un aspecto concreto de la gestión, se procederá a efectuarla sin que se establezca por ello un nuevo debate. COMISIONES Artículo 24. Determinación de las comisiones A propuesta del Comité Organizador, la Mesa establecerá las Comisiones que debatirán tanto la Ponencia Marco como las modificaciones de los Estatutos Federales. Artículo 25. Composición de las comisiones Las Comisiones estarán compuestas por los/las delegados/as inscritos/as en proporción al número de miembros de cada delegación. A tal efecto, la Mesa, a propuesta del Comité Organizador, regulará la composición equilibrada de las mismas ponderando proporcionalmente la adscripción de los componentes de las distintas delegaciones. Artículo 26. Funcionamiento de las comisiones En la Comisión votará cada delegado/a inscrito/a. Un/a mismo/a delegado/a no podrá inscribirse en más de una Comisión. No podrá participar en los debates de la Comisión nadie que no esté inscrito a ella. Los/as miembros que representen a los órganos federales en funciones podrán participar en los debates en comisión con voz, pero sin voto. DEBATES EN LAS COMISIONES Artículo 27. Mesa de la comisión Una vez constituidas las comisiones con los/las delegados/as inscritos en las mismas, se procederá a la elección por mayoría simple de las mesas que dirijan y moderen los debates. Cada mesa estará compuesta por un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a y REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL un/a Secretario/a de Actas, que necesariamente habrán de ser delegados/as inscritos/as en dicha comisión. Artículo 28. Funcionamiento de la Comisión 1. Elegidas las mesas, en cada Comisión se examinará la Ponencia-Marco correspondiente elaborada por el Comité Federal, así como las proposiciones y enmiendas según lo previsto en los artículos 10 y 11 de este Reglamento. Tanto en el proceso de elaboración de la memoria de enmiendas como en el seno de la Comisión se podrá rechazar la toma en consideración aquellas enmiendas presentadas que se aparten notoriamente del objeto de la discusión o por incurrir en defectos formales insubsanables en la proposición. 2. En cada comisión será nombrada por la Mesa una Ponencia, formada por una o varias personas. Podrán ser designados/as ponentes los/as delegados/as inscritos/as en cada comisión, los/as miembros en funciones de los órganos federales y las personas propuestas por el Comité Organizador. La Mesa podrá, a propuesta de la ponencia y si lo acuerdan los/as delegados/as, elaborar una propuesta de dictamen. Artículo 29. Debate en comisión La Mesa de la Comisión organizará el debate del texto base, punto a punto o artículo a artículo, a tenor de la naturaleza del debate y del número de intervenciones, podrá limitar los turnos a favor o en contra, así como el tiempo de palabra. En cualquier caso, los tiempos de palabra no podrán exceder de 5 minutos por turno, de 3 minutos para las rectificaciones y de 2 minutos para las alusiones. En cualquier momento del debate, la Mesa, a instancia de la Ponencia, podrá asumir una enmienda propuesta, en cuyo caso no será necesaria la continuación del debate; o proponer una enmienda transaccional, en cuyo caso, si no es aceptada por los proponentes y mantienen su enmienda original, serán objeto de debate y votación la enmienda transaccional y la original. Artículo 30. Dictamen de la Comisión El debate finalizará con la elaboración de un Dictamen. La Comisión elegirá de entre su seno el ponente que defenderá el dictamen en el Pleno del Congreso, que puede ser de la Ponencia en comisión u otro/a Delegado/a de la misma. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 31. Debate en plenario de discrepancias con el Dictamen de la Comisión Conforme al artículo 22.5 de los Estatutos Federales, aquellos/as delegados/as que no estén de acuerdo con el dictamen de la Comisión podrán mantener para su debate en Plenario aquellas enmiendas presentadas que cuenten con al menos por el 30 por 100 de los votos inscritos en su respectiva Comisión. Artículo 32. Tipos de enmiendas 1. Enmiendas a la totalidad: Las presentadas al conjunto de la Ponencia-Marco. 2. Enmiendas parciales: Las presentadas a los párrafos numerados de la ponencia o los artículos de los Estatutos Federales. Podrán ser, a su vez: a. De adición: cuando añada un texto. b. De modificación: cuando ofrezca un texto que sustituya o modifique. c. De supresión: cuando solicite la desaparición de un punto o artículo. DEBATES EN EL PLENO Artículo 33. Debate del Dictamen de la Comisión en Plenario 1. El debate en el Pleno comenzará con la exposición del dictamen de la Comisión y, si las hubiera, de las enmiendas vivas totales o parciales al mismo, según el siguiente procedimiento: a. Primero se debatirán las enmiendas a la totalidad, en un turno a favor y otro en contra de 5 minutos cada uno. En caso de ser aprobada la enmienda a la totalidad, el Congreso resolverá si se devuelve el texto a la Comisión o si delega en otra constituida al efecto, para que emita un dictamen. En ningún caso se pasará a discutir un texto que no haya sido examinado y debatido en detalle en el seno de la Comisión. b. A continuación se debatirán las enmiendas parciales en el siguiente orden: supresión, modificación y, por último, las de adición, con turnos a favor y en contra de 3 minutos cada uno. c. En los debates en el Pleno, las rectificaciones y las alusiones no podrán exceder de 2 minutos respectivamente. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL d. Los/as miembros de la Comisión Ejecutiva Federal en funciones podrán intervenir en los debates sin consumir turno. Artículo 34. Votación Finalizado el debate sobre el dictamen de la Comisión, la Presidencia lo someterá a votación consignándose en el Acta el resultado de la misma. Artículo 35. Proposiciones urgentes Serán proposiciones urgentes aquellas que así se planteen y la Mesa las califique como tal. Salvo estas, no se podrán discutir ninguna otra que no conste en el Orden del Día o en las proposiciones presentadas al Congreso. PROCEDIMIENTO ELECTORAL Artículo 36. Apertura del periodo electoral y Comisión Electoral Discutidas las gestiones de los órganos federales del Partido, se abrirá el periodo electoral respecto a las elecciones que corresponde hacer por el Congreso. A tal fin, el Congreso elegirá una comisión electoral, del mismo modo que se elige la mesa, compuesta por cinco miembros de distintas delegaciones que se responsabilizarán de la recepción de las candidaturas, así como del acto de votación y escrutinio posterior. Artículo 37. Celebración de la votación electoral y recuento 1. La Mesa del Congreso fijará la hora y el lugar de votación y dispondrá las urnas, papeletas y sobres de votación. 2. El recuento será hecho público antes de la clausura del Congreso. 3. Las papeletas de votación serán destruidas de forma segura después de haber sido proclamados los resultados públicamente y sin que se hubiera presentado reclamación alguna. SERVICIOS DEL CONGRESO Artículo 38. Servicio de orden y servicio de sala. El Congreso dispondrá de un servicio de orden y un servicio de sala, bajo la autoridad directa del/la Presidente/a del Congreso o de la Comisión. Todas las delegaciones y REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL personas invitadas al Congreso estarán obligadas a cumplir y respetar las normas que en cada momento sean dadas por estos. Artículo 39. Servicio de redacción. 1. El Congreso dispondrá de un servicio de redacción. Si como consecuencia de la aprobación de enmiendas el texto del dictamen resultara incongruente o confuso, la Mesa solicitará que se efectúe una redacción armónica del mismo que deberá ser sometida a la aprobación del Congreso. 2. La Comisión Ejecutiva Federal está facultada para que, conjuntamente con la Mesa del Congreso y oídas las Presidencias de las Comisiones afectadas, armonice el conjunto de las resoluciones en un plazo no superior a los dos meses sometiendo, en su caso, dicho texto a su ratificación en la primera reunión del Comité Federal. Artículo 40. Edición de las Resoluciones congresuales La Comisión Ejecutiva Federal editará las resoluciones del Congreso Federal, así como del resultado de las Convenciones o Congresos sobre política sectorial. Se responsabilizará de ponerlas a disposición de todas las Agrupaciones y de someterlas a publicidad a través de la página web del partido. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 41. Disposiciones comunes al Congreso Ordinario y Extraordinario 1. El Congreso Federal Extraordinario se convocará de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de los Estatutos Federales. 2. Lo dispuesto en el Apartado I de este Bloque I sobre el Congreso Federal de carácter ordinario, será de aplicación supletoria y subsidiaria respecto del Congreso Federal extraordinario. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 42. Composición 1. El Comité Federal está compuesto de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de los Estatutos Federales del PSOE. 2. El número de miembros del Comité Federal será el que se determine en el correspondiente Congreso Federal, que elegirá el primer tercio de sus miembros de conformidad con el artículo 26 de los Estatutos Federales. Los dos tercios restantes se elegirán de acuerdo a lo establecido en el citado artículo de los Estatutos Federales. Artículo 43. Deberes y derechos de los/as miembros del Comité Federal 1. Los/as miembros del Comité Federal tienen deber de sigilo y confidencialidad sobre los debates y las propuestas de resoluciones y acuerdos que se traten. 2. Las resoluciones y acuerdos una vez adoptados podrán ser hechos públicos en sus propios términos y los/as miembros del Comité Federal deberán informar de los mismos si fueran requeridos para ello, conforme a este Reglamento. Artículo 44. Competencias Las previstas en el artículo 27 de los Estatutos Federales, así como aquellas otras que se prevean en los Estatutos o en este Reglamento Federal de desarrollo. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 45. Orden del día. 1. Los/as miembros del Comité Federal pueden solicitar la inclusión de puntos en el orden del día conforme al artículo 29 de los Estatutos Federales. Si estas proposiciones fuesen acompañadas de informes, documentación o textos aclaratorios, estos serán enviados a la Comisión Ejecutiva Federal, que necesariamente deberá distribuirlos a todos los/as miembros del Comité Federal con la mayor antelación posible al comienzo de la sesión. 2. Cuando la Comisión Ejecutiva Federal estime necesaria una declaración del Comité Federal, el texto propuesto deberá ser enviado con la suficiente antelación para que las enmiendas y otras iniciativas puedan ser remitidas a los/as miembros del Comité Federal antes de la reunión. 3. No serán examinados proposiciones o textos que no hayan sido comunicados conforme al artículo 29 de los Estatutos Federales salvo que a juicio de la Mesa del Comité Federal tengan carácter de urgencia. Artículo 46. Asistencia de terceros La Comisión Ejecutiva Federal podrá convocar a las personas que no siendo miembros del Comité Federal estime oportunas. Artículo 47. La Mesa y la forma de deliberación en el Comité. 1. La Mesa prevista en el artículo 28.3 de los Estatutos Federales será colegiada a todos los efectos y las decisiones que esta tome, sobre el desarrollo de las sesiones del Comité, se adoptarán por mayoría de sus miembros. 2. Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día, si bien la Mesa, previa justificación y atendiendo a razones de oportunidad política podrá alterar el orden o agrupar los asuntos a tratar. 3. Si en la convocatoria del Comité se incluye el punto relativo al Informe de la persona titular de la Secretaría General o del informe de gestión de la Comisión Ejecutiva Federal, la presidencia ofrecerá a continuación el uso de la palabra a los/as miembros REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL del Comité, ordenando la duración de las intervenciones en función de las solicitudes de palabra atendidas. 4. Sobre la consideración del resto de puntos del orden del día, el debate comenzará con la lectura de la proposición o propuesta que se someta a la decisión del Comité Federal. a. Si tras la lectura nadie solicitara la palabra el asunto se someterá directamente a votación. b. Si se promueve debate, se iniciará con una exposición y justificación de la propuesta por parte de la Comisión Ejecutiva Federal o de cualquiera de los/as miembros del Comité que apoyen su contenido. A continuación, la Mesa ordenará el debate en un turno a favor y otro en contra de 5 minutos por turno, cuyas exposiciones deberán centrarse en exclusiva en el contenido propio del orden del día que se debata. c. Solo se admitirá un segundo turno de intervención, a criterio de la Mesa, y con una duración inferior al primero. d. Finalizado el debate, la Mesa dará por terminada la deliberación y someterá el asunto a votación bajo las modalidades previstas en este Reglamento sobre las votaciones en el Congreso Federal, siendo suficiente para su aprobación la mayoría simple de los votos de los/as miembros del Comité. 5. Estas reglas de debate no serán de aplicación para los supuestos contemplados en los artículos 6 y 96.2 de los Estatutos Federales que se votarán conforme a la redacción que contienen. 6. Los/as miembros del Comité podrán solicitar la aclaración sobre los términos en que se propone una votación, así como el aplazamiento de la decisión objeto de debate hasta la próxima sesión de existir circunstancias de cualquier índole que lo recomiendan. Artículo 48. Intervenciones 1. Los/as miembros del Comité Federal pertenecientes a una misma Federación podrán consensuar la designación de un solo interviniente. Si quisieran expresarse posiciones diferentes en ese ámbito, el tiempo de palabra otorgado por la Mesa será distinto según que el/la compañero/a exprese una opinión delegada o la suya propia. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL 2. En el supuesto de que se trate de miembros que no pertenezcan a una misma Federación, estos podrán agrupar su intervención solicitándolo a la Mesa e indicando el/la compañero/a que intervendrá como portavoz de todos/as ellos/as. 3. Asimismo, los/as miembros de una corriente de opinión reconocida podrán consensuar la designación de un/a solo/a interviniente. Artículo 49. Del acta De las reuniones del Comité Federal se levantará el acta correspondiente, que recogerá el conjunto de los debates, los acuerdos y resoluciones adoptadas y aquellos votos particulares que se deseen hacer constar expresamente. El acta se firmará por el/la Presidente/a, Vicepresidente/a y Secretario/a de Actas, incorporándose al correspondiente libro de actas del Comité Federal. Este libro quedará bajo custodia de la Comisión Ejecutiva Federal. Artículo 50. Certificaciones Los/as miembros del Comité Federal tendrán derecho a solicitar, cuando así lo deseen, certificación de cualquier acuerdo, testimonio de actas, votos particulares y, en general, de todas aquellas materias que hayan sido objeto de debate y constancia en cualquier sesión. Artículo 51. Comisiones de trabajo del Comité Federal. 1. Con el objeto de asegurar la profundidad y continuidad del trabajo del Comité Federal, éste podrá estructurarse en comisiones de trabajo y elegirá un/a Presidente/a y un/a Secretario/a que coordinarán el trabajo de esta. 2. La adscripción a las comisiones que se creen, es facultativa y sólo se podrá pertenecer a una de ellas en el supuesto de existir varias, corresponderá al Comité Federal la distribución equilibrada en las mismas. 3. Los/as miembros de una Comisión harán sus propuestas por escrito ante su Presidencia. Las reuniones de estas Comisiones se celebrarán, preferentemente, el día anterior a la celebración del Comité Federal. 4. Las Comisiones orientan, canalizan y aseguran la continuidad de las actividades del Comité Federal a través de la elaboración de informes, redacción de resoluciones y REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL documentos, siguiendo las directrices emanadas del Comité Federal o para su ratificación posterior. 5. En el desempeño de sus actividades, las Comisiones podrán recabar información, ayuda y colaboración de cualquier instancia del Partido y, en particular, de la Comisión Ejecutiva Federal. Artículo 52. Deber de información territorial Los/as miembros del Comité Federal informarán de los asuntos tratados en las reuniones del mismo, a los órganos de ámbito territorial de las Federaciones que representen, cuando así les sea solicitado por las correspondientes Comisiones Ejecutivas, Comités y Asambleas. Artículo 53. Publicidad de las resoluciones del Comité Federal La Comisión Ejecutiva Federal informará a la organización, los/as militantes y afiliados/as directos/as de las resoluciones del Comité Federal en el plazo más breve posible, y les dará la publicidad necesaria a través de la web del partido. Artículo 54. Sede, servicios y medios materiales. 1. La sede del Comité Federal es la misma que la de la Comisión Ejecutiva Federal. Sus reuniones se celebrarán en la ubicación que se determinen en la convocatoria. 2. La Comisión Ejecutiva Federal es responsable de proveer al Comité Federal de los servicios y medios materiales necesarios para el funcionamiento del Comité Federal y el de sus Comisiones. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 55. Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Ejecutiva Federal 1. Conforme al artículo 32.2 de los Estatutos Federales, la Comisión Ejecutiva Federal aprobará su propio Reglamento interno de funcionamiento. 2. El Reglamento interno de funcionamiento de la Comisión Ejecutiva Federal, una vez aprobado por esta, tendrá la misma naturaleza y fuerza normativa que este Reglamento Federal de Desarrollo. 3. La modificación durante el mandato de su Reglamento interno de funcionamiento será aprobada por la propia Comisión Ejecutiva Federal. 4. Con carácter supletorio, para aquellas cuestiones no previstas en su propio Reglamento se aplicará lo dispuesto al funcionamiento del Comité Federal. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 56. Definición 1. La Comisión Federal de Ética y Garantías es el órgano de ámbito Federal encargado en última instancia de garantizar los derechos de los/as afiliados/as y de que las actuaciones de los órganos de dirección del Partido y de los/as afiliados/as se ajustan a los Estatutos Federales, al Código Ético y de Conducta y a este Reglamento Federal de Desarrollo. 2. También existirán Comisiones de Ética Regionales, de Nacionalidad o Autonómicas que se regirán por lo dispuesto en este Reglamento. Asimismo, los Estatutos Regionales, de Nacionalidad o Autonómicos podrán crear Comisiones de Ética provinciales o insulares, pudiendo delegar en éstas parcialmente las competencias que este Reglamento atribuye a las Comisiones de Ética Regionales, de Nacionalidad o Autonómicas. Artículo 57. Composición 1. La Comisión Federal de Ética y Garantías está integrada por un/a Presidente/a, el/la Secretario/a y tres vocales elegidos en el Congreso Federal del Partido, conforme al artículo 40 de los Estatutos Federales. 2. Las vacantes serán cubiertas por designación del Comité Federal, a propuesta de la Comisión Ejecutiva Federal. 3. Serán causas de abstención o recusación para los/as miembros de la Comisión Federal de Ética y Garantías las mismas que se establezcan en la legislación vigente para el/la Juez/a y el/la Magistrado/a de los Tribunales. Artículo 58. Competencias 1. La Comisión Federal de Ética y Garantías es el órgano competente para: a. Ejercer las competencias que le atribuyen los Estatutos Federales en su artículo 41 y en el resto de su articulado, cualesquiera otras que les atribuya este Reglamento Federal de desarrollo, así como aquellas otras tareas que le encomienden los órganos de dirección del Partido o las que la propia Comisión REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Federal de Ética y Garantías revoque o se avoque de las Comisiones, regionales, de nacionalidad, autonómicas, provinciales o insulares de Ética. b. Supervisar todos los procedimientos de elecciones internas realizado por el sistema de primarias y ejercer las competencias pertinentes respecto a estos, conforme a los Estatutos Federales y este Reglamento. c. Ejecutar las funciones y competencias que le atribuye el Reglamento en lo relativo al comportamiento de los cargos públicos en instituciones u organismos estatales. d. Con carácter general, supervisar y controlar las situaciones patrimoniales de los/as afiliados/as socialistas y las actividades económicas de los cargos públicos electos o designados por el PSOE en instituciones u organismos estatales. e. Recibir de la Gerencia Federal, comprobar y guardar las declaraciones de bienes que deberán presentar todos los/as miembros de la Comisión Ejecutiva Federal, así como los cargos públicos del partido en instituciones, entidades y empresas públicas estatales, al iniciar y finalizar sus mandatos, con objeto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el Código Ético y de Conducta al respecto. f. Revocar y casar resoluciones y acuerdos de cualquier órgano ejecutivo del partido, a cualquier nivel territorial, así como de las Comisiones de Ética de ámbitos inferiores, con el fin de garantizar el establecimiento de criterios interpretativos y aplicativos unificados y comunes en todo el PSOE, conforme a su función interpretativa de los Estatutos Federales, este Reglamento, el Código Ético y de Conducta y cualesquiera otras normas internas. g. Informar anualmente a la Comisión Ejecutiva Federal reseñando su actividad y las incidencias suscitadas en relación con su objeto, y de las Comisiones de Ética, Regionales, de Nacionalidad o Autonómicas, Provinciales e Insulares, para lo que recabará de estas aquella información. Asimismo, también elevará informe al Comité Federal cuando sea requerida por este de su actividad e incidencias; o, particularmente, de los litigios surgidos entre militantes y/o afiliados/as directos/as y órganos del Partido y entre órganos del Partido entre sí, siempre que la Comisión haya conocido de la cuestión. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 59. Medios, Actuaciones y deber de auxilio y colaboración 1. Para el cumplimiento de su función la Comisión podrá realizar las siguientes actuaciones: a. La Comisión contará con la asistencia en sus funciones de la Asesoría Jurídica Federal y, cualesquiera otros los medios personales y materiales necesarios para el desempeño de las funciones que le están encomendadas, incluida la custodia del registro. b. La Comisión podrá recabar las ayudas necesarias de la Secretaría de Organización Federal. En su defecto, o si dichas ayudas no fuesen suficientes, podrá recabar la colaboración de profesionales externos para el examen y análisis de documentos y contabilidad o de militantes con acreditada capacidad técnica sobre el asunto. c. Cuantas personas colaboren con la Comisión, están obligadas a la más estricta reserva, imparcialidad y confidencialidad. d. Podrá requerir de los sujetos bajo su competencia la presentación de cuantos documentos y aclaraciones sean conducentes a la determinación de sus patrimonios y actividades. e. Recibirá las comunicaciones o informaciones de aquellas personas afiliadas u órganos ejecutivos que consideren que existen actividades de algún compañero o compañera, sujeto a su competencia, cuyo comportamiento infringe la legalidad vigente o es éticamente contradictorio o incompatible con los fines del Partido. En estos casos, la Comisión Federal de Ética y Garantías podrá instar a la Secretaría de Organización del ámbito que corresponda para que adopte las medidas y practique las pruebas que resulten pertinentes con el fin de esclarecer las actividades denunciadas. f. Podrá efectuar investigaciones o tramitar expedientes contradictorios al objeto de esclarecer hechos de personas afiliadas u órganos ejecutivos. g. Podrá elevar a la Comisión Ejecutiva Federal sus conclusiones y resoluciones proponiendo las medidas orgánicas, la incoación de procedimientos disciplinarios y, en su caso, el inicio de acciones judiciales, que estime oportunas, así como advertencias y recomendaciones para el mejor cumplimiento de su función. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL h. La Comisión podrá exigir de los/as afiliados/as y los órganos ejecutivos del Partido, de cualquier ámbito territorial, su auxilio y colaboración con carácter preferente en sus actuaciones, debiendo remitir por escrito a la mayor brevedad, cuando así se solicite, aquellos datos necesarios para el cumplimiento de sus tareas. En la fase de comprobación de una denuncia o de un expediente, la Comisión Federal de Ética y Garantías o los/as miembros de la misma en quienes deleguen podrán personarse en cualquier lugar para comprobar cuantos datos fueren menester, hacer las entrevistas personales pertinentes, así como todo cuanto fuere necesario para el fin pretendido. i. La Comisión recibirá las denuncias, quejas, reclamaciones y recursos de su competencia a través del canal de denuncias habilitado al efecto (https://cade.psoe.es/RegisterComplaint), mediante correo electrónico a su dirección garantias@psoe.es o mediante correo postal a la sede de la Comisión Ejecutiva del Federal del PSOE en la calle Ferraz, n.º 70, de Madrid. Artículo 60. Funcionamiento de la Comisión Federal de Ética y Garantías 1. A instancias de la Presidencia, el/la Secretario/a convocará a todos/as los/as miembros de la Comisión, indicando fecha, lugar, hora y orden del día de la siguiente reunión. Con carácter general la convocatoria se deberá enviar con una antelación mínima de tres días, salvo que existan razones justificadas que requieran una reunión urgente. 2. Para que pueda reunirse válidamente la Comisión es necesaria la concurrencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros. Por motivos de urgencia, la Comisión podrá adoptar acuerdos por procedimiento escrito o reunirse a través de medios telemáticos. La Comisión se reunirá: a) Al menos, una vez por trimestre para resolver cuantas cuestiones hayan sido presentadas o hayan llegado a su conocimiento y, en todo caso, para adoptar cuantas medidas sean conducentes al mejor cumplimiento de su función, analizar las existentes e introducir las mejoras que la práctica revele como necesarias o convenientes. b) Necesariamente en vísperas de convocatorias electorales nacionales o autonómicas, con carácter previo a la presentación de las candidaturas. 3. Por motivos de urgencia o circunstancias que así lo hagan oportuno, la Comisión podrá adoptar acuerdos por procedimiento escrito o reunirse a través de medios REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL telemáticos, en cuyo caso será comunicado mediante la convocatoria de la reunión indicando el medio utilizado u los acuerdos deberán ser siempre adoptados por la mayoría total de sus miembros. 4. Los/as miembros de la Comisión podrán, de acuerdo con los criterios previamente establecidos por ésta, realizar tareas de preparación, documentación o ejecución y notificación de acuerdos o decisiones de la Comisión o delegar en alguno de sus miembros, en la Asesoría Jurídica Federal o en quien considere conforme el deber de auxilio y colaboración a esta, para que lleve a cabo tales tareas. Artículo 61. Adopción de acuerdos 1. La Comisión adopta sus acuerdos por mayoría. El/la Presidente/a ordena y modera los debates y el/la Secretario/a levanta acta de los acuerdos adoptados. Cualquiera de sus miembros puede solicitar que consten en acta las aclaraciones que estime necesarias en relación con el contenido de los acuerdos. 2. Las deliberaciones de la Comisión son secretas. Asimismo, sus miembros están obligados a una total reserva de los datos que figuran en el registro de bienes y actividades o de los que tuvieran conocimiento con motivo del ejercicio de su función. 3. En casos de inaplazable necesidad y a requerimiento del órgano competente del Partido, la Comisión podrá delegar en el/la Presidente/a y el/la Secretario/a la resolución de cualquier asunto que requiera un acuerdo urgente e inmediato. No obstante, se procurará informar a todos los/as miembros de la Comisión y trasladarles la documentación existente con anterioridad a la toma de decisión para su consenso. En todo caso, se informará a la Comisión de estos acuerdos urgentes en la siguiente reunión que se celebre. 4. Los acuerdos de la Comisión Federal de Ética y Garantías son firmes e inmediatamente ejecutivos y se notificarán a los/as militantes y afiliados/as directos/as interesados/as y/o a los órganos de dirección del Partido correspondientes, que estarán obligados a aplicarlos de manera inmediata. Su incumplimiento conllevará responsabilidades disciplinarias para aquellas personas que, voluntariamente, dejen de aplicar un acuerdo de la Comisión Federal de Ética y Garantías. Artículo 62. Resoluciones y Acuerdos 1. La Comisión acordará por mayoría de los presentes en cada reunión resoluciones en asuntos de su competencia. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL 2. Los acuerdos o resoluciones podrán ser: a. De instancia a órganos competentes para la apertura de expedientes disciplinarios o de traslado a los órganos competentes para acordar las actuaciones o resoluciones pertinentes. b. De resolución sobre el fondo del asunto planteado, estimando o desestimando la cuestión, o declarando su inadmisión. c. Cualquier otra que resulte procedente y acorde a los Estatutos, al Código Ético y de Conducta y a este Reglamento. Artículo 63. Deber de asistencia de sus miembros La inasistencia a las sesiones sin causa justificada por más de tres convocatorias consecutivas, de cualquier miembro de la Comisión, dará lugar a que el/la Presidente/a dirija la oportuna comunicación a quien haga dejación de sus deberes y e informará al Comité Federal de tal actitud. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 64. Formulación de advertencias y recomendaciones La Comisión Federal de Ética y Garantías, en cumplimiento de sus competencias, de oficio o a instancia de la Comisión Ejecutiva Federal, podrá formular advertencias y recomendaciones recordando, individual o colectivamente, los deberes establecidos en los Estatutos y este Reglamento Federal. Estas advertencias o recomendaciones podrán ser públicas para general conocimiento y se basarán en los principios y valores del PSOE, así como en lo dispuesto en los Estatutos y este Reglamento Federal de Desarrollo. En caso de que la Comisión les requiera, las personas interesadas o los órganos del Partido requeridos deberán responder por escrito en un término de diez días. Artículo 65. Inadecuación a las recomendaciones formuladas Si formuladas las recomendaciones no se produce una respuesta adecuada por el o la militante, afiliado/a directo/a, u órgano, la Comisión Federal de Ética y Garantías podrá poner en conocimiento del órgano competente, los antecedentes del asunto y las recomendaciones presentadas. Artículo 66. Iniciación 1. La Comisión Federal de Ética y Garantías podrá, de oficio o a petición de una instancia de la organización, iniciar y/o proseguir cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones que no se ajusten a la normativa vigente. 2. Cualquier militante, afiliado/a directo/a y colectivo que invoque un interés legítimo podrá dirigirse a la Comisión Federal de Ética y Garantías, sin restricción alguna, dentro de los mecanismos establecidos por el presente Reglamento. sin perjuicio del debido respeto al sistema de recursos establecido en el artículo 42 de los Estatutos Federales, en cuanto a los plazos y los órganos competentes indicados, está, si lo considera necesario podrá asumir su competencia, si por razones de importancia, gravedad y urgencia. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL 3. Si de las actuaciones practicadas se revelase que cualquier parte afectada en el expediente ha actuado contra los Estatutos o este Reglamento Federal de Desarrollo, la Comisión Federal de Ética y Garantías instará al órgano competente a la incoación del preceptivo expediente disciplinario o trasladará, por entender que es de su competencia, el análisis de la cuestión a la Oficina de Cumplimiento Normativo o al/a la Delegado/a de Protección de Datos. Artículo 67. Régimen de inadmisión de asuntos de oficio 1. El/la Secretario/a de la Comisión Federal de Ética y Garantías podrá inadmitir de oficio las denuncias, quejas o reclamaciones trasladadas a la Comisión: a. Cuando considere que la Comisión resulta manifiestamente incompetente para resolver la cuestión planteada: i. Cuando la denuncia, queja o reclamación se efectúe por un no militante o afiliado/a directo/a, salvo lo relativo a los procedimientos de afiliación. ii. Cuando la denuncia, queja o reclamación se efectúa por un simpatizante, respecto de cuestiones que no le afectan en cuanto a su condición. iii. Cuando la denuncia, queja o reclamación se efectúe por un miembro de las Juventudes Socialistas de España sin doble militancia y sobre cuestiones que no se refieran a derechos de participación como tal en el partido, la competencia corresponderá a los órganos de Juventudes Socialistas de España. iv. Cuando la denuncia, queja o reclamación se refiera a cuestiones que no son competencia de esta Comisión en relación a la actuación del Partido o un militante, afiliado/a directo/a o simpatizante. v. Cuando la denuncia, queja o reclamación, previa información a el/la Presidente/a, sea competencia de otro órgano del Partido, el/la Secretario/a podrá inadmitir dicha cuestión, comunicando al solicitante el órgano del Partido al que se debe dirigir o inadmitir el escrito y remitirlo al órgano del Partido competente, informando al solicitante. b. Cuando considere que la denuncia, queja o reclamación sea planteada sin reunir los requisitos necesarios para poder decidir sobre la misma (falta de concreción necesaria, ausencia total de justificación de la solicitud, REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL manifiestamente falsa o injuriosa o difamatoria, no identificación de afectados, no acreditación de identidad o representación). En estos casos, si así lo considera, podrá acordar antes de su inadmisión, conceder 10 días para subsanar o inadmitir sin más trámite. 2. A los efectos de la inadmisión de las denuncias, quejas o reclamaciones, el/la Secretario/a podrá, si lo considera pertinente, solicitar informe a los servicios jurídicos del Partido, que deberán evacuarlo en el plazo de 15 días, o delegar en estos la declaración de inadmisión. 3. El/la Secretario/a de la Comisión deberá informar de las inadmisiones de oficio en la siguiente reunión de la Comisión. Artículo 68. Recurso contra la inadmisión de oficio de asuntos El/la militante, afiliado/a directo/a, o el órgano del Partido interesado podrá presentar recurso contra la resolución de el/la Secretario/a de la Comisión, inadmitiendo su escrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su recepción. No cabrá recurso ante la Comisión en los supuestos de solicitudes de no afiliados/as, salvo en lo relativo a procedimientos de afiliación. De ese recurso conocerá la Comisión Federal de Ética y Garantías que resolverá sobre la inadmisibilidad del escrito presentado. Contra la decisión de la Comisión, no cabrá recurso alguno. Artículo 69. Recogida de datos y apoyo material y humano de la Comisión Ejecutiva Federal 1. La Comisión desarrolla su actividad ordinaria en este ámbito mediante la recogida de datos relativos a la situación patrimonial y actividades de las personas sujetas a su competencia, mediante contraste con los nuevos datos que se puedan aportar a requerimiento de la misma y, en todo caso, con las correspondientes al momento de cesar en el cargo para el que fuesen elegidos/as o designados/as. Con el fin de que la Comisión Federal de Ética y Garantías pueda hacer las comprobaciones pertinentes, la Comisión Ejecutiva Federal prestará el apoyo material y humano necesario a la Comisión Federal de Ética y Garantías, que velará, en ese caso, para que se garantice la debida reserva e imparcialidad. 2. Están sujetos a la obligación de entregar los datos a que se refiere el párrafo anterior las personas elegidas en las listas del Partido y los cargos públicos. También están REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL sujetas a estas obligaciones aquellas personas designadas y elegidas para desempeñar cargos orgánicos. Artículo 70. Amparo de la Comisión Si algún/a electo/a o cargo público solicita el amparo de la Comisión será oído por ésta y tras examinar los documentos que se aporten y efectuar las aclaraciones oportunas, resolverá lo procedente. Artículo 71. Comunicación de posibles irregularidades 1. Si algún/a afiliado/a u órgano ejecutivo comunica a la Comisión alguna irregularidad en los términos previstos en este Reglamento, ésta, después de examinar la comunicación y efectuar una información preliminar, resolverá sobre la tramitación o archivo de la comunicación, o, en su caso, su traslado al órgano competente. 2. Acordada la tramitación, se oirá al cargo a que se refiere y practicadas las averiguaciones, y en su caso, las pruebas oportunas, se elevarán a la dirección del Partido las conclusiones, proponiendo, en su caso, las medidas orgánicas o disciplinarias o las acciones judiciales que procedan. Artículo 72. Declaración de candidatos/as 1. Todos/as los/as candidatos/as en listas del Partido a Elecciones Generales, Europeas, Autonómicas, Insulares y Locales deberán presentar la declaración de bienes y actividades con anterioridad a la aprobación definitiva de la lista por el órgano competente en cada ámbito y también en el momento de finalizar el ejercicio en el cargo, de acuerdo con los formularios que se aprueben a estos efectos, conforme a los Estatutos Federales. 2. Con carácter general, la presentación de las declaraciones en las Elecciones Generales y Europeas se efectuará ante la Comisión Federal de Ética y Garantías, mientras que en las Autonómicas y en las Locales respecto de los municipios que sean capitales de Provincia o que tengan más de 50.000 habitantes se efectuará ante las Comisiones Regionales, de Nacionalidad o Autonómicas de Ética. Las Comisiones provinciales e insulares, en su caso, serán las competentes para recibir las declaraciones en los demás casos, sin perjuicio de las delegaciones que puedan recibir de la Comisión Federal o de las Regionales, de Nacionalidad o Autonómicas. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL 3. La Comisión podrá exigir que la declaración venga acompañada de copia de las declaraciones de los impuestos de renta y patrimonio, así como cualquier otra documentación que entienda necesaria a los efectos de acreditar la veracidad de las declaraciones. 4. El incumplimiento de la obligación de declarar de los/as candidatos/as, podrá determinar su exclusión de la lista. La Comisión Federal de Ética y Garantías elevará, a los efectos oportunos, al Comité Federal la relación de candidatos/as que no han cumplido su obligación de presentar su declaración de bienes y actividades. 5. La falsedad u ocultación dolosa de datos en las declaraciones efectuadas a la Comisión será sancionable de acuerdo con este Reglamento. 6. La Comisión dará cuenta del incumplimiento de esta obligación a los órganos internos responsables de la aprobación de las candidaturas y, en su caso, a los competentes en materia disciplinaria. Artículo 73. Registro de declaraciones Los documentos del registro se custodiarán con las máximas garantías y sólo tendrán acceso los/as miembros de la Comisión, sin perjuicio de las excepciones establecidas en este Reglamento, así la publicación en la web del partido de los documentos que se determinen en los procesos electorales se hará de conformidad con la legislación vigente y con los compromisos asumidos por el partido en esta materia. La informatización de los datos, en caso de producirse, se hará con estricto cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. Artículo 74. Declaración de candidatos/as ante las Comisiones Regionales, de Nacionalidad o Autonómicas de Ética 1. Sin perjuicio de las competencias que este Reglamento confiere a las Comisiones Regionales, de Nacionalidad o Autonómicas de Ética, la Comisión Federal de Ética y Garantías podrá delegar, por cualquier otro motivo, en estas la recogida y tratamiento de las declaraciones de los/as candidatos/as o cargos designados. 2. Los/as candidatos/as y electos/as a que se refiere el apartado anterior quedan sujetos, en su caso, a las Comisiones Regionales, de Nacionalidad o Autonómicas de Ética, que se someterán a las mismas reglas y garantías que establece este Reglamento y pudiendo en cualquier caso la Comisión Federal de Ética y Garantías REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL avocar y ejercer las competencias que correspondan a las Comisiones Regionales, de Nacionalidad o Autonómicas de Ética en virtud de este Reglamento. Artículo 75. Declaraciones de cargos públicos 1. Los/as militantes y afiliados/as directos/as del Partido que hayan sido designados/as para ocupar cargos públicos en la Administración Central del Estado con nivel igual o superior a Director General, deberán presentar su declaración de bienes y actividades al comienzo y al cese de sus funciones. 2. Las Comisiones Regionales, de Nacionalidad o Autonómicas de Ética serán las encargadas de recibir las declaraciones de los altos cargos autonómicos a que se refiere el número anterior, así como las de los altos cargos de las Administraciones Locales e Insulares y Provinciales que no sean electivos. Artículo 76. Declaraciones complementarias 1. Todos los cargos electivos y designados a que se refieren los artículos anteriores deberán remitir a la Comisión las declaraciones complementarias que ésta les requiera, así como la suscripción del Compromiso Socialista de éstos. 2. En todo caso, la Comisión podrá requerirlo cuando entienda que el Partido, ante una información pública relativa a un/a militante o afiliado/a directo/a que desempeña alguno de los referidos cargos, debe ser informado directamente y por escrito de las circunstancias del caso por la persona afectada, quien se hace responsable de la veracidad de su informe. Artículo 77. Dictamen previo a las convocatorias electorales La Comisión, antes de cada convocatoria electoral, elaborará un dictamen que enviará a la Comisión Ejecutiva Federal, destacando si existen elementos relevantes a los efectos del presente Reglamento en el patrimonio o actividades de los/las candidatos/as o en el proceso de remisión de datos a la misma. Artículo 78. Deber de total reserva 1. El deber de total reserva de los datos que figuran en el registro de bienes y actividades o de los que tuvieran conocimiento con motivo del ejercicio de su función a que están sometidos los/as miembros de la Comisión, puede excepcionarse cuando así se acuerde, permitiendo la comunicación preliminar de datos a la Comisión Ejecutiva Federal con ocasión de una actuación concreta dirigida a averiguar precisamente imputaciones públicas o privadas de irregularidad. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL 2. En las mismas circunstancias puede también acordar la comunicación a la opinión pública, si fuese necesario, así como cuando la solicite la persona sujeta al ámbito de la Comisión al demandar la defensa de su integridad y honestidad. Artículo 79. Supervisión y control, con carácter general, de situaciones patrimoniales La Comisión Federal de Ética y Garantías supervisará y controlará, con carácter general, las situaciones patrimoniales de los/as afiliados/as socialistas y las actividades económicas de cargos públicos electos o designados por el PSOE. Asimismo, velará por el cumplimiento de las normas sobre incompatibilidades de cargos públicos que sean afiliados/as socialistas. Con el fin de que la Comisión Federal de Ética y Garantías pueda hacer las comprobaciones pertinentes, la Comisión Ejecutiva Federal prestará el apoyo material y humano necesario a la Comisión Federal de Ética y Garantías, que velará, en ese caso, para que se garantice la debida reserva e imparcialidad. Artículo 80. Requerimiento de documentación La Comisión podrá requerir de cualquier afiliado/a que tenga un papel políticamente relevante en el Partido o en la sociedad, aun cuando no desempeñe un cargo público o representativo, la presentación de declaraciones sobre su situación patrimonial y actividades económicas, cuando se den situaciones que lo hagan necesario para garantizar ante la sociedad la honorabilidad de sus afiliados/as. El/la militante o afiliado/a directo/a estará obligado a aportar la documentación que le requiera la Comisión Federal de Ética y Garantías. Artículo 81. Requerimiento de documentación complementaria La Comisión podrá, en cualquier momento en que lo estime necesario, exigir declaraciones de bienes y actividades a los/as electos y cargos que por cualquier razón debidamente justificada no las hubieren presentado con anterioridad, así como pedir las aclaraciones o declaraciones complementarias que juzgue convenientes, no sólo respecto de estos últimos sino de cualquier electo o cargo designado para ocupar puestos en las distintas administraciones públicas o en la organización del Partido, aunque en su momento ya hubieran presentado la oportuna declaración. El/la militante REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL o afiliado/a directo/a estará obligado a aportar la documentación que le requiera la Comisión Federal de Ética y Garantías. Artículo 82. Obligación de colaboración Aquellos cargos públicos o electos para cargos representativos que sean requeridos conforme a lo dispuesto en los dos artículos anteriores estarán obligados a aportar cuantas declaraciones y documentos se les exijan y que sean conducentes a acreditar la veracidad de aquellas. La resistencia, ocultación o falsedad en las declaraciones o en la entrega de los documentos y aclaraciones que se les soliciten será constitutiva de falta que se pondrá en conocimiento de los órganos competentes del Partido a los efectos oportunos. Artículo 83. Incompatibilidades Los cargos públicos que sean afiliados/as socialistas están sujetos a acreditar ante la Comisión Federal de Ética y Garantías, y a su requerimiento, el cumplimiento de las normas vigentes sobre incompatibilidades y, a tal efecto, están obligados a responder a las solicitudes de información que les formule la Comisión. La negativa, resistencia u ocultación de información será constitutiva de falta que se pondrá en conocimiento de los órganos competentes del Partido a los efectos oportunos. Artículo 84. Recursos ante la Comisión Federal de Ética y Garantías Las resoluciones sancionadoras que pongan fin al procedimiento disciplinario de expulsión provisional, de suspensión cautelar de militancia o aquellas que supongan la pérdida de la condición de afiliado/a del PSOE, podrán recurrirse ante la Comisión Federal de Ética y Garantías, conforme al artículo 42 de los Estatutos Federales. Artículo 85. Tramitación 1. La Comisión Federal de Ética y Garantías solicitará a la Comisión Ejecutiva Federal la remisión de los expedientes en relación con los recursos recibidos. 2. La Comisión Federal de Ética y Garantías a la vista del expediente podrá acordar la práctica de nuevas pruebas al objeto de esclarecer los hechos. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL 3. El órgano contra el que se interponga el recurso podrá comparecer, si así lo solicita, para informar ante la Comisión Federal de Ética y Garantías con carácter previo a la resolución del expediente. Artículo 86. Recurso de revisión extraordinario Podrá interponerse ante la Comisión Federal de Ética y Garantías recurso de revisión extraordinario en los supuestos en que se hubiera incurrido en error de hecho, o se aporten nuevos documentos o testimonios que, contemplados en el momento de la tramitación del recurso, hubieran sido determinantes para motivar una resolución diferente. El plazo para interponer el presente recurso de revisión extraordinario será de dos años desde la resolución y será preciso justificar adecuadamente las razones por las que no se aportaron, en su día, los nuevos documentos o testimonios que se pretenden hacer valer a los efectos del recurso extraordinario de revisión. Artículo 87. Sanciones 1. Las sanciones disciplinarias se ejecutarán en los términos de la resolución dictada. 2. Las sanciones firmes de expulsión se harán públicas. La Comisión Ejecutiva de la Agrupación Municipal o de Distrito donde milite el/la sancionado/a lo comunicará a sus militantes. