El PSOE apoya limitar las llamadas comerciales en la UE
El senador del PSOE por la Comunidad Autónoma de Canarias, Julio Cruz, ha apoyado la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el respeto de la vida privada y la protección de los datos personales en el sector de las comunicaciones electrónicas que, entre otras cuestiones, prohíbe las comunicaciones electrónicas no solicitadas por cualquier medio, por ejemplo, mediante correos electrónicos, mensajes de texto y, en principio, también mediante llamadas telefónicas, si los usuarios no han dado su consentimiento.
Julio Cruz, vocal en la Comisión Mixta Congreso-Senado para la Unión Europea por el Grupo Socialista, señala que “el desarrollo incesante de elementos invasivos, en especial a través de la industria de las telecomunicaciones, motiva que los socialistas europeos sumemos fuerzas para proteger la privacidad de los ciudadanos frente a los múltiples tipos ‘cookies’ y el uso que se da a los metadatos producidos por cualquier llamada o correo, sin olvidar las molestas llamadas comerciales que hoy parecen no tener control”.
En este último supuesto, los Estados miembros de la UE pueden optar por una solución que otorgue a los consumidores el derecho a oponerse a la recepción de llamadas comerciales de voz mediante fórmulas como el registro de su número en una lista ‘no llame’.
“Esta lista ‘no llame’ puede ser una solución eficaz y sencilla ante un acoso comercial, ya sea por la insistencia o por los horarios de llamada”, apunta Julio Cruz, y añade que “quienes realicen llamadas comerciales deberán indicar su número de teléfono o utilizar un prefijo especial que indique que se trata de una llamada de este tipo”.
La Comisión Mixta Congreso-Senado para la Unión Europea ha dado su visto bueno a la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el respeto de la vida privada y la protección de los datos personales en el sector de las comunicaciones electrónicas. Este reglamento tiene por objeto actualizar las normas vigentes (esencialmente la Directiva 2002/58) y ampliar su ámbito de aplicación a todos los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas.
También está encaminado a crear nuevas posibilidades para tratar datos de comunicación y reforzar la confianza y seguridad en el mercado único digital, un objetivo clave de la Estrategia del Mercado Único Digital. Garantiza además que cuando los datos personales sean tratados por instituciones y organismos de la UE la privacidad se proteja del mismo modo que en los Estados miembros en virtud del Reglamento general de protección de datos, por un lado, y establece un enfoque estratégico para las cuestiones relativas a las transferencias internacionales de datos personales, por otro.
La privacidad estará garantizada para el contenido y los metadatos derivados de las comunicaciones electrónicas, como pueden ser la hora y lugar en que se efectúa una llamada. Ambos tienen un alto componente de privacidad y, en virtud de las normas propuestas, deberán anonimizarse o suprimirse si los usuarios no han dado su consentimiento, salvo que se necesiten los datos para la facturación, por citar un proceso.
Se racionaliza, asimismo, la denominada ‘disposición sobre cookies’, que ha dado lugar a un exceso de solicitudes de autorización a los usuarios de internet. La nueva norma permite a los usuarios un mayor control de sus entornos y proporciona una vía fácil para aceptar o rechazar el seguimiento de ‘cookies’ y otros identificadores en caso de riesgos para la privacidad. La propuesta aclara que no es necesario obtener el consentimiento para las ‘cookies’ ajenas a la privacidad que mejoran la experiencia de internet, como puede ser recordar el historial del carrito de la compra).
También prohíbe las comunicaciones electrónicas no solicitadas por cualquier medio: mediante correos electrónicos, mensajes de texto y, en principio, también mediante llamadas telefónicas, si los usuarios no han dado su consentimiento.