El PSOE exige elevar los requisitos de calidad y seguridad al paciente en los conciertos con la sanidad privada
El Grupo Parlamentario Socialista lleva al pleno de la próxima semana una proposición no de ley por la que insta al Gobierno de Canarias a garantizar que la prestación de servicios sanitarios por los centros y establecimientos sanitarios de entidades privadas incluidos o a incluir en la Red Hospitalaria de Utilización Pública, y los no incluidos con los que exista o pueda existir convenios para la prestación de servicios sanitarios, los llevan a cabo con, al menos, los mismos criterios de calidad, seguridad al paciente y confort que los prestados de forma directa por el Servicio Canario de la Salud.
El portavoz de Sanidad, Marcos Hernández, explica que para ello, el Gobierno modificará la normativa reglamentaria de homologación de estos establecimientos y centros sanitarios, estableciendo un periodo de adaptación. Con la propuesta también se insta al Gobierno a que en el plazo de dos meses desde la aprobación de este acuerdo, estén publicados los procedimientos de contratación para los acuerdos con el sector sanitario privado para procesos de hospitalización de corta y media estancia.
Se plantea además que en esos procedimientos de contratación se establezcan criterios de seguridad y calidad hacia el paciente en consonancia con los estándares y recomendaciones publicados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y que sirven de referencia en el ámbito de la gestión pública. Por último, con la iniciativa se solicita que se inicien durante este año los procedimientos para adaptar los convenios vigentes a los que hacen referencia los artículos 96 y 99 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Marcos Hernández explica que existe la concepción errónea que asocia el menor coste de la prestación de servicios sanitarios de la sanidad privada exclusivamente a las diferencias retributivas con respecto al personal de las administraciones públicas y, aunque este factor resulta importante, lo cierto es que no es el único que determina ese resultado.
En este sentido, indica que los criterios mínimos que se exigen desde las administraciones públicas para poder abrir establecimientos y servicios sanitarios se limitan a establecer un umbral de calidad asistencial por debajo del cual no es admisible la prestación del servicio, y las mejoras que se realizan desde las entidades privadas sobre estos criterios obedecen, en la mayoría de los casos y dentro del derecho constitucional a la libertad de empresa, al objetivo de captar clientes.
Sin embargo, subraya que los criterios con los que se prestan los servicios asistenciales por el Servicio Canario de la Salud, tal y como establece la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, obedecen a los principios de igualdad en el acceso a los servicios y las prestaciones y de mejora continua de la calidad de la atención y la asistencia prestada por los servicios, tanto desde el punto de vista de la individualización, la dignidad y la humanidad en el trato a los pacientes y sus familiares, como en la mejor dotación de los servicios sanitarios.
“Esto conlleva importantes sobrecostes que en la actualidad no se exigen a los centros y establecimientos sanitarios de entidades privadas, una falta de exigencia que se extiende no sólo a los requisitos de apertura, sino a su homologación para poder suscribir los convenios previstos en los artículos 96 y 99 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias”.
Por otro lado, explica que el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, establece el objeto de “regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa”.
Marcos Hernández afirma que estos objetivos, sin perjuicio de los criterios estrictamente médicos que debe presidir la contratación sanitaria, “son perfectamente aplicables a la misma, no entendiéndose que muchos y cuantiosos contratos del Servicio Canario de la Salud no estén adaptados a esta normativa básica”.