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 88. La Comisión Federal de Listas 1. La Comisión Federal de Listas está compuesta conforme al artículo 39 de los Estatutos Federales. 2. Las Comisiones de Listas serán elegidas tras la celebración de los congresos ordinarios del correspondiente ámbito y estarán vigentes hasta la celebración del siguiente congreso. 3. Desde la celebración del congreso ordinario hasta la elección de la nueva Comisión de Listas por el comité correspondiente, las Comisiones de Listas salientes quedarán en funciones ante la eventual celebración de procesos electorales. 4. La Comisión Federal Listas podrá intervenir en cualquier momento del proceso y sobre cualquier tipo de elección en coordinación con los órganos de dirección del PSOE y de acuerdo con las disposiciones del presente título y de los Estatutos Federales. 5. La Comisión Federal de Listas, cuando las circunstancias políticas lo aconsejen o el interés general del Partido lo exija, podrá suspender la celebración de primarias en determinados ámbitos territoriales, incluso una vez que éstas sean convocadas por el Comité Federal y previo informe o solicitud de la Comisión Ejecutiva Regional, de Nacionalidad o Autonómica y acordar la designación directa, sin procedimiento de primarias, de una persona como candidato/a cabeza de lista a las elecciones autonómicas, a las Juntas Generales, a los Cabildos Insulares o a las municipales. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 89. Del Comité Electoral Federal 1. El Comité Electoral Federal es el órgano responsable de la preparación y desarrollo de las campañas en y durante las distintas convocatorias electorales. Su nombramiento se realizará por la Comisión Ejecutiva Federal, que delegará en él aquellas competencias que estime oportunas para su funcionamiento. 2. Todos los comités electorales territoriales actuarán bajo la dirección y supervisión del Comité Electoral Federal dando cuenta al respectivo órgano de control superior respectivamente, organizados jerárquicamente según su ámbito territorial. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 90. Las Agrupaciones. Espacios de participación básicos 1. Las Agrupaciones Municipales y de Distrito son el primer espacio de participación orgánica de los/as militantes y el lugar de máxima expresión de sus derechos y deberes. Estas Agrupaciones serán, además, las responsables de aplicar los procedimientos de afiliación y las normas que regulan la tutela de los derechos y deberes de los/as afiliados/as. 2. Promoverán la participación de la ciudadanía en su nivel de actuación correspondiente, sirviendo como cauce para recoger y transmitir sus sugerencias e iniciativas a los/as representantes del Partido, así como de propiciar el debate político en la militancia. Artículo 91. Constitución 1. Para constituir una agrupación será preciso un número mínimo de 5 militantes. 2. Las Agrupaciones serán constituidas por la Comisión Ejecutiva de ámbito territorial superior y deberán remitir a la Secretaría de Organización Federal la siguiente documentación: a. Acta de Constitución, que debe recoger: - Constitución de la Asamblea - Composición de la Mesa - Orden del día aprobado - Relación de asistentes (incorporaciones y traslados) - Composición de la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito - Dirección de la sede y de la persona responsable de la ejecutiva b. Documentación de los/as nuevos/as militantes y la relación de los traslados, si los hubiera, que se integren en la nueva agrupación. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL c. Documento que acredite la asunción de responsabilidades y conocimiento de la normativa suscrito por la Secretaría de Organización y/o de Administración, en su caso. Artículo 92. Desaparición de Agrupaciones 1. Si una Agrupación, por las causas que fuera, llegase a contar con menos de 5 militantes, la Secretaría de Organización de la Comisión Ejecutiva Federal podrá tramitar su baja orgánica, oída la Comisión Ejecutiva Regional, de Nacionalidad o Autonómica del ámbito afectado. 2. La Comisión Ejecutiva Provincial o Insular se hará cargo de la documentación y de los bienes, si los hubiere, de la Agrupación de Distrito o Municipal anulada. 3. La resolución de la Comisión Ejecutiva Federal establecerá el nuevo ámbito de afiliación de la militancia que será informada por el Departamento de Atención a la Militancia y la Ciudadanía a efectos de que puedan solicitar el traslado a la Agrupación Municipal o de Distrito a la que quieran pertenecer. DE LOS ORGANOS DE LAS AGRUPACIONES MUNICIPALES O DE DISTRITO Artículo 93. De los órganos de las Agrupación Municipal o de Distrito 1. La Asamblea de la Agrupación, compuesta por todos y todas sus militantes, es el órgano máximo de decisión. 2. La Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito es el órgano ejecutivo de la Agrupación. Estará formado por al menos tres personas y debe ser operativa y su tamaño y estructura se debe adecuar a las necesidades de la acción política en su ámbito. Artículo 94. Composición de la Comisión Ejecutiva 1. La Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito se compondrá, como mínimo, de la Secretaría General, Secretaría de Organización y Secretaría de Política Municipal. 2. La Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito deberá albergar un Área de Acción Electoral, un Área de Administración y un Área de Formación que podrán constituir secretarías de área independientes o integrarse como áreas adscritas a la Secretaría de Organización. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL 3. En aquellas Agrupaciones que tengan sede física podrá crearse un área de Dinamización de la Agrupación o Casa del Pueblo. 4. En las Agrupaciones donde existan las Juventudes Socialistas, su Secretario/a General asistirá a la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito, con voz y voto. 5. La Comisión Ejecutiva podrá incluir: -Presidencia -Secretaría de Igualdad -Secretarías encargadas de las Áreas en las que esté estructurado el equipo de gobierno municipal - Vocalías adscritas a alguna secretaría de área Artículo 95. Funcionamiento de la Comisión Ejecutiva 1. La responsabilidad de la Comisión Ejecutiva Municipal y de la Comisión Ejecutiva de Distrito es colegiada, sin perjuicio de las responsabilidades de cada uno/a de sus miembros. 2. La Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito celebrará sus reuniones con la periodicidad que ella misma acuerde y, al menos, una vez al mes. En las reuniones ordinarias se tratará, además de los que se propongan, los siguientes puntos: a. Información sobre circulares, convocatorias y comunicados recibidos de los órganos superiores del Partido. b. Altas y bajas. c. Situación económica de la Agrupación. d. Actividad del Grupo Socialista del Ayuntamiento. 3. Están obligados/as a asistir a sus reuniones los/as miembros de la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito, salvo causa debidamente justificada. 4. La Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito se entiende debidamente constituida cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se toman por mayoría simple de los presentes. Para que las decisiones adoptadas sean válidas se requiere que todos sus miembros hayan sido notificados de la reunión. En caso de empate, decidirá el voto de quien presida la reunión. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL 5. Las Comisiones Ejecutivas Municipales y de Distrito deberán documentar sus reuniones mediante actas, que deberán ser firmadas por el/la Secretario/a General y el/la Secretario/a de Organización. En las actas, sucintamente, debe constar: a. Miembros que asisten a la reunión b. Asuntos tratados c. Acuerdos adoptados, y en su caso, el resultado de las votaciones. 6. El/la Secretario/a de Organización será el encargado de levantar el acta de las reuniones y el responsable de su custodia y archivo. Las actas estarán a disposición de los/as miembros de la propia comisión, de las Comisiones Ejecutivas del ámbito territorial superior o, en su caso, para el desarrollo de sus funciones de la Comisión Federal de Ética y Garantías y la Oficina de Cumplimiento Normativo. 7. Las Comisiones Ejecutivas Municipales y de Distrito deberán informar a sus militantes, a través de los medios habituales, de los acuerdos adoptados en los 15 días siguientes a su adopción. Artículo 96. Competencias de los/as miembros de la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito 1. Son competencias de los/as miembros de la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito de la Agrupación: a. Secretaría General. Coordina la política y la estrategia del PSOE en la Agrupación Municipal o de Distrito, es el portavoz cualificado de la misma. Ostenta la representación del Partido en su ámbito. Juntamente con el/la Secretario/a de Organización coordina los trabajos de la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito y convoca las reuniones del mismo formulando la propuesta de orden del día. Realiza la redacción definitiva de los informes de gestión de la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito a la Asamblea. Presidirá las reuniones de la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito si no existe Presidente/a. b. Secretaría de Organización. Es la responsable del desarrollo orgánico del Partido y mantiene la relación con los/as afiliados/as, velando por el cumplimiento de las decisiones emanadas de los órganos competentes. Realiza el seguimiento de la afiliación del Partido siendo la responsable del censo de la Agrupación, tanto a nivel interno de la misma como en relación con el REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Departamento de Atención a la Militancia y la Ciudadanía. Fomenta y coordina las actividades dirigidas a consolidar el Partido en la sociedad. Asimismo, en el caso de que no haya Secretarías de Acción Electoral, de Administración o de Formación, es la responsable de las competencias radicadas en estas áreas. También serán competencias de esta Secretaría aquellas que se le atribuyan en este Reglamento de carácter económico-financiero, así como las que se establezcan a los efectos del cumplimiento de las políticas de protección de datos y de cumplimiento normativo. c. Secretaría de Política Municipal. Es la responsable del seguimiento de la política municipal y de las relaciones que se establezcan entre el Partido y el Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento. Asimismo, es la encargada del cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento en relación con los cargos públicos en la respectiva Corporación municipal, potenciando y difundiendo la labor de los/as socialistas en las instituciones. d. El Área de Acción Electoral. Es la responsable de la formación e información de los Responsables de las secciones electorales de su ámbito, debiendo apoyar y coordinar su trabajo. Además, esta área es la encargada de elaborar los estudios electorales en su ámbito, analizando los cambios que se produzcan en los resultados electorales. Impulsa la elaboración de estudios municipales, atendiendo a las características de las distintas zonas del municipio y a los cambios sociodemográficos y electorales que en ellas se produzcan. e. Área de Administración. Es la responsable de la gestión económica de la Agrupación y elabora el presupuesto de esta. Asegura el control de los carnets, basándose para ello en la elaboración del censo emitido por el Departamento de Atención a la Militancia y la Ciudadanía. Realiza el seguimiento de los/las militantes que adeuden sus cuotas, siendo su única competencia a estos efectos informar periódicamente a la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito y a la Comisión Ejecutiva Federal. En concreto, serán competencias de esta Secretaría aquellas que se le atribuyan en este Reglamento de carácter económico financiero, así como las que se establezcan a los efectos del cumplimiento de las políticas de protección de datos y de cumplimiento normativo. f. Área de Formación. Es la encargada de impulsar y coordinar las tareas formativas del Partido y de aplicar el desarrollo de su política educativa y cultural, así como del plan formativo al que deben incorporarse los/as nuevos/as afiliados/as. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL g. Presidencia. Preside y modera las reuniones de la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito. Ratifica con su firma los acuerdos de la Comisión Ejecutiva Municipal. h. Secretaría de Igualdad. Promueve las actividades dirigidas al fomento de la integración de la mujer en la vida social, laboral, política y económica, cuidando por la representación y participación política de la mujer, en defensa de la democracia paritaria. i. Secretaría Local de Dinamización de la Agrupación o Casa del Pueblo. Es la encargada de velar por la existencia de los medios e instrumentos necesarios para conectar con la sociedad y los/as afiliados/as, ya sea físicamente a través de un local o “casa del pueblo” o a través de los medios digitales que pudieran existir. j. Secretarías que se correspondan con una o más de las áreas en las que se encuentra dividido el equipo de gobierno municipal. Éstas se encargarán del seguimiento de las políticas relacionadas con sus áreas. k. Vocales adscritos a las Secretarías de Área. Tendrán las funciones que en ellos delegue el titular del Área o Secretaría al que estén adscritos. 2. Cualquier modificación en el ejercicio de las responsabilidades asignadas a los/as miembros de la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito deberá ser comunicada a la Asamblea de militantes, debiendo tratarse como un punto del orden del día de dicha convocatoria. Artículo 97. Plan Anual de Trabajo de la Comisión Ejecutiva de la Agrupación Municipal o de Distrito La Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito elaborará un Programa Anual de Trabajo. En dicho programa se ha de promover el trabajo orgánico y político sobre cuyo cumplimiento habrá de rendir cuentas anualmente. Artículo 98. Casas del Pueblo. 1. La “Casa del Pueblo” es el espacio físico que alberga una sede del PSOE. Deben estar abiertas para la realización de actividades y servicios que fomenten la participación, de acuerdo con las normas y criterios que a estos efectos establezcan los órganos competentes del PSOE. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL 2. La “Casa del Pueblo” estará siempre a disposición del Partido, que tiene plena disposición sobre la misma. No obstante, pueden estar adscritas preferentemente a una Agrupación o varias, según sus necesidades, para un uso compartido y común. Artículo 99. Dirección de la Agrupación Las Agrupaciones dispondrán siempre de una dirección física de contacto y otra de correo electrónico, para solicitar el alta en el Partido, que deberán hacerse públicas a través de los medios de que se disponga. DE LOS ÓRGANOS DE LAS AGRUPACIONES MUNICIPALES DE GRAN CIUDAD Artículo 100. Agrupaciones municipales de gran ciudad 1. La Agrupación Municipal de Gran Ciudad integra las Agrupaciones de Distrito y actúa como órgano de coordinación política del ámbito territorial correspondiente. 2. Los órganos de la Agrupación Municipal de Gran Ciudad son: a. La Asamblea de Delegados/as. b. El Comité Municipal de Gran Ciudad. c. La Comisión Ejecutiva Municipal de Gran Ciudad. Artículo 101. La Asamblea de Delegados/as. Definición y composición 1. Es el órgano máximo de la Agrupación Municipal de Gran Ciudad. Se reúne ordinariamente entre el tercer y cuarto año de la celebración de la Asamblea anterior. 2. Está compuesta por la Comisión Ejecutiva Municipal de Gran Ciudad y por las delegaciones elegidas por las Agrupaciones de Distrito. El número de delegados/as será establecido por el Comité Municipal de Gran Ciudad, aplicando criterios de proporcionalidad en relación con el número de militantes, no pudiendo ser superior a 500 ni al 20% de la militancia de la Agrupación Municipal de Gran Ciudad. 3. Son competencias de la Asamblea de Delegados/as: a. Fijar las líneas políticas del Partido en su ámbito en el marco de las resoluciones de los congresos y comités de los ámbitos superiores del Partido. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL b. Debatir y controlar la gestión de la Comisión Ejecutiva Municipal de Gran Ciudad y del Comité Municipal de Gran Ciudad. c. Elegir la Comisión Ejecutiva Municipal de Gran Ciudad conforme a lo establecido en el artículo 5.1.b) de los Estatutos Federales a propuesta del/de la Secretario/a General elegido por la militancia. d. Elegir al menos un terci de los/as miembros del Comité Municipal de Gran Ciudad. 4. En ausencia de regulación, se aplicará con carácter supletorio lo referido a los Congresos en el presente Reglamento. Artículo 102. El Comité Municipal de Gran Ciudad 1. Es el órgano de control de la Comisión Ejecutiva Municipal de Gran Ciudad entre la celebración de la asamblea de delegados/as. Se reúne una vez cada seis meses con carácter ordinario y con carácter extraordinario cuando lo convoque la Comisión Ejecutiva Municipal de Gran Ciudad o lo solicite un tercio de sus miembros. 2. Son competencias del Comité Municipal de Gran Ciudad: a. La aprobación del plan de trabajo de la Comisión Ejecutiva Municipal de Gran Ciudad en la primera reunión ordinaria del Comité Municipal. b. Cubrir las vacantes que se produzcan en la Comisión Ejecutiva Municipal de Gran Ciudad, siempre que ésta no afecte a la Secretaría General. c. Aprobar el acta de la reunión anterior. d. Aprobar la propuesta de gasto para su presentación a la Comisión Ejecutiva del ámbito territorial superior. e. Examinar semestralmente la gestión del órgano ejecutivo, que se votará anualmente. f. Exigir, en su caso y previa presentación de una moción de censura, la responsabilidad política del órgano ejecutivo o de alguno de sus miembros. g. Cuantas le sean atribuidas por los Estatutos Federales o este Reglamento. 3. El número de miembros del Comité Municipal de Gran Ciudad no superará los 150 ni el 10% de la militancia de la Agrupación Municipal de Gran Ciudad, salvo que los REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Estatutos regionales, de nacionalidad o autonómicos dispongan un número diferente, estando compuesto por: a. La Comisión Ejecutiva Municipal de gran ciudad. b. El Alcalde o la Alcaldesa en el caso de que sea del Partido. c. El/la Portavoz del Grupo Municipal Socialista y los/as concejales/as en el Ayuntamiento correspondiente. d. Los/as Secretarios/as Generales de las Agrupaciones de Distrito. f. Con independencia de los/as miembros natos señalados en las letras a) a d) anteriores, un número de representantes a elegir por las Agrupaciones de Distrito en proporción a su militancia. 4. En las reuniones del Comité Municipal de Gran Ciudad participará un/a miembro de la Comisión Ejecutiva Provincial o Insular o, en su defecto, Regional, de Nacionalidad o Autonómica designado/a a tal efecto por dicho órgano. 5. La elección de al menos un tercio de los/as miembros al Comité Municipal de Gran Ciudad se celebrará el mismo día de elección de la Secretaría General de distrito mediante el voto individual y directo de la militancia. Artículo 103. La Comisión Ejecutiva de Gran Ciudad 1. Es el órgano ejecutivo de coordinación política de la Agrupación Municipal de Gran Ciudad, encargado de aplicar y dirigir la política del Partido en el ámbito de la gran ciudad. Son sus competencias: a. La coordinación con el Grupo Municipal. b. El diseño y coordinación de las actuaciones del Partido que tengan por ámbito el conjunto del municipio. c. La coordinación con los órganos responsables Regionales, de Nacionalidad o Autonómicas, o provinciales e insulares de la campaña electoral. d. La elaboración de la propuesta de programa electoral municipal. e. Oído el/la candidato/a y en los términos establecidos en este Reglamento, el ejercicio de las competencias correspondientes respecto a la lista para las elecciones municipales. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL f. La interlocución del Partido con las federaciones, asociaciones o colectivos con base en el municipio. g. El apoyo a las Agrupaciones de Distrito y la coordinación de la actuación de estas en relación con cuestiones que afecten al conjunto del municipio. 2. La Comisión Ejecutiva Municipal de Gran Ciudad estará compuesta, al menos, por: a. Secretaría General. b. Secretaría de Coordinación Política. c. Secretaría de Política Institucional. d. Área de Acción Electoral. e. Una Secretaría por cada área en la que esté estructurado el equipo de gobierno municipal. f. Podrá contar con una Presidencia y una Secretaría de Igualdad. Artículo 104. Funcionamiento de la Comisión Ejecutiva Municipal de Gran Ciudad El funcionamiento de la Comisión Ejecutiva Municipal de Gran Ciudad es análogo al de la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito regulado en el artículo 95 del presente Reglamento, con excepción de los asuntos orgánicos que no son competencia de la Comisión Ejecutiva Municipal de Gran Ciudad. Artículo 105. Competencias específicas de los/as miembros de la Comisión Ejecutiva Municipal de Gran Ciudad 1. Secretaría de Coordinación Política: Ayuda a la Secretaría General en la gestión y administración de los asuntos ordinarios de la Agrupación. Asimismo, en el caso de que no haya Secretaría de Acción Electoral, es la responsable de las competencias radicadas en esta área. 2. Secretaría de Política Institucional: Es la responsable de las relaciones de la Agrupación con instituciones públicas y privadas radicadas en su municipio. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL 3. La Presidencia y el resto de las secretarías o áreas desarrolla competencias análogas a las previstas en el artículo 96 para las Comisiones Ejecutivas municipales o de distrito, excepto aquellas competencias de carácter orgánico. Artículo 106. Entidades locales menores, pedanías y parroquias En aquellos municipios con entidades locales menores, pedanías o parroquias dependientes, la Comisión Ejecutiva Regional, de Nacionalidad o Autonómica, previo acuerdo favorable de la Comisión Ejecutiva Federal, podrá estructurar la presencia orgánica del Partido mediante agrupaciones locales o secciones locales. DE LAS AGRUPACIONES LOCALES Artículo 107. Regulación Las Agrupaciones Locales se atendrán a la regulación prevista en este Reglamento para las Agrupaciones de Distrito, excepción hecha de su integración en Agrupaciones Municipales de Gran ciudad. DE LAS SECCIONES LOCALES Artículo 108. Función 1. Las Secciones Locales tendrán como función organizar y encuadrar el trabajo político de los/as militantes en su respectivo ámbito territorial, careciendo de funciones orgánicas y de representación ante otros órganos del Partido. 2. Sus funciones son: a. Impulsar la información política interna y externa. b. La organización de la actividad pública del Partido, el apoyo y la movilización, así como la acción vecinal y municipal. c. La traslación a la Ejecutiva Municipal y al Grupo Municipal Socialista de los problemas, necesidades y reivindicaciones del territorio. d. La organización de la presencia de los/as concejales/as y cargos públicos del Partido en la sociedad, en coordinación con la Comisión Ejecutiva Municipal. e. La acción ciudadana y la coordinación de la presencia de los/as socialistas de su ámbito en las organizaciones sociales y movimiento asociativo existente en el territorio. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL f. La reflexión política, el análisis y deliberación sobre las propuestas, documentos o ponencias que elaboren los distintos órganos del PSOE, y en especial, de los proyectos de programas electorales, resoluciones o ponencias marco previas a los congresos del Partido, sin perjuicio de la iniciativa individual de proposición de cada militante y de las competencias de los órganos del Partido. g. La elaboración de la memoria anual. Artículo 109. Deslinde territorial Solicitada la creación de una sección, deberá proponerse el deslinde territorial de la misma, que como mínimo se corresponderá con un distrito electoral o municipal y, en su caso, la segregación de otra de ámbito más amplio, a fin de impedirla duplicidad de secciones en la misma demarcación. Sólo podrá existir una sección local en el mismo ámbito territorial. Artículo 110. Órganos de la Sección 1. Los órganos de la Sección Local son el Plenario y el Comité Coordinador. 2. El Plenario lo integrarán el conjunto de militantes inscritos en el censo de la sección. Se reunirá con carácter ordinario cada seis meses o con carácter extraordinario cuando así lo dispongan la Comisión Ejecutiva de la Agrupación Municipal o el Comité Coordinador, o lo solicite el Grupo Municipal Socialista o un tercio de los/as militantes inscritos. El Plenario tendrá como competencias: a. Debate general sobre las políticas y funciones de la sección, planificando su actuación. b. Examen de la gestión del Comité Coordinador. c. Aprobación de la memoria anual de la sección. d. Propuesta del Comité Coordinador y de las vacantes que en él se produzcan. e. Elevar propuesta a la Comisión Ejecutiva Municipal, que en todo caso deberán ser tratadas y generar un pronunciamiento político o decisión. 3. El Comité Coordinador estará integrado por cinco miembros: el/la Coordinador/a General, y cuatro vocales, que serán designados/as por la Comisión Ejecutiva REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Municipal. Tendrá como función impulsar y ejecutar las políticas y resoluciones de la sección, coordinándose con la Comisión Ejecutiva de la Agrupación Municipal y con el Grupo Municipal Socialista. El/la Coordinador/a General, será miembro sin voto de la Comisión Ejecutiva Municipal en representación de la Sección. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 111. Relaciones entre las estructuras territoriales del PSOE 1. La estructura territorial del PSOE se desarrollará según lo establecido en los artículos 14 y siguientes de los Estatutos Federales. 2. La Secretaría de Organización de la Comisión Ejecutiva Provincial o Insular, o, en su defecto Regional, de Nacionalidad o Autonómica, garantizará la financiación suficiente de: a. Las Agrupaciones Municipales o de Distrito en su ámbito para el desarrollo de sus actividades. b. Las Agrupación Municipal de Gran Ciudad en su ámbito para el desarrollo de sus actividades, estando las Agrupación Municipal de Gran Ciudad obligada a colaborar en el sostenimiento de las Agrupaciones de Distrito que la conforman. Artículo 112. Congresos Lo dispuesto sobre el Congreso Federal se aplicará para el desarrollo de los Congresos de todos los ámbitos territoriales inferiores, sin que puedan existir normativas territoriales que contradigan o reserven una aplicación subsidiaria a este Reglamento. A tal efecto, las alusiones hechas a órganos federales para el desarrollo del Congreso Federal se entenderán hechas a los respectivos órganos territoriales para los correspondientes Congresos. Artículo 113. Comités Tendrán una aplicación supletoria y subsidiaria las normas previstas en este Reglamento para el Comité Federal respecto de las normas de los respectivos territorios sobre los Comités Regionales, de Nacionalidad o Autonómicos, Provinciales, Insulares y Comarcales. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 114. Comisiones Ejecutivas El Reglamento de funcionamiento de la Comisión Ejecutiva Federal y las normas sobre este de este Reglamento serán de aplicación supletoria y subsidiaria respecto de las normas de los respectivos territorios sobre las Comisiones Ejecutivas Regionales, de Nacionalidad o Autonómicas, Provinciales, Insulares y Comarcales. Artículo 115. Desarrollo normativo territorial Los Estatutos y normas que aprueben los territorios podrán desarrollar las normas previstas en este Reglamento sobre la estructura y organización del Partido, sin contradecir lo dispuesto en este, que siempre será de aplicación supletoria y subsidiaria. Sin perjuicio de ello, los territorios podrán en sus normas correspondientes regular órganos o estructuras territoriales propias de los mismos, siempre que cuenten con la necesaria y previa aprobación de la Comisión Ejecutiva Federal. Artículo 116. Comisiones de Ética Regionales, de Nacionalidad o Autonómicas 1. Los Congresos Regionales, de Nacionalidad o Autonómicos elegirán una Comisión de Ética cuya función será velar por el cumplimiento del Código Ético y de Conducta, así como por el ejercicio de las competencias que le atribuyan los Estatutos Federales y este Reglamento. Los Estatutos Regionales, de Nacionalidad o Autonómicos no podrán atribuir ninguna competencia a las Comisiones de Ética que no esté expresamente prevista en los Estatutos Federales o en este Reglamento. Los Estatutos Regionales, de Nacionalidad o Autonómicos podrán prever la constitución de Comisiones de Ética a nivel Provincial o Insular, pudiendo delegar parcialmente en estos órganos las competencias atribuidas a las Comisiones de Ética Regionales, de Nacionalidad o Autonómicas. 2. La Comisión Federal de Ética y Garantías ejercerá la inspección en el cumplimiento de las Comisiones de Ética Regionales, de Nacionalidad o Autonómicas y podrá, en cualquier momento, avocar la competencia para el conocimiento de cualquiera de las materias delegadas y requerir los datos que obren en sus registros. 3. En las materias delegadas las comisiones de Ética Regionales, de Nacionalidad o Autonómicas deberán exigir, como mínimo, los mismos documentos que se exigen por la Comisión Federal de Ética y Garantías. 4. Las Comisiones de Ética Regionales, de Nacionalidad o Autonómicas estarán integradas por un/a Presidente/a, el/la Secretario/a y tres vocales. La condición de REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL miembros de las Comisiones de Ética es incompatible con ser miembro de cualquier Comisión Ejecutiva, excepto con las Comisiones Ejecutivas locales (no de gran ciudad) o de distrito. Las vacantes serán cubiertas por designación del Comité Regional, de Nacionalidad o Autonómico, a propuesta de la Comisión Ejecutiva del ámbito correspondiente. 5. Serán causa de abstención o recusación para los/as miembros de las Comisiones de Ética las mismas que se establezcan en la legislación vigente para los Jueces y Magistrados/as de los Tribunales. 6. Todas las deliberaciones de las Comisiones de Ética serán secretas y se garantizará la absoluta reserva y confidencialidad de la información manejada. 7. Las Comisiones de Ética Regionales, de Nacionalidad o Autonómicas son órganos competentes, en su respectivo ámbito territorial, para: a. Supervisar el procedimiento de elecciones internas realizado por el sistema de primarias ejerciendo las mismas competencias previstas en este Reglamento para la Comisión Federal de ética y Garantías, a excepción de la supervisión del censo electoral, competencia exclusivamente federal. b. Supervisar las situaciones patrimoniales de los/las afiliados/as socialistas y las actividades económicas de los cargos públicos electos/as o designados por el Partido en el ámbito territorial en que ejerzan su competencia. c. Poder, en cualquier momento, requerir a los cargos públicos en el ámbito territorial en que ejerzan su competencia para que aporten información complementaria sobre su situación patrimonial o sobre actividades económicas con las que estén relacionados. d. (Suprimido) e. Velar por el cumplimiento de las normas sobre incompatibilidades de los cargos públicos electos/as en el ámbito territorial en que ejerzan su competencia que sean afiliados/as socialistas. f. Emitir informes a los órganos competentes del Partido, siempre que se observen indicios de irregularidades en las actividades de algún cargo socialista en el ámbito territorial en que ejerzan su competencia. Son especialmente reprobables las conductas que tienen por objeto la instrumentalización del Partido para el beneficio personal. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL g. Informar a la Comisión Federal de Ética y Garantías de los litigios surgidos entre militantes y órganos del Partido, siempre que la Comisión de Ética haya conocido de la cuestión. h. Defender la integridad y honestidad de aquellos/as militantes que fueran difamados o sean objeto de informaciones tendenciosas sobre su patrimonio y actividades. i. Hacer cumplir el Código Ético y de Conducta en el ámbito de su competencia. 8. Todas las decisiones de las Comisiones de Ética Regionales, de Nacionalidad o Autonómicas podrán ser recurridas en el plazo de 10 días ante la Comisión Federal Ética y Garantías, que resolverá sin posibilidad de recurso ulterior en el ámbito interno del Partido. Asimismo, las resoluciones de las Comisiones provinciales e insulares de Ética podrán ser recurridas en primera instancia ante las Comisiones de Ética Regionales, de Nacionalidad o Autonómicas y en segunda y definitiva instancia ante la Comisión Federal de Ética y Garantías, en ambos casos en el plazo de 10 días. Artículo 117. Las Comisiones de Listas regionales, de nacionalidad, autonómicas, provinciales o insulares 1. Se constituirán en el ámbito territorial correspondiente de acuerdo con lo establecido para la Comisión Federal de Listas en el artículo 39 de los Estatutos Federales. 2. En las cuestiones a tratar por la Comisión de Lista Regional, de Nacionalidad o Autonómica que afecten a sus respectivas circunscripciones serán oídos previamente el/la Secretario/a General Provincial o Insular y un/a miembro del Comité Provincial o Insular de entre los elegidos para la Comisión Provincial o Insular de Listas. 3. En las cuestiones a tratar por la Comisión de Listas Provincial o Insular que afecten a sus respectivas circunscripciones será oída previamente la secretaría general de la Comisión Ejecutiva Municipal correspondiente. Artículo 118. De los comités electorales Regionales, de Nacionalidad o Autonómicas, Provinciales o Insulares 1. Los comités electorales son los órganos responsables de la preparación y desarrollo de las campañas en y durante las distintas convocatorias electorales. Su nombramiento se realizará por los órganos ejecutivos del ámbito correspondiente, que delegarán en ellos aquellas competencias que estimen oportunas para su funcionamiento durante los REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL procesos electorales para el cumplimiento de su función de preparar y desarrollar los procesos electorales a los que se presente el Partido. 2. Se constituirán comités electorales en todas las circunscripciones electorales provinciales e insulares y asimismo en las ciudades autónomas. En los ámbitos Regionales, de Nacionalidad o Autonómicos se constituirán comités electorales con funciones de coordinación para los procesos autonómicos. 3. Todos los comités electorales actuarán bajo la dirección y supervisión del comité electoral federal dando cuenta al respectivo órgano de control superior respectivamente, organizados jerárquicamente según su ámbito territorial. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 119. Agrupaciones en el exterior y militantes en el exterior 1. Existirán Agrupaciones en el exterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de los Estatutos Federales. 2. Para asegurar la participación de los/as militantes y afiliados/as directos/as del exterior en el Congreso Federal y en los procesos electorales que les corresponda, cada convocatoria garantizará, a través de un censo universal, su derecho al voto mediante la solicitud de voto desplazado o mecanismos de electrónico que verifiquen la identidad. 3. Los/as militantes/as o afiliados/as directos/as que se encuentren temporalmente en el exterior podrán solicitar ante el Departamento de Atención al Militante y a la Ciudadanía ejercer la doble militancia en su agrupación de origen y en la Agrupación del PSOE Exterior correspondiente. 4. La solicitud deberá acompañarse del documento que acredite la estancia en el Exterior y una vez autorizada tendrá una vigencia por 2 años. Podrá solicitarse su ampliación siempre que se mantengan las condiciones para su solicitud. Una vez finalizada la estancia en el exterior, deberá ser comunicado al Departamento de Atención al Militante y a la Ciudadanía. 5. Una vez autorizada la doble militancia podrán participar en los procesos orgánicos de las dos agrupaciones excepto en los procesos de ámbito federal, en los cuales únicamente participarán en la agrupación del PSOE Exterior salvo solicitud expresa del/de la militante. 6. La cuota de militancia se abonará mediante domiciliación bancaria y el reparto de la parte correspondiente se dividirá en partes iguales entre los ámbitos territoriales en los que se ejerce la doble militancia. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 120. Censo para la votación en Asamblea de la Agrupación Municipal o de Distrito 1. El único censo oficial y válido para cualquier tipo de votación en las Asambleas es el actualizado y verificado por la Comisión Ejecutiva Federal y autorizado por el Departamento de Atención a la Militancia y la Ciudadanía. 2. Deberá ser solicitado por la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito al menos 10 días antes de la celebración de la Asamblea. 3. Con carácter general, el censo estará disponible para todos los ámbitos de la organización cuatrimestralmente. 4. En el contexto de cualquier proceso de elección interna el censo oficial de militantes podrá ser consultado por estos en la agrupación Municipal o de Distrito correspondiente a los efectos de comprobar su inclusión, verificar sus datos, comprobar la correcta conformación de este, verificar si algún/a candidato/a a algún cargo está en el censo y para conocer el número oficial de militantes. En ningún caso se podrán extraer datos relacionados con los/as afiliados/as. Artículo 121. El cierre del censo 1. Para los procesos de renovación de las Comisiones Ejecutivas locales, municipales o de distrito derivados de los procesos congresuales, el censo oficial válido será el cerrado de acuerdo a la Disposición Adicional Quinta de los Estatutos Federales, el cuatrimestre anterior a la convocatoria del Congreso de la Federación correspondiente. 2. Para los procesos de elección de una nueva Comisión Ejecutiva Local, Municipal o de Distrito fuera del marco de los procesos congresuales, con carácter general, el censo oficial válido será el cerrado el cuatrimestre anterior al hecho que motiva el cese o suspensión de funciones de la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito. 3. Para el resto de las asambleas, el censo oficial válido será el cerrado el cuatrimestre anterior a la convocatoria de la Asamblea. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 122. Requisito de elegibilidad Es condición indispensable para ser candidato/a en cualquier elección orgánica estar inscrito en el Censo de militantes en la fecha de cierre del censo y en la fecha de celebración de la votación o elección. Artículo 123. Elección de la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito 1. La Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito se elegirá conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1.a) de los Estatutos Federales, mediante voto individual, directo y secreto de la militancia del correspondiente ámbito territorial en listas cerradas y bloqueadas. 2. En caso de empate a votos entre las distintas candidaturas a la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito, se informará a la Comisión Ejecutiva del ámbito superior este hecho, convocándose por la Comisión Ejecutiva en funciones una nueva asamblea en la que se vote entre las listas empatadas. Dicha asamblea deberá celebrarse en un plazo máximo de 15 días. De persistir el empate en la segunda asamblea convocada al efecto, el Presidente de la Mesa de la Asamblea, en presencia de representantes de las candidaturas empatadas, efectuará un sorteo que garantice la igualdad de oportunidades y que determinará la candidatura ganadora. 3. El sistema de votación para cubrir las vacantes que se produzcan en la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito, según proceda, será por voto mayoritario de la Asamblea Municipal o de Distrito. Podrán emitir su voto los/as militantes inscritos en el censo y será nominal y secreto, en listas cerradas y bloqueadas. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL ELECCIÓN DEL/A SECRETARIO/A GENERAL – PRIMARIAS ORGÁNICAS CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 124. Convocatoria del proceso La convocatoria de Congreso ordinario, y la del extraordinario cuando la elección de Comisión Ejecutiva se incluya por el órgano convocante en el orden del día, conllevará la apertura del proceso de elección por la militancia y la afiliación directa, en su caso, del/la Secretario/a General, de acuerdo con las previsiones del artículo 5.1.b.i) de los Estatutos Federales y conforme al presente Reglamento. Artículo 125. Elección de la Secretaría General de la Comisión Ejecutiva Federal 1. Sufragio activo: Tendrán derecho a participar en el proceso como electores: a. Los/as militantes y afiliados/as directos/as del PSOE. b. Los/as militantes de JSE. c. Los/as militantes del PSC y de JSC. 2. Sufragio pasivo: Tendrán derecho a participar en el proceso como candidatos/as, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el presente artículo: a. Los/as militantes y afiliados/as directos/as del PSOE. b. Los/as militantes del PSC. 3. Para alcanzar la condición de candidato/a a la Secretaría General Federal, un/a militante o afiliado/a directo/a deberá estar incluido en el censo oficial válido del proceso y reunir, como mínimo, el aval del 3% del total del cuerpo electoral, pudiendo aportar como máximo el 5% del total del cuerpo electoral. Artículo 126. Elección de la Secretaría General de las Comisiones Ejecutivas Regionales, de Nacionalidad o Autonómicas 1. Sufragio activo: Tendrán derecho a participar en el proceso como electores: a. Los/as militantes y afiliados/as directos/as del PSOE . b. Los/as militantes de JSE. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL 2. Sufragio pasivo: Tendrán derecho a participar en el proceso como candidatos/as, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el presente artículo, los/as militantes y afiliados/as directos/as del PSOE del correspondiente ámbito territorial. 3. Para alcanzar la condición de candidato/a a la Secretaría General, un/a militante o afiliado/a directo/a deberá estar incluido en el censo oficial válido del proceso y reunir, como mínimo, el aval del 6% del total del cuerpo electoral, pudiendo aportar como máximo el 10% del total del cuerpo electoral. Artículo 127. Elección de la Secretaría General de las Comisiones Ejecutivas provinciales, insulares, comarcales y de gran ciudad 1. Sufragio activo: Tendrán derecho a participar en el proceso como electores: a. Los/as militantes del PSOE. b. Los/as militantes de JSE. 2. Sufragio pasivo: Tendrán derecho a participar en el proceso como candidatos/as, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el presente artículo, los/as militantes del correspondiente ámbito territorial. 3. Para alcanzar la condición de candidato/a a la Secretaría General, un/a militante deberá estar incluido en el censo oficial válido del proceso y reunir, como mínimo, el aval del 12% del total del cuerpo electoral, pudiendo aportar como máximo el 15% del total del cuerpo electoral. AUTORIDAD ELECTORAL Artículo 128. La autoridad electoral. Comisión Federal de Ética y Garantías 1. La autoridad electoral tiene por finalidad garantizar en los términos del presente Reglamento el correcto desarrollo del procedimiento, el cumplimiento de la normativa aplicable, la transparencia y objetividad del proceso y el respeto al principio de igualdad. 2. La autoridad electoral está integrada por la Comisión Federal de Ética y Garantías y por las comisiones de ética regionales, de nacionalidad, autonómicas, provinciales o insulares, así como por las mesas electorales. 3. La Comisión Federal de Ética y Garantías estará habilitada para la promulgación de cuantas instrucciones, certificados y resoluciones sean precisos para el correcto desarrollo de los procedimientos de elección por el sistema de primarias regulados en REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL el presente Reglamento. Son competencias de la Comisión Federal de Ética y Garantías: a. Supervisar la actividad del Comité Organizador Federal. b. Supervisar la actividad del Departamento de Atención a la Militancia y la Ciudadanía en la elaboración del censo electoral para las elecciones primarias. c. Interpretar la normativa aplicable y dictar cuantas instrucciones de obligado complimiento sea preciso en el curso del proceso de primarias al resto de integrantes de la autoridad electoral. d. Cursar instrucciones y revocar de oficio instrucciones acuerdos o decisiones de otras comisiones de ética en materia de primarias cuando se opongan a la interpretación y directrices de la Comisión Federal de Ética y Garantías. e. Resolver con carácter vinculante las consultas que le realicen las comisiones de ética de ámbito inferior en materia de primarias, así como unificar los criterios interpretativos de las mismas. f. Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan conforme al presente Reglamento, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de las comisiones de ética Regionales, de Nacionalidad o Autonómicas. 4. Las referencias en este Reglamento a la Comisión Federal de Ética y Garantías en el ámbito Federal se entenderán realizadas a las comisiones de ética Regionales, de Nacionalidad o Autonómicas en sus respectivos ámbitos territoriales. Son sus competencias: a. Supervisar la actividad del Comité Organizador de su ámbito territorial. b. Interpretar la normativa aplicable y dictar cuantas instrucciones de obligado complimiento al resto de integrantes de la autoridad electoral sea preciso en el curso del proceso de primarias. c. Cursar instrucciones y revocar de oficio instrucciones acuerdos o decisiones de otras comisiones de ética provinciales o insulares cuando se opongan a su interpretación y directrices o a las de la Comisión Federal de Ética y Garantías. d. Resolver con carácter vinculante las consultas que le realicen las comisiones de ética provinciales o insulares en materia de primarias. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL e. Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan en materia de primarias conforme al presente Reglamento y a la normativa interna. 5. Asimismo, dichas referencias se entenderán realizadas a las Comisiones de Ética provinciales o insulares cuando estén constituidas o sus normativas otorguen competencias a tales órganos. Son competencias de las comisiones de ética territoriales: a. Supervisar la actividad del Comité Organizador de su ámbito territorial. b. Cursar instrucciones de obligado cumplimiento a las mesas electorales. c. Interpretar la normativa aplicable y dictar cuantas instrucciones de obligado complimiento al resto de integrantes de la autoridad electoral sea preciso en el curso del proceso de primarias. d. Resolver con carácter vinculante las consultas, quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan. Artículo 129. De la actuación de los/as miembros de la Comisión 1. Los/as miembros de la Comisión Federal de Ética y Garantías no podrán avalar a ninguno/a de los/as precandidatos/as ni mostrar públicamente su apoyo a ninguna de las candidaturas. 2. Además de la incompatibilidad prevista en el artículo 40.2 de los Estatutos Federales, la condición de miembro de la Comisión Federal de Ética y Garantías es incompatible con: a. La condición de precandidato/a o candidato/a al proceso de elección. b. La pertenencia a plataforma de apoyo o la condición de representante, interventor/a o apoderado/a de cualquiera de los/as precandidatos/as o candidatos/as. Artículo 130. Del Comité Organizador 1. A los efectos de desplegar y coordinar el dispositivo técnico y logístico para el proceso de elección, la Secretaría de Organización, en los distintos ámbitos del Partido, designará un comité organizador del proceso de primarias. Cuando la celebración de REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL primarias se desarrolla en el marco de un proceso congresual, el Comité Organizador será el mismo que el designado para la elaboración de este salvo acuerdo expreso. 2. Una vez proclamadas las precandidaturas, estas podrán designar un/a representante en el comité con voz y sin voto. 3. El Comité Organizador podrá dictar cuantas normas o instrucciones considere necesarias para el correcto desarrollo del proceso de primarias. Los órganos de los ámbitos inferiores deberán cumplir las directrices del Comité Organizador. 4. Contra sus decisiones cabrá recurso ante la Comisión Federal de Ética y Garantías. Artículo 131. De la Comisión de Primarias 1. Se creará una Comisión de Primarias formada por la Comisión Federal de Ética y Garantías, el Comité Organizador y los/as representantes de las precandidaturas, que garantizará la igualdad entre las candidaturas. 2. La Comisión de Primarias, en presencia de los/as representantes de las candidaturas, podrá consensuar cualquier aspecto que afecte al proceso. Artículo 132. Representante de la Agrupación 1. La persona titular de la Secretaría de Organización de la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito del centro de votación actuará como delegado/a en la agrupación del Comité Organizador, o quien éstas designen. 2. Será la persona encargada de organizar y coordinar el proceso en colaboración con los comités organizadores provinciales o insulares. DEL PROCESO DE AVALES Artículo 133. Precandidaturas 1. Convocado el proceso de primarias, tendrán la condición de precandidatos/as quienes, teniendo derecho a sufragio pasivo, comuniquen formalmente su intención de concurrir por los medios establecidos y acepten expresamente las normas establecidas en los Estatutos los Estatutos Federales, en este Reglamento y en las bases de convocatoria del proceso. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL 2. La comunicación citada se realizará ante la Comisión de Federal de Ética y Garantías en el plazo establecido, que verificará si se cumplen los requisitos para poder ser proclamado/a precandidato/a. 3. La Comisión Federal de Ética y Garantías en el momento de la apertura del periodo de recogida de avales, hará públicos los nombres de las precandidaturas. 4. Las precandidaturas podrán designar dos representantes ante la Comisión Federal de Ética y Garantías. Igualmente, podrán proceder a la designación de dos representantes ante los distintos órganos de ámbito inferior implicados en el proceso. Artículo 134. Deberes de las precandidaturas 1. Las precandidaturas deberán cumplir: a. Las reglas de comportamiento y unidad de imagen corporativa previstas en la normativa para las candidaturas. b. Las reglas de financiación previstas para las candidaturas en el presente reglamento. c. La normativa interna del Partido, el presente Reglamento y las instrucciones que para el desarrollo de los procesos dicten el Comité Organizador y la Comisión Federal de Ética y Garantías. 2. Los/as precandidatos/as harán llegar a la Comisión Federal de Ética y Garantías la suscripción del Compromiso Socialista, su declaración de bienes y patrimonio y los compromisos previstos en este Reglamento. Sin la presentación de estos documentos no se considera la existencia de una precandidatura y no podrá concurrir al proceso de recuento y verificación de avales para ser proclamado/a candidato/a. 3. El incumplimiento de la normativa o las instrucciones dictadas por los órganos competentes podrá ser sancionado, incluso con la inhabilitación de la candidatura en cuestión. Artículo 135. Medios a disposición de las precandidaturas 1. Una vez proclamados/as, el Comité Organizador pondrá a disposición de los/as precandidatos/as la siguiente información: REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL a. Los datos estadísticos de censo para saber cuánta militancia y afiliados/as directos/as, en su caso, hay en su ámbito y el número de avales necesarios para presentar su candidatura. b. Los datos de contacto de las agrupaciones municipales o de distrito del ámbito correspondiente. c. La posibilidad de consultar la inscripción en el censo de las personas que la han prestado su aval, sin que dicha consulta pueda suponer el acceso o la obtención de datos de carácter personal, de conformidad con el desarrollo legislativo sobre protección de datos de carácter personal. 2. Las Comisiones Ejecutivas del Partido facilitarán en igualdad de condiciones para que los/as precandidatos/as puedan acudir, incluso simultáneamente, a las agrupaciones municipales o de distrito para la recogida de avales. Artículo 136. De la recogida de avales 1. El periodo de recogida de avales se hará constar en la convocatoria y durará como mínimo 7 días naturales. 2. Una vez la Comisión Federal de Ética y Garantías proclame los/as precandidatos/as comenzará la recogida de avales. 3. La recogida de avales se realizará por medios telemáticos y mediante los correspondientes impresos aprobados por la Comisión Federal de Ética y Garantías y serán facilitados a cada uno/a de los/as precandidatos/as. 4. El formato electrónico se tramitará a través la herramienta informática que habilite la Comisión Ejecutiva Federal a tal fin y deberá garantizar la identidad de la persona avalista y su voluntad de avalar a un/a precandidato/a concreto/a. 5. Los impresos en papel serán individuales y nominativos para cada precandidato/a y deberá contener necesariamente una copia del anverso del DNI del/de la militante o afiliado/a directo/a que otorga su aval y su firma y deberán estar publicados en la página web del Partido del ámbito territorial que corresponda y facilitarse a quien lo solicite por las Agrupaciones. Artículo 137. De la presentación de avales 1. Los registros de los avales telemáticos se facilitarán al órgano verificador una vez finalice el plazo fijado para la recogida de avales para su recuento y verificación. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL 2. Podrá hacerse llegar su aval individual en formato de papel a la Comisión Federal de Ética y Garantías por correo electrónico convertido en una imagen, por correo ordinario, a través de la precandidatura a la que ha otorgado su aval o de la Secretaría de Organización de su Agrupación. 3. Los avales recibidos por el órgano verificador podrán ser registrados de manera progresiva a través del mecanismo informático de registro seguro que la Comisión Ejecutiva Federal ponga a disposición de las estructuras del Partido. No serán verificados ni recontados hasta que se haya cerrado el plazo de recogida de avales. 4. A los únicos efectos de verificación de los avales necesarios para la obtención de la condición de candidato/a, las precandidaturas podrán aportar al órgano verificador de los avales, como máximo, el porcentaje de avales recogido en el artículo 5.1.b.i) de los Estatutos Federales, tan sólo con la finalidad de llegar al mínimo establecido por la posible anulación de parte de los avales presentados. Artículo 138. De la verificación y recuento de avales 1. La Comisión Federal de Ética y Garantías será la encargada de organizar y dirigir el proceso de verificación y recuento de los avales mediante las herramientas informáticas proporcionadas por la Comisión Ejecutiva Federal. 2. Se consideran avales válidos los tramitados a través de los mecanismos o impresos oficiales habilitados por la Comisión Federal de Ética y Garantías. 3. En ningún caso se reconocerá como medio válido para la presentación u otorgación de avales la mera remisión de un correo electrónico manifestando el apoyo a una candidatura. 4. Nadie podrá avalar a más de una candidatura, considerándose avales nulos todos los emitidos por una persona a favor de más de una candidatura, aunque sea a través de distintos medios. 5. Se considerará un único aval emitido por quien haya avalado más de una vez a favor de la misma candidatura, a través de cualquiera de los medios previstos. 6. Finalizado el proceso de verificación y recuento, se extenderá la correspondiente acta que reflejará: a. Las precandidaturas proclamadas y que cumplen los requisitos exigidos. b. Las precandidaturas que alcanzan el número mínimo de avales. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL c. Las precandidaturas que no alcanzan el número mínimo de avales. d. El número de avales anulados a cada precandidatura. e. Avales impugnados y el acuerdo adoptado al respecto. 7. A los efectos de un eventual recurso, la Comisión Federal de Ética y Garantías custodiará los registros de los avales presentados, los avales que hayan sido objeto de impugnación, los avales que hayan sido anulados y los avales que no hayan sido registrados. 8. El resto de los avales que se hayan registrado y contabilizado sin incidencia alguna, serán destruidos de forma segura al concluir el acto de verificación y recuento. Artículo 139. Proclamación provisional y recursos 1. La Comisión Federal de Ética y Garantías proclamará provisionalmente candidato/a a aquellos/as quienes, cumpliendo los requisitos, hayan alcanzado el número de avales necesario para obtener dicha condición. 2. Contra el acuerdo de proclamación provisional de candidaturas de la Comisión Federal de Ética y Garantías cabrá recurso de reposición ante la propia Comisión, que deberá presentarse en un plazo de 24 horas desde la proclamación provisional. En ningún caso serán recurribles hechos, acuerdos o decisiones que no sean determinantes en la proclamación o no como candidatura de cualquier precandidatura. 3. Los recursos podrán interponerse por cualquiera de los/as precandidatos/as que se hubiera personado en el proceso de verificación y recuento de avales. Aquellos que no se hubieran personado en ese acto se entenderá que renuncian a su condición de parte del proceso electoral. 4. Para los procesos de ámbito inferior al federal, el recurso en primera instancia deberá presentarse en un plazo de 24 horas ante la Comisión de Ética Regional, de Nacionalidad o Autonómica que resolverá en 24 horas desde la presentación. Cabrá recurso en segunda instancia ante la Comisión Federal de Ética y Garantías, a presentar en 24 horas desde la resolución en primera instancia. En ningún caso serán recurribles hechos, acuerdos o decisiones que no sean determinantes en la proclamación o no como candidatura de cualquier precandidatura. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 140. Proclamación definitiva 1. Transcurrido el plazo de interposición de recursos sin que se haya presentado ninguno la proclamación provisional devendrá en proclamación definitiva. 2. En caso de interposición de recursos, una vez resueltos se procederá a la proclamación definitiva de candidaturas por el órgano correspondiente. 3. Una vez proclamadas definitivamente las candidaturas se procederá a la destrucción de los avales de forma segura en cualquiera de sus soportes. 4. Solo se abrirá el proceso electoral interno de primarias en el supuesto de existir más de un/a candidato/a proclamado/a. En caso de resultar proclamada definitivamente una única candidatura no se celebrará la votación y la Comisión Federal de Ética y Garantías dará cuenta al órgano competente a los efectos oportunos: a. A la Comisión Ejecutiva Federal o del ámbito territorial correspondiente en el caso de primarias a la Secretaría General. b. A la Comisión Federal de Listas o del ámbito territorial correspondiente en el caso de primarias a la presidencia de las distintas instituciones. CAMPAÑA DE INFORMACIÓN Artículo 141. De la duración y desarrollo de la campaña de información 1. Una vez proclamadas provisionalmente las candidaturas se abrirá un plazo mínimo de 10 días naturales para que puedan realizar actos de campaña en su favor. 2. Durante la campaña de información, los/as candidatos/as tendrán que mantener en todo momento un comportamiento adecuado con los principios que inspiran nuestra organización y estarán vinculados en su actividad a las resoluciones y propuestas aprobadas por los órganos competentes del Partido. 3. Sin perjuicio de la individualidad de la campaña de cada candidatura, todos los actos y acciones que las candidaturas desarrollen dentro de la campaña de información deberán respetar y garantizar unos criterios básicos de unidad de imagen corporativa del Partido. Dichos criterios serán establecidos por el Comité Organizador, bajo la supervisión de la Comisión Federal de Ética y Garantías. 4. Las candidaturas están obligadas a respetar la normativa interna del Partido, el presente Reglamento y las instrucciones dictadas por la Comisión Federal de Ética y REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Garantías, que velarán por el cumplimiento de la normativa, pudiendo sancionar dichos incumplimientos, incluso con la inhabilitación de la candidatura en cuestión. Artículo 142. Medios y recursos a disposición de las candidaturas 1. A las candidaturas, una vez proclamadas, se les facilitará en igualdad de condiciones los recursos que pone a su disposición la organización del Partido. 2. Para una mayor imparcialidad, los/as candidatos/as que ocupen puestos orgánicos en el ámbito territorial correspondiente, durante los procesos de primarias, quedarán suspendidos de su cargo, quedando delegadas sus funciones en la Comisión Ejecutiva correspondiente o la persona que esta decida. 3. Las candidaturas proclamadas tendrán derecho a: a. Un espacio físico cedido por el PSOE del ámbito correspondiente que sirva como oficina-despacho de la candidatura. b. Un espacio en la página web oficial del PSOE del correspondiente ámbito territorial. c. Las candidaturas podrán dirigirse una única vez al cuerpo electoral con cargo a los fondos del Partido, mediante envíos de propaganda, dentro de un criterio de austeridad y empleo racional de los medios comunes. d. Comunicaciones por email a todos los electores que conforman el censo electoral y a las agrupaciones del PSOE, dentro de los límites que establezca la Comisión Federal de Ética y Garantías. e. Su coordinación con la oficina de prensa del PSOE. 4. Sin perjuicio de lo anterior, en la Comisión de Primarias se podrá pactar la puesta a su disposición de otros medios o la realización de determinadas actividades. 5. Las candidaturas no podrán acceder a datos personales de la militancia o afiliados/as directos/as, siempre de acuerdo con lo estipulado en desarrollo de la legislación de Protección de Datos de carácter personal. Artículo 143. Debates 1. El Comité Organizador facilitará la celebración de debates internos y públicos, entre las distintas candidaturas concurrentes al proceso, celebrándose al menos uno entre todas las candidaturas, previa consulta con sus representantes. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL 2. Los acuerdos relativos a la celebración de los debates electorales entre candidaturas serán supervisados por la Comisión Federal de Ética y Garantías, que deberá velar por la igualdad de concurrencia a los mismos. FINANCIACIÓN DE LAS PRECANDIDATURAS Y CANDIDATURAS Artículo 144. Reglas generales de financiación 1. Las precandidaturas y candidaturas realizarán sus campañas de información atendiendo a los principios de austeridad, responsabilidad y transparencia, estando en todo momento sometidas al control del Comité Organizador y de la Comisión Federal de Ética y Garantías. 2. La Comisión Federal de Ética y Garantías establecerá las condiciones y limitaciones para la financiación, los gastos y la contabilidad del proceso de elección por parte de las candidaturas, velando y asegurando, junto con el Comité Organizador, que aquéllos se ajustan a las normas previstas en este Reglamento, así como del cumplimiento de los mecanismos para garantizar su transparencia. 3. Las candidaturas en ningún caso podrán realizar campañas de imagen o publicidad cuya financiación esté sometida a contraprestación de cualquier tipo. Las precandidaturas podrán realizar campañas de imagen o publicidad siempre que se cumplan las siguientes condiciones: que sean permitidas por el Comité Organizador, que no exista oposición de la Comisión Federal de Ética y Garantías, que se realicen en condiciones de igualdad y que no supongan perjuicio a la imagen del partido. En cualquier caso, en la convocatoria del proceso también se podrán incluir reglas específicas sobre publicidad que deberán tenerse en cuenta durante su desarrollo. 4. La financiación de las precandidaturas y candidaturas se ajustará a estas normas y a lo establecido en las disposiciones legales sobre financiación de los Partidos Políticos, correspondiendo a los/as miembros de aquéllas cualquier clase de responsabilidades penales, civiles, fiscales, administrativas o de otra naturaleza a derivadas del incumplimiento de dichas disposiciones. 5. Si el partido fuera conocedor de cualquier incumplimiento, ordenará, a través del Comité Organizador o de la Oficina de Cumplimiento normativo, el cese inmediato de la correspondiente actuación, comunicándolo, en su caso, a las autoridades competentes, sin perjuicio de adoptar las medidas de carácter disciplinario o de ordenación del proceso que correspondan en ese momento, incluida la decisión de apartar de dicho proceso a los responsables del incumplimiento. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Además, si de tales hechos pudiera derivarse para el Partido algún daño o perjuicio de cualquier naturaleza, éste procederá a actuar a través de los medios legales que procedan frente a los responsables. 6. Las precandidaturas y candidaturas no podrán recibir financiación alguna con anterioridad a su consideración como precandidaturas, conforme a lo establecido en este Reglamento. Por ello, la actividad de cualquier militante o afiliado/a directo/a previa a la comunicación de su intención de concurrir como aspirante al proceso de elección de Secretario/a General, se considera, a todos los efectos, de su exclusiva responsabilidad y, por tanto, ajena a las actividades propias del Partido, quedando sometidos a las normas que le correspondan en la legislación que resulte de aplicación. Artículo 145. Donaciones 1. Toda donación recibida durante el proceso de elección, ya sea a través de crowdfunding o por cualquier otra vía, se ajustará a lo establecido en la legislación de financiación de Partidos Políticos y a las normas de este Reglamento. 2. Toda donación se realizará al Partido y se ingresará en las cuentas bancarias diferenciadas y habilitadas al efecto, sin perjuicio de que el/la donante manifieste su voluntad de apoyar a un/a determinado/a precandidato/a o candidato/a, quedando prohibidas las donaciones anónimas, las donaciones superiores a 50.000 euros anuales, las realizadas por personas jurídicas (directamente o por persona interpuesta), las donaciones revocables y las sujetas a condición, obligación o que persigan cualquier ánimo de lucro. 3. La Comisión Federal de Ética y Garantías, atendiendo a las circunstancias del proceso de primarias, podrá establecer límites concretos a las donaciones, que no se podrán superar por donante en cada proceso de elección. 4. En todas las donaciones deberá especificarse el nombre, apellidos y número de DNI del/la donante, indicando, si éste/a lo desea, la preferencia de una precandidatura o candidatura. Cualquier donación no identificada correctamente deberá ser retenida hasta su correcta identificación. Si en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio, no ha sido posible proceder a la identificación del/de la donante, el importe se ingresará en el Tesoro Público. 5. El Partido, a través de la Gerencia Federal, establecerá los medios para que los/as donantes expresen su preferencia por la campaña del/de la precandidato/a o candidato/a en la que desean colaborar, con la advertencia de que el Partido respetará su preferencia, de acuerdo con las normas que se fijen y las autorizaciones que el REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Comité Organizador y la Comisión Federal de Ética y Garantías considere a petición de los/as responsables de cada precandidatura o candidatura. En cualquier caso, se informará al/a la donante de que el destino último de la donación es el Partido y de que todas las cantidades que finalmente no se gasten en el proceso de elección correspondiente por el/la precandidato/a o candidato/a al que dirige su donación, se ingresarán en el Partido. Artículo 146. Cuentas corrientes 1. Con carácter previo al proceso de elección, se habilitarán cuentas corrientes exclusivamente para el ingreso de las donaciones realizadas a las diferentes precandidaturas y candidaturas, que deberán ser publicitadas como tales. No obstante, si por causa no imputable al Partido, las donaciones se ingresaran en otras cuentas distintas a las indicadas, se procederá al traspaso de su importe a las cuentas de donaciones del Partido en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio, informando de ello al Tribunal de Cuentas. 2. Solo se podrán realizar donaciones mediante transferencias desde cuentas corrientes de las personas que deseen colaborar con una determinada precandidatura o candidatura, pudiendo realizarse asimismo mediante cargos en sus tarjetas de crédito o débito. No obstante, para un determinado proceso, el Comité Organizador y la Comisión Federal de Ética y Garantías, de acuerdo con la Gerencia Federal podrán establecer cualquier otro procedimiento que garantice, en todo caso, el cumplimiento de los requisitos legales de las donaciones. 3. Por parte del Comité Organizador, de acuerdo con la Dirección Gerencia Federal y bajo el control de este y de la Comisión Federal de Ética y Garantías, se habilitarán los procedimientos necesarios para que los/as representantes de las precandidaturas y candidaturas puedan conocer periódicamente los movimientos de las cuentas de donaciones habilitadas para cada una de ellas. Artículo 147. Respecto de los gastos realizados durante el proceso de elección Las precandidaturas y candidaturas, en función de los ingresos recibidos en su preferencia en las cuentas de donaciones, y respetando los límites y reglas de gasto fijadas por la Comisión Federal de Ética y Garantías, remitirán las facturas de gasto, emitidas por los proveedores, en las que figurarán exclusivamente los datos fiscales del PSOE. Las facturas serán debidamente aprobadas, conforme a las reglas establecidas, y abonadas desde la cuenta de funcionamiento ordinario del Partido en el nivel territorial REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL correspondiente, tras realizar el correspondiente movimiento interno desde la cuenta de donaciones. PROCESO ELECTORAL Artículo 148. Mecanismo de elección La elección se realizará por el sistema de doble vuelta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1.b) de los Estatutos Federales mediante votación personal, secreta y directa en los centros electorales establecidos a tal efecto. Artículo 149. Centros electorales 1. Como norma general, las Agrupaciones municipales y de distrito serán los centros electorales, con excepción de las que tengan un censo inferior a 10 electores. Los/as militantes de las agrupaciones con un censo inferior a 10 electores ejercerán su derecho al voto en el centro de votación asignado. 2. La Secretaría de Organización Provincial o Insular será la encargada de elevar al Comité Organizador la propuesta de centros de votación antes de la finalización del plazo para la presentación de avales. Para ello: a. Podrá unificar el censo de varias agrupaciones para alcanzar el número mínimo de electores, siempre que estén próximas geográficamente, y designar la sede de una ellas como centro de votación. b. Indicará aquellos centros de votación que por su naturaleza o características no reúnen las condiciones para recibir solicitantes de voto, que no tendrán la consideración de centros públicos de votación. 3. Si la decisión de la Secretaría de Organización en relación con los centros de votación fuera impugnada, será la Comisión Federal de Ética y Garantías quién decida en última y definitiva instancia. 4. El Comité Organizador establecerá los centros de votación para las Agrupaciones del PSOE en el Exterior. 5. El listado de centros electorales se publicará por el Comité Organizador a efectos de la designación de interventores/as y apoderados/as y de la solicitud de voto desplazado, si procede. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL 6. En el caso de que en el proceso de primarias participen los/as afiliados/as directos/as, su centro de votación será el que corresponda en función del domicilio facilitado por el/la afiliado/a. Artículo 150. Mesas electorales 1. En cada centro de votación se establecerá como mínimo una Mesa electoral. Si el censo es de entre 500 y 1000 electores podrán establecerse dos mesas de votación. El censo de electores de una Mesa no podrá superar los 1.000 electores. 2. Las Mesas electorales estarán formadas por una presidencia y dos vocalías. La elección de los/as miembros de la Mesa se realizará mediante sorteo entre las personas que conformen el censo provisional del correspondiente centro de votación. 3. En el caso de que, simultáneamente, se produzcan en un mismo acto varias elecciones, la mesa electoral será la misma para todos los procesos electorales. 4. Representan la autoridad electoral durante la jornada de votación. Adoptan sus decisiones por mayoría simple. Para el ejercicio de sus funciones atendrán a lo dispuesto en la normativa del PSOE y en ausencia de normativa interna específica se tendrá como referencia lo dispuesto en la legislación electoral general. 5. No podrán formar parte de la Mesa Electoral: a. Los/as miembros de las comisiones de ética a todos los niveles. b. Los/as miembros del Comité Organizador. c. Los/as candidatos/as y sus representantes. d. Los/as interventores/as y apoderados/as de las candidaturas. e. Los/as miembros de la Comisión Ejecutiva del ámbito correspondiente a la elección. Artículo 151. Censo 1. El censo oficial válido para la elección en cualquier ámbito territorial, será el actualizado y verificado por la Comisión Ejecutiva Federal, y facilitado por el Departamento de Atención a la Militancia y la Ciudadanía. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL 2. El censo será custodiado y gestionado por el Departamento de Atención a la Militancia y la Ciudadanía, que velará por su uso responsable, así como por el pleno respeto a la legislación sobre protección de datos. 3. El Departamento de Atención a la Militancia y la Ciudadanía facilitará al Comité Organizador correspondiente, dentro de los primeros cinco días desde la convocatoria del proceso electoral un censo provisional y establecerá un periodo de subsanación de tres días para poder hacer alegaciones sobre errores que pudieran existir. 4. Las personas que lo deseen podrán verificar ante el Departamento de Atención a la Militancia y la Ciudadanía sus datos y solicitar la corrección de estos en el Censo electoral en el plazo de subsanación habilitado por el Departamento de Atención a la Militancia y la Ciudadanía. 5. Tres días antes de la jornada de votación el Departamento de Atención a la Militancia y la Ciudadanía remitirá los listados con el censo de electores a utilizar en la jornada de votación. El único censo oficial y válido para la elección será el facilitado por el Departamento de Atención a la Militancia y la Ciudadanía. Artículo 152. Desplazamiento de voto 1. Una vez publicada la lista definitiva de centros de votación, los electores podrán solicitar ante el Comité Organizador trasladar su voto a otro centro de votación, hasta cinco días antes de la votación. Como norma general, se aplicarán los siguientes criterios: a. Para los procesos de elección directa en el ámbito municipal de gran ciudad, provincial, insular o de Federación uniprovincial, no se admitirá el voto desplazado. b. El Comité Organizador admitirá todas las solicitudes de desplazamiento de voto a centros de provincia diferente de la de origen. c. El Comité Organizador estudiará las solicitudes de desplazamiento de voto entre centros de la misma provincia. d. No se admitirán las solicitudes de desplazamiento de voto entre centros del mismo municipio. 2. De los desplazamientos admitidos, el Comité Organizador dará cuenta al Departamento de Atención al militante y a la ciudadanía para que realice los oportunos apuntes censales e informe del centro de votación asignado. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 153. Interventores/as y apoderados/as 1. Su actividad se desarrollará de acuerdo con lo establecido en la normativa interna del partido aplicable al proceso y, subsidiariamente, a lo establecido en la LOREG para los/as interventores/as y apoderados/as de candidaturas. 2. Debido a la aplicación de la normativa sobre protección de datos personales, al tratarse de un proceso interno del partido, en ningún caso podrán tener copia del censo de la mesa electoral. 3. Interventores/as: a. Cada candidatura podrá acreditar, desde la publicación del listado de centros electorales, hasta cinco días antes de la jornada de votación, un máximo de dos personas con derecho de sufragio activo en el correspondiente proceso como interventoras de una mesa electoral. b. Los/as interventores/as ejercerán sus funciones, participando con voz, pero sin voto, en la Mesa electoral para la que hayan sido designados/as, y firmando las actas de la misma. Los/as interventores/as designados/as podrán suplirse libremente entre sí sin que puedan actuar ambos al mismo tiempo en la mesa. c. Los/as interventores ejercen su derecho al voto en la mesa ante la que están acreditados/as. En caso de que ejerzan en una Mesa distinta a la que les corresponde en el censo, deberán aceptar su designación por los medios habilitados a tal efecto. 4. Apoderados/as: a. Cada candidatura podrá acreditar, desde la publicación del listado de centros electorales, hasta cinco días antes de la jornada de votación, personas con derecho de sufragio activo en el correspondiente proceso como apoderados/as. b. Los/as apoderados/as ejercerán sus funciones participando con voz, pero sin voto, en cualquier Mesa electoral, sin que puedan ejercer más de uno/a de la misma candidatura simultáneamente en el mismo centro electoral. c. Los/as apoderados/as votarán en la mesa en la que estén censados. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 154. Jornada de votación 1. Como norma general, la jornada de votación tendrá lugar en el centro de votación, ininterrumpidamente, desde las 10.00 hasta las 20.00 horas del día señalado en la convocatoria. En todo caso, el horario de votación será señalado en la convocatoria. 2. Excepcionalmente, para los centros de votación con menos de 100 votantes se podrán establecer un horario reducido de votación de al menos 2 horas de duración, bajo los criterios establecidos por el Comité Organizador. 3. El acto de votación es único. Sólo podrá interrumpirse por causa de fuerza mayor o caso fortuito. 4. Las Comisiones Ejecutivas correspondientes respecto de cada centro de votación articularán los medios oportunos para garantizar una cabina o una estancia individual para la preparación por los/as electores/as, en secreto, del voto. Artículo 155. Constitución de la Mesa 1. El día de la jornada de votación, a la hora fijada, se constituirá la Mesa electoral y acreditará a los/as interventores/as presentes. 2. Con el acto de constitución y la acreditación de interventores/as, así como con cualquier incidencia que se plantee, la Mesa extenderá el acta de constitución. Artículo 156. Votación 1. Los/as electores/as ejercerán su derecho de al voto de manera presencial en el centro de votación en que se hallen inscritos/as. 2. Los/as electores acreditarán su identidad ante la Mesa, exclusivamente, mediante la presentación del DNI, pasaporte, carnet de conducir o tarjeta de residencia. 3. Comprobada la inscripción del/de la elector/a en el censo, la Mesa le permitirá ejercer su derecho al voto. 4. No obstante, cuando las circunstancias así lo exijan y la Comisión Ejecutiva Federal lo haya autorizado, podrán articularse mecanismos de voto electrónico siempre y cuando permitan la acreditación de la identidad del/de la votante y la autenticidad del voto. Quienes hayan solicitado el voto electrónico no podrán ejercerlo en el centro de votación que les correspondiera. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 157. Papeletas y sobres 1. El voto constará de papeleta y sobre oficial, como regla general. 2. La Comisión Federal de Ética y Garantías aprobará los modelos oficiales de papeletas y sobre. 3. Cuando se produzcan dos o más votaciones simultáneas se procurará que los sobres y papeletas sean de color distinto para cada elección. Artículo 158. Cierre de la votación y escrutinio 1. La presidencia y las vocalías de la mesa velarán por el correcto desarrollo del recuento, así como de confeccionar el acta de escrutinio. 2. A la hora establecida para el cierre de la votación, la Presidencia de la Mesa anunciará el fin del acto de votación, permitiendo el voto a quienes, no habiéndolo ejercido, se hallen en el centro de votación. 3. Posteriormente, ejercerán su derecho al voto los/as interventores/as y los/as miembros de la Mesa. 4. Concluidos los trámites anteriores y sin mayor dilación, se procederá al escrutinio de los votos. 5. A continuación se procederá al recuento de los votos que será público para quienes integran el cuerpo electoral y los/as representantes de las candidaturas. 6. En el caso, de existir, el censo específico de voto electrónico, se proveerán sus propias reglas de escrutinio en las normas específicas de la convocatoria. Artículo 159. Votos blancos y nulos 1. Se considerarán voto en blanco el emitido en sobre sin papeleta o los que contengan una papeleta blanca confeccionada como tal. 2. Se considerarán votos nulos: a. Los emitidos con sobres o papeletas diferentes de los oficiales. b. Los emitidos sin sobre. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL c. Los sobres que contengan papeletas de diferentes candidaturas. d. Aquellos en los que, en el sobre o en la papeleta, se hayan realizado inscripciones, salvo aquellas que, por su entidad, no generen dudas sobre la voluntad del elector. 3. Se considerará un único voto válido al sobre que contenga varias papeletas de la misma candidatura. 4. Salvo disposición específica al respecto de la Comisión Federal de Garantías Electorales, la validez de los votos se atendrá a lo establecido en la legislación electoral general. Artículo 160. Actas 1. Finalizado el escrutinio, la Mesa extenderá y firmará el acta con los resultados en el modelo aprobado por la Comisión Federal de Ética y Garantías, que también firmarán los/as interventores/as de las candidaturas. 2. En el acta se reflejarán las incidencias de la sesión, así como las protestas de las candidaturas. 3. El acta se remitirá, a la mayor brevedad, a la Comisión Federal de Ética y Garantías por los medios electrónicos oportunos habilitados al efecto. 4. También se enviará, en soporte físico, toda la documentación de la mesa, incluyendo necesariamente: a. Las copias del censo utilizadas en la mesa. b. Las certificaciones censales aportadas. c. Las papeletas y sobres declarados nulos. d. Las papeletas y sobres que sean impugnados. Artículo 161. Comunicación de resultados El Comité Organizador establecerá un protocolo de comunicación general de resultados de obligado cumplimiento por los distintos ámbitos del partido, al objeto de facilitar en el menor tiempo posible los datos provisionales. Para ello se utilizarán las herramientas facilitadas por la Comisión Ejecutiva Federal. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 162. Proclamación provisional de resultados y recursos 1. Recibidos los datos del escrutinio de las mesas electorales, la Comisión Federal de Ética y Garantías proclamará el resultado provisional de la elección. 2. Contra el acuerdo de proclamación provisional de candidaturas de la Comisión Federal de Ética y Garantías cabrá recurso de reposición ante la propia Comisión, que deberá presentarse en un plazo de 24 horas desde la proclamación provisional. 3. Para los procesos de ámbito inferior al federal, el recurso en primera instancia deberá presentarse en un plazo de 24 horas ante la Comisión de Ética Regional, de Nacionalidad o Autonómica que resolverá en 24 horas desde la presentación. Cabrá recurso en segunda instancia ante la Comisión Federal de Ética y Garantías, a presentar en 24 horas desde la resolución en primera instancia. Artículo 163. Proclamación definitiva de resultados 1. Transcurrido el plazo de interposición de recursos sin que se haya presentado ninguno la proclamación provisional de resultados devendrá en proclamación definitiva. 2. En caso de interposición de recursos, una vez resueltos se procederá a la proclamación definitiva de resultados por el órgano correspondiente. 3. Si un/a candidato/a hubiera obtenido más del 50% de los votos válidos en la primera vuelta resultará elegido/a. Si ningún/a candidato/a supera el 50% de los votos válidos se celebrará una segunda vuelta entre los/las dos candidatos/as más votados/as. 4. Una vez proclamados los resultados definitivos la Comisión Federal de Ética y Garantías dará cuenta al órgano competente a los efectos oportunos: a. A la Comisión Ejecutiva Federal o del ámbito territorial correspondiente en el caso de primarias a la Secretaría General. b. A la Comisión Federal de Listas o del ámbito territorial correspondiente en el caso de primarias a la presidencia de las distintas instituciones. Artículo 164. Casos de empate 1. En los supuestos de elecciones primarias, si obtuviesen igual número de votos dos o más candidaturas y ese empate tuviera trascendencia a efectos de pasar a la segunda vuelta o de ganar la elección, se realizará una nueva vuelta entre ellas, mediante votación individual y secreta en el plazo de siete días. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL 2. En caso de persistir el empate, se efectuará un sorteo que garantice la igualdad de oportunidades entre las candidaturas empatadas y que decidirá la candidatura que pasa a segunda vuelta o la candidatura ganadora de la elección. PROCLAMACION DE LA SECRETARÍA GENERAL Y ELECCIÓN DE LA COMISIÓN EJECUTIVA Artículo 165. Del/de la Secretario/a General Electo/a 1.La persona titular de la Secretaría General resultará electa cuando: a. Solo sea proclamada una candidatura después del proceso de avales. b. Habiéndose celebrado la primera vuelta del proceso de primaras, haya superado el 50% de los votos válidos. c. Habiéndose celebrado segunda vuelta en el proceso de primaras, la candidatura que hubiera obtenido mayor porcentaje de votos válidos. 2. El/la Secretario/a General electo, en caso de que se haya producido una modificación respecto a la anterior persona titular de la Secretaría General, podrá proponer la modificación del Comité Organizador, cuya composición y competencias deberá remitirse a la Comisión Ejecutiva de ámbito superior para su aprobación, momento en que comenzará a ejercer sus funciones, que finalizarán con la elección de la Comisión Ejecutiva en su respectivo Congreso. Cuando esta situación afecta al ámbito Federal, el órgano encargado de su aprobación será la Comisión Federal de Ética y Garantías. Artículo 166. Elección de la Comisión Ejecutiva por los Delegados/as La elección de la correspondiente Comisión Ejecutiva será elegida por los/as Delegados/as del Congreso del ámbito respectivo, a propuesta del/la Secretario/a General electo/a, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1.b.ii) de los Estatutos Federales. Artículo 167. Composición y elección de los/as miembros del Comité Federal 1. Miembros natos: Serán miembros natos aquellos cargos que determinen los Estatutos Federales. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL 2. Miembros a elegir: a. El primer tercio de los/as miembros del Comité Federal será elegido en el Congreso Federal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26.2.a de los Estatutos Federales. b. Los dos tercios restantes serán elegidos en los Congresos territoriales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26.2.b de los Estatutos Federales. c. Las Federaciones con estructura insular elegirán todos/as sus miembros en el Congreso Regional, salvo acuerdo expreso del mismo. d. Las Agrupaciones en el Exterior de América tendrán como mínimo tres miembros del Comité Federal y las de Europa dos miembros. Artículo 168. Composición y elección de los/as miembros de los Comités de ámbito inferior al Federal 1. Miembros natos: Serán miembros natos aquellos cargos que determinen los Estatutos del ámbito territorial que corresponda. 2. Miembros a elegir: a. Al menos un tercio de los/as miembros del Comité se elegirán en su respectivo Congreso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5.2.a.i de los Estatutos Federales. b. Los/as miembros restantes serán elegidos/as como determinen sus propios Estatutos garantizando que al menos un tercio sea elegido/a por los congresos de ámbito territorial inferior o por voto directo de la militancia. Artículo 169. Elección de Delegados/as al Congreso Federal 1. Los/as delegados/as al Congreso Federal serán elegidos/as conforme a lo establecido en el artículo 5.2.b) de los Estatutos Federales. 2. Para poder ser candidato/a y encabezar una lista de compañeros/as para ser Delegado/a en un Congreso federal será necesario obtener el aval de un mínimo del 12% de los/as militantes y afiliados/as directos/as de la agrupación Provincial o Insular correspondiente. A efectos de verificación de los avales necesarios para la obtención REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL de la candidatura, los/as precandidatos/as podrán aportar un máximo del 15% de avales. 3. Los/las militantes o afiliados/as directos/as que obtengan los avales necesarios para poder ser candidatos/as a encabezar una lista de delegados/as al Congreso federal tendrán de plazo hasta siete días antes del día de la elección para configurar una candidatura completa, que contendrá el mismo número de Delegados/as que se elijan en la agrupación Provincial o Insular más un máximo de tres suplentes. 4. En caso de que resulte proclamada una única candidatura, al/a la cabeza de lista le corresponderá designar la mitad más uno de los integrantes de la misma y el resto le corresponde a la Comisión Ejecutiva del ámbito territorial. 5. En el supuesto de que existan dos o más listas, se repartirán los/as Delegados/as del Congreso proporcionalmente al número de sufragios obtenidos por las candidaturas, siempre que hayan superado el 20% de votos. Artículo 170. Elección de Delegados/as a los congresos de ámbito inferior al federal 1. La elección para los Congresos de ámbito inferior al Federal se realizará en las agrupaciones municipales o de distrito por el voto individual directo y secreto en listas completas, cerradas y bloqueadas en el número que corresponda de acuerdo al baremo aprobado por el órgano convocante, siguiendo criterios de proporcionalidad. 2. En caso de Agrupaciones municipales o de Distrito que tengan menos electores que el número mínimo establecido para la obtención de un/a Delegado/a según la correspondiente convocatoria de Congreso, esta establecerá el régimen de agrupamiento de electores de dichas Agrupaciones Municipales o de Distrito. 3. En el supuesto de que existan dos o más listas, se repartirán los/as Delegados/as al Congreso proporcionalmente al número de sufragios obtenidos por las candidaturas, siempre que hayan superado el 20% de votos. 4. Los Estatutos territoriales podrán establecer un procedimiento específico que deberá haber sido ratificado por el Comité Federal. Artículo 171. Número máximo de miembros de los Congresos 1. El número de Delegados/as de los diferentes Congresos será el que fije la correspondiente convocatoria de los mismos, entre estos mínimos y máximos: REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL a. Congreso Federal: entre 500 y 2.000. b. Congresos Regionales de Nacionalidad o Autonómicos: entre 100 y 600. c. Congresos Provinciales o Insulares: entre 50 y 350. Artículo 172. Procedimientos de elección de candidatos/as 1. La elección de candidatos/as del Partido en los diversos procesos electorales podrá realizarse a través de: a. Un procedimiento de elección previo y singularizado de la persona vaya a ser presentado por el partido como cabeza de lista para la candidatura a un cargo público unipersonal y ejecutivo, denominado elecciones primarias. b. Mediante la propuesta y aprobación de las candidaturas por los procedimientos regulados en este Reglamento. 2. Cualquier excepción a esta norma, de oficio o a propuesta de los ámbitos correspondientes, deberá ser acordado por la Comisión Ejecutiva Federal y aprobado por la Comisión Federal de Listas, sin perjuicio de la posterior información al Comité Federal para su ratificación. Artículo 173. Ámbitos de aplicación 1. La elección de la persona candidata del PSOE a la Presidencia del Gobierno de España, a las presidencias de las comunidades y de las ciudades autónomas, a las presidencias de los cabildos y consejos Insulares, presidencias de juntas generales y las alcaldías de los municipios con más de 20.000 habitantes o que sean capitales de provincia, se realiza mediante elecciones primarias. 2. La elección de los/as integrantes de las listas al Congreso, Senado, Parlamento Europeo, Parlamentos de Comunidades Autónomas y Ayuntamientos de más 20.000 habitantes se basará en las propuestas de la militancia del ámbito territorial correspondiente mediante el procedimiento que se establece en este Reglamento. 3. La elección de los/as candidatos/as que integren las candidaturas del PSOE en los municipios con menos de 20.000 habitantes, se realizará mediante una lista completa de acuerdo con lo establecido por este Reglamento. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 174. Organización de los procesos electorales del PSOE 1. Los procesos de elección de candidatos/as se desarrollarán, de acuerdo con las facultades que les asigna este Reglamento, por los siguientes órganos: a. Los órganos ejecutivos y de decisión y control del partido contemplados en los Estatutos Federales. b. Las Comisiones de Listas en sus ámbitos Federal, Regional, de Nacionalidad o Autonómica, Provincial o Insular. c. Las comisiones de garantías del proceso electoral interno, en sus ámbitos Federal, Regional, de Nacionalidad o Autonómica, Provincial o Insular. d. Los comités organizadores y las comisiones de primarias previstas en el presente Reglamento. Artículo 175. Deberes y obligaciones de los/as integrantes de las precandidaturas y candidaturas 1. Aquella persona que quiera concurrir a los procesos de elecciones primarias o formar parte de una candidatura deberá reunir la condición de elegible de acuerdo con lo establecido en la legislación electoral general y, en su caso, las leyes electorales de las comunidades autónomas. 2. Los/as precandidatos/as y candidatos/as que concurran a los procesos electorales internos regulados en el presente Reglamento estarán vinculados en su actividad por los programas electorales, que constituyen un compromiso del partido con la ciudadanía, y las resoluciones y propuestas electorales aprobadas por el partido. 3. En el caso de no militantes ni afiliados/as directos/as, la persona deberá acreditar una trayectoria conocida de cercanía a los valores socialistas y al PSOE. En caso contrario, la Comisión Ejecutiva Federal, previo informe de la Comisión Ejecutiva Regional, de nacionalidad o Autonómica, en su caso, podrá objetar su precandidatura e impedir su presentación al proceso. 4. Los/as precandidatos/as a las listas electorales del Partido Socialista deberán suscribir el Compromiso Socialista y presentar ante la Comisión Federal de Ética y Garantías o ante la correspondiente Comisión de Ética Regional, de Nacionalidad o REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Autonómica, su declaración de bienes y actividades, con carácter previo a la aprobación definitiva de la candidatura por el órgano competente. ELECCIONES PRIMARIAS A CARGOS INSTITUCIONALES ÁMBITO Y EXCEPCIONES Artículo 176. Ámbito de celebración de primarias 1. La elección del/de la candidato/a del PSOE a la Presidencia del Gobierno de España se realiza mediante elecciones primarias abiertas a la ciudadanía. 2. La elección de los/as candidatos/as del PSOE a las presidencias de las comunidades y de las ciudades autónomas, a las presidencias de los cabildos y consejos Insulares, presidencias de juntas generales y las alcaldías de los municipios con más de 20.000 habitantes o que sean capitales de provincia, se realizan mediante elecciones primarias celebradas entre los/as militantes y afiliados/as directos/as del PSOE y JSE. 3. La Comisión Ejecutiva Federal podrá autorizar, de oficio o previa petición expresa de la Comisión Ejecutiva Regional, de Nacionalidad o Autonómica correspondiente, la celebración de primarias abiertas a la ciudadanía en el ámbito de las Comunidades Autónomas y en municipios de más de 50.000 habitantes. Artículo 177. Excepciones a la celebración de primarias 1. En aquellos supuestos en los que las instituciones referidas en el artículo anterior estén gobernadas por el PSOE y quien ejerza la Presidencia o Alcaldía sea socialista y opte a la reelección, solo se procederá a la celebración de elecciones primarias: a. En el caso de la candidatura a la Presidencia del Gobierno de España, cuando lo acuerde el Comité Federal o así lo soliciten la mayoría de sus miembros o más del 30% de la militancia y la afiliación directa. b. En el caso de las candidaturas a la presidencia de comunidades autónomas, cuando lo acuerde el respectivo comité autonómico o así lo soliciten la mayoría de sus miembros o más del 40% de la militancia y la afiliación directa del ámbito territorial correspondiente. c. En el caso de la candidatura a la presidencia de las juntas generales y de los cabildos y los consejos insulares, cuando lo acuerde el respectivo comité provincial, o insular, o cuando lo soliciten la mayoría de sus miembros o más del 40% de la militancia del ámbito territorial correspondiente. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL d. En el caso de los municipios deberá ser solicitado por más del 50% de la militancia del ámbito municipal correspondiente. e. A tal efecto la Comisión Ejecutiva Federal establecerá el periodo en el que pueden formalizar la solicitud de celebración de primarias. 2. La existencia de propuestas de acuerdos preelectorales suspenderá en estos ámbitos el proceso de elección de candidatos/as por el sistema de elecciones primarias. CONVOCATORIA Artículo 178. Convocatoria del Proceso 1. La convocatoria del proceso de elecciones primarias para cualquiera de los ámbitos donde vaya a celebrarse es competencia del Comité Federal. 2. Sin perjuicio de lo anterior, con carácter excepcional, si las específicas circunstancias políticas así lo aconsejen, en caso de convocatoria singularizada o de urgencia por adelanto electoral, la Comisión Ejecutiva Federal podrá proceder a convocar el proceso de primarias de oficio o a solicitud de la respectiva Comisión Ejecutiva Regional, de Nacionalidad o Autonómica. Dicha convocatoria deberá ser ratificada en la primera reunión del Comité Federal que se produzca. Artículo 179. Iniciación y calendario En el acuerdo de iniciación del proceso de elecciones primarias, la Comisión Ejecutiva Federal, en el marco de lo acordado por el Comité Federal, en su caso, fijará el período para la presentación de candidaturas al proceso, el de realización de las actividades de información y la fecha de realización de la votación. Artículo 180. Sufragio activo a las primarias a cargos institucionales 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la regulación específica de cada proceso de primarias, tienen derecho a sufragio activo los/as militantes y afiliados/as directos/as del PSOE y de JSE del ámbito territorial correspondiente. 2. Si se trata de primarias abiertas, los/as simpatizantes y todo aquel que, cumpliendo los requisitos para ello, se haya inscrito en el censo para la elección y abone la cantidad simbólica que se establezca. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 181. Sufragio pasivo 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la regulación específica de cada proceso de primarias, será elegible cualquier militante o afiliado/a directo/a socialista en pleno uso de sus derechos orgánicos que cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. 2. Podrá presentar también su candidatura al proceso de primarias cualquier no militante ni afiliado/a directo/a que se comprometa expresamente con los principios y valores socialistas y cumpla los requisitos establecidos en este Reglamento. 3. Para adquirir la condición de candidato/a al proceso de primarias a cargos institucionales será requisito obtener el número de avales siguiente: a. A nivel Federal, como mínimo el aval del 3% del total de la militancia y afiliación directa del PSOE, PSC, JSE y JSC, pudiendo aportar como máximo el 5%. b. A nivel Regional, de Nacionalidad o Autonómico, como mínimo el aval del 6% del total de la militancia y afiliación directa del PSOE y JSE, pudiendo aportar como máximo el 10%. c. En el resto de ámbitos, como mínimo el aval del 12% del total de la militancia y afiliación directa del PSOE y JSE, pudiendo aportar como máximo el 15%. Artículo 182. Desarrollo del procedimiento de primarias a cargos institucionales 1. Para el desarrollo del procedimiento de primarias a cargos institucionales que no tenga regulación específica, se aplicará de manera supletoria lo establecido en este Reglamento para las primarias orgánicas. 2. Además de la regulación específica de este procedimiento, a todas las precandidaturas y candidaturas se le aplicarán los requisitos, medios y normativa de financiación previsto para las primarias orgánicas. CUESTIONES GENERALES Artículo 183. Desarrollo del proceso de primarias abiertas 1. Para el desarrollo del procedimiento de primarias abiertas que no tenga regulación específica se aplicará de forma supletoria lo dispuesto en el presente reglamento para los procesos de primarias institucionales y orgánicas. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL 2. Además de la regulación específica, a todas las precandidaturas y candidaturas se le aplicarán los requisitos, medios y normativa de financiación previsto para las primarias institucionales y orgánicas. Artículo 184. Sufragio activo en los procesos de primarias abiertas 1. Tendrán derecho a participar como electores: a. Los previstos en el artículo 125 del presente Reglamento. b. Los simpatizantes del PSOE y JSE que hayan formalizado la solicitud de inscripción y hayan satisfecho la aportación establecida. c. Las personas cuya solicitud de afiliación se encuentre en proceso de tramitación por el Departamento de Atención a la Militancia y la Ciudadanía en la fecha de cierre del censo. d. Las personas con residencia legal en España que el día de la votación sean mayores 16 años, se hayan inscrito para participar en el proceso y hayan satisfecho la aportación establecida. A excepción de la elección a la Presidencia del Gobierno que se requiere nacionalidad española. d. En el caso de la elección de candidato/a a la Presidencia del Gobierno, los/as militantes del PSC y JSC y los/as simpatizantes del PSC y JSC que hayan formalizado la solicitud de inscripción y hayan satisfecho la aportación establecida. CENSO ELECTORAL Artículo 185. Censo electoral y cómputo de avales necesarios 1. A efectos del cómputo de los avales necesarios para obtener la condición de candidato/a en el ámbito correspondiente el censo oficial válido será el cerrado el cuatrimestre anterior a la fecha de convocatoria. 2. El censo electoral para la votación se cerrará el día que establezca cada específica convocatoria de primarias y deberá ser, al menos, siete días antes de la fecha de votación a fin de poder asegurar que el censo que se remita contenga todos los datos recibidos hasta el mismo día de la fecha establecida. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL 3. Se considerará como único censo oficial y válido el actualizado y verificado por la Comisión Ejecutiva Federal y autorizado por el Departamento de Atención a la Militancia y la Ciudadanía. Artículo 186. Inscripción de la ciudadanía 1. El plazo de inscripción será establecido en la convocatoria del proceso. En cualquier caso, su duración mínima será de siete días. 3. El proceso de inscripción será gestionado y coordinado por el Departamento de Atención a la Militancia y la Ciudadanía, a través de los medios electrónicos que establezca. 4. Para determinar el centro y la mesa de votación en la que estas personas ejercerán su derecho, se tomará como referencia el código postal de residencia facilitado, salvo solicitud expresa al respecto. 5. En los procesos autonómicos o municipales de elecciones primarias abiertas, aquellas personas inscritas cuyo domicilio que figure en el DNI, carnet de conducir o pasaporte no pertenezca al ámbito de celebración del proceso para el que se inscribe, deberán aportar un certificado de empadronamiento que acredite la residencia en un domicilio de dicho ámbito territorial. 6. El Departamento de Atención a la Militancia y la Ciudadanía tendrá plenas facultades para investigar las peticiones de inscripción de no militantes (tanto individual como colectivamente) que generen dudas sobre su regularidad o intenciones, pudiendo no incorporar al censo a aquellas personas que no puedan acreditar su cercanía a los valores del PSOE o su integridad y buena fe en relación con el desarrollo del proceso electoral. Contra esta decisión del Departamento de Atención a la Militancia y la Ciudadanía, únicamente cabrá recurso ante la Comisión Federal de Ética y Garantías que resolverá en última y definitiva instancia. Artículo 187. Requisitos de inscripción y participación 1. Las personas que se inscriban deberán firmar un compromiso y/o declaración de principios y valores socialistas, así como su aceptación para la recogida y uso de sus datos personales. 2. Para participar en el proceso será necesario el pago de una aportación simbólica. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 188. Ratificación de los/as candidatos/as a instituciones elegidos/as por primarias 1. Se considerará electa la persona para encabezar la candidatura del PSOE cuando: a. Solo sea proclamada una candidatura después del proceso de avales. b. Habiéndose celebrado la primera vuelta del proceso de primaras haya superado el 50% de los votos válidos. c. Habiéndose celebrado segunda vuelta en el proceso de primaras la candidatura que hubiera obtenido mayor porcentaje de votos válidos. 2. La ratificación definitiva de los/as candidatos/as corresponde al: a. Comité Federal en el caso de los candidatos/as a la Presidencia del Gobierno de España, las presidencias de las comunidades autónomas, de las ciudades autónomas, de las Juntas generales, de los consejos y cabildos insulares y a las alcaldías de las ciudades con más de 50.000 habitantes o capitales de provincia. b. Comité Regional, de Nacionalidad o Autonómico en el caso de los candidatos/as a la alcaldía de los municipios con una población entre 20.000 y 50.000 habitantes. Artículo 189. Imposibilidad del candidato/a 1. Cuando por circunstancias sobrevenidas no pudiera concurrir a la elección el/la candidato/a que hubiese resultado electo/a a través de alguno de los procedimientos regulados en este Reglamento, la Comisión Ejecutiva del ámbito territorial correspondiente, previo dictamen de su Comisión de Listas propondrá una nueva candidatura. 2. La ratificación definitiva de la candidatura será realizada por el órgano que tuviese atribuida esta facultad de acuerdo con el presente Reglamento. Artículo 190. Elección del primer puesto de la lista de las elecciones europeas 1. La elección del/de la cabeza de lista al Parlamento Europeo se basará en las propuestas de la militancia y afiliación directa en las correspondientes asambleas locales o de distrito. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL 2. Las propuestas a la asamblea se podrán realizar por cualquier militante de esa Agrupación o afiliado/a directo/a, cuyo domicilio corresponda con el ámbito territorial de esa Agrupación, con, al menos, 24 horas de antelación a la celebración de la asamblea. Dichos militantes y afiliados/as directos/as en la Asamblea local o de distrito votarán en listas abiertas entre los/as candidatos/as propuestos/as y elevarán una propuesta de cabeza de lista al Parlamento Europeo con la persona más votada a la Comisión Ejecutiva Federal. 3. Teniendo en cuenta las propuestas de la militancia y afiliación directa en las asambleas locales y de distrito, la Comisión Ejecutiva Federal propondrá un nombre para encabezar la lista europea, exponiendo las razones que justifican su decisión. La Comisión Ejecutiva Federal trasladará su propuesta al Comité Federal, que, previo informe de la Comisión Federal de Listas, aprobará definitivamente el nombre de la persona que ocupará el primer puesto de la lista al Parlamento Europeo. Artículo 191. Elección y confección de las listas electorales 1. La elección de los/as miembros de las listas a candidatos/as al Congreso, Senado, Parlamento Europeo, Parlamentos de Comunidades Autónomas y Ayuntamientos de más 20.000 habitantes se basará en las propuestas de la militancia del ámbito territorial correspondiente mediante el procedimiento que se establece en este Reglamento. 2. La aprobación definitiva de las candidaturas del PSOE y de su composición será competencia exclusiva del Comité Federal, previos los trámites establecidos en este Reglamento. Artículo 192. Requisitos de los/as candidatos/as 1. Además de los requisitos generales previstos para los procesos de primarias, los/as candidatos/as deberán cumplir con las especificidades previstas en esta subsección. 2. En los procesos de selección interna podrán ser elegibles como candidatos/as en las listas del PSOE, los/as afiliados/as en pleno uso de sus derechos orgánicos y las personas independientes propuestas de acuerdo con el presente Reglamento. 3. A las propuestas de candidaturas de cualquiera de los procedimientos regulados en esta subsección deberá acompañarse: a. Aceptación firmada por los/as candidatos/as. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL b. Aceptación y suscripción del Compromiso Socialista. c. Declaración de bienes y actividades ante la Comisión Federal de Ética y Garantías o correspondiente Comisión de Ética Regional, de Nacionalidad o Autonómica. d. Demás obligaciones establecidas en este Reglamento. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 193. Ámbito El procedimiento de selección de candidaturas a cargos públicos constituye norma de aplicación directa y de obligado cumplimiento en todos los ámbitos orgánicos del PSOE. Artículo 194. Principios 1. La elaboración de las candidaturas en los diversos procesos electorales se basará en las propuestas de la militancia y los siguientes principios: a. La igualdad de todos/as los/as afiliados/as para acceder a los cargos públicos dependientes del partido. b. El cumplimiento del principio de democracia paritaria. c. La gradual renovación generacional. d. Los recogidos en el Código Ético y de Conducta que regula los comportamientos públicos de los/as afiliados/as. e. La representatividad y proyección social de los/as candidatos/as. f. El principio del mérito y, en su caso, la valoración de la labor realizada, así como la estimación del potencial de actividad futura que asegure la selección de las personas más capacitadas. g. La elaboración de las candidaturas atendiendo a las necesidades de funcionamiento y la especificidad en la composición de los grupos Parlamentarios y Municipales. h. La renovación periódica y gradual en el ejercicio de las funciones públicas, evitando la acumulación de cargos tanto orgánicos como institucionales. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL i. Las candidaturas, como principio general, deberán reflejar la diversidad de la sociedad ante la que se presentan, considerando las características sociales de los/as electores/as que van a elegir esas candidaturas. j. Los/as afiliados/as del PSOE no podrán desempeñar simultáneamente más de un puesto institucional de elección directa, todo ello sin tener en cuenta a este respecto aquellos otros cargos inherentes o derivados del principal. La excepción a este principio se podrá acordar por Comisión Ejecutiva Federal, a la vista de un informe motivado que habrá de elaborar la Comisión Ejecutiva Regional, de Nacionalidad o Autonómica para justificar la excepcionalidad. Artículo 195. Electores 1. Podrán ser electores/as los/as militantes y afiliados/as directos/as inscritos en el censo federal. 2. El derecho a participar se ejerce personalmente por los/as electores/as en la agrupación que les corresponda de acuerdo con el Censo Federal. 3. Los/as afiliados/as directos/as participarán en la Agrupación Municipal que les corresponda por domicilio de afiliación. Artículo 196. Censo Para todos los procesos de selección de candidatos/as regulados en este Reglamento sólo será considerado válido el censo federal, actualizado y verificado por la Comisión Ejecutiva Federal, autorizado por el Departamento de Atención al militante y a la ciudadanía y cerrado el cuatrimestre anterior a la fecha de la convocatoria del proceso. Artículo 197. Convocatoria 1. La convocatoria del proceso de elección de elaboración de candidaturas del PSOE, para cualquiera de los ámbitos donde vaya a celebrarse, es competencia del Comité Federal. 2. Sin perjuicio de lo anterior, con carácter excepcional, en aquellos ámbitos que se encuentren sometidos a convocatorias electorales singularizadas o donde la urgencia de un adelanto electoral, o las específicas circunstancias políticas, así lo aconsejen, la Comisión Ejecutiva Federal podrá proceder a convocar el proceso de elaboración de candidaturas, de oficio o a solicitud de la respectiva Comisión Ejecutiva Regional, de REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Nacionalidad o Autonómica. Dicha convocatoria deberá ser ratificada en la primera reunión Comité Federal que se produzca. Artículo 198. Calendario 1. En los diversos procesos de selección de candidatos/as la Comisión Ejecutiva Federal, en el marco de lo acordado por el Comité Federal, elaborará un calendario de obligatorio cumplimiento para toda la organización del partido. Este calendario podrá establecer períodos diferenciados de selección de candidatos/as. 2. La Comisión Ejecutiva Federal, por iniciativa propia o a propuesta de la Comisión Ejecutiva Regional, de Nacionalidad o Autonómica, podrá establecer, si la situación política u orgánica concreta así lo exigiera, un calendario específico de selección de candidatos/as para el ámbito territorial de que se trate. Artículo 199. Democracia Paritaria 1. Las listas de las candidaturas electorales reguladas en la presente normativa se elaborarán atendiendo a la representación de hombres y mujeres, ordenados de forma alternativa. A tal efecto, las propuestas de nombres para componer una lista electoral que propongan las Asambleas locales o de distrito, Comisiones Ejecutivas, Comités y Comisiones de Listas deberán ser paritarias. 2. Sin perjuicio de lo anterior, las listas para las candidaturas que el partido presente a las elecciones locales, en municipios con una población inferior a 20.000 habitantes, podrán establecerse excepciones, cuando a la vista del número de militantes o afiliados/as directos/as en el ámbito en cuestión resulte imposible cumplir con este criterio. Dichas excepciones deberán ser autorizadas y justificadas por la comisión autonómica de listas correspondiente. 3. La Comisión Federal de Listas podrá, en el ámbito de las normas de democracia paritaria, establecer que determinados puestos de las candidaturas sean ocupados por personas de uno u otro sexo. Artículo 200. Sobre las Comisiones de Listas 1. Las comisiones de Listas dispondrán de una amplia información sobre la trayectoria personal, profesional y política de los/as candidatos/as para la valoración de sus méritos, aportando estos su correspondiente currículo. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL 2. Las Comisiones de Listas dispondrán de información sobre las necesidades de trabajo y especificidad en la composición de los grupos parlamentarios y municipales. 3. Las Comisiones de Listas oirán a JSE, con el fin de promover la participación de jóvenes en las candidaturas electorales. ELABORACIÓN DE LISTAS PARA ELECCIONES A CORTES GENERALES. Artículo 201. Propuesta 1. Las agrupaciones, en asamblea extraordinaria convocada al efecto, podrán proponer nombres de candidatos/as, en su circunscripción correspondiente, al Congreso de los Diputados y al Senado. El sistema de votación se realizará por medio de listas abiertas. 2. Las propuestas a la asamblea se podrán realizar por la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito y por cualquier militante o afiliado/a directo/a con, al menos, 24 horas de antelación a la celebración de la asamblea. 4. Los/as militantes y afiliados/as directos/as en la Asamblea local o de distrito votarán en listas abiertas entre los/as candidatos/as propuestos/as y se elevará una propuesta de lista a la Comisión Ejecutiva Provincial o Insular o, en su defecto, Regional, de Nacionalidad o Autonómica, que contendrá a los/as candidatos/as más votados en un número que, como máximo, será el de los puestos que se elijan en la correspondiente elección. 3. Teniendo en cuenta las propuestas, la Comisión Ejecutiva Provincial o Insular o, en su defecto, la Comisión Ejecutiva Regional, de Nacionalidad o Autonómica, elaborará una candidatura que será sometida a la aprobación del comité provincial, insular o, en su defecto, Regional, de Nacionalidad o Autonómica, según corresponda. La Comisión Ejecutiva Provincial o Insular o, en su defecto, la Comisión Ejecutiva Regional, de Nacionalidad o Autonómica deberá justificar la propuesta de lista ordenada que realice al Comité respectivo, motivando la inclusión y orden en la lista de cada uno de sus integrantes. 4. Las listas contendrán igual número de nombres que puestos correspondan a la circunscripción y un número de suplentes de conformidad con lo establecido por la legislación electoral general. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 202. Aprobación definitiva 1. La Comisión Ejecutiva Provincial o Insular remitirá la lista a la Comisión Ejecutiva Regional, de Nacionalidad o Autonómica correspondiente, que la trasladará junto con su informe al respecto a la Comisión Federal de Listas para su dictamen previo a la aprobación definitiva por el Comité Federal. 2. El dictamen de la Comisión Federal de Listas podrá incluir, razonándolo, nombres de candidatos/as no propuestos por las Asambleas, los órganos provinciales, Regionales, de Nacionalidad o Autonómicos. 3. Para el ejercicio de estas funciones, la Comisión Federal de Listas deberá escuchar el parecer de las secretarías generales Regionales, de Nacionalidad o Autonómicas, así como el de un representante de cada Comisión Ejecutiva Provincial y el del Portavoz del Grupo Parlamentario Federal del PSOE, que emitirá un informe sobre el trabajo desarrollado por sus miembros y sobre las necesidades del Grupo Parlamentario. 4. Junto con el dictamen previo remitido por la Comisión Federal de Listas para la aprobación definitiva por el Comité Federal, a los efectos de su valoración por este, se remitirá por parte de la Gerencia Federal un dictamen, respecto de aquellos/as candidatos/as que hayan sido propuestos/as y hayan desempeñado anteriormente alguna responsabilidad, sobre el grado de cumplimiento de las aportaciones a las que hubieran estado obligados conforme a este Reglamento. ELABORACIÓN DE LISTAS A LAS ELECCIONES EUROPEAS Artículo 203. Propuesta de candidatura 1. La elección de la candidatura al Parlamento Europeo se basará en las propuestas de la militancia y afiliación directa en las correspondientes asambleas locales o de distrito. 2. Las propuestas a la asamblea se podrán realizar por cualquier militante de esa Agrupación o afiliado/a directo/a con, al menos, 24 horas de antelación a la celebración de la asamblea. 3. Los/as militantes y afiliados/as directos/as en la Asamblea local o de distrito votarán en listas abiertas entre los/as candidatos/as propuestos/as y se elevará una propuesta de lista a la Comisión Ejecutiva Federal que contendrá a los/as candidatos/as más votados en un número que, como máximo, será el de los puestos que se elijan en esa elección. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL 4. Teniendo en cuenta las propuestas de la militancia y afiliación directa en las asambleas locales y de distrito y oído el informe de la persona que ejerza la Presidencia de la Delegación Española del Grupo Parlamentario del Partido Socialista Europeo, la Comisión Ejecutiva Federal propondrá una lista al Parlamento Europeo, debiendo justificar la propuesta de lista ordenada que realice, motivando la inclusión y orden en la lista de cada uno de sus integrantes. La Comisión Ejecutiva Federal trasladará su propuesta al Comité Federal. Artículo 204. Aprobación definitiva El Comité Federal aprobará definitivamente la candidatura para las elecciones al Parlamento Europeo, previo informe de la Comisión Federal de Listas. ELABORACIÓN DE LISTAS PARA LAS ASAMBLEAS LEGISLATIVAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Artículo 205. Iniciación y calendario 1. El proceso de elaboración de listas se iniciará por acuerdo del Comité Federal, que establecerá el calendario. 2. En aquellos procesos electorales autonómicos que tengan una convocatoria singularizada temporalmente, el acuerdo de iniciación lo fijará la Comisión Ejecutiva Regional, de Nacionalidad o Autonómico de común acuerdo con la Comisión Ejecutiva Federal. Artículo 206. Propuestas 1. En las agrupaciones, en asamblea extraordinaria convocada al efecto, podrán proponer nombres de candidatos/as en el ámbito provincial, a la Comisión Ejecutiva Provincial o Insular respectiva o, en su defecto, a la Comisión Ejecutiva Regional, de Nacionalidad o Autonómica. El sistema de propuesta se realizará por medio de listas abiertas. 2. Las propuestas a la asamblea se podrán realizar por la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito y por cualquier militante de esa Agrupación y afiliado/a directo/a con, al menos, 24 horas de antelación a la celebración de la asamblea. 3. Los/as militantes y afiliados/as directos/as en la Asamblea local o de distrito votarán mediante listas abiertas entre los/as candidatos/as propuestos/as y se elevará una propuesta de lista a la Comisión Ejecutiva de ámbito territorial superior, que contendrá REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL a los/as candidatos/as más votados en un número que, como máximo, será el de los puestos que se elijan en la correspondiente elección. Artículo 207. Propuestas de listas 1. Teniendo en cuenta las propuestas, las Comisiones Ejecutivas provinciales o insulares elaborarán una propuesta de lista con igual número de nombres que puestos correspondan a la circunscripción de acuerdo con lo dispuesto en la legislación, y con suplentes que será propuesta a la Comisión Regional, de Nacionalidad o Autonómica de listas. 2. La Comisión Regional, de Nacionalidad o Autonómica de listas, previa consulta con el portavoz del grupo parlamentario, emitirá un dictamen formulando la propuesta de candidatura para cada circunscripción, que será presentado al Comité Regional, de Nacionalidad o Autonómico que lo aceptará o rechazará. La Comisión Regional, de Nacionalidad o Autonómica de listas deberá justificar la propuesta de lista ordenada que realice al Comité Regional, de Nacionalidad o Autonómico, motivando la inclusión y orden en la lista de cada uno de sus integrantes. Artículo 208. Aprobación de las listas 1. Los proyectos de listas serán remitidos a la Comisión Federal de Listas que los ratificará o modificará previa consulta con el/la Secretario/a General de la Comisión Ejecutiva Regional, de Nacionalidad o Autonómica y un/a representante de cada Comisión Ejecutiva Provincial o Insular y, en su caso, con el/la portavoz del grupo parlamentario. 2. La Comisión Federal de Listas emitirá dictamen previo a la aprobación definitiva por parte del Comité Federal. El dictamen de la Comisión Federal de Listas podrá incluir, razonándolo, nombres de candidatos/as no propuestos por las Asambleas, los órganos provinciales, Regionales, de Nacionalidad o Autonómicos. Artículo 209. Senadores/as Autonómicos 1. En el caso de los/as senadores/as de designación por las asambleas legislativas o parlamentos de las comunidades autónomas, se seguirá el siguiente procedimiento: a. De forma inmediata tras la constitución de la asamblea o parlamento autonómico, o cuando de acuerdo con la normativa autonómica, corresponda la REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL designación de senadores/as, las Comisiones Ejecutivas autonómicas elaborarán una propuesta de los/as candidatos/as a senador/a en representación de la comunidad autónoma. b. Las propuestas se aprobarán por el Comité Regional, de Nacionalidad o Autonómico y se trasladarán a la Comisión Federal de Listas, que emitirá dictamen previo a la aprobación definitiva por parte del Comité Federal. 2. Cuando sea necesario designar a los/as Senadores/as autonómicos y, por razones de tiempo, no sea posible que el Comité Federal se reúna antes para aprobar definitivamente sus nombres, asumirán las respectivas competencias la Comisión Ejecutiva Regional, de Nacionalidad o Autonómica y la Comisión Ejecutiva Federal, sin perjuicio de la posterior información al Comité Federal para su ratificación. PROPUESTA Y PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS Artículo 210. Iniciación y calendario Los/as candidatos/as a las elecciones municipales se elegirán por el procedimiento establecido en esta subsección de acuerdo con el calendario que establezca la Comisión Ejecutiva Federal, con excepción de quienes hayan sido propuestos/as para las alcaldías y nominados por el procedimiento de elecciones primarias. Artículo 211. Propuestas de listas 1. Las propuestas a la asamblea se podrán realizar por la Comisión Ejecutiva Municipal o de gran ciudad donde exista y por cualquier militante o afiliado/a directo/a con, al menos, 24 horas de antelación a la celebración de la Asamblea. 2. Los/as militantes y afiliados/as directos/as votarán mediante listas abiertas entre los/as candidatos/as propuestos/as y se elevará una propuesta de lista ordenada a la Comisión Ejecutiva Provincial o Insular, o, en su defecto, Regional, de Nacionalidad o Autonómica. 3. En aquellos municipios donde existan varias agrupaciones de distrito, se votarán en cada asamblea los/as candidatos/as que se hayan presentado en cada una de ellas, elevándose cada lista ordenada resultante de cada agrupación a la Comisión Ejecutiva Municipal de Gran Ciudad, que tendrá en consideración todas ellas a los efectos de elevar una única propuesta de lista ordenada a la Comisión Ejecutiva de ámbito superior. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 212. Número de miembros de la lista 1. La lista presentada deberá contener tantos miembros como candidatos/as a elegir en el municipio, incluidos los suplentes. 2. Se excluirá, en su caso, el/la candidato/a a la alcaldía si hubiera sido elegido/a con anterioridad. Artículo 213. Candidato/a elegido/a previamente 1. En el supuesto de haber sido elegido/a previamente el/la candidato/a a la alcaldía, mediante el procedimiento de elecciones primarias, la lista que se presente se formará oído/a el/la candidato/a, con objeto de garantizar la formación de equipos de gobierno completos y cohesionados. 2. A tal efecto, la lista presentada, en su caso, por la Comisión Ejecutiva Municipal o Comisión Ejecutiva Municipal de Gran Ciudad deberá ser conformada escuchando al/a la candidato/a a la alcaldía. Si no hubiese Comisión Ejecutiva de gran ciudad, la propuesta la realizara el órgano ejecutivo del ámbito superior. Artículo 214. Acta de la asamblea 1. El acta de la asamblea, a la que habrán de adjuntarse las propuestas que se hayan presentado y en la que habrán de consignarse los resultados que cada candidatura hubiese obtenido será remitida a la instancia inmediatamente superior para que esta pueda contar para el ejercicio de sus competencias con la más amplia base documental. 2. En el caso de las agrupaciones municipales de gran ciudad, cada agrupación de distrito remitirá a la respectiva Comisión Ejecutiva Municipal de Gran Ciudad el acta de la asamblea junto con las propuestas que se hayan presentado y el resultado que cada una de ellas hubiese obtenido. 3. La Comisión Ejecutiva Municipal de Gran Ciudad remitirá toda la documentación a la respectiva Comisión Ejecutiva Provincial o Insular o, en su defecto, Regional, de Nacionalidad o Autonómica. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL ÓRGANOS COMPETENTES Y APROBACIÓN DE LAS CANDIDATURAS. Artículo 215. Municipios de más de 50.000 habitantes y capitales de provincia 1. La Comisión Ejecutiva Municipal elevará una propuesta de lista ordenada a la Comisión Ejecutiva Provincial o Insular y, en su defecto, Regional, de Nacionalidad o Autonómica. Teniendo en cuenta las propuestas de la militancia en las asambleas locales y de distrito, la Comisión Ejecutiva Provincial o Insular remitirá a la comisión provincial, o insular, de listas una lista ordenada, así como los resultados de las asambleas junto con las recomendaciones que estime pertinentes. 2. La comisión provincial, o insular, de listas planteará su dictamen ante el comité provincial. Éste enviará a la Comisión Ejecutiva Regional, de Nacionalidad o Autonómica una lista ordenada, así como los resultados de las asambleas junto con las recomendaciones que estime pertinentes. 3. La Comisión Ejecutiva Regional, de Nacionalidad o Autonómica remitirá su informe y recomendaciones a la Comisión Federal de Listas. La Comisión Ejecutiva Regional, de Nacionalidad o Autonómica deberá justificar la propuesta de lista ordenada que realice a la Comisión Federal de Listas, motivando la inclusión y orden en la lista de cada uno de sus integrantes. El dictamen de la Comisión Federal de Listas podrá incluir, razonándolo, nombres de candidatos/as no propuestos por las Asambleas, los órganos provinciales, Regionales, de Nacionalidad o Autonómicas. 4. La Comisión Federal de Listas emitirá dictamen previo a la aprobación definitiva por parte del Comité Federal de las candidaturas. Artículo 216. Municipios de 20.000 a 50.000 habitantes, excluidas las capitales de provincia 1. La Comisión Ejecutiva Municipal elevará una propuesta de lista ordenada a la Comisión Ejecutiva de ámbito territorial superior. Teniendo en cuenta las propuestas de la militancia en las asambleas locales y de distrito, la Comisión Ejecutiva Provincial o Insular remitirá a la comisión provincial, o insular, de listas una lista ordenada, así como los resultados de las asambleas junto con las recomendaciones que estime pertinentes. 2. La comisión provincial, o insular, de listas presentará su dictamen ante el Comité Provincial o Insular. Este remitirá a la Comisión Regional, de Nacionalidad o Autonómica de listas una lista ordenada, así como los resultados de las asambleas junto con las recomendaciones que estime pertinentes. 3. La Comisión Regional, de Nacionalidad o Autonómica de listas presentará su dictamen ante el Comité Regional, de Nacionalidad o Autonómico que decidirá REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL definitivamente sobre las propuestas recibidas. La Comisión Regional, de Nacionalidad o Autonómica de listas deberá justificar la propuesta de lista ordenada que realice al Comité Regional, de Nacionalidad o Autonómico, motivando la inclusión y orden en la lista de cada uno de sus integrantes. No obstante, aquellas candidaturas en las que existieran discrepancias serán remitidas a la Comisión Federal de Listas, que aprobará definitivamente la lista. 4. Se enviará a la Comisión Ejecutiva Federal para su remisión a la Comisión Federal de Listas, un informe detallado dando cuenta del proceso de elaboración de listas en su ámbito, así como de las incidencias que se hayan producido. Artículo 217. Municipios de menos de 20.000 habitantes 1. Con, al menos, 24 horas de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea, se podrán presentar candidaturas completas, incluyendo al/a la candidato/a a la Alcaldía, para su votación por los/as militantes y afiliados/as directos/as. 2. En el caso de que el municipio esté gobernado por el PSOE, el/la Alcalde/sa sea socialista y opte a la reelección, únicamente se podrá presentar una lista alternativa a la encabezada por el/la Alcalde/sa, si cuenta con el aval de, al menos, un 30% de la militancia (no afiliación directa) de esa Agrupación, circunstancia que habrá de verificarse por la Comisión Ejecutiva Municipal antes del inicio de la Asamblea. 3. Una vez iniciada la Asamblea, los/as militantes y afiliados/as directos/as en la Asamblea local votarán entre las candidaturas completas presentadas, incluyendo al/la a candidato/a a la Alcaldía. La Comisión Ejecutiva Municipal remitirá la candidatura más votada a la Comisión Ejecutiva de ámbito territorial superior. 4. La Comisión Ejecutiva Provincial o Insular remitirá a la comisión provincial, o insular, de listas una lista ordenada y completa, así como los resultados de las asambleas junto con las recomendaciones que considere oportunas. 5. La comisión provincial, o insular, de listas presentará una lista ordenada y completa, incluyendo al/ ala candidato/a a la Alcaldía, así como su dictamen ante el Comité Provincial o Insular que decidirá sobre las propuestas recibidas. 6. No obstante, aquellas candidaturas en las que existieran discrepancias serán remitidas a la Comisión Regional, de Nacionalidad o Autonómica de listas, que, de común acuerdo con la Comisión Federal de Listas, aprobará definitivamente la lista. Si resultara imposible alcanzar el común acuerdo, la Comisión Federal de Listas adoptará la decisión definitiva. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL 7. Se enviará a la Comisión Ejecutiva Regional, de Nacionalidad o Autonómica y a la Comisión Ejecutiva Federal, para su remisión a las Comisiones de Listas autonómicas y a la Comisión Federal Listas, un informe detallado dando cuenta del proceso de elaboración de listas en su ámbito, así como de las incidencias que se hayan producido. Artículo 218. Municipios en los que no exista agrupación municipal En aquellos municipios donde no exista agrupación, la Comisión Ejecutiva Provincial o Insular hará las propuestas de candidaturas que remitirá a la comisión provincial, o insular, de listas, que seguirá el procedimiento establecido en los artículos anteriores. En los municipios en los que la Comisión Ejecutiva Provincial o Insular no presente propuestas de lista, la Comisión Ejecutiva Regional, de Nacionalidad o Autonómica asumirá esta competencia. ELECCIÓN ENTIDADES LOCALES MENORES Artículo 219. Elección en entidades locales menores 1. En aquellas entidades locales menores donde exista agrupación municipal, la Comisión Ejecutiva Municipal propone a la asamblea de la agrupación y ésta resuelve. La ratificación final corresponde a la Comisión Provincial o Insular o, en su defecto, Regional, de Nacionalidad o Autonómica de Listas. 2. En aquellas entidades locales menores donde no exista agrupación municipal, la Comisión Ejecutiva Provincial o Insular hará las propuestas de listas que remitirá a la Comisión Provincial o Insular de Listas, que las aprobará definitivamente. Artículo 220. Iniciación y calendario La Comisión Ejecutiva Federal establecerá el calendario de elección de los/as candidatos/s a presidencias de diputación y diputados/as provinciales, que se desarrollará de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes. Artículo 221. Elección de presidencias de diputación 1. La Comisión Ejecutiva Provincial presentará su propuesta de candidatura a la presidencia de la diputación, previa consulta con los/as miembros del grupo socialista elegidos para la constitución de la nueva corporación provincial. La propuesta de la REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Comisión Ejecutiva Provincial, en su caso, debe ser también previamente informada y consultada, con la correspondiente ejecutiva Regional, de Nacionalidad o Autonómica. 2. La propuesta o propuestas deberán ser sometidas a votación personal y secreta en el comité provincial. El/la candidato/a elegido/a y los resultados de la votación será remitido a la comisión autonómica de listas, que los remitirá con su informe a la Comisión Federal de Listas. 3. La Comisión Federal de Listas aprobará o realizará una nueva propuesta de candidatura, dando cuenta de su dictamen al Comité Federal para su ratificación. Artículo 222. Listas de diputados/as provinciales 1. Al día siguiente de la elección de concejales/as, las Comisiones Ejecutivas provinciales remitirán a la comisión provincial de listas una lista doble ordenada a título indicativo. 2. En la formación de las listas para diputaciones debe cuidarse que figuren concejales/as de ayuntamientos de cada partido judicial en número doble al de diputados/as correspondientes a cada uno de ellos, según la ley electoral. La comisión provincial de listas emitirá informes y remitirá todas las actuaciones a la Comisión Federal de Listas. 3. La Comisión Federal de Listas decide en última instancia y le comunica a la comisión provincial de listas y a la comisión autonómica de listas para que, a su vez, informen a todos y cada uno de los/as concejales/as por notificación personal y urgente con precisa indicación de la decisión adoptada. ELECCIÓN DE CANDIDATOS/AS PARA LA PRESIDENCIA DE LAS JUNTAS GENERALES Artículo 223. Designación del candidato o candidata a la presidencia La designación del/de la candidato/a a Diputado/a General seguirá el procedimiento previsto para las presidencias autonómicas, adaptado a las características provinciales de estos procesos electorales, si bien el porcentaje mínimo de avales para lograr ser candidato/a será del 12% de la militancia y afiliados/as directos/as. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 224. Elaboración de las candidaturas para las Juntas Generales La elaboración de las candidaturas para las juntas generales de los Territorios Históricos de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa, con la excepción del/de la candidato/a señalado/a en el artículo anterior, se regirá por las normas establecidas para la elaboración de las listas autonómicas en este Reglamento, y se tendrá en cuenta a estos efectos las circunscripciones de cada territorio histórico establecidas en la ley. ELECCIÓN DE CANDIDATOS/AS PARA LOS CONSEJOS INSULARES Artículo 225. Designación del candidato/a a la presidencia El/La candidato/a a la presidencia de los consejos insulares será elegido/a por el procedimiento de elecciones primarias establecido en el articulado del presente Reglamento para los municipios de más de 50.000 habitantes, si bien el porcentaje mínimo de avales para lograr ser candidato/a será del 12% de la militancia y afiliados/as directos/as. Artículo 226. Elaboración de candidaturas a los Consejos insulares 1. La Comisión Ejecutiva Insular solicitará de las agrupaciones municipales o de distrito de la isla, que le remitan nombres y sugerencias para la formación de la lista insular. Las agrupaciones, en asamblea extraordinaria convocada al efecto, podrán proponer nombres de candidatos/as en el ámbito insular, a la Comisión Ejecutiva Insular respectiva. El sistema de propuesta se realizará por medio de listas abiertas. 2. Las propuestas a la asamblea se podrán realizar por la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito y por cualquier militante o afiliado/a directo/a, con una antelación, al menos, de 24 horas a la celebración de la Asamblea. 3. Los/as militantes y afiliados/as directos/as en la Asamblea local o de distrito votarán entre los/as candidatos/as propuestos/as y elevarán una propuesta de lista a la Comisión Ejecutiva de ámbito territorial superior, que contendrá a los/as candidatos/as más votados en un número que, como máximo, será el de los puestos que se elijan en la correspondiente elección. 4. Teniendo en cuenta las propuestas de la militancia en las Asambleas Locales y de Distrito y en colaboración con el/la candidato/a a presidente/a elegido/a, la Comisión Ejecutiva Insular elaborará y aprobará una lista de candidatos/as a consejeros/as insulares. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL 5. La propuesta de lista aprobada por la Comisión Ejecutiva Insular será sometida a ratificación del comité insular o consejo político en votación conjunta, mediante el sistema de lista cerrada. 6. La lista aprobada por el consejo político se remitirá a la Comisión Nacional de Listas del PSIB-PSOE para que esta efectúe las recomendaciones que estime oportunas, sometiendo su dictamen al Consejo Político de Nacionalidad del PSIB. 7. El Consejo Político de Nacionalidad del PSIB remitirá el dictamen y sus recomendaciones a la Comisión Federal de Listas. El dictamen de la Comisión Federal de Listas podrá incluir, razonándolo, nombres de candidatos/as no propuestos por las Asambleas, los órganos insulares o de nacionalidad. 8. La Comisión Federal de Listas emitirá un dictamen previo a la aprobación definitiva por parte del Comité Federal de las candidaturas. ELECCIÓN DE CANDIDATOS/AS PARA LOS CABILDOS INSULARES Artículo 227. Designación del/de la candidata/a a la presidencia La designación del/ de la candidato/a a la Presidencia de los Cabildos Insulares seguirá el procedimiento previsto para la elección de candidatos/as a la Alcaldía de municipios de más de 50.000 habitantes, si bien el porcentaje mínimo de avales para lograr ser candidato/a será del 12% de la militancia y afiliados/as directos/as. Artículo 228. Listas de candidatos/as al cabildo 1. La Comisión Ejecutiva Insular solicitará de las agrupaciones municipales o de distrito de la isla, que le remitan nombres y sugerencias para la formación de la lista insular. 2. Las agrupaciones, en asamblea extraordinaria convocada al efecto, podrán proponer nombres de candidatos/as en el ámbito insular, a la Comisión Ejecutiva Insular respectiva. El sistema de propuesta se realizará por medio de listas abiertas. 3. Las propuestas a la asamblea se podrán realizar por la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito y por los/as asistentes a la asamblea. Los/as militantes y afiliados/as directos, votarán mediante listas abiertas entre los/as candidatos/as propuestos/as y elevarán una propuesta de lista a la Comisión Ejecutiva de ámbito territorial superior, que contendrá a los/as candidatos/as más votados en un número que, como máximo, será el de los puestos que se elijan en la correspondiente elección. 4. Teniendo en cuenta las propuestas de la militancia en las Asambleas Locales y de Distrito, la Comisión Ejecutiva Insular elaborará una lista de candidatos/as. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 229. Aprobación de la candidatura 1. La propuesta de lista presentada por la Comisión Ejecutiva Insular será sometida a ratificación del comité insular en votación conjunta, mediante el sistema de lista cerrada. 2. Los resultados del comité insular serán remitidos a la comisión autonómica de listas para que ésta efectúe las recomendaciones que considere pertinentes. 3. La Comisión de Listas Regional, de Nacionalidad o Autonómica remitirá el dictamen y sus recomendaciones a la Comisión Federal de Listas. El dictamen de la Comisión Federal de Listas podrá incluir, razonándolo, nombres de candidatos/as no propuestos por las Asambleas, los órganos insulares, o Regionales, de Nacionalidad o Autonómicos. 4. La Comisión Federal de Listas emitirá un dictamen previo a la aprobación definitiva por parte del Comité Federal de las candidaturas. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 230. Normativa aplicable grupo parlamentario en Cortes Generales El grupo parlamentario del PSOE en las Cortes Generales se regirá por lo dispuesto en el título VIII de los Estatutos Federales, además de aquello que les sea de aplicación de este Reglamento en materia de transparencia económica, control y régimen patrimonial y económico. También se someterán a la normativa de las Cortes Generales. Artículo 231. Normativa aplicable a los grupos parlamentarios de las Asambleas y Parlamentos Autonómicos Los grupos parlamentarios del PSOE en las Asambleas o Parlamentos Autonómicos se regirán por lo dispuesto en el título IX los Estatutos Federales, además de aquello que les sea de aplicación de este Reglamento en materia de transparencia económica, control y régimen patrimonial y económico. También se someterán a la normativa de las Asambleas y Parlamentos autonómicos. Artículo 232. Normativa aplicable al grupo parlamentario europeo El grupo parlamentario europeo se regirá por lo dispuesto para el Grupo de las Cortes Generales, además de aquello que les sea de aplicación de este Reglamento en materia de transparencia económica, control y régimen patrimonial y económico. También se someterán a la normativa del Parlamento Europeo. Artículo 233. Constitución y capacidad de los grupos socialistas de las corporaciones locales 1. Los/as representantes locales elegidos/as en las listas socialistas constituyen el grupo socialista de la corporación. Los/as concejales que hayan concurrido a las elecciones en la lista del PSOE, aunque no sean militantes ni afiliados/as directos/as del mismo, en su condición de independientes, estarán sujetos a estas normas, como lo están los/as militantes y afiliados/as directos/as que lo sean. El/la concejal/a REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL independiente que no se ajuste a lo establecido en estas normas será expulsado del Grupo. 2. El grupo socialista posee capacidad propia para tomar decisiones y llevarlas a cabo en su ámbito de actuación, de acuerdo con los objetivos señalados en los programas electorales, las resoluciones del congreso del Partido y los acuerdos emanados de los órganos del Partido competentes en cada caso. Sus competencias se ejercerán, sin perjuicio de aquellas que, en su ámbito territorial, por ser cuestiones supramunicipales, correspondan a los Grupos Socialistas de ámbito mayor conforme a los Estatutos Federales. 3. Los/as miembros del grupo socialista explican y dan cuenta de su actuación ante los órganos ejecutivos del partido. Artículo 234. Estructura y funcionamiento 1. Asisten a las reuniones del grupo, además de sus miembros, el/la responsable de la Secretaría de Política Municipal de la Comisión Ejecutiva Municipal. En el caso de los municipios en los que el partido cuente con una agrupación municipal de gran ciudad será la secretaría general o, en su defecto, el/la Secretario/a de política institucional quien asista. Si se trata de municipios capital de provincia o con población superior a 50.000 habitantes podrá asistir, además, el/la Secretario/a de política municipal de la Comisión Ejecutiva Provincial o Insular. 2. En el caso de grupos socialistas en diputaciones provinciales, cabildos o consejos Insulares asiste la Secretaría de Política Municipal de los ámbitos territoriales superiores al de la corporación. 3. El grupo puede requerir la presencia en sus reuniones de personas con responsabilidad técnica o de servicios del que se precise su asesoramiento. 4. Cada grupo tiene su portavocía, que es elegida por la Comisión Ejecutiva del ámbito territorial que corresponda entre los/as miembros del grupo Municipal, Provincial o Insular. La Comisión Ejecutiva Municipal nombrará al/a la Portavoz del Grupo municipal y la Comisión Ejecutiva Provincial o Insular al/a la Portavoz en la Diputación provincial, Consejo o Cabildo insular. El/la portavoz elegido/a ostenta la representación en la corporación, Diputación, Consejo o Cabildo insular, y habla en nombre de aquél en cuantas ocasiones deba fijar su posición global. En ningún caso se acumularán los cargos de portavocía y de alcaldía o presidencia de la diputación, cabildo o consejo. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL 5. Un/a miembro del grupo, elegido/a también por la Comisión Ejecutiva del ámbito territorial que corresponda entre los/as miembros del grupo municipal, actúa de Secretario/a. 6. Respecto a las normas que les es de aplicación de carácter contable, económico y financiero, será de aplicación lo que se dispone en este Reglamento sobre transparencia económica, el control y régimen patrimonial y económico. Artículo 235. Reuniones 1. El grupo se reúne preceptivamente antes de los plenos ordinarios y extraordinarios de la corporación. Si esta norma se incumpliese, se deberá dar cuenta al correspondiente órgano del partido competente en ese ámbito municipal. 2. Las reuniones se convocan y presiden por el/la Alcalde/sa o presidente/a de la diputación, cabildo o consejo si fueran miembros del Grupo o, en su ausencia, por quien legalmente le sustituya, siempre y cuando sea miembro del grupo. En caso de no ocupar la alcaldía o presidencia, las reuniones se convocan y presiden por el/la portavoz del grupo. En todo caso, el grupo se reúne a petición de un tercio de sus miembros. 3. Las reuniones se entienden válidamente constituidas cuando asistan la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria; pasada media hora de la fijada para el comienzo de la reunión se entiende válidamente constituida la misma en segunda convocatoria si están presentes, al menos, un tercio de sus miembros y necesariamente entre ellos, el/la Alcalde/sa o presidente/a de la diputación, cabildo o consejo, o quienes legalmente le sustituyan en caso de ausencia. En caso de no tener Alcaldía o Presidencia, es necesaria la presencia del/de la portavoz o en caso de ausencia justificada, el/la concejal/a que se designe a estos efectos. De la reunión levanta acta el/la Secretario/a del grupo. 4. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple y son de obligado cumplimiento para todos sus miembros. Artículo 236. Competencias 1. Del grupo: a. Decidir sobre la oportunidad y urgencia de mociones o proposiciones. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL b. Acordar la posición del grupo en los temas incluidos en el orden del día de plenos y comisiones informativas. c. Solicitar la apertura de expediente disciplinario o la adopción de medidas políticas por parte de la Comisión Ejecutiva correspondiente. d. Decidir la representación del grupo socialista en las diferentes comisiones informativas y órganos corporativos distintos de la comisión de gobierno. 2. Del/De la Alcalde/sa, presidente/a de la diputación, cabildo o consejo o, en su defecto, del portavoz: a. Coordinar la actividad de los/as miembros del grupo. b. Elaborar el orden del día de las reuniones de acuerdo con las propuestas de los/as miembros del grupo. c. Establecer y mantener los contactos entre el grupo y el partido en coordinación con la Secretaría de Política Municipal o Institucional. Asimismo, se responsabiliza de la redacción de informes que le sean requeridos por la Comisión Ejecutiva correspondiente. Artículo 237. Nombramientos 1. Es competencia del/de la alcalde/sa, presidente/a de la diputación, cabildo o consejo, el nombramiento de la comisión de gobierno de la corporación cuya composición se comunica a las Comisiones Ejecutivas municipal y Provincial o Insular y al propio grupo antes de hacerlo al pleno de la corporación. Igual procedimiento se ha de seguir, en su caso, para las modificaciones posteriores de la comisión de gobierno. Las discrepancias que sobre la composición del gobierno surjan, tanto en el pleno del grupo socialista como por parte de la organización del partido, se someterán a arbitraje de la comisión del ámbito territorial superior al de la corporación. Cabe, asimismo, recurso ante la Comisión Ejecutiva Regional, de Nacionalidad o Autonómica, en primera instancia; y ante la Comisión Ejecutiva Federal, en segunda instancia. En la resolución de los arbitrajes y de los recursos se ha de valorar, como criterio preferente, la formación de comisiones de Gobierno como equipos homogéneos en torno a quien ostenta la presidencia de la corporación. 2. Cuando se ofrezca al grupo socialista, en las corporaciones donde no tengan la presidencia, participación en la Comisión del Gobierno, corresponde al grupo, de acuerdo con la Comisión Ejecutiva del ámbito territorial de la Corporación y a la REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Comisión Ejecutiva de ámbito superior, así como, en su caso, con la consulta a la militancia celebrada, decidir la integración o no y quienes han de integrarse en dicha Comisión. 3. Las posibles discrepancias sobre estos dos extremos se resolverán a través de los arbitrajes y recursos previstos en el apartado anterior. 4. El/La alcalde/sa, presidente/a de la diputación, cabildo o consejo tiene plena libertad para el nombramiento y separación del personal directamente adscrito a su gabinete. 5. Las responsabilidades que cada miembro del grupo deba ejercer en la Corporación se atribuyen por el/la alcalde/sa, presidente/a de la diputación, cabildo o consejo con el mismo procedimiento que el establecido para la comisión de gobierno. Igual criterio se ha de seguir para la designación de tenencias de alcaldía o vicepresidencia. 6. Las personas encargadas de las delegaciones de servicios, o demás puestos afines, son nombrados por el grupo a propuesta del/de la concejal/a o diputado/a provincial (o consejero/a insular) responsable del área. Artículo 238. Ejercicio de poderes o facultades por los/as electos/as socialistas 1. La actuación política de los/as electos/as socialistas se acomoda a un plan de actuación redactado para cada corporación. Este plan se elabora y aprueba por el grupo Socialista del respectivo ayuntamiento, diputación, cabildo o consejo insular, de acuerdo con los objetivos perseguidos por el partido para la vida local, el programa electoral y las resoluciones de los congresos. En la elaboración de este plan participa también la organización del partido a través de la correspondiente Secretaría de Política Municipal o Institucional. 2. La posición que los/as miembros del partido hayan de mantener en plenos y comisiones informativas se acomoda a lo acordado previamente en reunión del grupo. 3. Cuando un/a compañero/a haya sido designado/a para un cargo no electivo se debe en sus decisiones a las indicaciones del/de la miembro de la corporación perteneciente a nuestro partido a quien legalmente corresponda la dirección política de esa actividad. Artículo 239. Relación de los grupos Socialistas con los órganos de dirección del Partido 1. El grupo socialista de la corporación se reunirá cada cuatro meses con la Comisión Ejecutiva Municipal o con la Comisión Ejecutiva Municipal de Gran Ciudad para informar de la actividad desarrollada, recoger iniciativas y coordinar la acción municipal desde la REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL corporación con la acción política a desplegar desde fuera por el resto de sus compañeros/as. Estas reuniones tienen por finalidad coordinar la política de las personas elegidas con la del partido de la localidad. 2. A solicitud de la Comisión Ejecutiva o del grupo socialista, pueden celebrarse cuantas reuniones, para temas específicos, se consideren oportunas. 3. Cuando existan discrepancias entre el grupo socialista de la corporación y la Comisión Ejecutiva Municipal o de gran ciudad respectiva, estas serán resueltas por la Comisión Ejecutiva de ámbito superior, sin perjuicio, en su caso, de acudir a la Comisión de Ética del correspondiente ámbito territorial para mediar en la solución de la discrepancia. Si el grupo de la corporación actúa en contra del criterio de la Comisión Ejecutiva, ratificada por la Comisión Ejecutiva Provincial y la Comisión de Ética correspondiente, podrán derivarse responsabilidades disciplinarias y políticas de ello. 4. Cuando lo consideren oportuno las Comisiones Ejecutivas Provinciales o insulares y Locales, se podrán crear Consejos de Coordinación de representación política e institucional, para la cooperación, consulta y propuesta en materia de política local. Dichos órganos de coordinación se regirán por la normativa que establezca la Comisión Ejecutiva Provincial o Insular y dependerán a todos los efectos de esta. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 240. Competencia y medidas ante situaciones conflictivas 1. La Comisión Ejecutiva Federal es el órgano competente para adoptar las siguientes medidas con el fin de resolver una situación conflictiva o del incumplimiento reiterado y grave de las obligaciones establecidas en los Estatutos Federales y en este Reglamento en el seno del Partido: a. Suspender de sus funciones al órgano ejecutivo. b. Suspender la actividad orgánica de la agrupación. c. Disolver la agrupación. d. Adoptar medidas de intervención económica y/o administrativa de las agrupaciones y grupos institucionales, en caso de concurrir las situaciones previstas en el apartado g) del artículo siguiente. 2. La adopción de cualquiera de las medidas establecidas en este artículo se realizará a propuesta de los órganos provinciales e insulares con el informe, en su caso, de las Comisiones Ejecutivas Regionales, de Nacionalidad o Autonómicas, o de la Gerencia Federal respecto a los supuestos previstos en al punto 1.d de este artículo, acompañando informe razonado de su petición. La Comisión Ejecutiva Federal podrá, si lo estima conveniente, solicitar información a los órganos afectados. Artículo 241. Definición de situaciones conflictivas 1. Los motivos que justifican la adopción de las medidas establecidas en el artículo anterior son los siguientes: a. Cuando, por parte de los órganos colegiados, se produzcan actos de indisciplina reiterada o incumplimiento de los Estatutos Federales, de este Reglamento, o de las directrices emanadas por los órganos superiores. b. La adopción de acuerdos que vulneren expresamente los principios del Partido recogidos en los Estatutos Federales, previo el oportuno apercibimiento para su rectificación. c. Cuando por la naturaleza de la falta o faltas que se presumen cometidas y por el número de militantes de una agrupación que estén incursos en ellas se estime necesario. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL d. Cuando concurran circunstancias de análoga gravedad que hagan necesario restablecer la normalización de la vida interna del Partido. e. Cuando dimita el/la Secretario/a General en los casos en los que se elige por voto individual y secreto por la militancia a la persona titular de la Secretaría General o dimita el/la propio/a Secretario/a General o más del 50 por 100 de los/as miembros de la Comisión Ejecutiva, en aquellos casos en que ésta se elige en lista cerrada, junto con el/la propio/a Secretario/a General. f. Cuando se produzca la situación de revocación de la Secretaría General prevista en los Estatutos Federales. g. Cuando se produzcan el incumplimiento reiterado y grave de las obligaciones establecidas en los Estatutos Federales y en este Reglamento, por parte de los responsables del cumplimiento de normas previstas en el Bloque III, Apartado IV, sobre la transparencia, del control y régimen económico y financiero, así como otras obligaciones legales, que pudieran derivar perjuicios o responsabilidades graves para el Partido. h. Cuando el/la Secretario/a General incurra en los supuestos establecido en el artículo 9 de los Estatutos Federales o en el artículo 87, en sus apartados 4 o 5, de esa misma norma. Artículo 242. Suspensión de funciones de los órganos ejecutivos o de la actividad orgánica 1. La suspensión de funciones del órgano ejecutivo y la suspensión de actividad orgánica decidida por la Comisión Ejecutiva Federal comportará la designación de una Comisión Gestora, que se regirá por lo dispuesto en los Estatutos Federales. 2. Las comisiones gestoras, incluyendo a sus miembros, serán propuestas por la Comisión Ejecutiva de ámbito territorial superior al afectado. La Comisión de Ética Regional, de Nacionalidad o Autonómica informará favorablemente sobre las causas, recogidas en el artículo anterior, que provocan dicha propuesta. 3. La Comisión Ejecutiva Federal es la competente para la designación de una comisión gestora. En su designación debe incluir tanto el acuerdo de creación como la identidad de sus integrantes. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL 4. Entre las funciones de la comisión gestora se deberá incluir necesariamente la puesta en marcha del proceso que dé lugar a la elección de una nueva la Secretaría General y la Comisión Ejecutiva, en el plazo de noventa días. 5. En caso de que la Comisión Gestora lo sea a nivel federal, será elegida por el Comité Federal, previo informe favorable por la Comisión Federal de Ética y Garantías. 6. Dentro del plazo de 90 días o, en caso de resultar imposible el cumplimiento de dicho plazo con las mínimas garantías de normalidad, cuando la Comisión Ejecutiva Federal lo estime oportuno dentro del plazo más breve posible, se restablecerá el funcionamiento normal del Partido, procediendo a la elección de los órganos preceptivos. La Comisión Gestora convocará la celebración de una asamblea o de un Congreso para reiniciar la actividad, la convocatoria deberá hacerse dentro del plazo establecido o de la comunicación de la Comisión Ejecutiva Federal. Artículo 243. Suspensión de militancia y restablecimiento de la normalidad 1. La suspensión de actividad orgánica de una Agrupación llevará consigo la suspensión de su militancia, salvo en aquellos casos que, siendo cargos públicos y orgánicos de ámbito superior, no estén implicados/as en las causas que motivaron la suspensión de la agrupación. 2. Una vez finalizado el plazo de vigencia de la suspensión de actividad orgánica establecido por la Comisión Ejecutiva Federal, o cuando ésta lo estime oportuno, se restablecerá el funcionamiento normal del Partido en dicha agrupación, procediendo a la elección de los órganos preceptivos. La Comisión Gestora convocará la celebración de una asamblea para reiniciar la actividad; la convocatoria deberá hacerse dentro del plazo establecido o de la comunicación de la Comisión Ejecutiva Federal. Artículo 244. Dimisión de la Secretaría General o de más del 50% de los/as miembros de la Comisión Ejecutiva 1. Dará lugar a la constitución de una comisión gestora cuando dimita la persona titular de la Secretaría General en los ámbitos en los que es elegida mediante un proceso de primarias. 2. En el caso de Comisiones Ejecutivas municipales o de distrito, en los que el/la Secretario/a General es elegido/a en una lista conjunta con el resto de su Ejecutiva, tanto la dimisión del/de la Secretario/a General como la de más del 50% de la respectiva Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito darán lugar a la constitución de una Comisión Gestora. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL 3. En cualquiera de los casos mencionados, los/as dimisionarios/as habrán de comunicar inmediatamente su dimisión a la Comisión Ejecutiva de ámbito territorial superior a los efectos procedentes en los Estatutos Federales y en este Reglamento. 4. Para evitar vacíos de poder, en los casos de dimisiones que den lugar a una Comisión Gestora y hasta su aprobación definitiva, la Comisión Ejecutiva Federal podrá decidir qué Comisión Ejecutiva de ámbito territorial superior a la afectada podrá gestionar los asuntos de trámite y de gestión diaria del órgano en cuestión. Artículo 245. Disolución y reconstitución de Agrupaciones 1. En caso de disolución de la Agrupación, los/as antiguos/as militantes perderán todos sus derechos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo. Los cargos públicos podrán solicitar a la Comisión Ejecutiva Federal el mantenimiento de su condición de militante, así como los cargos orgánicos de ámbito superior a la Agrupación afectada, salvo en aquellos casos en los que estén implicados/as en las causas de la suspensión de la Agrupación. 2. Con posterioridad a la disolución podrá constituirse en la localidad una nueva Agrupación del PSOE con elevación del acta de constitución, de acuerdo con los trámites reglamentarios exigidos para la creación de nuevas agrupaciones. 3. Los/as militantes procedentes de la Agrupación disuelta, en caso de constituirse nuevamente esta, conservarán su antigüedad en el Partido. 4. La Comisión Ejecutiva Federal, previo informe no vinculante de la Comisión Ejecutiva Regional, de Nacionalidad o Autonómica correspondiente, podrá instar la reconstitución de la Agrupación Municipal disuelta, o proceder directamente a la misma, cuando entienda que las circunstancias que originaron la disolución han desaparecido. Artículo 246. Supuestos de intervención económica o administrativa Cuando se adoptaran medidas de intervención económica y/o administrativa de las agrupaciones y grupos institucionales, estos comprenderán única y exclusivamente aquello que prevea la resolución que las acuerde, asumiendo las competencias o las decisiones que pudieran afectar a las cuestiones intervenidas, el órgano ejecutivo correspondiente del ámbito territorial superior y, en el caso de los grupos institucionales municipales, la Comisión Ejecutiva Provincial. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 247. Definición y composición La Asamblea, compuesta por todos/as los/as militantes que gocen de la plenitud de sus derechos según el presente Reglamento, es el máximo órgano de la Agrupación. Artículo 248. Las competencias de las Asambleas son: 1. Aprobar el programa de actuación política y de trabajo de la Agrupación Municipal o de Distrito, de acuerdo con las líneas generales establecidas por los órganos superiores del Partido, a propuesta del Comité Local o de la Comisión Ejecutiva Municipal. 2. Elegir la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito y cubrir las vacantes que en ella se produzcan. 3. Exigir, en su caso y previa presentación de una moción de censura, la responsabilidad política del órgano ejecutivo o de alguno de sus miembros. 4. Examinar la gestión del órgano ejecutivo, que será votada anualmente. 5. Elegir y revocar a los representantes que le correspondan en los órganos de ámbito superior. 6. Elegir los/as delegados/as de la Agrupación Municipal o de Distrito en los supuestos determinados reglamentariamente. 7. Estudiar las propuestas de resoluciones a los Congresos del Partido. 8. Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la Agrupación y la rendición de cuentas del ejercicio anterior. 9. Elevar las propuestas de candidatos/as a cargos de representación de su ámbito a los órganos superiores. 10. Aprobar el Acta de la Asamblea anterior. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 249. Clases. Ordinarias y extraordinarias 1. La Asamblea se podrá reunir en sesiones ordinarias y extraordinarias. 2. Las reuniones ordinarias de la Asamblea se realizarán al menos cada seis meses. 3. Las reuniones extraordinarias se realizarán cuando lo considere oportuno el órgano ejecutivo o lo soliciten por escrito al mismo un tercio de los/las militantes, indicando el motivo de dicha petición. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 250. De las asambleas ordinarias 1. Las Asambleas ordinarias deberán convocarse al menos cada seis meses. 2. La Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito deberá notificar la convocatoria de las asambleas y el orden del día con al menos 10 días naturales de antelación y anunciarla visiblemente en la sede de la Agrupación, si la hubiere, a todos/as los/as militantes por los medios habituales y, a efectos informativos, a la Comisión Ejecutiva de ámbito territorial superior. 3. Se considerará como censo oficial el remitido por el Departamento de Atención a la Militancia y la Ciudadanía, el cual deberá ser solicitado por la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito en un plazo no inferior a diez días antes de la celebración de la Asamblea. Artículo 251. De las asambleas extraordinarias 1. La convocatoria de las Asambleas Extraordinarias será remitida con al menos 5 días naturales de antelación notificándolo a toda la militancia por cualquier medio que permita tener constancia del envío. A tal efecto, se utilizará preferentemente como medio comunicación el correo electrónico siempre que haya sido facilitado por el/la militante. 2. Las Asambleas Extraordinarias solicitadas por un tercio de la militancia, tal y como se establece en este Reglamento, deberán ser convocadas por la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito en un plazo no superior a los 15 días naturales posteriores a la recepción de la petición. 3. En las Asambleas Extraordinarias sólo podrán tratarse los asuntos fijados en el orden del día de la convocatoria. En ellas no se procederá a la lectura ni aprobación de actas de las Asambleas anteriores. Artículo 252. Del orden del día de las asambleas 1. La convocatoria de la Asamblea indicará el lugar, el día y la hora de celebración de esta junto con el orden del día. En el caso de las asambleas ordinarias el orden del día comprenderá, al menos, los siguientes puntos: a. Constitución de la Asamblea y elección de la Mesa. b. Aprobación del orden del día. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL c. Lectura de las actas de Asambleas anteriores y aprobación si procede. d. Gestión política y administrativa de la Comisión Ejecutiva. e. Altas y bajas de afiliados/as, de forma numérica, sin mención a datos de carácter personal. f. Lectura de circulares, convocatorias y comunicados, que por su importancia sean de interés para los/as afiliados/as. g. Resoluciones del Comité Federal y demás órganos Federales o de la respectiva Organización Territorial que por su importancia sean de interés para los/as afiliados/as. h. Seguimiento del programa de trabajo. i. Ruegos y preguntas. 2. Asimismo, se podrán incluir cuantos otros puntos estimen conveniente la Comisión Ejecutiva o la propia Asamblea. 3. En aquellas asambleas en las que se prevea llevar a cabo la elección de representantes o cargos, será condición obligatoria para la validez de la elección hacerlo constar como un punto del orden del día. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 253. Mesa de la Asamblea Para presidir las Asambleas y dirigir los debates de estas se constituirá una Mesa, compuesta por una Presidencia, una Vicepresidencia y una Secretaría de actas. Artículo 254. Elección de la Mesa 1. La apertura de la Asamblea corresponde al/a la Presidente/a de la Comisión Ejecutiva o, en su defecto, al/a la Secretario/a General, que ocupará provisionalmente la Presidencia declarando abierta la Asamblea e iniciando el procedimiento para la elección de la Mesa, una vez comprobado que existe el quórum suficiente. 2. La elección de la Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría de Actas se realizarán conjuntamente mediante el sistema de votación ordinaria. 3. No se podrán elegir como miembros de la Mesa a quienes formen parte de la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito. 4. Proclamados los resultados de las votaciones, la representación del órgano ejecutivo de la Agrupación abandonará la presidencia, tomando posesión de la Mesa las personas elegidas. Artículo 255. Revocación de la Mesa de la Asamblea La conducta de la Mesa o de alguno/a de sus miembros podrá ser objeto de revocación mediante la presentación de una moción de censura por un tercio de los presentes en la Asamblea, requiriendo para su aprobación el voto favorable de los dos tercios de los asistentes. Artículo 256. Funciones de la Presidencia de la Mesa La Presidencia de la Mesa es la autoridad máxima de la Asamblea y tendrá como funciones: a. Presidir y dirigir los debates. b. Hacer respetar los Estatutos Federales y este Reglamento en cada unidad orgánica, defendiendo el derecho de todos/as los y las militantes a expresar libremente sus opiniones, siempre que se ajusten al asunto que se debata y no atenten a los principios del Partido, ni a las normas por las que se rige. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL c. Velar por el mantenimiento del orden durante la celebración de la asamblea. Artículo 257. Funciones de la Vicepresidencia de la Mesa La Vicepresidencia tiene como misión anotar las peticiones de palabra para que la Presidencia las conceda en el orden riguroso de petición. Auxiliará a la Presidencia en los escrutinios de las votaciones y podrá sustituirlo en caso de ausencia de éste. Artículo 258. Funciones de la Secretaría de Actas de la Mesa La Secretaría de Actas levantará las actas de las Asambleas, firmándolas con el visto bueno de la Presidencia. Dará lectura de ellas ante las Asambleas ordinarias para su aprobación o reparos. Artículo 259. Acta de la Asamblea 1. El acta, debidamente diligenciada, deberá ser entregada a la Comisión Ejecutiva respectiva en un plazo no superior a los 5 días posteriores a la celebración de las asambleas. 2. Las actas expresarán lo tratado en materias tales como: a. Elección de miembros de la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito. b. Aprobación o censura de la gestión de la Comisión Ejecutiva. c. Aprobación de proyectos de ponencia o resolución. d. Aprobación de presupuestos. e. Elecciones de nominados/as a cargos públicos electivos. f. Elección de representantes de la Agrupación ante los ámbitos correspondientes del Partido. g. Proposiciones y el resultado de su votación. 3. Las Actas de las Asambleas agrupadas por orden cronológico serán archivadas y custodiadas en la sede de la agrupación, pudiendo ser consultadas por todos/as los/as militantes de estos transcurridos 6 días naturales desde la celebración de la Asamblea. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 260. Constitución de la Asamblea A la hora señalada en la convocatoria, si están presentes dos quintos del número de militantes o media hora después con el número de militantes presentes, se elige la Mesa. Artículo 261. Aprobación de Actas anteriores 1. El primer punto del orden del día en toda Asamblea ordinaria será la aprobación del acta o actas de las asambleas anteriores. La Presidencia de la Asamblea solicitará a las personas asistentes que manifiesten las objeciones o precisiones que consideren oportunas. 2. Si una parte o la totalidad del acta fuera cuestionada, por estimar que no refleja exactamente lo acordado, el/la Presidente/a abrirá debate con un turno en contra y otro a favor de lo recogido, que se reflejará como Adenda al Acta para que, en su caso, sea considerado por el órgano encargado de resolver sobre su posible impugnación. Todas las observaciones y rectificaciones de las actas leídas se consignarán en el Acta de la Asamblea en que se efectúan. Artículo 262. Debate del orden del día 1. El orden del día de la Asamblea propuesto por la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito será sometido a debate y aprobación, pudiéndose modificar si la mayoría de las personas así lo acuerdan. 2. Todo/a militante puede hacer uso de la palabra en el punto del orden del día que se debate, previa petición a la Presidencia, quien se la concederá en el turno riguroso que le corresponda. 3. Cualquier militante podrá solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la asamblea, o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 263. Proposición de orden general y su votación 1. La proposición de orden general es la que corresponde a toda clase de cuestiones que el órgano ejecutivo respectivo o los/as militantes planteen a la Asamblea con relación a la marcha de la organización. 2. Presentada a la Mesa una proposición de orden general, la Presidencia pondrá la misma a discusión para la toma en consideración, estableciendo un turno a favor y otro en contra, pudiendo rectificar ambas partes. 3. Terminadas las intervenciones y las rectificaciones, la Mesa someterá la propuesta a votación. Si esta fuera favorable, se establecerán los turnos que correspondan para su discusión. Si, por el contrario, fuera desfavorable, se considerará desechada. Artículo 264. Proposición incidental 1. La proposición incidental es la que se presenta para modificar lo que se está discutiendo, cortando el debate. 2. Si la proposición incidental fuese admitida, se procederá a su discusión y posterior votación. Será defendida por la persona proponente y será rebatida por un solo turno en contra, pasando sin rectificaciones a votación por la Asamblea. 3. Aprobada por la Asamblea la proposición general contra la que se promovió, se considerará modificada por la proposición Incidental. 4. En el caso contrario, la proposición incidental quedará sin efecto y seguirá la discusión de la Proposición General en el mismo estado en que quedó suspendida. Artículo 265. Proposición urgente 1. La proposición urgente es la que se plantea cuando la Comisión Ejecutiva o los/as militantes estimen que, por la importancia y premura del asunto, interesa la inmediata adopción de un acuerdo sobre el mismo. 2. Si se presentara una proposición urgente corresponde, en principio, a la Presidencia resolver si es o no procedente. Si la persona que la propone no aceptara el criterio de la Presidencia por ser este negativo, sin debate alguno, puede solicitar la opinión de la Asamblea. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL 3. Si ésta se pronuncia en su favor se procederá a su discusión inmediatamente. En el caso contrario, será retirada para ser discutida en su turno correspondiente. Artículo 266. Proposición de no ha lugar a deliberar 1. Las proposiciones de no ha lugar a deliberar surgen cuando se entiende que la proposición a debatir no sea reglamentaria, se refiera a una proposición ya debatida o sobre la cual haya recaído acuerdo, se considere que no existen los elementos de juicio necesarios para tomar una determinación, o sea notoriamente inoportuna o ponga en cuestión los principios o normas por los que se rige el Partido. 2. La proposición de no ha lugar a deliberar se discutirá en un sólo turno a favor y en contra, votándose por la Asamblea su aceptación o rechazo inmediatamente después. No habrá lugar a votación en los casos que por cuestiones de orden se decida así por la Presidencia de la Asamblea. Artículo 267. Proposición de cuestión de orden La proposición de cuestión de orden será provocada cuando se estime que la persona que interviene se aleja del motivo de la discusión y, también, cuando se considere que la Presidencia no se atiene a lo que determina el Reglamento o Estatutos, en relación al desarrollo de las Asambleas. En este último caso se citará el precepto infringido. Artículo 268. Definición y clases de enmiendas 1. Definición: La enmienda es la propuesta de modificación de un dictamen o proposición presentado por cualquier militante, mediante escrito presentado al/a la Presidente/a antes de iniciarse la deliberación del asunto. 2. Clases de enmiendas: a. Enmiendas a la totalidad. b. Enmiendas parciales: i. De adición: cuando añada un texto. ii. De modificación: cuando ofrezca un texto que sustituye. iii. De supresión: cuando solicite la desaparición de un punto o artículo. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 269. Votación de las Enmiendas En el caso de proponerse una enmienda, si el/la autor/a de la proposición que se desee enmendar acepta la modificación o enmienda, ésta quedará incorporada al texto. En el caso contrario se pasará a votación por la Asamblea. Artículo 270. Definición y tratamiento del voto particular 1. El voto particular es el que se produce cuando habiéndose nombrado por la Asamblea una Comisión para estudiar un caso concreto no se llegue a la unanimidad en el dictamen que se emita. En este caso el dictamen será adoptado por mayoría, pudiendo la minoría formular voto particular. 2. Cuando se produzca un voto particular, la Asamblea será informada en primer lugar del dictamen y acto seguido conocerá del contenido del voto particular. Si se aprobara por la Asamblea será inmediatamente incorporado al dictamen. En caso contrario será rechazado. Artículo 271. Ruego Se entiende por ruego el que se hace la Ejecutiva respectiva por la Asamblea o el o la militante al órgano ejecutivo o a la propia Asamblea y que en ningún caso provoca debate. Artículo 272. Pregunta Se entiende por pregunta la dirigida por los/as militantes al órgano ejecutivo sin que su posición permita abrir debate. El/la militante, tanto si no es contestado como si no le ha satisfecho la respuesta, puede presentar una Proposición, en el turno correspondiente, que dará derecho a debate. Artículo 273. Asuntos a debatir 1. El debate no podrá comenzar sin el depósito previo, al menos 24 horas antes de la hora de convocatoria de la Asamblea, de la documentación que deberá servir de debate, salvo acuerdo en contra del órgano ejecutivo debidamente justificado. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL 2. La Asamblea por mayoría podrá decidir que se prescinda del requisito establecido en el apartado anterior. Artículo 274. Uso de la palabra 1. Ningún/a militante podrá hacer uso de la palabra sin haber pedido y obtenido del/de la Presidente/a la palabra. El/la Presidente/a concederá la palabra en el lugar y tiempo que corresponda, y siempre dentro de lo que los Estatutos y Reglamentos respectivos determinen. 2. Si se es llamado por el/la Presidente/a y no se encuentra presente, se entiende que ha renunciado a hacer uso de la palabra. Artículo 275. Derecho a intervenir sin interrupciones Nadie podrá ser interrumpido cuando hable, sino por el/la Presidente/a, para advertirle que se ha agotado el tiempo, para llamarle a la cuestión o al orden, para retirarle la palabra o para hacer llamadas al orden a la Asamblea o a alguno/a de sus miembros. Artículo 276. Cesión del turno de la palabra Quienes hubieran pedido la palabra en un mismo sentido podrán cederse el turno entre sí. Previa comunicación al/a la Presidente/a y para un caso concreto. Artículo 277. Alusiones 1. Cuando, a juicio de la Presidencia, en el desarrollo de los debates se hicieran alusiones que impliquen un juicio de valor o inexactitud sobre la persona o conducta de una persona militante, podrá concederse al/a la aludido/a el uso de la palabra por tiempo no superior a tres minutos, para que, sin entrar en el fondo del asunto del debate, conteste estrictamente a las alusiones realizadas. Si esta persona excediere estos límites, el/la Presidente/a le retirará inmediatamente la palabra. 2. Sólo se podrá contestar a las alusiones en la misma reunión o en la siguiente, si en aquella no hubiera estado presente la persona aludida. Artículo 278. Observancia del Reglamento. Lectura de documentos 1. En cualquier estado del debate un/a militante podrá pedir la observancia de este Reglamento y de aquellas normas que regulan el funcionamiento orgánico del Partido. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL A esos efectos deberá citar el artículo o artículos cuya aplicación reclame. No cabrá, por este motivo, debate alguno debiendo acatarse la resolución que la Presidencia adopte a la vista de la alegación hecha. 2. Cualquier militante podrá pedir, durante la discusión o antes de votar, la lectura de las normas o documentos que crea conducentes a la ilustración de la materia de que se trate. 3. La presidencia podrá denegar las lecturas que considere no pertinentes o innecesarias. Artículo 279. Derecho de réplica En todo debate, quien fuera contradicho en sus argumentaciones, por otra u otras de las intervinientes, tendrá derecho a replicar o rectificar por una sola vez, siendo el tiempo máximo de cinco minutos, que será fijado por la presidencia en función del debate que se esté realizando. Artículo 280. Intervención de la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito 1. Los/as miembros de la Comisión Ejecutiva podrán hacer uso de la palabra siempre que lo soliciten, sin perjuicio de las facultades de ordenación de los debates que posee el/la Presidente/a de la Asamblea. 2. Las intervenciones de los/as miembros de la Comisión Ejecutiva podrán ir destinadas tanto a facilitar información, a aclarar conceptos o a expresar su posición. Igualmente, de asistir a la Asamblea algún/a miembro de cualquier órgano de dirección del Partido podrá intervenir en el mismo sentido. 3. También podrán intervenir en los mismos términos los/as miembros de órganos de ámbito territorial superior. Artículo 281. Retirada del uso de la palabra Transcurrido el tiempo establecido, la presidencia, tras indicar dos veces al orador u oradora que concluya, le retirará la palabra. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 282. Participación en el debate de los/as miembros de la Mesa Cuando alguno/a de los/as miembros de la Mesa de la Asamblea deseara tomar parte en el debate abandonará su lugar en la mesa antes del comienzo del punto del orden del día correspondiente y no volverá a ocuparlo hasta que haya concluido la discusión del tema de que se trate. Artículo 283. Desarrollo general de los debates 1. Los debates sobre cualquier asunto se desarrollarán con un turno a favor y otro en contra. La duración de las intervenciones en una discusión no excederá de diez minutos. 2. Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las facultades de la presidencia para ordenar el debate y las votaciones. La presidencia, oída la Mesa, podrá ampliar o reducir el número y el tiempo de las intervenciones. Artículo 284. Cierre del debate La presidencia podrá cerrar un debate, de acuerdo con la Mesa, cuando estime que un asunto está suficientemente debatido. También podrá acordarlo a petición del 10% de los/as militantes presentes en la asamblea. En torno a esta petición de cierre podrán intervenir durante dos minutos como máximo cada uno/a, un/a orador/a en contra y otro/a a favor. Artículo 285. Propuesta, debate y votación de la moción de censura 1. La presentación de una moción de censura para exigir la responsabilidad política de una Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito o de alguno de sus miembros podrá plantearse previa propuesta en escrito motivado, de un tercio de la militancia de la Agrupación. 2. En este supuesto la Comisión Ejecutiva convocará una Asamblea para debatir y votar la moción de censura, en un plazo no superior a los 15 días naturales posteriores a la presentación de la propuesta. 3. La votación de la moción de censura planteada requerirá el voto favorable de dos tercios de las personas presentes, o de la mitad más uno cuando participen en la votación más de la mitad de los y las militantes. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL 4. La aprobación de una moción de censura conllevará el cese de la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito o del/de la miembro o miembros de la misma que hubieran sido reprobados/as. 5. Cuando la moción de censura aprobada haya producido el cese de la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito en su conjunto, de la persona titular de la Secretaría General o de más de la mitad de los/as miembros de la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito, se aplicarán las normas sobre la constitución de Comisiones Gestoras previstas en este Reglamento. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 286. Validez de los acuerdos 1. Para que los acuerdos tomados en una Asamblea sean válidos se requiere la presencia en la misma, a la hora de la votación, de los tres quintos de las personas en la apertura de esta. La misma no podrá interrumpirse, la presidencia no concederá el uso de la palabra y ningún/a militante podrá entrar en el recinto donde se celebre la Asamblea. 2. No obstante, para los procesos de elección de la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito y de los representantes de la agrupación en los órganos de ámbito territorial superior, se podrá establecer un horario de votación de carácter flexible para garantizar el derecho de los/as militantes a la participación. Artículo 287. Tipos de votación 1. Las votaciones podrán ser: a. Por asentimiento: Se considerarán aprobadas por asentimiento las propuestas que haga la Presidencia cuando, una vez enunciadas, no susciten reparo u oposición. En caso contrario, se realizará una votación ordinaria. b. Ordinaria: Las votaciones ordinarias son las que se manifiestan públicamente por signos convencionales de aceptación, disentimiento o abstención. c. Nominal: se realizará mediante llamamiento por orden alfabético de apellidos y, la persona nombrada, responderá en voz alta «sí», «no» o «abstención». La votación será nominal cuando lo decida la Mesa de la Asamblea atendiendo la solicitud de la mayoría de los presentes en la Asamblea. d. Secreta: Son las que se realizan mediante papeleta individual y depositada en una urna. Se utilizará cuando la Asamblea lo acuerde por mayoría y en aquellos asuntos en los que las normas del Partido así lo reconozcan. En todo caso, la elección de representantes o cargos de dirección en el Partido se llevará a cabo siempre mediante este tipo de votación, que necesariamente deberá constar en el orden del día de correspondiente convocatoria. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 288. Control del escrutinio 1. La Presidencia es la única responsable del control estricto de los escrutinios de las votaciones y la única autorizada para abrir la urna una vez terminada la votación. 2. El escrutinio lo efectuará la presidencia, auxiliada por los/as otros/as dos miembros de la Mesa, y lo podrán presenciar cuantos militantes lo deseen. 3. No obstante, cuando se pueda celebrar la votación secreta de manera paralela a la continuación de la asamblea, podrá proponerse una mesa de escrutinio formada por tres militantes actuando uno/a como Presidente/a y dos como asistentes que, de ser aceptada, realizará las funciones de la Mesa durante la continuación de la Asamblea, sin perjuicio de que el escrutinio sea realizado por la Mesa de la Asamblea. Artículo 289. Ámbito y competencias 1. Los recursos en relación con la convocatoria, constitución, procedimiento y acuerdos de las asambleas de las agrupaciones se tramitarán de acuerdo al procedimiento y los plazos establecidos en el artículo 42.2 de los Estatutos Federales. 2. La Comisión Ejecutiva Regional, de Nacionalidad o Autonómicas solicitará dictamen previo de la correspondiente Comisión Ejecutiva Provincial o Insular que dispondrá de cinco días para emitirlo. 3. La Comisión Ejecutiva Regional, de Nacionalidad o Autonómicas deberá resolver el recurso en un plazo máximo de 30 días. Contra su resolución cabrá recurso ante la Comisión Ejecutiva Federal. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 290. Carácter estatutario del Código Ético y de Conducta y desarrollo reglamentario El Código Ético y de Conducta es parte de los Estatutos Federales del Partido, pues ha sido incorporado como su Anexo, complementándose con el desarrollo de sus preceptos previstos en este Reglamento. Artículo 291. Compromiso socialista 1. Cualquier persona candidata o cargo público del PSOE, antes de acceder al ejercicio de cualquier responsabilidad, deberá firmar y suscribir el Compromiso Socialista, independientemente de su condición de persona afiliada o no, comprometiéndose a lo que en este se establece. 2. La Comisión de Ética del ámbito territorial competente según el tipo de elección o la administración donde se ejerza el cargo será la encargada de conservar los Compromisos Socialistas suscritos. Artículo 292. (Suprimido) Artículo 293. Dedicación exclusiva 1. Los representantes del PSOE en las Cortes Generales, así como su personal eventual de Cortes Generales o cualquier persona que preste sus servicios en la Cortes Generales para estos o el PSOE; las personas trabajadoras y los cargos públicos en representación del PSOE en las instituciones, desarrollarán sus funciones en los términos que indica el apartado 5.3 sobre Actuación Responsable del Código Ético y de Conducta. 2. A estos efectos, se considera «ejercicio profesional de actividades privadas» aquellas que tengan carácter permanente en el tiempo, sean ajenas a la actividad política y que supongan una retribución mediante sueldo, salario, arancel, honorarias o cualquier otra forma para el miembro de las Cortes Generales. No se entenderán incluidas las actividades esporádicas ni la producción y creación literaria, científica, artística o técnica, así como las publicaciones derivadas de ellas o aquellas que supongan la administración y gestión del patrimonio personal o familiar. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 294. Declaración de Bienes y Actividades y retribuciones de cargos 1. Las personas elegidas en las listas del partido y quienes ostenten cargos públicos en representación del PSOE deberán presentar Declaración de Bienes y Actividades en los términos establecidos en el artículo 69 del Reglamento Federal de Desarrollo de los Estatutos. 2. Las personas que ostenten cargos orgánicos en el partido que, simultáneamente, ocupen un cargo público no podrán percibir cantidad alguna del Partido que les complemente o mejore su retribución por el cargo público que ejercen. No obstante, no se considerarán «complementos retributivos» los gastos de representación que establezcan o se aprueben por la Gerencia Federal, los/as Gerentes Regionales, de Nacionalidad o Autonómicos o los Administradores Provinciales e Insulares, en sus respectivos ámbitos territoriales, estos según las instrucciones de la Gerencia Federal. Artículo 295. Apertura del juicio oral en delitos que suponen la dimisión En el caso de que una persona que ostente cargo o responsabilidad pública u orgánica vinculada al PSOE resulte judicialmente investigado deberá actuar conforme a lo establecido en el apartado 5.9 “Actuación en caso de implicación en procedimientos judiciales” del Código Ético y de Conducta, sin perjuicio de que pueda solicitar su baja voluntaria temporal según lo establecido en el artículo 320 de este Reglamento. Artículo 296. Uso responsable de fondos y política de obsequios 1. Los cargos públicos y orgánicos socialistas actuarán siempre bajo los principios de eficacia, eficiencia y austeridad, limitando los gastos del presupuesto público o del Partido generados en el ejercicio de sus funciones y evitando cualquier uso impropio de los bienes o medios puestos a su disposición, en los términos del apartado 5.10 del Código Ético y de Conducta. 2. Todas las personas sujetas al Código Ético y de Conducta deberán prestar especial cuidado a lo establecido en el apartado 5.7 relativo a conflictos de interés y a lo establecido en el apartado 5.8 relativo a la Política de obsequios y hospitalidad. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 297. Del Código de comportamiento y buenas prácticas para actuar en redes sociales 1. Como complemento al Código Ético y de Conducta, y en su desarrollo, se establece este Código de Comportamiento y Buenas prácticas en redes sociales: a. Principio general: se establece un Código de redes para compartir y asumir por todos/as los/as afiliados/as socialistas, con el compromiso de utilizar las redes sociales de manera positiva, en base a principios de veracidad, respeto mutuo, participación constructiva y máxima concordia. Las redes son un espacio público virtual para la participación de la militancia en la vida democrática, la defensa y explicación del proyecto del PSOE, escuchar el sentir social, practicar la cultura del diálogo e interactuar con la ciudadanía. b. Normas de comportamiento en redes sociales: i. Nunca en nombre del PSOE o como afiliado/a se realizarán conscientemente promesas irrealizables, incumplibles o ilegales y siempre se respetará el principio de veracidad respecto a informaciones relativas al Partido. Los/as afiliados/as representan la imagen del partido, y si se hace la afiliación de algún modo pública, no se podrá dar lugar a la confusión entre las opiniones o compromisos personales y los del Partido, utilizando para evitarlo un lenguaje claro y cordial. Se defenderán las posiciones políticas del PSOE con argumentos y humildad, sin descalificar, ni mentir ni difundir falsedades, siendo conveniente enlazar con blogs y webs oficiales del PSOE para reforzar nuestro mensaje. ii. Los/as afiliados/as actuarán en las redes sociales de modo constructivo, en favor de la convivencia, dentro de los márgenes de la libertad de expresión, de forma educada, fomentando la reflexión y la deliberación, contribuyendo al intercambio de opiniones, reduciendo tensiones y quedando excluida cualquier manifestación de odio, insulto o vejación. iii. En las redes sociales los/as afiliados/as deben reflexionar con aquellas personas que comparten el proyecto del PSOE y con quien no simpatiza con nuestros valores e ideales, sin perjuicio de la sana crítica y constructiva, conforme al principio anterior. iv. En las redes sociales los/as afiliados/as publicarán, en asuntos relacionados con el partido, siempre de manera que se identifiquen de manera clara sus opiniones como personales y propias, no de forma anónima. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL vi. En las redes sociales los/as afiliados/as respetarán la vida privada de todas las personas, y especialmente de otros/as afiliados/as, quedando siempre al margen de los debates sobre las ideas políticas. En ningún caso, faltarán al respeto, injuriarán o denigrarán a otros/as afiliados/as o al Partido y serán conscientes de que sus palabras en redes sociales son públicas y, por tanto, se pueden utilizar contra el PSOE, sus dirigentes o militantes. vii. En las redes sociales los/as afiliados/as actuarán con transparencia y en su caso, cuando se trate de quien ocupe alguna clase de responsabilidad, utilizará estas para rendir cuentas de su gestión y abrirse a la sociedad, aceptando la crítica respetuosa a su gestión, evitando borrar o bloquear contenidos u otros/as usuarios/as que ejercen su derecho a crítica desde el respeto. Actuarán, en todo caso, conforme al Código Ético y de Conducta y sus responsabilidades. 2. Toda persona afiliada conocerá y respetará lo establecido en el Código de comportamiento y buenas prácticas en redes sociales del PSOE. Su incumplimiento podrá suponer la comisión de faltas y la apertura de un procedimiento sancionador de acuerdo con los Estatutos Federales. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 298. De quienes pueden afiliarse al PSOE 1. La solicitud formal de ingreso en el Partido Socialista Obrero Español la podrá cumplimentar cualquier ciudadano/a, mayor de dieciocho años, en posesión del DNI, tarjeta de residente o pasaporte y con residencia habitual en España, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de los Estatutos Federales. 2. Los/as jóvenes con menos de dieciocho años podrán afiliarse a las Juventudes Socialistas de España, sin perjuicio de que el Partido pueda organizar iniciativas dirigidas a ellos/as. 3. El PSOE reconoce como formas de afiliación la de militante, afiliado/a directo/a y simpatizante, recogidas en los artículos 10, 11 y 12, respectivamente, de los Estatutos Federales, que se adquieren mediante la inscripción en el censo respectivo cumpliendo con los deberes establecidos para cada figura en los Estatutos Federales y en el presente Reglamento. Artículo 299. De la solicitud de afiliación como militante 1. La solicitud de afiliación como militante deberá formalizarse ante el Departamento de Atención a la Militancia y la Ciudadanía, mediante una de estas opciones: a. Directamente ante el Departamento de Atención a la Militancia y la Ciudadanía mediante los medios habilitados por este. b. A través de la estructura territorial del PSOE, personándose en una Casa del Pueblo o en cualquier sede del Partido. 2. La solicitud de afiliación al PSOE es un acto personal. La solicitud deberá cumplimentarse en su totalidad, adjuntándose una fotocopia del DNI, tarjeta de residente o pasaporte en vigor, y firmarse personalmente, física o mediante los sistemas digitales establecidos de acreditación de la identidad. 3. La solicitud de afiliación contendrá los datos de identificación de carácter personal facilitados, que serán tratados conforme a la política de protección de datos del PSOE pública a través de nuestra web, la agrupación a la que desea ser adscrito/a y los datos relativos a la domiciliación bancaria para emitir el recibo de la cuota correspondiente. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL 4. Deberá aportarse un correo electrónico que será a todos los efectos el medio de comunicación fehaciente y oficial con el/la afiliado/a. 5. Todas las circunstancias que se expresen en la solicitud deberán hacerse por el/la solicitante asegurando su veracidad, siendo responsable personalmente de la no veracidad de los mismos, de su acreditación en caso de ser necesaria, y de su actualización. Artículo 300. De los datos bancarios para el abono de la cuota 1. Sin perjuicio de los medios de pago complementarios que pudieran habilitarse a tal efecto por el Departamento de Atención al militante y a la Ciudanía, las cuotas se domiciliarán en la cuenta que se hayan facilitado por el/la militante, de las que declara ser titular o cotitular, conforme exige el artículo 8.2 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos. 2. En ningún caso, podrán abonarse cuotas desde cuentas o a través de medios de pago cuya titularidad corresponda a personas jurídicas. 3. No podrán abonarse desde una misma cuenta o mediante el mismo medio de pago, aunque tengan más de un titular, las cuotas de más de cinco militantes o afiliados/as directos/as. 4. En caso de incumplimiento, el Departamento de Atención a la Militancia y la Ciudadanía, dará traslado a la Secretaría de Organización y, en su caso, a la Oficina de cumplimiento normativo, para que se adopten las medidas oportunas. Artículo 301. Del lugar de militancia 1. Los/as militantes, como regla general, militarán en la Agrupación que por su lugar de residencia les corresponda, pudiendo optar entre esta y la de su lugar de trabajo. En este caso, acreditando debidamente ante el Departamento de Atención a la Militancia y la Ciudadanía dicha circunstancia. 2. Podrá en la solicitud el/la militante expresar su deseo de ser adscrito/a a una Agrupación que no le corresponda por domicilio ni por lugar de trabajo, indicando las razones y aportando la documentación justificativa de ello. Estas peticiones serán analizadas por el Departamento de Atención a la Militancia y la Ciudadanía que determinará la procedencia o no de la adscripción, conforme a criterios de razonabilidad y de igualdad ante las situaciones. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL 3. Si en la solicitud no se expresa donde desea ser adscrito/a o no resulta suficientemente acreditada o justificada la solicitud de adscripción a la Agrupación solicitada por razón de trabajo u otras circunstancias, tendrá la consideración de afiliado/a directo/a. Artículo 302. De la tramitación y examen de las solicitudes de afiliación como militante 1. Cuando la solicitud de afiliación se tramite personándose en una Casa del Pueblo o sede del PSOE, esta será obtenida mediante su descarga del Portal de Agrupaciones, otorgándole automáticamente a esta un número de registro. La solicitud firmada y cumplimentada y los documentos adjuntos (acreditativos de su situación económica, lugar de trabajo, o vinculación con una Agrupación distinta a la correspondiente por domicilio o trabajo), se trasladará digitalmente al Departamento de Atención a la Militancia y la Ciudadanía en un plazo de 7 días. Deberá entregarse copia acreditando su recepción y la fecha de esta al interesado/a. En ningún caso quedará copia de la solicitud ni de los documentos aportados en la sede de tramitación por razones de protección de datos de carácter personal, siendo objeto de medidas disciplinarias el incumplimiento de ello. 2. Una vez recibida la solicitud de afiliación por cualquiera de los medios establecidos, el Departamento de Atención a la Militancia y la Ciudadanía las pondrá en conocimiento de las ejecutivas de los ámbitos territoriales afectados a través del Portal de Agrupaciones, o en caso de no disponer de acceso, a través del correo corporativo oficial de la misma, en un plazo de 10 días. 3. Una vez puesta en conocimiento la solicitud a las ejecutivas competentes de los ámbitos territoriales afectados se abrirá un plazo de 20 días para que estos comuniquen al Departamento de Atención a la Militancia y la Ciudadanía, a través del/de la Secretario/a de Organización, la existencia de objeciones a la solicitud de afiliación y los documentos que las sustenten. Artículo 303. De la efectividad del alta como militante 1. El Departamento de Atención a la Militancia y la Ciudadanía, comunicará al/a la solicitante, la resolución favorable o desfavorable a su solicitud de afiliación y los motivos para denegarla: a. En caso de resolución favorable a la afiliación, se comunicará las condiciones de esta (forma de afiliación, agrupación a la que está adscrito) remitiendo a REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL nuestras normas para conocer sus derechos y obligaciones que como tal le corresponden. b. En caso de resolución desfavorable, esta será comunicada al/a la solicitante indicando los motivos y el régimen de recursos para efectuar la correspondiente reclamación. c. Podrá acordarse también la denegación por defectos formales de la solicitud que impidan su tramitación, que será comunicada dando lugar a plazo de subsanación de 10 días. Si la solicitud no fuera subsanada en plazo, se entenderá que el solicitante desiste de la misma. 2. El alta en el censo correspondiente no será definitiva, hasta que no figure inscrita en el Censo Federal, único censo válido a todos los efectos, que se producirá una vez se haya satisfecho el abono de la primera cuota de afiliación por domiciliación bancaria o cualesquiera de los medios de pago complementarios habilitados. 3. La fecha efectiva del alta para poder ejercer los derechos como militante del PSOE se corresponderá con la del siguiente cierre cuatrimestral de los previstos en la Disposición Adicional Quinta de los Estatutos Federales. 4. Transcurridos cuatro meses desde la solicitud de afiliación si esta no fuera respondida, se entenderá denegada a los efectos de interponer los recursos correspondientes, sin perjuicio la resolución final sobre la solicitud del Departamento de Atención a la Militancia y la Ciudadanía que pudiera dictar superado ese plazo. Artículo 304. De la solicitud de afiliación directa 1. La solicitud de afiliación directa se efectuará a través del Departamento de Atención a la Militancia y la Ciudadanía por los medios establecidos, siéndole aplicable lo dispuesto en el artículo anterior para la militancia respecto a la efectividad de su alta como afiliado/a directo/a. 2. Dicha solicitud conlleva la aceptación expresa a afiliarse mediante esa modalidad de participación en el PSOE, sin integrarse en ninguna agrupación Municipal o de Distrito como militante. 3. El afiliado/a directo/a podrá solicitar después de la efectividad de su alta el cambio de la naturaleza de su afiliación, pasando a ser militante adscrito a una Agrupación con todos los derechos inherentes a su nueva condición y con efectos en el siguiente cierre censal cuatrimestral tras la solicitud. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL 4. De las afiliaciones directas se informará a los ámbitos territoriales relacionados, quienes dispondrán de un plazo de 20 días para que estos comuniquen al Departamento de Atención a la Militancia y la Ciudadanía, a través del/de la Secretario/a de Organización, la existencia de objeciones a la solicitud de afiliación y los documentos que las sustenten. Artículo 305. De las objeciones a las solicitudes de afiliación 1. Podrá presentar objeciones a la solicitud de afiliación cualquier afiliado/a u órgano de los ámbitos territoriales relacionados. 2. Las objeciones deberán hacerse por escrito ante el Departamento de Atención a la Militancia y la Ciudadanía, debiendo ser fundamentadas y acompañadas de la documentación acreditativa de las mismas. 3. Fuera de los plazos establecidos en los artículos anteriores podrán realizarse objeciones al Departamento de Atención a la Militancia y la Ciudadanía que, de estimarlas, resolverá sobre las mismas si aún no se ha producido la efectividad del alta de la afiliación o, si esta ya es efectiva, lo trasladará a la Comisión Ejecutiva del ámbito territorial correspondiente para que considere la incoación de expediente disciplinario o la solicitud de la declaración de la pérdida de la condición de afiliado/a. Artículo 306. Del simpatizante 1. Requerirá que no esté afiliado/a ni colabore con otra formación política. 2. Tendrán la consideración estatutaria de simpatizantes aquellos/as que soliciten su inscripción como tales, los/as interventores/as o apoderados/as no militantes ni afiliados/as directos/as y los/as miembros de Juventudes Socialistas mayores de dieciocho años que no militen ni sean afiliados/as directos/as en el PSOE. 3. La inscripción en la participación en los procesos de primarias abiertas de aquellos que no forman parte del partido, conllevará de forma necesaria la solicitud de inscripción, al menos, como simpatizante por el tiempo establecido en este Reglamento. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 307. De las competencias de la Comisión Ejecutiva Federal en la tramitación de afiliaciones y la verificación de datos declarados 1. La Comisión Ejecutiva Federal se reserva la posibilidad de adoptar la resolución que considere, de oficio o a instancia de parte, sobre las nuevas afiliaciones en los casos de tramitación irregular, defecto de forma, duplicidad del documento identificativo o cuando manifieste incumplimiento de cualquier norma estatutaria o reglamentaria. 2. Igualmente la Secretaría de Organización de la Comisión Ejecutiva Federal podrá solicitar la documentación e información que estime oportuna para verificar los datos manifestados en las solicitudes. 3. La Secretaría de Organización Federal podrá incoar un expediente disciplinario a las personas responsables de la tramitación irregular de una solicitud de afiliación con el fin de excluir o incluir a personas en el censo. Artículo 308. De los programas de afiliación La Comisión Ejecutiva Federal podrá promover programas de afiliación en períodos de duración determinada. En estos supuestos, las solicitudes de alta en el Partido se tramitarán directamente por el Departamento de Atención a la Militancia y la Ciudadanía. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 309. De la configuración y actualización del Censo 1. La Comisión Ejecutiva Federal promoverá, a través del Departamento de Atención a la Militancia y la Ciudadanía, programas de revisión y actualización del censo federal del Partido y podrá poner en marcha actuaciones concretas y parciales de revisión y actualización del Censo de afiliados/as a los efectos de velar por la adecuada conformación del mismos. 2. Las modificaciones en las situaciones de afiliación que se produzcan a través de estos programas y actuaciones se tramitarán por parte del Departamento de Atención a la Militancia y la Ciudadanía, previa notificación por escrito a los/as interesados/as, que respecto a las mismas podrán ejercer los procedimientos de recursos previstos. 3. La Comisión Ejecutiva Federal con carácter previo a la celebración de un Congreso, podrá revisar la situación de los censos del Partido. Artículo 310. De la información sobre altas y bajas El Departamento de Atención a la Militancia y la Ciudadanía será el encargado de facilitar la información a las Comisiones Ejecutivas de los ámbitos territoriales correspondientes, a través del Portal de Agrupaciones. Artículo 311. De los traslados 1. Los traslados del ámbito territorial de afiliación se tramitarán conforme a las solicitudes de afiliación como militante, sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo. 2. Los traslados se harán efectivos en el siguiente cierre cuatrimestral censal a su solicitud. Se podrán presentar objeciones al traslado que se resolverán por el Departamento de Atención a la Militancia y la Ciudadanía de acuerdo con lo previsto para las solicitudes de afiliación. 3. No podrá tramitarse más de una solicitud de traslado al año por persona, salvo circunstancias excepcionales debidamente acreditadas. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 312. Del paso de afiliado/a directo/a a militante 1. Los/as afiliados/as directos/as, podrán solicitar su militancia en una agrupación Municipal o de Distrito de acuerdo con lo establecido en el artículo 311 del presente Reglamento. 2. La adscripción a una agrupación Municipal o de Distrito se tramitará conforme la tramitación de las solicitudes de afiliación, sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo. 3. Una vez concedida la adscripción a una Agrupación, el/la afiliado/a directo/a adquirirá la condición de militante con todos los derechos inherentes a esta condición y manteniendo su antigüedad inicial de afiliación al partido. Artículo 313. Del paso de simpatizante a militante o afiliado/a directo/a La solicitud de afiliación será tramitada como si de una nueva alta se tratase, debiendo cumplirse íntegros los trámites previstos para las nuevas solicitudes de afiliación. Artículo 314. Del paso de militante a afiliado/a directo/a 1. La solicitud de una persona militante para adquirir la afiliación directa seguirá la tramitación prevista en este Reglamento, omitiendo el trámite de alegaciones a los territorios afectados y haciéndose efectiva de manera inmediata. 2. La persona que siendo militante adquiera la condición de afiliado/a directo/a, perderá sus derechos de participación en el ámbito inferior al Regional, de Nacionalidad o Autonómico desde el mismo momento que se tramite dicha solicitud. Artículo 315. Del paso de militante o afiliado/a directo/a a simpatizante 1. Los/as militantes o afiliado/as directos/as que adeuden más de 6 meses de cuotas pasarán a tener la condición de simpatizantes, salvo resolución expresa en sentido contrario o manifestación del/de la afectado/a en contrario, con la posibilidad de ejercer los recursos previstos frente al cambio de situación. 2. Salvo manifestación en contrario, las solicitudes de tramitación de afiliación como militantes o afiliación directa que no den lugar a la inscripción en el censo respectivo porque no se haya podido hacer efectiva el cargo de la primera cuota, serán tramitadas como solicitudes de afiliación como simpatizante, inscribiéndose en el correspondiente censo. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL 3. El/La militante o afiliado/a directo/a que solicite su paso a simpatizante perderá sus derechos de participación desde el mismo momento que se tramite dicha solicitud. Artículo 316. De la baja voluntaria en el Partido 1. El/La afiliado/a que exprese su deseo de causar baja en el PSOE deberá hacerlo constar por escrito ante el Departamento de Atención a la Militancia y la Ciudadanía, a través del formato previsto en nuestra página web o mediante cualquier otra comunicación por escrito acreditando la identidad del solicitante. 2. Cuando la solicitud de baja sea recibida por cualquier otro órgano del Partido, será remitida de manera inmediata al Departamento de Atención a la Militancia y la Ciudadanía. El incumplimiento de lo dispuesto en este apartado podrá ser sancionado de acuerdo con lo establecido en el régimen disciplinario. 3. Una vez que se produzca la baja como afiliado/a en el censo correspondiente, no supondrá automáticamente la cancelación de los datos personales facilitados en relación con su tratamiento, independiente del carácter de afiliado, salvo que expresamente se ejerza ese derecho en la solicitud de baja. Artículo 317. Del reingreso en el Partido tras una baja voluntaria La solicitud de reingreso de aquellas personas que hayan causado baja voluntariamente será considerada como nueva, excepto en el caso que, no habiendo transcurrido más de un año desde la baja se abonen todas las cuotas pendientes, en cuyo caso será considerado reingreso, pudiéndose aplicar lo dispuesto en el artículo 320.2 de este Reglamento sobre bajas voluntarias temporales. Artículo 318. Del cobro de la cuota y pérdida de la condición de militante o afiliado/a directo/a por impago de la cuota 1. Cuando un/a militante o afiliado/a directo/a adeude más de 6 meses de cuotas de afiliación, perderá la condición de militante o afiliado/a directo/a. 2. Las cuotas adeudadas hasta la pérdida de la condición de militante o afiliado/a directo/a, tendrán la consideración, a efectos de este Reglamento, de deuda vencida, REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL líquida y exigible, por lo que podrá hacerse efectiva mediante los procedimientos legales de reclamación judicial o extrajudicial. Artículo 319. De la baja por fallecimiento Se producirá la baja en el censo correspondiente acreditada la situación de fallecimiento de un/a afiliado/a. El fallecimiento de un/a afiliado/a será comunicado al Departamento de Atención a la Militancia y la Ciudadanía por la Secretaría de Organización de la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito correspondiente, siempre que haya podido verificar y pueda acreditar tal circunstancia, o por los familiares del/la afiliado/a, mediante la correspondiente solicitud de baja acompañada de los documentos acreditativos de la defunción. Artículo 320. Solicitud de la baja voluntaria temporal 1. Las personas que por hallarse incursas en un procedimiento judicial deseen interrumpir temporalmente su adscripción al PSOE, deberán solicitar su baja voluntaria temporal. 2. Si la persona que solicitó la baja temporal quisiera recuperar su afiliación en el PSOE deberá solicitar su reincorporación a la Comisión Ejecutiva Federal, que se pronunciará en el plazo de 20 días aceptándola o denegándola. Las denegaciones se realizarán mediante resolución motivada y con el mismo régimen de recursos que el de una resolución sancionadora. Artículo 321. De los efectos de la suspensión de afiliación 1. Aquellas personas que en virtud de resolución de los órganos competentes se vieran sujetas a medida cautelar de suspensión, conforme al artículo 90 de los Estatutos Federales y al apartado 5.9. sobre “Actuación en caso de implicación en procedimientos judiciales”, o resultasen sancionadas con suspensión temporal de afiliación, conforme al artículo 87 de los Estatutos Federales, deberán seguir pagando sus cuotas durante el tiempo que dure la sanción o la medida cautelar. 2. La suspensión de afiliación deja sin efecto los derechos y los deberes del afiliado/a, salvo la obligación de abonar puntualmente las cuotas y de respetar las decisiones políticas de los órganos de dirección del Partido del/de la militante y afiliado/a directo/a. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL 3. La suspensión cautelar de un/a afiliado/a que ocupe un cargo orgánico implicará la suspensión temporal del mismo en el ejercicio de sus responsabilidades hasta el momento la resolución del expediente en cuestión. Artículo 322. De la finalización de la sanción de suspensión Una vez cumplida la sanción de suspensión, el Departamento de Atención a la Militancia y la Ciudadanía procederá automáticamente a rehabilitar en sus derechos al/a la afiliado/a y a su inclusión en el correspondiente censo. Artículo 323. Del reingreso de los expulsados 1. Las personas que fueran sancionadas con la expulsión y deseen reingresar al Partido, podrán solicitarlo a través de la solicitud ordinaria de alta. 2. Los ámbitos territoriales relacionados con dicha solicitud emitirán un informe favorable o desfavorable al reingreso en los plazos previstos de alegaciones, y será enviado a la Comisión Ejecutiva Federal para su evaluación y decisión final. Artículo 324. De la baja forzosa Cuando la baja sea motivada por el cumplimiento de una obligación que suponga incompatibilidad legal de afiliación en un partido político, la persona incursa en la misma podrá causar alta cuando desaparezcan estas causas, manteniendo la antigüedad de su primera afiliación. Artículo 325. De los recursos 1. Las resoluciones que denieguen la solicitud de afiliación o traslado, sobre cambios en la forma de afiliación o variaciones censales, podrán ser recurridas por el/la interesado/a en un plazo de 15 días naturales ante la Comisión Ejecutiva Federal, quien decidirá en el plazo máximo de dos meses. Transcurrido ese plazo máximo sin una resolución expresa, se entenderá que la resolución del Departamento de Atención a la Militancia y la Ciudadanía es confirmada. 2. La resolución de la Comisión Ejecutiva Federal o el trascurso del plazo máximo para resolver por esta, podrá dar lugar, si lo considera oportuno, a recurso ante la Comisión Federal de Ética y Garantías en un plazo de 10 días desde su comunicación. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 326. Norma subsidiaria El régimen disciplinario aplicable a los/as afiliados/as del Partido es el previsto en el Título XIII del Régimen Disciplinario en los Estatutos Federales, siendo las normas previstas en este Reglamento de desarrollo del mismo únicamente aplicables con carácter supletorio en todo aquello que no esté previsto. Artículo 327. De las notificaciones 1. A efectos de notificaciones, se considerará dirección de domicilio y correo electrónico del/de la afiliado/a aquel que conste en la base de datos del Departamento de Atención a la Militancia y la Ciudadanía. 2. En caso de que no existiera dirección de correo electrónico, se podrá solicitar en la correspondiente notificación postal iniciadora el procedimiento disciplinario. 3. Será obligación de la persona afiliada al PSOE mantener actualizados los datos de contacto al efecto de poder realizar las comunicaciones que se estimen oportunas en relación con dicha condición. Artículo 328. De la incoación del expediente 1. La Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito son los órganos competentes para incoar los expedientes de oficio o por petición razonada. 2. Si no hay expediente incoado por los órganos anteriores, podrán ejercer esta competencia las Comisiones Ejecutivas Provinciales, Insulares o Regionales, de Nacionalidad o Autonómicas. 3. La Comisión Ejecutiva Federal de oficio, a instancias de la Comisión Federal de Ética y Garantías o en virtud de denuncia razonada, podrá incoar un expediente para determinar si los hechos pudieran ser constitutivos de infracción sobre los que no se siga expediente disciplinario. 4. El órgano que incoe el expediente designará el/la instructor/a correspondiente, pudiendo delegar esta facultad en un órgano territorial de ámbito inferior. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 329. Del acuerdo de iniciación 1. El acuerdo de iniciación, tendrá como contenido mínimo: a. Identificación de la persona o personas responsables. b. Los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación del procedimiento y su calificación provisional con expresión de la norma presuntamente infringida. c. El nombramiento de instructor/a y, en su caso, secretario/a del procedimiento, o la delegación en el órgano territorial inferior. En este caso el órgano inferior tendrá que nombrar instructor/a, de manera expresa y por escrito dentro del expediente, adjuntando este nombramiento al acuerdo de iniciación. 2. Dentro del plazo de quince días, el órgano que haya acordado la apertura del expediente notificará fehacientemente el acuerdo de iniciación al presunto responsable y, en su caso, al denunciante. Artículo 330. De la notificación de incoación de expediente, del/de la instructor/a y del período de prueba 1. Dentro del plazo de quince días desde el acuerdo de incoación de expediente, el órgano que lo haya acordado notificará fehacientemente el acuerdo de iniciación del expediente al presunto responsable y, en su caso, al denunciante. 2. Se hará constar el derecho del/de la expedientado/a a indicar los medios de prueba de los que pretenda valerse en su defensa, así como proponer la práctica de las pruebas que considere necesarias para la adecuada resolución del expediente. El/la expedientado/a deberá hacer llegar por escrito esta información al/a la instructor/a en el plazo de 5 días desde la recepción de dicha notificación. 3. Los hechos relevantes para el procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba que acuerde la persona instructora o que las partes interesadas propongan para la adecuada resolución del expediente. Artículo 331. De la práctica de prueba y el pliego de cargos 1. El/la instructor/a se reservará el derecho a la aceptación de los medios de prueba propuestos por la persona expedientada. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL 2. A la vista de las actuaciones practicadas, el/la instructor/a propondrá el sobreseimiento o formulará el correspondiente pliego de cargos. 3. El pliego de cargos será notificado a las personas interesadas para que en el plazo de quince días manifiesten cuantas alegaciones consideren convenientes en defensa de sus derechos. Artículo 332. De la propuesta de resolución del expediente Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, el/la Instructor/a, elevará la propuesta de resolución al órgano competente, junto a todas las actuaciones que obren en el expediente. Artículo 333. Del informe del órgano superior 1. Los órganos territoriales superiores a aquel que hubiera tramitado el expediente, deberán remitir informe previo a la resolución de este, a excepción que sobre este resida la competencia resolutoria. 2. Cuando corresponda a la Comisión Ejecutiva Federal resolver los expedientes disciplinarios, la no emisión del informe no impedirá la continuación de la tramitación del expediente disciplinario y, en su caso, podrá, si existe una manifiesta voluntad de incumplimiento, ponerse en conocimiento de la Comisión Federal de Ética y Garantías para que valore si se pudieran derivar, indiciariamente, responsabilidades personales de tipo disciplinario. Artículo 334. Del incumplimiento de los plazos 1. En los supuestos de incumplimiento de los plazos señalados en los artículos anteriores, el órgano que tenga la competencia resolutoria autorizará que se subrogue en las actuaciones y prosiga con la tramitación del expediente el órgano competente inmediatamente superior. 2. Igualmente, tendrá la facultad prevista el órgano que tenga la competencia resolutoria en los casos en los que, por razones de gravedad, conflicto de intereses o dudas sobre la parcialidad o imparcialidad aconsejen que la tramitación del expediente corresponda al órgano competente inmediatamente superior, mediante resolución razonada. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 335. De la tramitación de los expedientes por falta leve En los supuestos de faltas leves, el órgano que inicie el expediente podrá acordar que se instruya por el procedimiento abreviado, en el que quedarán reducidos a la mitad los plazos señalados en los artículos anteriores. Artículo 336. La competencia para resolver los expedientes disciplinarios 1. Corresponde a la Comisión Ejecutiva Federal resolver los expedientes disciplinarios y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, previo informe de la Comisión Ejecutiva Regional, de Nacionalidad o Autonómica. 2. La Comisión Ejecutiva Federal podrá delegar en las Comisiones Ejecutivas Regionales, de Nacionalidad o Autonómicas la resolución de los expedientes disciplinarios y la imposición de sanciones por faltas leves y graves. Artículo 337. Expedientes a diputados/as y senadores/as La competencia para resolver los expedientes referidos a diputados/as y senadores/as de las Cortes Generales, miembros del Parlamento Europeo, miembros del Gobierno de la Nación corresponderá, en todo caso, a la Comisión Ejecutiva Federal. Se informará de los mismos al Comité Federal. Artículo 338. Periodo de prueba 1. El órgano competente, una vez recibido el expediente completo, podrá practicar las pruebas que estime necesarias en un periodo máximo de sesenta días. 2. Concluido el periodo de prueba, resolverá el expediente en un plazo máximo de sesenta días, comunicando el fallo a la persona interesada, al/a la denunciante y al órgano al que corresponda su ejecución. Artículo 339. Ejecución de las resoluciones sancionadoras Los órganos del Partido, en el ámbito de su competencia, ejecutarán las resoluciones dictadas por la Comisión Ejecutiva Federal, las Comisiones Ejecutivas regionales, de nacionalidad, autonómicas, provinciales o insulares, y por la Comisión Federal de Ética y Garantías. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 340. Libro de registro Cada órgano con competencias disciplinarias según el presente Reglamento deberá prever la existencia de un libro de registro de sanciones, dependiente del Departamento de Atención a la Militancia y la Ciudadanía, a los efectos del cómputo de plazos y, en su caso, la apreciación de la reincidencia. Artículo 341. De la tramitación de los expedientes por expulsión provisional 1. Cuando, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95 de los Estatutos Federales, se proceda a la expulsión provisional de un/a militante o afiliado/a directo/a, el expediente disciplinario se tramitará conforme al siguiente procedimiento: a. La Comisión Ejecutiva Federal es el órgano competente para incoar el respectivo expediente disciplinario. En el acuerdo de apertura deberán figurar los presuntos hechos que motivan el expediente y la designación del/de la instructor/a. b. La Secretaría de Organización notificará de manera fehaciente la apertura de expediente al/a la instructor/a y al/a la interesado/a informándole de los hechos que han dado lugar a la adopción de la expulsión provisional y otorgándole un plazo de 3 días para que haga llegar al/ a la instructor/a las alegaciones y pruebas de descargo que estime oportunas. c. El/la instructor/a del expediente podrá reclamar los informes y la documentación que estime oportunos a las Comisiones Ejecutivas regionales, de nacionalidad, autonómicas, provinciales o insulares. d. Analizadas las alegaciones y las pruebas aportadas por el/la expedientado/a el/la instructor/a elevará propuesta de resolución del expediente, que podrá ser: i. La ratificación de la expulsión, elevándola a definitiva. ii. La conversión de la expulsión provisional en suspensión cautelar de militancia remitiendo las actuaciones al órgano competente para la tramitación del expediente disciplinario. iii. El sobreseimiento del expediente y el archivo de las actuaciones. e. Si en el plazo de 10 días, a contar desde la recepción de la notificación de la apertura del expediente, no se ha recibido alegación o prueba alguna del/de la expedientado/a se elevará a definitiva la expulsión. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 342. Efecto no suspensivo de los recursos frente a las resoluciones sancionadoras 1. Las resoluciones sancionadoras podrán recurrirse en los términos establecidos en el artículo 42 de los Estatutos Federales y los artículos 84 y siguientes del presente Reglamento. 2. La interposición de recursos no supondrá la suspensión de la ejecución de la resolución sancionadora. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 343. De la pérdida de la condición de afiliado/a 1. La relación asociativa entre el PSOE y sus afiliados/as tiene como presupuesto necesario la voluntariedad de esta y la aceptación de los principios, obligaciones y derechos recogidos en los Estatutos Federales y este Reglamento y, en especial, en el cumplimiento de los mismos. 2. La condición de afiliado/a del PSOE se perderá cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 9 de los Estatutos Federales. 3. La concurrencia de dichas circunstancias será declarada por la Comisión Ejecutiva Federal, atendiendo a la documentación e información que obre en su poder. 4. Salvo en los supuestos recogidos en las letras a) b) y c) del artículo 9 de los Estatutos, atendiendo a los hechos y circunstancias del caso concreto, la Comisión Ejecutiva Federal podrá acordar el mantenimiento de la condición de afiliado/a de manera provisional de la persona afectada. En su caso, se procederá a la apertura de un expediente disciplinario conforme al Título XIII de los Estatutos Federales y a este Reglamento. 5. Se perderá la condición de simpatizante por el desarrollo de cualquier actividad contraria a los acuerdos, resoluciones y actividades que adopte y desarrolle el Partido, así como por el incumplimiento de los deberes establecidos. Contra la decisión de pérdida de la condición de simpatizante cabrá recurso en el plazo de 10 días ante la Comisión Federal de Ética y Garantías. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 344. Principio general La participación de los/as afiliados/as es un pilar básico de la organización del Partido. El partido aspira a los más altos niveles de democracia interna y la participación de la militancia se configura como un elemento fundamental y pilar básico para lograrlo. Conforme al artículo 3 de los Estatutos Federales, la participación de los/as afiliados/as es un principio de organización democrática y corresponsabilidad de los/as afiliados/as en la vida del Partido. Artículo 345. Definición de participación 1. La participación en la organización se entiende en un sentido amplio, incluyendo: a. Una vertiente activa, consistente en el derecho a participar en las decisiones del partido, no exclusivamente en la elección de sus representantes, directamente o a través de fórmulas representativas, y el derecho a exigir responsabilidad por su gestión a los cargos orgánicos del partido. b. Una vertiente pasiva, consistente en el derecho a obtener toda la información necesaria sobre la actuación del partido para ejercer el derecho de participación activa y del derecho a exigir transparencia en relación a esa información, de conformidad a lo regulado en este Reglamento. Artículo 346. Instrumentos de participación 1. La participación, entendida de la forma definida en el artículo anterior, es gradual en función del grado de integración en la organización, dando lugar así a unos derechos y obligaciones, ya sea como militante o afiliado/a directo/a o como simpatizante, conforme a los artículos 10, 11 y 12 de los Estatutos Federales. 2. Los instrumentos de participación, en función de la naturaleza de la afiliación, serán: a. La participación directa y personal en las Asambleas de las Agrupaciones. b. Los cauces de participación establecidos de forma electrónica, que garanticen acreditar la identidad. c. La participación en las Conferencias que organice el Partido. d. La participación en los distintos tipos de consultas que organice el Partido. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL e. La participación a través del Derecho de Iniciativa previsto en el artículo 10.2.l) de los Estatutos Federales. f. La participación como elector/a y/o elegible, en su caso. g. La participación a través de los instrumentos de control de la gestión regulados en este Reglamento y en los Estatutos, incluyendo la denuncia o la queja. h. La participación a través del derecho a exigir la información a través de los canales de transparencia. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 347. Definición de las consultas 1. Las consultas se configuran como un instrumento fundamental de participación de los/as afiliados/as directos/as y militantes como desarrollo de los más altos niveles de democracia interna. El desarrollo de las consultas, cuando esté previsto en los Estatutos Federales y en este Reglamento, es un derecho de los/as militantes y afiliados/as directos/as. También podrán realizarse consultas en las que puedan participar simpatizantes o abiertas en general a la sociedad, cuando así lo decidan los órganos correspondientes. 2. Según lo previsto en los Estatutos Federales, en este Reglamento y/o conforme lo acuerde el órgano convocante, las consultas a la militancia serán, con carácter general, vinculantes. Únicamente en los casos en lo que no sea preceptivo efectuar la consulta, el órgano convocante podrá declarar la consulta como consultiva no vinculante, siempre previa autorización por la Comisión Ejecutiva Federal. 3. El resultado de las consultas vinculantes será de obligado cumplimiento para aquellos que deban adoptar las medidas necesarias para ejecutar el objeto de la misma. Si la consulta tiene sólo un carácter consultivo, aquellos que debieran adoptar las decisiones en relación al objeto de la consulta deberán considerar el resultado de la misma. Artículo 348. Consultas de especial transcendencia, obligatorias y potestativas 1. Las Comisiones Ejecutivas podrán convocar consultas a la militancia y la afiliación directa sobre aquellos asuntos de especial transcendencia que afecten a su ámbito territorial de actuación. 2. Se entenderán por asuntos de especial trascendencia aquellos que la Comisión Ejecutiva correspondiente considere con suficiente entidad y notoriedad para consultar a la militancia la posición política del Partido. 3. En todo caso, se considera de especial transcendencia y será obligatoria y vinculante la consulta a la militancia y a la afiliación directa, al nivel territorial que corresponda, sobre los acuerdos de Gobierno en los que sea parte el PSOE, sobre el sentido del voto en sesiones de investidura que supongan facilitar el gobierno a otro partido político y para decidir, en su caso, la revocación de los/as Secretarios/as Generales en los términos previstos en el artículo 5 bis.1.a) de los Estatutos Federales. En los supuestos de consulta obligatoria, si la Comisión Ejecutiva correspondiente no propusiera su celebración, la Comisión Ejecutiva Federal podrá mandatar la organización de la REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL consulta al ámbito correspondiente, oída, en su caso, a la Comisión Ejecutiva Regional, de Nacionalidad o Autonómica. 4. La Comisión Ejecutiva Federal, oída la Comisión Ejecutiva Regional, de Nacionalidad o Autonómica, podrá decidir la celebración de una consulta a la militancia en un determinado ámbito territorial cuando el asunto no suponga una consulta obligatoria, pero tenga relevancia política. Artículo 349. Proceso de convocatoria 1. La Comisión Ejecutiva que proponga la celebración de una consulta a la militancia y la afiliación directa en su ámbito territorial deberá comunicar esta circunstancia a la Comisión Ejecutiva de ámbito superior y a la Comisión Ejecutiva Federal en el plazo máximo de 3 días naturales desde la adopción del acuerdo, indicando expresamente cuál sería la pregunta o preguntas concretas que se someterían a consulta, que deberán poder ser respondidas con un sí o un no. 2. La celebración de estas consultas deberá ser autorizada por la Comisión Ejecutiva de ámbito superior a la proponente, en un plazo máximo de 10 días naturales desde la petición de la Comisión Ejecutiva de ámbito inferior y siempre de manera motivada. La consulta sólo podrá celebrarse si la Comisión Ejecutiva de ámbito territorial superior a la proponente la autoriza y la Comisión Ejecutiva Federal no muestra su desacuerdo. 3. La pregunta o preguntas concretas que se someterán a consulta de la militancia y la afiliación directa, salvo que se establezca que también se ampliará a simpatizantes o a la sociedad en general, será la que decida la Comisión Ejecutiva de ámbito territorial superior, que podrá ser la propuesta por la Comisión Ejecutiva de ámbito inferior u otra relacionada con la misma materia. 4. En caso de que la Comisión Ejecutiva de ámbito territorial superior desautorice la celebración de la consulta o la autorice, pero cambiando la pregunta propuesta por la Comisión Ejecutiva inferior, ésta podrá interponer recurso en el plazo de 3 días ante la Comisión Ejecutiva Federal, que resolverá de manera definitiva, previo informe de la Comisión Ejecutiva Regional, de Nacionalidad o Autonómica. 5. La Comisión Ejecutiva Federal, podrá convocar y celebrar consultas sin someterse al régimen previsto en este apartado. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 350. Censos de las consultas El censo de militantes y afiliados/as directos/as con derecho a participar en la consulta será el cerrado el cuatrimestre anterior a la fecha en la que la Comisión Ejecutiva de ámbito territorial superior, o la Comisión Ejecutiva Federal en su caso, autorice la celebración de la consulta. El censo de las consultas, salvo mención expresa en su convocatoria, estará constituido por los/as militantes y afiliados/as directos/as. Artículo 351. Campaña Una vez convocada y aprobada una consulta se realizará una campaña informativa, a favor o en contra, con una duración mínima de 3 días. Artículo 352. Urgencia o interés del partido 1. Por razones de urgencia o interés del Partido, se podrán reducir los plazos establecidos en los apartados anteriores a propuesta de la Comisión Ejecutiva proponente y por decisión de la Comisión Ejecutiva de ámbito territorial superior, siempre que la Comisión Ejecutiva Federal no muestre su desacuerdo, siendo obligatorio trasladar a esta la decisión de acortar plazos. 2. En los casos de consultas obligatorias para decidir la posición política del Partido en sesiones de investidura tras procesos de elecciones municipales y autonómicas celebrados el mismo día o en fechas cercanas, la Comisión Ejecutiva Federal podrá establecer un calendario general para que las diversas consultas de diferentes ámbitos territoriales se celebren un único día o en varios días si las circunstancias lo aconsejan. Asimismo, la Comisión Ejecutiva Federal podrá decidir realizar una única consulta que afecte a diferentes territorios cuando las circunstancias políticas lo recomienden. Artículo 353. Desarrollo de la consulta 1. La votación en la consulta será mediante voto individual, directo y secreto de los y las militantes y afiliados/as directos/as, incluidos en el censo del correspondiente ámbito territorial. La votación se realizará en urna, sin perjuicio de que la Comisión Ejecutiva Federal podrá aprobar el voto electrónico a través de la herramienta informática que se habilite a tal fin, que deberá garantizar la identidad del votante y su voluntad de votar en un determinado sentido en la consulta celebrada. 2. El recuento en urna en cualquier Agrupación será público para cualquier afiliado/a del partido. El resultado final de la consulta en cada Agrupación o centro de votación REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL se comunicará a la Comisión Ejecutiva del ámbito territorial que corresponda a efectos de computar el resultado global. Artículo 354. Resultado de la consulta 1. El resultado de las consultas vinculantes será de obligado cumplimiento para la Comisión Ejecutiva del ámbito territorial que corresponda. 2. El resultado se proclamará provisionalmente por la Comisión Ejecutiva que ha instado la consulta y cabrá recurso en el plazo de 24 horas ante la Comisión Regional, de Nacionalidad o Autonómica de Ética, que deberá resolver en el plazo de tres días. Sólo se admitirán recursos que cuestionen el resultado final de la consulta y que puedan modificar el sentido de la proclamación provisional. Contra la decisión de la Comisión Regional, de Nacionalidad o Autonómica de Ética cabrá recurso en el plazo de 24 horas, que resolverá de manera definitiva, en este caso, la Comisión Federal de Ética y Garantías en el plazo de cinco días. Transcurrido alguno de los plazos citados sin que se formule recurso o resuelto el recurso por la Comisión Federal de Ética y Garantías, se proclamará definitivamente el resultado, fijando la posición política del partido en la materia y obligando a la Comisión Ejecutiva correspondiente a actuar conforme a la decisión apoyada en la consulta. 3. Si la consulta la convoca la Comisión Ejecutiva Federal y se celebra a nivel federal, sólo cabrá recurso ante la Comisión Federal de Ética y Garantías. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 355. Características Las Conferencias que organice el partido deberán ser de contenido político, sin que puedan, en ningún caso, tratarse asuntos orgánicos. Artículo 356. Formas de participación en las conferencias 1. La participación en las conferencias podrá ser presencial o telemática, para la discusión y debate de los textos que sean objeto de este. 2. La elección de los/as miembros de las conferencias será: a. La mitad de los/s participantes en las conferencias se elegirán en el Comité Federal que la convoque. b. La otra mitad de los/as participantes en las conferencias se elegirán por la Comisión Ejecutiva Regional, de Nacionalidad o Autonómica, en el número de miembros que, aplicando criterios de proporcionalidad, les haya sido asignados. 3. La elección de los/las participantes se producirá con, al menos, quince días de antelación a la celebración de la Conferencia, salvo que la Comisión Ejecutiva del respectivo ámbito territorial acuerde un plazo menor por razones justificadas. Artículo 357. Aplicación supletoria La normativa aplicable para el desarrollo de las Conferencias estará determinada por su propia convocatoria y, de forma supletoria, por lo establecido en este Reglamento Federal de desarrollo para las Conferencias y los Congresos. Artículo 358. Resoluciones de las conferencias 1. Las resoluciones aprobadas en las conferencias tendrán un carácter deliberativo e instrumental para los órganos del Partido. Solo tendrán carácter vinculante aquellas que sean posteriormente asumidas y aprobadas por el Comité Federal. 2. Las resoluciones de las conferencias serán aprobadas conforme a las normas que se prevean en su propia convocatoria, o de forma supletoria, por lo dispuesto para la aprobación de las Resoluciones en los Congresos. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 359. Normativa de las Conferencias Sectoriales Virtuales 1. Las Conferencias Sectoriales Virtuales se regirán por lo dispuesto en los Estatutos Federales del PSOE y este Reglamento. 2. Una vez constituido el Comité Coordinador Sectorial, elaborará su propio reglamento de funcionamiento en el que deberá incluirse el procedimiento para la proposición, el debate y la aprobación de propuestas. Artículo 360. Conexión con la sociedad 1. Las Conferencias Sectoriales Virtuales deberán propiciar la mayor participación en las actividades y reuniones de personas no afiliadas al PSOE. Deberán comprometerse a ser cauces efectivos de conexión con la ciudadanía, de quien recogerán sus propuestas y sugerencias sobre los temas de su interés sectorial. 2. Las Conferencias Sectoriales Virtuales impulsarán la realización de actividades temáticas y la coordinación con organizaciones y colectivos de carácter y valores progresistas constituido autónomamente y que se ocupe del área de interés de la propia conferencia sectorial. Artículo 361. Comité Coordinador Sectorial 1. La Comisión Ejecutiva Federal designará el Comité Coordinador Sectorial de acuerdo a lo establecido en el artículo 49.3.b) de los Estatutos Federales y con un máximo de 9 miembros. 2. Sus funciones son: a. Elaborar y estructurar la Conferencia Sectorial Virtual. b. Elaborar, tras la celebración de la Conferencia Virtual Sectorial, un documento de conclusiones que será presentando ante la Comisión Ejecutiva Federal por la Secretaría correspondiente que, al menos, debe contemplar: i. Plan de actuación. ii. Memoria de actividad. iii. Iniciativas, propuestas y conclusiones de la Conferencia Sectorial Virtual. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 362. El/la coordinador/a 1. La Comisión Ejecutiva Federal elegirá a un/a coordinador/a del Comité Coordinador Sectorial. 2. Sus funciones son: a. Coordinar y estructurar los trabajos para la realización de la Conferencia Sectorial Virtual. b. Coordinar los trabajos de elaboración del documento de conclusiones tras la Conferencia Sectorial Virtual. c. Cualquier otra que le sea delegada por el Comité Coordinador Sectorial. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 363. Definición El derecho de iniciativa política previsto en los Estatutos Federales se configura como un derecho individual de ejercicio colectivo, por el cual un número determinado de afiliados/as pueden hacer que necesariamente los órganos del partido deban someter a su consideración aquellas cuestiones que les planteen. Artículo 364. Ámbitos Se podrá ejercer ante la respectiva Comisión Ejecutiva o ante las Asamblea locales, en las Agrupaciones Municipales o de Distrito, o ante los distintos Comités. Artículo 365. Contenidos de las iniciativas y límites 1. El contenido de la iniciativa deberá expresarse por escrito, limitándose el derecho a obtener una decisión sobre aquello que se solicite expresamente. 2. Solo podrá ser contenido de la iniciativa aquello que no sea contrario a nuestros fines ni principios organizativos ni normas, ni suponga cometer infracciones administrativas o delitos o pueda afectar a la sostenibilidad económica del Partido y siempre que lo solicitado esté dentro de las competencias funcionales y territoriales del órgano al que se le solicita. Tampoco puede ser objeto de iniciativa aquello que está previsto como cuestiones sobre las que ha de plantearse una consulta obligatoria. Artículo 366. Requisitos Serán de tratamiento obligado para el órgano al que se dirija la iniciativa si cuenta con, al menos, un 20% de las firmas de la militancia con pleno derecho del ámbito territorial correspondiente. Artículo 367. Tramitación 1. Los/as promotores/as de la iniciativa crearán una Comisión constituida, al menos, por tres personas con derecho a su suscripción. 2. La Comisión de la iniciativa presentará ante el órgano al que se le va a plantear la iniciativa el texto de esta. 3. En el plazo de un mes, si el texto de la iniciativa cumple lo dispuesto en este Reglamento, el órgano ante el que se plantea la iniciativa informará a los/as promotores/as de su admisión a trámite. Se informará del número de firmas que REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL necesitan para que prospere la iniciativa y concederá el plazo de un mes para obtener la subscripción necesaria de apoyos. 4. Presentados los apoyos, el órgano ante el que se presenta la iniciativa los verificará en el plazo de 15 días. 5. Si la iniciativa ha obtenido los apoyos verificados necesarios, formará parte del orden del día de la siguiente reunión ordinaria del órgano al que se dirige. En todo caso, aunque sea en una reunión extraordinaria, en un plazo máximo de un mes en órganos municipales o comarcales, de dos meses en órganos provinciales o insulares, de tres meses en órganos Regionales, de Nacionalidad o Autonómicos y de seis meses en órganos federales. 6. Cuando se trate de una iniciativa de la que pudiera derivarse la asunción de obligaciones o compromisos económicos o de gasto deberá solicitarse, previamente a la decisión sobre su admisión o denegación, informe de la Gerencia Federal que, en su caso, requerirá los informes pertinentes a los Gerentes Autonómicos o Administradores Provinciales o Insulares. Artículo 368. De la denegación de la iniciativa 1. La iniciativa podrá ser denegada por el órgano ante el que se plantea por: a. No cumplir los requisitos de este Reglamento, no cumplir algún requisito de tramitación del artículo anterior o ir en contra de los límites establecidos a la iniciativa. b. No obtención del número de apoyos necesarios para que la iniciativa prospere. 2. La denegación o cualquier otro acto de la tramitación de la iniciativa del órgano ante el que se propone, podrá ser objeto de recurso. Artículo 369. Efectos de la iniciativa 1. La iniciativa producirá el efecto previsto en este Reglamento, siendo necesariamente objeto de debate y votación por el órgano ante el que se propone, conforme a las normas que le sean aplicables. 2. El incumplimiento de los efectos propios derivados de la iniciativa podrá ser objeto de sanciones disciplinarias para los/as responsables de los mismos. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL 3. Los gastos en los que se haya incurrido por parte de los/as promotores de la iniciativa para su logro podrán ser reembolsados siempre que sean debidamente justificados y apropiados, previo informe favorable de la Gerencia Federal. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 370. Transparencia como instrumento del ejercicio del derecho a la información 1. Para hacer efectivo el derecho a la información, la transparencia se configura como principio general de organización y actuación del Partido. 2. Se pondrá a disposición de los/as afiliados/as todos aquellos documentos que configuran la normativa del partido, así como sus actos, agenda, iniciativas, órdenes del día y acuerdos adoptados, respecto de los/as militantes y afiliados/as directos/as, y los simpatizantes en aquello que les afecte, creando los medios adecuados para ello. 3. Quedarán a salvo del derecho a la información y a la transparencia aquellas cuestiones que los respectivos órganos consideren de carácter confidencial, por ser esencial para la estrategia política del Partido, cuando así sea declarado. 4. Todo/a afiliado/a podrá exigir aquella información que considere que está dentro de su derecho a la información definido en el artículo anterior. El órgano al que se dirija la petición deberá contestar al requerimiento en un plazo de un mes. La no contestación se considerará denegación de la información. La contestación a la petición de información podrá ser objeto de recurso conforme a las reglas de impugnación de actos previstas en este Reglamento. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 371. Instrucciones del/de la Director/a Gerente 1. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, se faculta expresamente al/a la Director/a Gerente Federal a establecer todas aquellas instrucciones específicas y criterios de actuación, en coordinación con la Secretaría de Organización Federal, que garanticen el cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos, de las que dará cuenta al Comité Federal, conforme al artículo 56.2 de los Estatutos Federales. 2. Las instrucciones y criterios de actuación establecidos por el/la Director/a Gerente Federal, serán de obligado cumplimiento, especialmente para los/las Gerentes Regionales, de Nacionalidad o Autonómicos y Administradores/as Provinciales o Insulares, mientras no sean modificados o expresamente dejados sin efecto por otras instrucciones y criterios de actuación posteriores del/de la Director/a Gerente Federal, conforme a lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo. Artículo 372. El/la Director/a Gerente Federal 1. Es el/la responsable de la aplicación de las normas previstas en los Estatutos Federales y en este Reglamento sobre el control y la gestión económica y financiera en el conjunto del Partido, así como en lo que se refiere a las relaciones económicas con las fundaciones y entidades vinculadas previstas en el artículo 79 de los Estatutos Federales. 2. El/la Director/a Gerente Federal ejercerá respecto de las fundaciones y entidades vinculadas el control respecto al cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos Federales y en este Reglamento, en relación con la gestión económica y financiera, y a los efectos exigidos por la normativa vigente en materia de Partidos Políticos, sin perjuicio de que, al tener estas su propia personalidad jurídica, estos designen sus propios responsables económico-financieros, según sus Estatutos y la normativa que les sea aplicable. En los supuestos en los que, por parte del/de la Director/a Gerente se constate el incumplimiento de estas normas por sí, o a instancia de los Gerentes Autonómicos o Administradores Provinciales o Insulares, por el Tribunal de Cuentas, en el respectivo informe de Fiscalización, respecto de las fundaciones y entidades vinculadas en su ámbito territorial, este informará a la Secretaría de Organización, que adoptará las decisiones que correspondan para regularizar la situación y, en su caso, REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL proponer a la Comisión Ejecutiva Federal la desvinculación de la entidad o de la Fundación incumplidora. Artículo 373. Gerentes Regionales, de Nacionalidad o Autonómicos 1. A propuesta de el/la Secretario/a de Organización Regional, de Nacionalidad o Autonómico y con el informe previo, vinculante y favorable de el/la Secretario/a de Organización Federal, cada Comisión Ejecutiva Regional, de Nacionalidad o Autonómica nombrará a su respectivo/a Gerente Regional, Nacional o Autonómico. 2. Para el ejercicio de sus funciones, el/la Director/a Gerente Federal otorgará poderes suficientes a los/las Gerentes Regionales, de Nacionalidad o Autonómicos. Teniendo de forma general limitadas sus facultades y competencias a aquellas operaciones que no superen los 30.000 €, necesitando autorización de la Gerencia Federal cuando se superen. 3. El ejercicio de las facultades contenidas en los poderes notariales de los/las Gerentes Regionales, de Nacionalidad o Autonómicos requerirán, de manera expresa, el acuerdo del/de la Director/a Gerente Federal. 4. Los/las Gerentes Regionales, de Nacionalidad o Autonómicos dependerán orgánicamente del/de la Director/a Gerente Federal. 5. A los efectos de establecer una estructura de control interno, conforme a lo exigido por la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos en su artículo 15, para lograr un perfecto funcionamiento del sistema y cumplimiento de las funciones atribuidas, los/as Gerentes Regionales, de Nacionalidad o Autonómicos no podrán ocupar cargo alguno en la Comisión Ejecutiva Regional, de Nacionalidad o Autonómica; salvo autorización expresa por parte la Secretaría de Organización Federal por causas justificadas y con carácter excepcional y limitado en el tiempo. Artículo 374. Administradores Provinciales e Insulares 1. A propuesta de el/la Secretario/a de Organización Provincial o Insular, y con el informe previo, vinculante y favorable de el/la Secretario/a de Organización Federal; cada Comisión Ejecutiva Provincial o Insular nombrará a su respectivo/a Administradores Provinciales e Insulares. 2. Los/las Gerentes Regionales, de Nacionalidad o Autonómicos, serán los responsables del correcto desempeño de las funciones de los/las Administradores REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Provinciales e Insulares, estando éstas siempre sujetas a los criterios establecidos en el presente Reglamento. 3. Los/as Administradores Provinciales e Insulares serán los responsables de la correcta aplicación del presente Reglamento en su respectivo territorio en el ámbito local institucional y orgánico del Partido. 4. Los/as Administradores Provinciales e Insulares dependerán orgánicamente del/de la correspondiente Gerentes Regionales, de Nacionalidad o Autonómicos. 5. Para el ejercicio de sus funciones, el/la Director/a Gerente Federal otorgará poderes suficientes a los/las Administradores Provinciales, de forma mancomunada con los Secretarios de Organización o Administración Provinciales. Teniendo de forma general limitadas sus facultades y competencias a aquellas operaciones que no superen los 10.000 €, necesitando autorización de la Gerencia Autonómica, Regional o Nacional, cuando se superen y sean inferiores a 30.000 euros, y de la Gerencia Federal cuando se superen los 30.000 €. 6. A los efectos de establecer una estructura de control interno, conforme a lo exigido por la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos en su artículo 15, para lograr un perfecto funcionamiento del sistema y cumplimiento de las funciones atribuidas, los/as Administradores Provinciales o Insulares no podrán ocupar cargo alguno en la Comisión Ejecutiva Provincial o Insular, salvo autorización expresa por parte la Secretaría de Organización Federal por causas justificadas y con carácter excepcional y limitado en el tiempo. Artículo 375. Personalidad jurídica única 1. Conforme al artículo 53 de los Estatutos Federales el Partido tiene una personalidad jurídica única, y como tal dispone de un Código de Identificación Fiscal, que es el único admisible para la realización de cualquier actuación de carácter económico o patrimonial atribuible al Partido. 2. Sin perjuicio, y como excepción, los Grupos socialistas en las instituciones, con entidad económica y financiera propia, aún sin personalidad jurídica, podrán por exigencia de la institución contar con Código de Identificación Fiscal propio, sin perjuicio de estar plena y personalmente sus miembros sometidos a las instrucciones y control económico del Partido. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 376. Prohibición de fórmulas alternativas En el ámbito delimitado por este Reglamento, de acuerdo con la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos, no es admisible la utilización de ninguna fórmula alternativa de constitución de asociación o de comunidad de bienes, ni la utilización a dichos efectos de los recursos y medios materiales o humanos provenientes de cualquier administración cuya gestión o titularidad corresponda, directa o indirectamente, al Partido o a sus grupos institucionales, sin perjuicio, y como excepción, de lo dispuesto respecto de estos en este Reglamento. Artículo 377. Responsabilidades personales Las responsabilidades económicas, laborales y de todo orden de las actuaciones realizadas al margen de este Reglamento en materia económico-financiera, serán responsabilidad exclusiva y personal de sus promotores, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que se pudiera derivar de las mismas. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 378. Recursos económicos Los recursos económicos de Partido están conformados por aquellos regulados en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos y que se recogen en el artículo 58 de los Estatutos Federales. Artículo 379. De las cuotas de los/as afiliados/as 1. La Comisión Ejecutiva Federal será la responsable del cobro de las cuotas de afiliación obligatorias previstas en el artículo 61 de los Estatutos Federales. 2. Las cuotas obligatorias para militantes y afiliados/as directos/as serán la ordinaria y la reducida, fijadas por el Comité Federal anualmente. 3. La cuota reducida podrá establecerse en atención a la carencia de recursos económicos, para supuestos como situaciones de desempleo de larga duración, precariedad económica, jóvenes sin recursos o personas con pensiones no contributivas. El Comité Federal, a propuesta de la Gerencia Federal y el Departamento de Atención a la Militancia y a la Ciudadanía, concretará las causas que pueden justificar acogerse a la cuota reducida. La Gerencia Federal, junto con el Departamento de Atención a la Militancia y la Ciudadanía, dictará las instrucciones para la aplicación de la cuota reducida y los medios para acreditar las situaciones que pueden dar lugar a su aplicación. El/La afiliado/a acogido/a a la cuota reducida deberá acreditar que se mantienen las causas que dieron lugar a esta, en el mes de diciembre de cada año, y quedará obligado/a a informar de la desaparición de las causas que dieron lugar a la aplicación de la misma, sin perjuicio de la regularización que proceda en caso de incumplimiento de estas obligaciones. 4. Excepcionalmente, cuando existieran razones de extrema urgencia y necesidad, debidamente acreditadas conforme a la Instrucción de la Gerencia Federal que lo desarrolle, podrá autorizarse la suspensión temporal o la exención de la obligación del pago de las cuotas ordinarias de militantes y afiliados/as directos/as que lo soliciten. 5. El pago de la cuota podrá realizarse mediante: a. Domiciliación bancaria. b. Los medios electrónicos que Gerencia Federal ponga a disposición de los/as afiliados/as. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL c. La Comisión Ejecutiva Federal queda facultada para establecer otros mecanismos de pago, especialmente para el abono de la primera cuota, así como para el pago de las cuotas que hayan podido ser devueltas. d. El pago de la cuota tendrá un carácter semestral y, a opción de la persona obligada, puede tener un carácter anual. 6. Además de las cuotas obligatorias de los/as militantes y afiliados/as directos/as, también existen las cuotas extraordinarias previstas en el artículo 62 de los Estatutos Federales, la cuota mínima para participar en el proceso de primarias abierto a la ciudadanía que se determine en la convocatoria correspondiente, y las cuotas voluntarias, que tendrán naturaleza de donación, que pueden suscribir de forma puntual o periódica al margen de la obligatoria los/as militantes y afiliados/as directos/as. Las cuotas extraordinarias, determinación de su cuantía y duración o carácter puntual, serán fijadas por el Comité Federal, aun cuando tengan un carácter territorial a propuesta del respectivo Comité Autonómico, Regional o Nacional, o Provincial o Insular. Aquellos a los que se les aplique la cuota reducida o estén exentos de cuota, estarán exentos de las cuotas extraordinarias. Artículo 380. Las aportaciones comprometidas o donaciones de cargos públicos y asimilados del artículo 63 de los Estatutos Federales 1. Deberán contribuir mediante su compromiso previo a la financiación del Partido y efectuar al órgano político correspondiente del Partido las aportaciones que se establezcan: a. Las personas que desempeñan cargos públicos electos en representación del partido en las diferentes instituciones. b. Las personas que siendo afiliados/as ocupen algún cargo público o puestos de personal eventual por nombramiento de libre designación en las Administraciones Públicas o instituciones a instancia del PSOE o por designación de quienes representan al PSOE. c. Las personas que no siendo afiliados/as sean nombradas a propuesta o con el apoyo del PSOE por concurrir una especial confianza, incluyéndose todos los cargos públicos o puestos de personal eventual por nombramiento a instancia o por designación de quienes representan al partido, los/as cuales deberán informar a estos de dicho compromiso. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL 2. Las referencia que en el Código Ético y de Conducta se efectúa a la Administración Pública se refiere a todo el sector público conforme a la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público, en todos los niveles territoriales e incluyendo el sector público institucional, y, así como por Instituciones, todas aquellas establecidas en todos los niveles territoriales, incluidas las instituciones u organismos de ámbito internacional. En concreto, se establecen los siguientes criterios generales: a. A la Comisión Ejecutiva Federal: diputados/as nacionales; senadores/as; eurodiputados/as; cargos en el sector público institucional de ámbito nacional y cargos o aquellos que ocupen puesto de libre designación en la administración pública estatal. b. A la Comisión Ejecutiva Regional, de Nacionalidad o Autonómica: presidentes/as de comunidad autónoma; consejeros/as; diputados/as de las comunidades autónomas; cargos o aquellos que ocupen puesto de libre designación en la administración autonómica y cargos en sector público institucional autonómico. c. A la Comisión Ejecutiva Provincial o Insular: presidentes/as de diputación, diputados/as provinciales, cargos en sector público institucional provincial y cargos provistos mediante nombramiento o aquellos que ocupen puesto de libre designación en la administración pública provincial. d. A la Comisión Ejecutiva comarcal, donde exista esta estructura: cargos o puestos de libre designación de entidades públicas supramunicipales cuyo ámbito competencial no rebase dicho espacio territorial. e. A la Agrupación Local o a la Agrupación Municipal de Gran Ciudad, en su caso: alcaldes/as, concejales/as, cargos en sector público institucional de ámbito municipal y cargos o aquellos que ocupen puestos de libre designación en la administración pública municipal. f. A la Agrupación de Distrito: vocales vecinos/as y cargos o aquellos/as que ocupen puestos de libre designación en la administración pública del distrito. 3. Sin perjuicio de lo anterior, cuando puedan producirse problemas de financiación territorial a consecuencia de la asignación de las aportaciones respecto de cada ámbito territorial, previo informe de la Gerencia Federal, podrán realizarse correcciones para evitar desequilibrios económicos, mediante acuerdos entre los distintos ámbitos territoriales a instancia de la Secretaría de Organización Federal, sin que estos nunca supongan la transferencia del 50% de las aportaciones que les correspondan según la distribución establecida. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Cuando los/as obligados/as a realizar aportaciones tengan un ámbito territorial en el cargo, puesto, o nombramiento, que su ejercicio exceda de cualquiera de los ámbitos definidos, como por ejemplo los Consorcios o las Áreas Metropolitanas, la aportación correspondiente se efectuará al órgano territorial inmediatamente superior. Los/as cargos o situaciones no contempladas en los criterios generales anteriores serán analizados por la Gerencia Federal al objeto de decidir su inclusión entre los sujetos comprometidos a la aportación al Partido. En caso de discrepancia entre dos órganos de diferente ámbito territorial del partido, corresponderá a la Secretaria de Organización federal y a la Gerencia federal decidir qué órgano debe recibir las aportaciones. La Gerencia Federal, conforme al artículo 379 de este Reglamento, dictará Instrucciones sobre la aplicación de las aportaciones comprometidas de cargos públicos y asimilados previstas, en coordinación con la Secretaría de Organización Federal, contemplando aquellas situaciones que se consideren que modulen la aplicación de las mismas y la forma de acreditación. 4. La aportación de los/as cargos públicos será fijada por los comités y asambleas del ámbito correspondiente a propuesta del órgano ejecutivo. Los órganos territoriales deberán comunicar a la Comisión Ejecutiva Federal la cuantía de la aportación aprobada. A tal fin se aprobarán las correspondientes tablas de aportaciones por el órgano correspondiente, que considerará a los efectos de fijación de la cuota correspondiente la cantidad bruta mensual total percibida por el cargo, puesto, o nombramiento. La tabla de aportaciones aprobada por el Comité Federal servirá como referencia mínima de las aportaciones establecidas en este artículo. 5. El no cumplimiento del deber de aportación asumida y comprometida de un/a cargo público o asimilados, por un periodo superior a tres meses podrá dar lugar a las consecuentes sanciones disciplinarias consideradas como graves para los/as afiliados/as de conformidad con el artículo 85.1.i) de los Estatutos Federales, y, en su caso, a exigencias de responsabilidad política por ello. 6. El compromiso de contribuir a la financiación del Partido será asumido expresamente y conforme a este Reglamento y al Código Ético y de Conducta con carácter previo y expreso por todos/as aquellos/as, afiliados/as o no, que vayan a formar parte de las listas presentadas en candidaturas del Partido en cualquier ámbito o de asumir cualquier puesto de libre designación a propuesta del mismo. Como tal compromiso asumido, las cantidades comprometidas y realizadas tendrán naturaleza de donación, y las cantidades comprometidas y adeudadas se consideran, a efectos de este Reglamento, conforme al Código Civil, deudas líquidas, vencidas y exigibles, por lo que cabe al Partido reclamarlas por los medios legales que pudieran corresponder. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL 7. A los efectos del seguimiento de los compromisos de aportaciones establecidas en este artículo la Dirección Gerencia Federal trasladará informe anual cuantitativo a la Comisión Ejecutiva Federal sobre el cumplimiento general de los compromisos asumidos de aportación, y los incumplimientos reiterados y graves, para la adopción por esta de las decisiones correspondientes, disciplinarias, políticas o, en su caso, sobre el ejercicio de acciones judiciales de reclamación. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 381. Obligaciones relativas a la contabilidad y presupuestarias 1. Las cuentas anuales consolidadas del Partido se extenderán a los ámbitos estatal, autonómico y provincial. Las cuentas correspondientes al ámbito local y comarcal, si existiese, se integrarán en las cuentas del ámbito provincial. Las cuentas anuales consolidadas de federaciones de Partidos y coaliciones incluirán las de los Partidos federados y coaligados. 2. Del procedimiento de elaboración de las cuentas anuales del Partido: a. El PSOE elaborará sus cuentas anuales en todos los niveles territoriales, tanto en el ámbito orgánico como institucional, según lo establecido en la legislación vigente y las instrucciones del Tribunal de Cuentas. b. El ejercicio contable se cerrará a 31 de diciembre de cada año. c. La Dirección-Gerencia Federal informará del procedimiento y los plazos de consolidación de cuentas territoriales. d. Las agrupaciones municipales/locales y los grupos institucionales socialistas deberán entregar las cuentas trimestralmente y los documentos contables correspondientes en el primer mes del trimestre siguiente, así como las cuentas anuales y los documentos contables correspondientes en el primer mes del año siguiente al cierre contable. Serán las Secretarías de Organización/Administración y los/as Portavoces de los grupos institucionales socialistas los responsables de atender estas obligaciones, bajo la supervisión de los/las Administradores Provinciales/Insulares, o los Gerentes Regionales, de Nacionalidad o Autonómicos en las Comunidades uniprovinciales, encargados de la recopilación y verificación de su adecuación a la normativa vigente. El incumplimiento de estas obligaciones podrá provocar la asunción del control directo de las cuentas bancarias por los/las Administradores Provinciales/Insulares, y en su caso, la apertura de expediente sancionador por el incumplimiento de la obligación conforme a nuestro régimen disciplinario. e. Los/as Gerentes Regionales, de Nacionalidad o Autonómicos deberán recabar la información contable del apartado anterior de su ámbito territorial, junto a la contabilidad de su Comisión Ejecutiva Regional, de Nacionalidad o Autonómica y la del grupo institucional socialista en el parlamento autonómico. f. El Departamento Federal de Administración y Finanzas será el encargado de la coordinación de todo el proceso, así como de la unificación de la contabilidad REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL de todas las federaciones, de la Comisión Ejecutiva Federal y del grupo institucional socialista en Cortes Generales. g. El/la Director/a-Gerente Federal formulará las cuentas anuales para su presentación y aprobación, por parte de la Comisión Ejecutiva Federal. Deberá producirse con la suficiente antelación para que el/la Director/a Gerente Federal presente las mismas ante el Tribunal de Cuentas, según la normativa vigente y antes del 30 de junio del año siguiente al cierre del ejercicio contable. 3. Presupuestos: a. El PSOE elaborará sus presupuestos consolidados desde el nivel provincial e insular al federal en un solo procedimiento. b. El procedimiento de consolidación y aprobación de los presupuestos del PSOE constará de las siguientes partes: i. Aprobación de las bases presupuestarias, donde se establecerán las principales directrices para la elaboración de los presupuestos del PSOE en los diferentes niveles territoriales. Serán aprobadas en una reunión del Comité Federal a propuesta de la Comisión Ejecutiva Federal. ii. Aprobación de las directrices presupuestarias, que vendrán a concretar el método y los plazos del proceso. Serán aprobadas en reunión de la Comisión Ejecutiva Federal. iii. Elaboración de los presupuestos territoriales. Las federaciones del PSOE deberán hacer una propuesta de los presupuestos consolidados de la federación, de los presupuestos de la Comisión Ejecutiva Regional, de Nacionalidad o Autonómica, de las del Grupo Socialista en el Parlamento Autonómico, y de los presupuestos provinciales e insulares de su ámbito a la Dirección-Gerencia federal; ésta deberá coordinar su elaboración y ajuste con cada Gerente Regional, Nacional o Autonómico antes de emitir el dictamen favorable para proceder a su tramitación ante los órganos territoriales correspondientes. iv. La Dirección-Gerencia Federal elaborará el proyecto de presupuesto de la Comisión Ejecutiva Federal y del Grupo Parlamentario de Cortes Generales, que junto a los presupuestos territoriales formarán el proyecto de Presupuesto consolidado del PSOE y que elevará a la Comisión Ejecutiva Federal para su aprobación y posterior traslado a la siguiente reunión del Comité Federal para su aprobación definitiva. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL c. Aunque los presupuestos de los ámbitos locales no forman parte del procedimiento establecido en los puntos anteriores, conforme a este Reglamento, los/las Secretarios/as de Organización Locales, de Gran Ciudad, y Comarcales facilitarán al correspondiente Administrador/a Provincial o Insular o al Gerente Regional, Nacional o Autonómico en las comunidades uniprovinciales el borrador del presupuesto del siguiente ejercicio de su Agrupación, aprobado por la correspondiente Asamblea, antes del 31 de diciembre del año anterior al que corresponden los presupuestos. 4. El Comité Federal, a propuesta de Comisión Ejecutiva Federal, establecerá anualmente en las bases presupuestarias la participación de la afiliación en el destino del Presupuesto respecto de los fondos disponibles, siempre que las disponibilidades presupuestarias y la situación económica lo permita. La Gerencia Federal y las Gerencias Regionales, de Nacionalidad o Autonómicas, así como los/as Administradores Provinciales o Insulares, establecerán canales para que la afiliación exprese sus preferencias en el destino de los fondos previstos en los presupuestos de cada ámbito territorial conforme a lo aprobado por el Comité Federal. Artículo 382. Control interno. Fiscalización y control 1. El/la Director/a Gerente Federal es el responsable de establecer los mecanismos de control interno que garanticen la adecuada intervención y contabilización de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico. El informe resultante de este control interno, elaborado con carácter anual, se incorporará a la documentación a rendir al Tribunal de Cuentas. 2. Se faculta expresamente al/la Director/a Gerente Federal a establecer los necesarios mecanismos de control interno dirigidos a evitar que el Partido pueda realizar actuaciones que pudieran acarrear algunas de las infracciones prevenidas en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos. Artículo 383. Métodos, Protocolos y procedimientos 1. La acción verificadora y de control interno se establece sobre dos aspectos que permiten estructurar la acción de la gestión de control interno de manera diferencial: a. Sobre el conjunto de métodos y procedimientos: se faculta expresamente al/a la Director/a Gerente Federal a establecer los procedimientos y estándares de actuación, planes de la organización y los métodos existentes que garanticen establecer y transmitir las políticas en materia administrativa y de gestión desde REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL dicha Gerencia Federal al resto de la organización. En este sentido se definirán los principios de actuación contemplados en la actual normativa vigente, aportando los mecanismos de auditoría interna que permitan un mejor análisis y evaluación de los recursos, al tiempo que faciliten la acción fiscalizadora del Tribunal de Cuentas, contribuyendo al cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad de sus cuentas. b. Sobre la actividad económico-financiera y contable se faculta expresamente al/a la director/a Gerente Federal a establecer los procedimientos necesarios para el análisis y valoración de las actuaciones en materia económica, financiera y contable, que garanticen el cumplimiento de los compromisos presupuestarios establecidos y aprobados por la Comisión Ejecutiva Federal y el Comité Federal. Artículo 384. Auditorías Se faculta expresamente y en exclusiva al/a la Director/a Gerente Federal para encargar, cuando así sea necesario, la realización de auditorías, tanto externas, exclusivamente por mandato de la Comisión Ejecutiva Federal, como internas, de las cuentas a nivel federal o de cualquier otro ámbito del Partido. Artículo 385. Procesos electorales Durante los procesos electorales se faculta expresamente al/a la Director/a Gerente Federal a establecer los límites de gasto electoral y mecanismos de control, tanto a nivel nacional como autonómico, provincial, insular y local, los cuales serán autorizados por la Secretaría de Organización Federal. Estos límites de gasto estarán basados, por una parte, en criterios de austeridad sobre los presupuestos para actividades propias y de campañas, y por otra, en los límites de gasto previstos en la legislación electoral correspondiente. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 386. Transparencia Sin perjuicio de las obligaciones que pueda establecer la Ley de Transparencia en aquello que resulte de aplicación al PSOE, se publicarán en la página web del Partido, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de envío al Tribunal de Cuentas, el balance de situación, la cuenta de resultados, detallando la cuantía de los créditos pendientes de amortización, con especificación de la entidad concedente, el importe otorgado, el tipo de interés y el plazo de amortización, las subvenciones recibidas y las donaciones y legados de importe superior a 25.000 euros con referencia concreta a la identidad del donante o legatario. Una vez emitido por el Tribunal de Cuentas el informe de fiscalización correspondiente a un determinado ejercicio, éste se hará público en un plazo máximo de 15 días. Artículo 387. Publicación de declaraciones de bienes y actividades En lo relativo a las declaraciones tanto de actividades como de bienes, que tienen carácter público y a las que se accede desde las páginas web del Congreso y del Senado, el/la Secretario/a de Organización Federal, de acuerdo con la Dirección del Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales, establecerá tanto los mecanismos internos, como los criterios de homogeneidad necesarios que faciliten a los/as parlamentarios/as tanto su presentación preceptiva al inicio y al final de cada Legislatura, como las modificaciones o actualizaciones que fueran necesarias, en cumplimiento de lo previsto en los Reglamentos de ambas cámaras y en los términos previstos en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General en su artículo 160. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 388. Instrucciones internas en materia de contratación 1. Los procedimientos de contratación del PSOE se ajustarán a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación sin perjuicio del respeto a la autonomía de la voluntad y de la confidencialidad cuando sea procedente conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos. 2. Se elaborarán y actualizarán por el/la director/a Gerente Federal las instrucciones internas en materia de contratación que se adecuarán a lo previsto en el párrafo anterior debidamente informadas por los servicios jurídicos, que serán de obligado cumplimiento en todos los ámbitos de la organización, aprobadas por la Secretaría de Organización Federal y publicadas en su página web. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 389. Secretarios de organización, responsabilidad y dependencia en el control y gestión 1. Los/as Secretarios/as de Organización a nivel territorial inferior al provincial serán, dentro de su ámbito, los responsables del cumplimiento de las normas de aplicación de este Título IV sobre la transparencia, el control y el régimen patrimonial y económico en el ámbito local del Partido. No obstante, se asumirán estas funciones por los/las Secretarios/as de Administración si existen dentro de la Comisión Ejecutiva. 2. Los/as Secretarios/as de Organización a nivel territorial inferior al provincial o, en su caso, los Secretarios/as de Administración, dependerán, a los efectos que se deriven de la presente normativa, orgánicamente del correspondiente Administrador/a Provincial o Insular. En aquellas Federaciones uniprovinciales dependerán orgánicamente del/de la Gerente Regional, Nacional o Autonómica. Artículo 390. Facultades de los/as Secretarios de Organización o Secretarios/as de Administración a nivel territorial inferior al provincial 1. De manera mancomunada el/la Secretario/a de Organización o los/las Secretarios/as de Administración, junto con otro miembro de su Comisión Ejecutiva, podrán pagar y cobrar alquileres, abonar contribuciones, arbitrios e impuestos y reclamar contra éstos cuando los estimen injustos; asistir con voz y voto a Juntas de Propietarios o Comuneros y, en general, reclamar, cobrar, abonar y liquidar cuentas, solicitando y facilitando facturas y cartas de pago, facultades todas ellas ejercitables dentro del presupuesto aprobado por la Agrupación y siempre que existan fondos suficientes en la tesorería de la misma, necesitando autorización preceptiva del/de la Administrador/a Provincial/Insular o del/de la Gerente Regional, de Nacionalidad o Autonómico/a si se superan los límites previstos en el apartado cuarto. 2. El/la Secretario/a de Organización o los/las Secretarios/as de Administración, podrán recibir y contestar correspondencia postal, telegráfica o de otro género; retirar giros y paquetes de las Oficinas de Correos, contratar transportes, consignaciones, envíos o mercaderías, hacer protestas de averías o reclamaciones, extender y solicitar resguardos, pólizas, liquidaciones, recibos, REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL altas y bajas en contribuciones, promover expedientes para su rebaja y demás cargas fiscales. 3. De manera mancomunada, el/la Secretario/a de Organización o los/las Secretarios/as de Administración, junto con otro miembro de su Comisión Ejecutiva, podrán actuar en cualquier clase de oficinas, Centros y Organismos de la Comunidad Autónoma, de la Provincia, del Municipio o cualquier otra de carácter público, aunque tenga personalidad autónoma, así como Oficinas, Agencias u otras Dependencias de cualquier entidad bancaria o de Crédito, incluido el Banco de España, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito; necesitando autorización preceptiva del/de la Administrador/a Provincial/Insular o del/de la Gerente, Regional, de Nacionalidad o Autonómico/a para operaciones que superan los límites previstos en el apartado cuarto. 4. En su ámbito, según lo anterior, el/la Secretario/a de Organización o los/las Secretarios/as de Administración, podrán realizar lo siguiente: a. Seguir, disponer de cuentas corrientes y cuentas o libretas de ahorro. La apertura y cancelación de cualesquiera cuentas corrientes y cuentas o libretas de ahorro, deberá ser realizada de manera mancomunada entre el/la Secretario/a de Organización o de Administración y el/la Administrador/a Provincial o Insular o, en caso de comunidades uniprovinciales el/la Gerente Regional, de Nacionalidad o Autonómico/a. b. Efectuar cobros y pagos, con una limitación de 3.000 euros por operación. Las operaciones que excedan dicho límite deberán ser autorizadas por el/la Administrador/a Provincial o Insular o, en caso de comunidades uniprovinciales el/la Gerente Regional, de Nacionalidad o Autonómico/a. c. Librar, aceptar, cobrar y pagar talones y cheques por un importe máximo de 3.000 euros. Las operaciones que excedan dicho límite deberán ser autorizadas por el/la Administrador/a Provincial o Insular o, en caso de comunidades uniprovinciales el/la Gerente Regional, de Nacionalidad o Autonómico/a. Tampoco podrán emitirse ningún tipo de talón o cheque al portador. d. Para cualquiera de estas facultades no se podrá generar descubierto ni cualquier otro tipo de saldo deudor en la cuenta de la Agrupación Local. 5. Con el fin de garantizar el cumplimiento de lo previsto tanto por la legislación vigente y las normas de este Título IV de transparencia y el régimen económico y financiero del Partido, serán los/as Secretarios/as de Organización o los/las Secretarios/as de Administración, responsables, junto con el/la portavoz del Grupo REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Municipal Socialista correspondiente, de que se formalice el “Acuerdo de Colaboración y Asistencia” con el Grupo Municipal y se elabore su memoria obligatoria, cuando se hayan acordado dotaciones económicas de funcionamiento a estos por los Municipios, y por parte de las Agrupaciones Locales se les presten a los Grupos Municipales servicios de colaboración o asistencia justificados; enviando copia de dicho acuerdo a la Gerencia Federal, y a la Gerencia Autonómica, Regional o Nacional correspondiente. Artículo 391. Limitaciones específicas en las funciones de los/las Secretarios de Organización o los/las Secretarios/as de Administración en el ámbito de control y gestión de Agrupaciones a nivel territorial inferior al provincial 1. Será necesaria la autorización expresa de la Gerencia Provincial/Insular, Regional, Nacional o Autonómica, o Federal, según los límites y las facultades respectivas, o la aprobación de la Comisión Ejecutiva Federal para adquirir, hipotecar o gravar inmuebles conforme al artículo 56.5 de los Estatutos Federales, alquilar y/o arrendar inmuebles o servicios y en general realizar toda clase de actos y contratos de administración ordinaria, pública o privada; rescindir y resolver arriendos y en su caso traspasar y consentir el traspaso de locales de negocios, así como hacer declaración de obra nueva, ejercitando además las acciones que sean consecuencia de estos actos y contratos, incluso la toma de posesión y el lanzamiento o desahucio, aceptar y rechazar revisiones de rentas. 2. Las liquidaciones de impuestos ante la Administración Pública por las retenciones practicadas por dichos arrendamientos se gestionarán a nivel Federal. Los/as Secretarios/as de Organización Local o Secretarios/as de Administración informarán trimestralmente a los/as Administradores/as Provinciales/Insulares de los datos necesarios para realizar las liquidaciones que trasladarán al Departamento de Administración y Finanzas de la Gerencia Federal, que se encargará de remitir la liquidación de impuestos ante la Administración Pública. Este mismo sistema se utilizará para trasladar la información sobre los arrendatarios a final de cada año, para poder cumplimentar la declaración informativa anual ante la Administración Pública 3. No se podrá generar ningún tipo de déficit económico en los resultados del ejercicio económico de la Agrupación Local. 4. No se podrá contabilizar directamente inmovilizado ni inversiones ni préstamos. 5. No se podrá contratar directamente personal laboral. Las peticiones de REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL contratación y cualquier gestión relativa a los recursos humanos en el ámbito local se tramitarán con el/la Administrador/a Provincial o Insular o, en caso de comunidades uniprovinciales el/la Gerente Regional, de Nacionalidad o Autonómico/a, que lo gestionará siguiendo los procedimientos establecidos desde el Departamento Federal de RR.HH. 6. No se podrán contratar directamente colaboraciones profesionales, estás serán siempre objeto de contratación a nivel provincial a su propuesta. El encargo de procedimientos judiciales o extrajudiciales que impliquen o puedan implicar responsabilidades económicas será realizado a nivel provincial a propuesta del/de la Secretario/a de Organización o de Administración Local y según el régimen de autorizaciones según la cuantía. 7. Las donaciones en el ámbito local contempladas en la Ley Orgánica 8/2007, de financiación de partidos políticos, incluidas las procedentes de cargos públicos se realizarán a nivel Provincial o Regional en la cuenta corriente específica abierta a este efecto. Con posterioridad será el nivel Provincial o Regional el que, en su caso, transfiera las cantidades correspondientes a las Agrupaciones Locales. 8. Todos los pagos de impuestos a la Agencia tributaria (modelos 111, 115, 303, etc.), así como las declaraciones anuales (modelos 190, 180, 390, 182, etc.) y los pagos a la Seguridad Social se liquidarán y contabilizarán a nivel federal. 9. Durante los procesos electorales (desde su convocatoria hasta la proclamación de electos) no se podrá realizar ni comprometer ningún gasto distinto a los autorizados expresamente por el Comité Electoral Provincial o Regional y estos gastos deberán reflejarse en la contabilidad electoral provincial; del mismo modo, durante los procesos electorales exclusivamente se podrán utilizar los fondos previstos a este fin a nivel provincial según la contabilidad electoral y no se podrá concertar ninguna forma de financiación electoral a nivel local. 10. El/La Secretario/a de Organización Local o Secretario/a de Administración deberá pedir autorización al Administrador Provincial/Insular para realizar la provisión y abono de cantidades correspondientes al cumplimiento de sentencias y embargos de cualquier clase. 11. Los embargos de cantidades que pudieran producirse serán comunicados de manera inmediata tanto a la Gerencia Regional, de Nacionalidad o Autonómico/a como a la Gerencia Federal. En cualquier caso, la Agrupación Local será responsable con sus fondos propios del cumplimiento de sentencias y embargos que se deriven del funcionamiento de dicha Agrupación Local. La Agrupación REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Local será igualmente responsable del contenido de las resoluciones que, en vía administrativa, pongan fin a los procedimientos sancionadores. Artículo 392. Gestión contable de los/as Secretarios/as de Organización o los/as Secretarios/as de Administración de Agrupaciones a nivel territorial inferior al provincial 1. Los/as Secretarios/as de Organización o los/las Secretarios de Administración locales serán los responsables de facilitar al correspondiente Administrador/a Provincial o Insular o, en su caso al/a la Gerente Regional, de Nacionalidad o Autonómico/a, trimestralmente durante el año, antes del fin del primer mes del trimestre siguiente, y especialmente, antes de la finalización del mes de enero del ejercicio económico inmediatamente posterior, la contabilidad correspondiente al ámbito local y el resto de documentación contable y administrativa que pudiera ser necesaria para completar las cuentas a remitir al Tribunal de Cuentas. 2. Los libros de contabilidad deberán, en todo momento, conocer la situación financiera y patrimonial de la Agrupación Local y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Orgánica de Financiación de Partidos Políticos. En cualquier caso, dicha contabilidad se atendrá al conjunto de los principios establecidos en el presente desarrollo Reglamentario. 3. El Departamento de Administración y Finanzas Federal pondrá a disposición de las Agrupaciones Locales, herramientas informáticas simplificadas para la llevanza de la contabilidad bajo la supervisión de el/la correspondiente Administrador/a Provincial, Insular o Gerente Regional, de Nacionalidad o Autonómico en caso de comunidades uniprovinciales. 4. La llevanza de la contabilidad se realizará en esa única plataforma informática facilitada por la Dirección Gerencia Federal y conforme al plan de cuentas previamente establecido por el Departamento de Administración y Finanzas Federal, de acuerdo con lo dispuesto del Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Políticas. Artículo 393. Contabilidad en las Agrupaciones de ámbito inferior al provincial 1. Todas las Agrupaciones de ámbito inferior al provincial deben llevar una contabilidad que deberá ser consolidada anualmente con el resto de la Organización. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL 2. Dicho lo anterior y, para limitar el número de contabilidades y simplificar el proceso. a. Las Agrupaciones Locales en cuyo municipio se haya constituido Grupo Municipal y éste reciba asignación dineraria de su respectivo Ayuntamiento, esta será ingresada en una cuenta a tal efecto. Agrupación y Grupo deberán llevar una contabilidad diferenciada y detallada. b. Todas las Agrupaciones Locales de municipios de más de 10.000 habitantes deberán de llevar una contabilidad única y detallada. c. Para el resto de Agrupaciones Locales, el/la Administrador/a Provincial o Insular o, en caso de comunidades uniprovinciales el/la Gerente Regional, de Nacionalidad o Autonómico/a abrirá una única contabilidad donde se contabilizarán los movimientos de dichas Agrupaciones y ésta se consolidará a nivel provincial con el resto de contabilidades de la provincia. Si alguna de estas Agrupaciones quisiera llevar su propia contabilidad de forma individual deberá ser aprobado por el/la Administrador/a Provincial/Insular o, en caso de comunidades uniprovinciales el/la Gerente Regional, de Nacionalidad o Autonómico/a. 3 Cada Agrupación de ámbito inferior al provincial tendrá exclusivamente una cuenta corriente operativa, la de funcionamiento. Artículo 394. Presupuesto de las Agrupaciones Antes de finalizar el ejercicio económico, los/las Secretarios/as de Organización o los/as Secretarios/as de Administración de las Agrupaciones de ámbito inferior al Provincial facilitarán al/a la correspondiente Administrador/a Provincial/Insular o al/a la Gerente Regional, de Nacionalidad o Autonómico en las comunidades uniprovinciales un borrador del presupuesto del siguiente ejercicio, que deberá registrar tanto los ingresos como los gastos por los conceptos que establezca el Departamento Federal de Administración y Finanzas. Artículo 395. Responsabilidades de los Portavoces Los/las Portavoces de los Grupos Institucionales Socialistas serán los responsables de la correcta aplicación del presente Título IV sobre la transparencia y el régimen REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL económico y financiero del Partido en el correspondiente ámbito institucional. Así mismo serán los responsables del cumplimiento de las normas de control, gasto y justificación establecidas por la institución respectiva respecto de las asignaciones que se perciban. Artículo 396. Acuerdos de colaboración y asistencia 1. Con el fin de garantizar lo previsto tanto por la legislación vigente en materia de financiación y de control de las actividades económicas-financieras de los partidos políticos, los/las Portavoces de los Grupos Institucionales, según su ámbito territorial, junto con Gerentes Regionales, de Nacionalidad o Autonómicos, o los/las administradores/as Provinciales/Insulares y el/la Secretario/a de Organización o Administración de Agrupaciones de ámbito inferior al Provincial, serán los responsables de que se formalice el correspondiente “Acuerdo de Colaboración y Asistencia” entre los Grupos Institucionales y las respectivas Agrupaciones a los que se haya acordado asignar dotaciones económicas de funcionamiento, cuando por parte de las Comisiones Ejecutivas se les presten a los Grupos servicios de colaboración o asistencia justificados. 2. Así, según el ámbito, el Grupo de la Diputación Provincial firmará los correspondientes acuerdos con la Comisión Ejecutiva Provincial o Insular, y los Grupos Municipales firmarán los correspondientes acuerdos con la Comisión Ejecutiva Local o de Gran Ciudad correspondiente, salvo que estas no existieran, en cuyo caso, será firmado por la Comisión Ejecutiva Provincial o Insular correspondiente. 3. En el marco de dichos Acuerdos de Colaboración y Asistencia, el/la Administrador/a Provincial o Insular junto con el/la Portavoz del Grupo Municipal, Insular o de Diputación Provincial será el responsable del cumplimiento tanto de los límites de uso de las dotaciones económicas como de las obligaciones contables que, para esos grupos políticos, establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Para las Federaciones uniprovinciales esta responsabilidad corresponderá a los/as Gerentes Regionales, de Nacionalidad o Autonómicos. Artículo 397. Facultades de los/las Portavoces de los Grupos Institucionales Socialistas 1. Los grupos socialistas en las instituciones dispondrán de una cuenta corriente bancaria propia y específica para el ingreso de las asignaciones otorgadas por las REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL instituciones. Al inicio de cada legislatura, si no existiera la cuenta será abierta por el/la Portavoz del Grupo correspondiente y el/la Administrador/a Provincial/Insular o, en su caso, Gerente Regional, de Nacionalidad o Autonómico/a, o si ya existiera, se formalizará en las cuentas de los Grupos Institucionales el carácter de apoderado de el/la Portavoz del Grupo correspondiente, en las que siempre estarán también el/la Administrador/a Provincial/Insular o, en su caso Gerente Regional, de Nacionalidad o Autonómico/a. El cambio en la Portavocía o del Administrador/a o Gerente apoderado/a deberá modificarse ante la entidad bancaria. 2. Los/as Portavoces de los Grupos Institucionales podrán, de manera mancomunada con el/la Administrador/a Provincial/Insular o, en caso de comunidades uniprovinciales el/la Gerente Regional, de Nacionalidad o Autonómico/a realizar, en cualquier clase de oficinas, Centros y Organismos de la Comunidad Autónoma, de la Provincia, del Municipio o cualquier otra de carácter público, aunque tenga personalidad autónoma, así como Oficinas, Agencias u otras Dependencias de cualquier Banco o Entidad de Crédito, incluido el Banco de España, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito, lo siguiente: a. Seguir, disponer de la cuenta corriente del grupo municipal. b. Efectuar cobros y pagos. c. Librar, aceptar, cobrar y pagar talones y cheques. No podrá emitirse ningún tipo de talón o cheque al portador. 3. Para cualquiera de estas facultades no se podrá generar descubierto ni cualquier otro tipo de saldo deudor en la cuenta del Grupo Institucional Socialista. No se podrán contraer obligaciones de pago o deudas por el Grupo Institucional que vayan más allá en el tiempo de la duración de la legislatura correspondiente o tengan un carácter indeterminado sobre el momento de su pago, bajo responsabilidad personal de los/as miembros del Grupo. Antes de finalizar la legislatura el/la Portavoz del Grupo Institucional debe liquidar todas las obligaciones pendientes de pago con cargo a las cuentas del Grupo. Aquellas obligaciones que por su importancia y transcendencia pudieran dar lugar a deudas futuras requerirán la autorización expresa del/de la Administrador/a Provincial/Insular o Gerencia Autonómica, Regional o Nacional, según su cuantía. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 398. Limitaciones específicas en las funciones de los/las Portavoces de los Grupos Socialistas 1. Adicionalmente a las limitaciones previstas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en el párrafo segundo de su artículo 73.3, que establece que la dotación económica aprobada por parte del Pleno de la Corporación no puede destinarse a la contratación y pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial; esto es, bienes o equipos inventariables, se establecen las siguientes limitaciones específicas: a. No se podrá generar ningún tipo de déficit económico en los resultados del ejercicio económico del Grupo Institucional. b. No podrán tener ningún otro ingreso adicional a las asignaciones para el funcionamiento del Grupo por parte de la Institución correspondiente. c. No se podrá concertar ningún tipo de préstamo. d. No podrá realizar ningún gasto de naturaleza electoral, ni preelectoral, ni contribuir de ningún modo a la financiación electoral. e. Todos los gastos, fuera de los específicamente ordinarios que se comprometan o realicen que no estén amparados por las normas establecidas por la correspondiente institución a cargo de la asignación o en contra de lo establecido en este artículo, serán responsabilidad personal del/de la Portavoz o miembro del Grupo que lo realice y no se podrá hacer frente a los mismos con los recursos del Grupo Institucional. f. No podrán contratar directamente personal laboral. Las peticiones de contratación y cualquier gestión relativa a los recursos humanos en el ámbito se tramitarán con el/la administradora Provincial/Insular o, en caso de comunidades uniprovinciales el/la Gerente Regional, de Nacionalidad o Autonómico/a, que lo gestionará siguiendo los procedimientos establecidos desde el Departamento Federal de RR.HH., procediéndose a la contratación correspondiente a nivel provincial. g. No podrán contratar directamente colaboraciones profesionales, estás serán siempre objeto de contratación a nivel provincial a su propuesta. h. Los/as Portavoces de los Grupos Socialistas deberán garantizar la provisión y abono de cantidades correspondientes al cumplimiento de REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL sentencias y embargos de cualquier clase que se produzcan dentro de su ámbito de funcionamiento. El encargo de procedimientos judiciales o extrajudiciales que impliquen o puedan implicar responsabilidades económicas deberá ser autorizado expresamente a nivel provincial. i. Los embargos de cantidades que pudieran producirse serán comunicados de manera inmediata tanto a la Gerencia Regional, Nacional o Autonómica como a la Gerencia Federal. Artículo 399. Gestión contable de los/las Portavoces de los Grupos Socialistas 1. En cumplimiento de lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los Grupos Municipales Socialistas de las Corporaciones Municipales, Consells Insulares, de los Cabildos y de las Diputaciones Provinciales cuyos Plenos hayan aprobado dotaciones económicas de funcionamiento deberán llevar una contabilidad única y detallada, y una cuenta específica para el ingreso de la asignación. 2. Los/as Portavoces de estos Grupos Socialistas serán los responsables de facilitar al correspondiente Administrador/a Provincial o Insular o, en su caso al Gerente Regional, de Nacionalidad o Autonómico/a, trimestralmente durante el año, antes del fin del primer mes del trimestre siguiente, y especialmente antes de la finalización del mes de enero del ejercicio económico inmediatamente posterior, la contabilidad correspondiente al ámbito institucional y el resto de documentación contable y administrativa que pudiera ser necesaria para completar las cuentas a remitir por el Tribunal de Cuentas. 3. Los libros de contabilidad permitirán, en todo momento, conocer la situación financiera correspondiente y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Orgánica de Financiación de Partidos Políticos. En cualquier caso, dicha contabilidad se adecuará al conjunto de los principios establecidos en el presente desarrollo reglamentario. El Departamento de Administración y Finanzas Federal pondrá a disposición de los Grupos Municipales Socialistas de las Corporaciones Municipales que hayan aprobado dotaciones económicas de funcionamiento, una herramienta informática simplificada para la llevanza de la contabilidad bajo la supervisión de el/la correspondiente Administrador/a Provincial o Insular o, en caso de comunidades uniprovinciales el/la Gerente Regional, de Nacionalidad o Autonómico/a. La llevanza de la contabilidad se realizará en esa única plataforma informática facilitada por la Dirección Gerencia Federal previamente establecido por el Departamento de Administración Federal en función del Plan de REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Contabilidad adaptado a las Formaciones Políticas. 4. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 53 de los Estatutos Federales y conforme al artículo 375.2 de este el Reglamento respecto de aquellos Grupos Municipales Socialistas que por imposición de la Corporación Municipal correspondiente les haya sido necesario obtener un CIF propio para el ingreso de las aportaciones para su funcionamiento, serán también de obligado cumplimiento todas las obligaciones previstas en esta Sección 2ª del Capítulo III del Título IV sobre la Transparencia, y el régimen económico y financiero del partido; y en concreto, la apertura conjunta con el/la Administrador/a Provincial/Insular o, en caso de comunidades uniprovinciales el/la Gerente Regional, de Nacionalidad o Autonómico/a de la cuenta correspondiente de ingreso, de la que debe ser apoderado/a, de las competencias que tiene mancomunadas con el/la Portavoz, y la cancelación de la correspondiente cuenta una vez finalizada la legislatura. 5. En aquellos casos en el que por imposición de la Corporación Municipal el CIF utilizado por los Grupos Municipales Socialistas no sea el del Partido, los/las Portavoces elaborarán y enviarán al correspondiente Administrador/a Provincial o Insular, o, en caso de comunidades uniprovinciales el/la Gerente Regional, de Nacionalidad o Autonómico/a y a la Gerencia Federal del Partido informe pormenorizado detallando las circunstancias que motiven dicha circunstancia. Desde la Gerencia Federal se colaborará con los Grupos para facilitar la gestión del cambio de CIF con las corporaciones locales y sus interventores. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 400. Fundaciones y entidades vinculadas A las fundaciones y entidades vinculadas les será de aplicación el presente Reglamento y, en concreto, las normas de transparencia y gestión económica y financiera del Título IV, de este Libro III. El cumplimiento de este requisito, y en consecuencia de este Reglamento, será imprescindible para que el Partido certifique su vinculación a los efectos de obtención de recursos de origen público o privado como tales. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 401. Sistema de recursos El sistema de recursos frente a los actos del partido por los/as afiliados/as que consideren conculcada la ley o vulnerado alguno de sus derechos estatutarios o reglamentarios o lo dispuesto en estas normas, es el establecido en el artículo 42 de los Estatutos Federales y en los artículos siguientes, desarrollado en este Reglamento. Artículo 402. Competencia subsidiaria de resolución de recursos 1. Excepto cuando este Reglamento establezca otro régimen, la resolución de los recursos contra la convocatoria, constitución, procedimiento y acuerdos de los Comités, Comisiones Ejecutivas y, en su caso, Asambleas de distrito, municipales, provinciales, insulares y Regionales, de Nacionalidad o Autonómicas o de los/as Secretarios/as Generales de estos ámbitos, serán competencia de las Comisiones Ejecutivas Regionales, de Nacionalidad o Autonómicas en primera instancia. 2. Del mismo modo resolverán en primera instancia todas aquellas cuestiones que no tengan otra tramitación reglamentaria u otro órgano competente. 3. El plazo para su interposición será de diez días a partir del acto impugnado y la legitimación la ostentarán, exclusivamente, los/as afiliados/as del ámbito en el que se haya adoptado el acto recurrido. Artículo 403. Competencia de la Comisión Ejecutiva Federal en segunda instancia La Comisión Ejecutiva Federal conocerá de los recursos interpuestos contra las resoluciones de la Comisiones Ejecutiva regionales, de nacionalidad o Autonómicas que dicten en los procedimientos de impugnación de actos previstos en el artículo anterior en segunda instancia. Artículo 404. Competencia de la Comisión Federal de Ética y Garantías 1. Las resoluciones de la Comisión Ejecutiva Federal dictadas en segunda instancia conforme al artículo anterior y frente las resoluciones de la propia Comisión Ejecutiva Federal serán recurribles ante la Comisión Federal de Ética y Garantías. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL 2. Igualmente, será competente en primera instancia la Comisión Federal de Ética y Garantías frente a las resoluciones en los procesos sancionadores dictadas por la Comisión Ejecutiva Federal o por las Comisiones Ejecutivas Regionales, de Nacionalidad o Autonómicas. 3. En ambos casos el plazo para su interposición es el considerado en el artículo 42 de los Estatutos Federales Artículo 405. Agotamiento vía interna de recursos En todo caso, corresponde a la Comisión Federal de Ética y Garantías la resolución final de los recursos, por lo que sus resoluciones sólo podrán ser impugnadas ante los Juzgados y Tribunales competentes. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 406. Exigencia de responsabilidad a los órganos Los/as afiliados/as podrán exigir responsabilidades a los órganos internos del partido a través de los mecanismos previstos en este Reglamento y, en concreto, la posibilidad de presentar mociones de censura y la revocación de órganos, que de obtener los apoyos necesarios darán lugar a la creación de Gestoras. Artículo 407. Reprobación de cargos Los/as afiliados/as también podrán presentar y promover la reprobación de cargos institucionales del Partido y la rendición de cuentas, conforme a las reglas previstas en este Reglamento para el ejercicio del derecho de iniciativa. Artículo 408. Rendición de cuentas Los órganos del Partido, así como los cargos orgánicos e institucionales del Partido, están sometidos a una permanente rendición de cuentas ante los/as afiliados/as, en los supuestos previstos en este Reglamento y, en todo caso, de forma pública y personal al menos una vez al año. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 409. Composición y fines de la Oficina de Cumplimiento Normativo 1. La Oficina de Cumplimiento Normativo (en adelante, la “Oficina”) tendrá la composición y los poderes establecidos en el artículo 51 de los Estatutos Federales. 2. Esta Oficina establecerá modelos de organización y gestión y los mecanismos de vigilancia y control para prevenir, detectar y gestionar conductas ilícitas, generando así la cultura ética corporativa del cumplimiento. Artículo 410. Estructura Organizativa del Modelo 1. Comisión Ejecutiva Federal. Es el último responsable del cumplimiento de las exigencias legales de la organización y debe demostrar su liderazgo y compromiso en relación con el sistema de gestión de compliance. Ha de fijar y aprobar, a propuesta de la Oficina, que asesora directamente a la Comisión Ejecutiva Federal, el Sistema de Cumplimiento Normativo, y los procedimientos que lo desarrollen, identificar los principales riesgos normativos a los que está expuesto el partido cómo organización, y efectuar su seguimiento de forma periódica, en línea con las directrices establecidas por el Comité Federal. 2. Comité de Cumplimiento Normativo. La Comisión Ejecutiva Federal creará un Comité de Cumplimiento Normativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 51.2 de los Estatutos Federales, que estará compuesto por el Secretario/a de Organización o la persona en quien este delegue, el/la Directora/a Gerente Federal, el/la directora/a de la Oficina de Cumplimiento, el/la Director/a de la Asesoría Jurídica y un/a Secretario/a del Comité, nombrado/a por la Comisión Ejecutiva Federal. El Comité de Cumplimiento Normativo tendrán las funciones previstas en los Estatutos Federales y en relación al Sistema de Gestión de cumplimiento Normativo, especialmente respecto de riesgos penales, será el órgano responsable de la toma de decisiones significativas y decidirá las medidas a tomar ante incumplimientos cometidos en el seno de la que supongan la comisión de ilícitos. 3. Director/a de la Oficina de Cumplimiento Normativo. El responsable de la función de cumplimiento normativo (Compliance Officer u Oficial de Cumplimiento) será el/la Directora/a de la Oficina, que, trabajando de forma conjunta con la Comisión Ejecutiva Federal y el Comité de Cumplimiento Normativo, es el responsable de supervisar e implementar y mantener actualizado el Sistema de Gestión de cumplimiento Normativo. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Dispondrá de nivel formativo así como la experiencia adecuada para desarrollar las tareas que determine el programa de compliance aprobado. 4. Responsables de Cumplimiento Normativos Regionales, de Nacionalidad. O autonómicos. Los/as Gerentes Regionales, de Nacionalidad o Autonómicos (en colaboración con los Administradores provinciales) efectuarán las funciones de Responsables de Cumplimiento Normativo Regional, de Nacionalidad o Autonómico en sus respectivos ámbitos territoriales, salvo que la Comisión Ejecutiva Regional, de Nacionalidad o Autonómica designe a otra persona a propuesta de el/la Secretario/a de Organización. El/l Responsable de Cumplimiento Normativo Regional, de Nacionalidad o Autonómico deberá ser una persona con la cualificación y solvencia necesarias para acometer el puesto. El/la Director/a de la Oficina, previa aprobación del Comité de Cumplimiento, podrá remitir un informe a la Comisión Ejecutiva Regional, de Nacionalidad o Autonómica correspondiente cuando entienda que el/la Responsable de Cumplimiento Normativo Regional, de Nacionalidad o Autonómico no sea idóneo/a para el ejercicio del puesto y, en ese caso, la Comisión Ejecutiva Regional, de Nacionalidad o Autonómica deberá designar a otra persona con la cualificación y solvencia necesarias. Artículo 411. Autonomía de la función de compliance 1. La función de compliance desarrollada por la Oficina estará dotada de autonomía suficiente para desarrollar sus cometidos esenciales sin precisar mandatos específicos para ello. A tales efectos, la Comisión Ejecutiva Federal le delegará facultades y competencias suficientes para desarrollar sus cometidos esenciales de manera continuada y sin precisar autorización, de modo que la Oficina pueda actuar siempre con objetividad, imparcialidad e independencia. 2. La Comisión Ejecutiva Federal dotará a la Oficina y a la función de compliance de la autoridad y legitimidad suficientes para que pueda recabar en cualquier momento la información, o acceder a los registros y documentación que precise para el desarrollo de sus cometidos esenciales en el seno de la organización. Artículo 412. Independencia de la función de compliance La función de compliance estará dotada de la máxima independencia, de forma que su juicio y modo de proceder no estén condicionados por cuestiones que le impidan o dificulten desarrollar libremente sus cometidos esenciales para la consecución de los objetivos de compliance. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 413. Involucración de la Dirección Se establecerán procesos para garantizar que toda la Organización, a través de la Comisión Ejecutiva Federal y de las Comisiones Ejecutivas Regionales, de Nacionalidad o Autonómicos, participan en la planificación de las labores de la función de compliance. Artículo 414. Medios materiales y humanos e instrumentos La Comisión Ejecutiva Federal asignará a la Oficina los recursos materiales y humanos suficientes para el desarrollo de sus cometidos esenciales de manera autónoma. La función deberá contar con los recursos humanos necesarios para el desarrollo de sus funciones en la forma más eficiente, dentro de las posibilidades presupuestarias, organizados de manera que se asegure la adecuada supervisión del modelo. Para ello, es necesario que el personal asociado a la función cuente con la formación necesaria en relación con la legislación aplicable (en particular, la penal) en cada momento, así como sobre el propio modelo. En este sentido, la Oficina contará con el instrumento para la gestión de las denuncias de hechos que pudieran suponer ilícitos penales que pudieran implicar responsabilidad penal conforme al artículo 31.bis del Código Penal, que reciba la Organización, a través de la plataforma digital creada al efecto https://cade.psoe.es/RegisterComplaint. Artículo 415. Funciones de la oficina de cumplimiento 1. La Oficina, en desarrollo de su función de compliance, asumirá las tareas de prevención, detección y gestión de riesgos de compliance. Tendrá una especial relevancia para la función el Sistema de Cumplimiento Normativo del PSOE, dado que para los partidos políticos es obligatoria la implantación de los mismos en el seno de su organización. 2. Asesoramiento. La Oficina, en el desarrollo de su función de compliance, asesorará a la Comisión Ejecutiva Federal y, en su caso, al Comité Federal en materia de cumplimiento de las obligaciones de compliance, los riesgos de compliance y el impacto que puedan tener cambios en la legislación o en su interpretación. Asimismo, se ocupará de asesorar al personal de la organización para solventar sus dudas de las obligaciones de compliance vinculadas con el programa de compliance que debe operar. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Igualmente, deberá reportar de manera fluida y periódica aspectos relacionados con la ejecución del programa compliance mediante reportes operativos al Comité de Cumplimiento, a la Comisión Ejecutiva Federal o al Comité Federal en su caso, mediante memorias anuales o eventuales comunicaciones urgentes. 2. Elaboración de las políticas y procedimientos de la función. La Oficina elaborará y dará difusión al Sistema de Cumplimiento Normativo del PSOE donde constan los objetivos acordados por la organización, la involucración de todo su personal en su consecución, y las estructuras de compliance dispuestas para auxiliar en esa labor, que serán aprobadas por la Comisión Ejecutiva Federal. La Oficina podrá desarrollar las políticas de compliance en aquellos aspectos que necesiten de un mayor grado de concreción. 3. La función y los riesgos del compliance. La Oficina se ocupará de que se identifiquen y evalúen los riesgos previstos en el Sistema de Cumplimiento Normativo del PSOE. Una vez priorizados los riesgos, la Oficina, en desarrollo de la función de compliance, se ocupará de identificar las políticas, procedimientos y controles que la organización dispone para prevenir, detectar y gestionar aquellos que formen parte del Sistema de Cumplimiento Normativo del PSOE. Si fuere necesario se propondrá la incorporación de nuevas políticas, procedimientos o controles, o la modificación de los existentes, para mejorar las labores de prevención, detección y gestión de los riesgos de compliance. La Oficina gestionará el canal de denuncias del PSOE https://cade.psoe.es/RegisterComplaint y regulará su uso, finalidad y alcance. La Oficina también deberá aprobar las directrices y normas internas que regularán las diferentes políticas, procedimiento y controles. 4. Comunicación y formación de las obligaciones de compliance. La Oficina cuidará de que las normas o documentos de los que deriven obligaciones de compliance sean accesibles y que sean adecuadamente comprendidos por los colectivos a los que afecte, impulsando las acciones de formación y concienciación oportunas. El objetivo tanto de la comunicación como de la formación será conseguir que el Partido sea consciente de los riesgos a los que estamos expuestos en materia de cumplimiento normativo. La Oficina debe diseñar planes de formación para fomentar la cultura de cumplimiento en todos los niveles de la organización. Los planes de formación deberán cubrir diferentes aspectos normativos cuyo incumplimiento pueda tener un impacto significativo para la Partido. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 416. Monitorización del programa de compliance La función de compliance se ocupará de monitorizar Sistema de Cumplimiento Normativo del PSOE, de modo que se mantenga adecuado para prevenir, detectar y gestionar el riesgo de incumplimiento de las obligaciones de compliance sobre las que se proyecta. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 417. El/la Delegado/a y el Comité de Protección de Datos 1. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se constituye la figura del/de la Delegado/a de Protección de Datos y el Comité de Protección de Datos, según lo dispuesto en el artículo 47.2 de los Estatutos Federales. 2. El/La Delegado/a de Protección de datos, nombrado por la Secretaría de Organización Federal, actuará como representante del Comité de Protección de Datos y máximo responsable del mismo, ejerciendo como tal ante la Agencia Española de Protección de Datos, conforme al artículo 34 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, recibiendo las notificaciones de esta y respondiendo a sus requerimientos, así como ante cualquier otro organismo o institución pública en relación a la protección de datos que corresponde al PSOE. 3. El Comité de Protección de Datos, se configura como un órgano formado por el/la Delegado/a de Protección de Datos y los siguientes miembros a propuesta de los/as Responsables de cada Departamento: una persona perteneciente a la Secretaría de Organización, una persona designada por la Gerencia Federal, una del Departamento de Recursos Humanos, una persona de la Asesoría Jurídica y una persona del Departamento de Sistemas Informáticos. 4. El Comité de Protección de datos será nombrado, por tiempo determinado, por la Comisión Ejecutiva Federal que, asimismo, tendrá competencia para cesarles antes de la expiración de su mandato. El/la Delegado/a de Protección de Datos no podrá ser cesado por el ejercicio adecuado de sus funciones. 5. El Comité y el/la Delegado/a de Protección de Datos tendrán las funciones y las responsabilidades previstas para este en el Reglamento de Protección de Datos Europeo, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como cualquier otra que le atribuya la Comisión Ejecutiva Federal. En concreto, el Comité de Protección de Datos se encargará de elaborar, custodiar y gestionar los registros y documentos exigibles por la legislación que acrediten una política proactiva de cumplimiento de la normativa de protección de datos (política y manual de privacidad ,registro de tratamientos, registro de incidencias…); así como, y especialmente, será responsable de velar por el ejercicio REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL de los derechos previstos en la legislación respecto de los datos de carácter personal por sus titulares. 6. El/La Delegado/a y el Comité de Protección de datos gestionarán el ejercicio de los derechos previstos en la legislación respecto de los datos de carácter personal por sus titulares frente a la Organización y las denuncias sobre posibles irregularidades en el tratamiento de datos personales a través del correo electrónico protecciondedatos@psoe.es y el canal de denuncias del PSOE https://cade.psoe.es/RegisterComplaint. Artículo 418. Principio general de cumplimiento de las políticas de protección de datos y las instrucciones del Comité de protección de datos 1. El Comité de Protección de Datos estará dotado de autonomía suficiente para desarrollar sus cometidos en el ámbito de la protección de datos sin precisar mandatos específicos para ello. A tales efectos, la Comisión Ejecutiva Federal le delegará facultades y competencias suficientes para desarrollar sus cometidos esenciales de manera continuada y sin precisar autorización, de modo que el Comité de Protección de datos pueda actuar y cumplir su función adecuadamente. 2. El Comité elaborará y dará difusión de instrucciones y pautas para el cumplimiento de las normas sobre protección de datos, involucrando a toda la organización en su consecución, instaurando una política activa de cumplimiento normativo en esta materia. Asimismo, se encargará de la formación de los distintos niveles de organización y de aquellos que pudieran tener responsabilidades en la gestión de los datos de carácter personal. Artículo 419. Los responsables del cumplimiento 1. La Secretaría de Organización Federal conforme al artículo 47 de los Estatutos Federales es la responsable y encargada de la custodia, administración y gestión de todos los ficheros de datos de carácter personal responsabilidad del Partido, especialmente el censo de afiliados/as, a través del Departamento de Atención a la Militancia y la Ciudadanía. 2. La Secretaría de Organización Federal, a través de las funciones en materia de Protección de Datos del/la Delegado/a y el Comité de Protección de Datos, los/as Secretarios/as de Organización, en los distintos niveles territoriales, y los/as Portavoces de los Grupos Socialistas, en su ámbito institucional, velará por el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos de carácter personal, del cumplimiento de las REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL instrucciones y pautas dadas por el Comité de Protección de Datos para ello. La Secretaría de Organización Federal dará conocimiento al Comité de los posibles incumplimientos de la normativa sobre protección de datos y los responsables de ello de conocerlos. Artículo 420. Las consecuencias del incumplimiento de la normativa de protección de datos Todo aquel que pudiera incumplir la normativa de protección de datos de carácter personal de los que sea responsable el Partido, estará sometido a las normas internas de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio, de sus responsabilidades civiles, penales o administrativas en que haya incurrido a consecuencia de ello. El/La Delegado/a de Protección de Datos y el Comité de Protección de Datos que pudieran tener conocimiento en el ejercicio de sus funciones de posibles incumplimientos de la normativa de protección de datos, adoptará las medidas necesarias para evitar el daño a los titulares de los datos, y, en su caso, dará traslado de ello a las autoridades o instituciones competentes, por si de ello se pudieran derivar responsabilidades de algún tipo y a la Comisión Ejecutiva Federal a través de su Secretaría de Organización por si los hechos pudieran dar lugar a la incoación de expedientes disciplinarios a afiliados/as por el órgano competente. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 421. Cumplimiento normativo Los cargos públicos del partido, son los representantes del partido en las Instituciones Públicas, así como los cargos orgánicos, son los representantes del partido ante la sociedad y los afiliados, por lo que especialmente están obligados a un cumplimiento fiel y estricto del Código Ético y de Conducta, de este Reglamento de Desarrollo de los Estatutos Federales y las instrucciones e indicaciones que establezca la Oficina de Cumplimiento Normativo y el Comité de Protección de Datos para evitar el daño que sus conductas pudieran causar a la imagen del partido así como las posibles responsabilidades económicas para este derivadas de sus conductas ilícitas. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 422. Limitación de cargos orgánicos Ningún cargo orgánico ejecutivo podrá ser ocupado por la misma persona durante más de tres mandatos consecutivos, conforme a la Disposición Adicional tercera de los Estatutos Federales. Artículo 423. Limitación de cargos de elección directa Ningún/a militante podrá ser candidato/a por cuarta vez cuando haya ejercido ese puesto durante tres mandatos consecutivos, salvo cuando en el momento de la presentación esté ocupando el puesto de Presidente/a del Gobierno, Presidente/a del Gobierno de Comunidad Autónoma, Alcalde/sa o Presidente/a de Cabildos, Consejos Insulares o Juntas Generales. Se podrá exceptuar la aplicación de esta norma por acuerdo de la Comisión Ejecutiva Regional, de Nacionalidad o Autonómica en los casos de candidatos/as a Concejal o por acuerdo de la Comisión Ejecutiva Federal en los demás casos. Artículo 424. Definición de mandato Se entiende por mandato, a los efectos de estas limitaciones, cuando se haya permanecido en el puesto más de dos tercios de la duración total del mandato. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Artículo 425. Incompatibilidad de cargos públicos y orgánicos 1. Los/as afiliados/as, además de las incompatibilidades específicas entre cargos y funciones que se establecen en estos Estatutos, no podrán desempeñar simultáneamente más de un cargo institucional o público de elección directa (excepto los inherentes o derivados de la función principal), salvo que exista un informe motivado desde su Comisión Ejecutiva Regional, de Nacionalidad o Autonómica para casos excepcionales. A la vista de ese informe motivado, la Comisión Ejecutiva Federal adoptará la decisión definitiva, autorizando o desautorizando la compatibilidad para ostentar simultáneamente más de un cargo institucional o público de elección directa por un/a mismo/a militante. 2. Asimismo, un/a afiliado/a sólo podrá tener un cargo orgánico ejecutivo, salvo que (i) sean inherentes o derivados del cargo o función principal o (ii) uno de ellos sea formar parte de la Comisión Ejecutiva Municipal (no de gran ciudad) o de distrito. En todo caso y con la única excepción señalada en el apartado (ii) inmediatamente anterior, será incompatible simultanear la condición de miembro de dos Comisiones Ejecutivas de ámbito territorial diferente, por lo que un/a militante únicamente podrá ser miembro de una Comisión Ejecutiva: Municipal de Gran Ciudad, Comarcal, Provincial, Insular, Regional, de Nacionalidad o Federal. El respectivo Congreso a propuesta de la Secretaría General podrá excepcionar el cumplimiento de la presente disposición hasta en un 10% de sus miembros. Artículo 426. Incompatibilidad para ser delegado/a en Congresos 1. Es incompatible la condición de miembro de un órgano ejecutivo y la asistencia al Congreso de ese ámbito territorial como delegado/a, que no desaparece por la baja del órgano ejecutivo en cuestión cuando éste se produzca una vez convocado el proceso congresual en cuestión. 2. Dicha incompatibilidad será de aplicación a los/as miembros de las comisiones gestoras, cuando estas estén ejerciendo su mandato en el momento de convocatoria y de celebración del correspondiente congreso. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Disposición Adicional Primera. Adaptación de normativa Regional, de Nacionalidad o Autonómica Todos los Estatutos Regionales, de Nacionalidad o Autonómicos, sus Reglamentos y su normativa de desarrollo, en caso de existir, deberán adaptarse a los Estatutos Federales y a este Reglamento. Será nula cualquier previsión de los Estatutos Regionales, de Nacionalidad o Autonómicos, sus Reglamentos y de su normativa de desarrollo que se opongan o contradigan los Estatutos Federales o este Reglamento. Disposición Adicional Segunda. Autorización a la Comisión Ejecutiva Federal Se autoriza a la Comisión Ejecutiva Federal para que adopte las disposiciones y acuerdos necesarios para la aplicación y desarrollo del presente Reglamento. Asimismo, la Comisión Ejecutiva Federal podrá aprobar el protocolo de tramitación de afiliaciones, bajas y pago de las cuotas que será de obligado cumplimiento por toda la estructura del Partido. Del mismo modo la Comisión Ejecutiva Federal podrá adoptar todas aquellas modificaciones y adaptaciones necesarias de este Reglamento para cumplir adecuadamente el registro de los Estatutos Federales y de este Reglamento, en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio de Interior. Se faculta a la Secretaría de Organización Federal para proceder, en su caso, a la corrección de errores o mejora de redacción de este Reglamento. Disposición Adicional Tercera. Referencias normativas en Comunidades Autónomas uniprovinciales Las referencias y competencias de las Comisiones Ejecutivas provinciales o insulares recogidas en este Reglamento Federal serán entendidas y asumidas por las Comisiones Ejecutivas Regionales, de Nacionalidad o Autonómicas en las Comunidades Autónomas uniprovinciales. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Disposición Adicional Cuarta. Elaboración de candidaturas en caso de no alcanzarse la investidura En el supuesto de elecciones a Cortes Generales como consecuencia de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 99 de la Constitución, las candidaturas para las elecciones siguientes serán las públicas en el BOE para los comicios anteriores. En esta situación excepcional se faculta a la Comisión Federal de Listas para que a iniciativa propia o a propuesta de los órganos territoriales del Partido decida sobre las modificaciones que pudieran plantearse para modificar las listas de los comicios anteriores. Disposición Adicional Quinta. Orden y plazo de celebración de Congresos En lo sucesivo y tras el 40º Congreso Federal Ordinario, el orden de celebración de los Congresos del Partido será el siguiente: Federal, Regional, de Nacionalidad o Autonómica, Provincial o Insular, comarcal, municipal (de gran ciudad, donde proceda) y de distrito. Los Comités Regionales, de Nacionalidad o Autonómicos convocarán sus respectivos Congresos, que habrán de realizarse tras la celebración del Congreso Federal en un plazo inferior a 90 días. Los respectivos Comités competentes deberán, a su vez, convocar los Congresos provinciales o insulares y comarcales, la Asamblea de delegados/as de gran ciudad y la Asamblea local para la elección de la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito en un plazo inferior a seis meses desde la celebración del Congreso Regional, de Nacionalidad o Autonómica. En el caso de federaciones uniprovinciales, el plazo será inferior a tres meses. Para el cómputo de plazos no será hábil el mes de agosto. Disposición Adicional Sexta. De las reuniones y adopción de acuerdos vía telemática Serán válidas las reuniones de los órganos del Partido celebradas por vía telemática siempre y cuando hayan sido convocados/as todos/as sus integrantes, se garantice su acceso por medios de uso común, e informado de los asuntos a tratar en el orden del día. Para que sus acuerdos sean válidos tendrán deberán contar el apoyo de la mayoría simple de los presentes en la reunión. Igualmente tendrán validez los acuerdos adoptados mediante otras vías telemáticas siempre y cuando su contenido haya sido informado a la totalidad de los/as integrantes del órgano y sean aprobados por la mayoría simple de la totalidad de sus integrantes. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Disposición Transitoria Primera. Agrupaciones municipales de gran ciudad Las Comisiones Ejecutivas Regionales, de Nacionalidad o Autonómicas tendrán un plazo hasta el 30 de abril de 2022 para la constitución de las Agrupaciones Municipales de Gran Ciudad y la elección de su Secretario/a General, la celebración de su Asamblea de Delegados/as, así como la elección de su Comisión Ejecutiva Municipal y de su Comité Municipal de Gran Ciudad. Se elegirán el mismo día por el voto individual y directo de la militancia el/la Secretario/a General de la Agrupación Municipal de Gran Ciudad, los/as delegados/as para la Asamblea de Delegados/as y el tercio de miembros del Comité Municipal de Gran Ciudad, en la parte proporcional que corresponda a cada Distrito. En lo sucesivo y tras el 40º Congreso Federal, la elección del tercio de miembros del Comité Municipal de Gran Ciudad se elegirá coincidiendo con la elección de la Comisión Ejecutiva de Distrito. No será necesario constituir la Agrupación Municipal de gran ciudad en aquellos territorios donde las Agrupaciones de distrito formen ya parte de una Agrupación comarcal, cuyo ámbito territorial coincida con el de una ciudad cuando ya existan orgánicamente entidades análogas y que coincidan con el ámbito territorial de la gran ciudad. Disposición Transitoria Segunda. Entrada en vigor de las normas sobre limitación de mandatos Las normas previstas sobre limitación de mandatos previstas en el Bloque IV, Capítulo II de este Reglamento se computarán a partir de la entrada en vigor del Reglamento emanado del 39 Congreso Federal y con entrada en vigor el 18 de febrero de 2018. REGLAMENTO FEDERAL DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 40 CONGRESO FEDERAL Disposición Derogatoria Única. Derogación de Estatutos y Reglamentos Se deroga cualquier disposición de los Estatutos regionales, de nacionalidad, autonómicos, provinciales o insulares, y de sus reglamentos y normativa de desarrollo que contradigan lo dispuesto en el presente Reglamento. Disposición Final Primera. Entrada en vigor Las modificaciones del Reglamento Federal de Desarrollo de los Estatutos Federales entrarán en vigor el día siguiente de su aprobación por el Comité Federal, 8 de enero de 2022. Disposición Final Segunda. Modificación del Reglamento Federal de Desarrollo de los Estatutos Federales. Entrada en vigor Las modificaciones del Reglamento Federal de Desarrollo de los Estatutos Federales aprobadas por el Comité Federal de 18 de marzo de 2023, cuya redacción se delegó en la Comisión Ejecutiva Federal, entrarán en vigor tras su publicación en la página web de partido.